Permiso de residencia por arraigo familiar: renovación

Hasta ahora, el criterio de las Oficinas de Extranjería era que, una vez finalizada una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por permiso de residencia por arraigo familiar, había que pasar a otro tipo de residencia, ya fuera residencia por trabajo, residencia no lucrativa, etc…

Sin embargo, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2019 (n.º 1878/2019) no existe ningún obstáculo para renovar un permiso de residencia por arraigo familiar.

Vamos a analizar esta interesante sentencia y comentar los diferentes argumentos que utiliza de cara a justificar que la autorización de arraigo familiar puede ser renovada.

Residencia por arraigo familiar: Sentencia del Tribunal Supremo

En primer lugar, se hace alusión al artículo 130.1 del Reglamento de extranjería, que es del siguiente tenor literal: “En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas con base en los artículos precedentes (entre las que está el permiso de residencia por arraigo familiar), así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido en este artículo y en la normativa sobre protección internacional.”

El Tribunal Supremo la califica de norma oscura, que dificulta su interpretación, ya que plantea la duda sobre si la vigencia de un año constituye el plazo máximo de las autorizaciones y sus prórrogas, de modo que agotado ese plazo con la autorización inicial o con la suma del correspondiente a las sucesivas prórrogas no es viable la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales, o si ese plazo anual de vigencia rige individualmente para la autorización inicial y, en su caso, para las prórrogas consecutivas que puedan concederse.

El Supremo argumenta que el carácter excepcional que tienen este tipo de permisos no es suficiente para entender que el plazo máximo (incluidas las prórrogas) sea de un año.

Solicitud de residencia por arraigo familiar

No hay razón para interpretar la norma de manera restrictiva, ya que, citando la sentencia: “Si se procede a la lectura atenta del apartado 1 del artículo 130 observaremos, desde una perspectiva gramatical, que en ningún momento previene, al menos expresamente, que las autorizaciones, incluidas las prórrogas, no puedan superar el año de vigencia.

Si el que ejerce la potestad reglamentaria hubiera querido establecer el indicado límite temporal de vigencia, fácil hubiera tenido el exteriorizarlo con la expresión de que el plazo de vigencia de un año es el máximo de las autorizaciones, incluidas sus correspondientes prórrogas.”

Es decir, la norma no dice de manera directa que las autorizaciones, incluidas las prórrogas, tengan una duración máxima de un año. Por tanto, dicha interpretación restrictiva no se sustenta en la disposición reglamentaria. Es más, como bien indica la sentencia, nada impidió al legislador, si esa era su voluntad, haber establecido con claridad un plazo máximo de un año para permiso de residencia por arraigo familiar.

Analizando más en detalle el art 130.1 del Reglamento, vemos que dice: “las autorizaciones concedidas con base en los artículos precedentes, así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año”.

Así como”, expresión acumulativa, permite interpretar que las autorizaciones o las prórrogas, por sí solas, no pueden superar un año, pero nada impide que con la suma de ambas se pueda superar dicho plazo.

Es decir, a un extranjero se le puede conceder una primera autorización de residencia arraigo familiar, la cual no puede superar un año, pero nada impide que se le pueda otorgar una prórroga, la cual a su vez tampoco puede superar un año, si es que cumple con los requisitos para residencia por arraigo familiar.

residencia por arraigo familiar

Residencia por arraigo familiar en España

El Tribunal refuerza su argumentación interpretando el apartado 4 del artículo 130 según el cual: “En las autorizaciones concedidas por los demás supuestos (incluido el permiso de residencia por arraigo familiar), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202, los titulares de la autorización podrán solicitar una autorización de residencia arraigo familiar o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para su obtención, incluida la titularidad de las licencias o permisos administrativos imprescindibles para el puesto que se pretende ocupar”.

Este precepto simplemente hace alusión a los permisos a los que se puede acceder una vez agotada la autorización excepcional de arraigo familiar. Analizando la redacción de este, el Tribunal Supremo destaca 2 cosas.

Por un lado, se usa la expresión “podrán”. Por tanto, se descarta el carácter obligatorio o imperativo de solicitar una residencia distinta, se trata simplemente de una facultad, de una posibilidad que tiene el extranjero, es decir, una expresión facultativa pero no imperativa.

Por otro lado, argumenta el Tribunal, que incluso en el caso de que fuera imperativo (que como ya hemos visto no lo es), dicha solicitud solo la podrían pedir aquellos que cumplan los requisitos exigidos para su obtención.

Tarjeta de residencia por arraigo familiar

Sin duda, las autorizaciones por razones excepcionales tienen un plazo temporal. Al atender a situaciones de excepcionalidad, su vigencia no puede ser otra que el tiempo en el que perdura dicha situación de excepcionalidad.

El supuesto que analiza la sentencia es el de un permiso de residencia por arraigo familiar por ser padre de un menor de nacionalidad española, el cual está a cargo y convive con el padre. Teniendo esto en cuenta el TS entiende que “carece de todo sentido que, trascurrido el plazo del año de la autorización, permaneciendo inalterable la situación contemplada al tiempo de la autorización, pueda ser denegada la prórroga.

Pero no solo carece de todo sentido que en el supuesto referido precedentemente pueda denegarse la prórroga de autorización de residencia arraigo familiar por el mero transcurso del plazo de un año, sino que además tal solución contradice la página web del Ministerio del Interior y vulnera de forma indirecta la protección jurídica que a la menor dispensa nuestro derecho interno y derecho de la Unión.

Respecto a lo dispuesto en la página web del Ministerio del Interior la sentencia explica que En efecto, la página web de mención prevé expresamente la prórroga de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales al informar que <>.

En cuanto a la vulneración de nuestro derecho interno y el de la Unión Europea “Y, en efecto, la solución adoptada en las resoluciones impugnadas y en las sentencias recurridas suponen,aunque indirectamente, una palmaria infracción de la protección jurídica que al menor dispensa nuestroordenamiento jurídico ( artículo 39.2 de la Constitución : protección integral de los hijos; artículo 11.2 de la Ley 1/1986, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor: supremacía del interés del menor, su mantenimiento en el medio familiar y su integración social y familiar; artículos 110 y 154 del Código Civil : obligación de los padres de velar por sus hijos y prestarles alimento, tenerlos en su compañía, educarles y procurarles una formación integral) y el derecho de la Unión ( artículo 20.2.a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , relativo al derecho de los ciudadanos de la Unión de circular y residir libremente en el territorio de los estados miembros) como así se infiere de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de marzo de 2011 (caso Ruiz Zambrano ), en la que se declaró que <> y ello con apoyo esencial en su fundamento 44, del siguiente tenor: <>.

Con muy buen criterio a nuestro juicio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea entendió que, si se deniega la residencia al padre o la madre de un comunitario, se está perjudicando al menor comunitario de manera indirecta y vulnerando sus derechos que le corresponden como ciudadano de la Unión, puesto que el menor depende económicamente de sus progenitores y por tanto se vería obligado a abandonar el territorio de la Unión si no se cumple con los requisitos para residencia por arraigo familiar.

¿Esto se aplica también al arraigo laboral y arraigo social?

La sentencia que hemos analizado se refiere a un supuesto de permiso de residencia por arraigo familiar, pero no vemos obstáculo a entender que se puede aplicar a otros supuestos de residencia por circunstancias excepcionales.

El último párrafo del Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia es bastante claro a este respecto: “En consecuencia con lo hasta aquí expuesto, la respuesta a la cuestión planteada en el auto de admisión del recurso no puede ser otra que la de afirmar que las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales son susceptibles de prórroga, aun cuando ello suponga el transcurso en tal situación por más de un año, y ello con independencia de que el titular de esas autorizaciones pueda solicitar la autorización de residencia o de residencia y trabajo si concurren las circunstancias para ello.”

Por tanto, se incluyen todas las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales.

De todas formas, nuestra recomendación es que siempre que puedas pasar a una residencia por trabajo lo hagas, puesto que no habrá lugar a la discusión.

No sería extraño que a pesar de la doctrina establecida en la sentencia que hemos analizado, alguna oficina de extranjería deniegue la renovación de residencia por arraigo familiar, lo cual nos obligará a presentar diversos recursos que tardan bastante tiempo en resolverse.

Y hasta aquí el artículo de hoy. Esperamos haber resuelto tus dudas.

Por supuesto, si tienes cualquier duda o necesitas un asesoramiento más personalizado no dudes en contactar con nosotros y estaremos encantados de atender tu caso.

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