En este artículo te vamos a explicar los aspectos más importantes del permiso de residencia por arraigo familiar. Comenzaremos desde que es el arraigo familiar hasta desgranar todos los conceptos y singularidades del mismo.
Índice
¿Qué es el arraigo familiar España?
El arraigo familiar en España en un tipo de residencia temporal por circunstancias excepcionales a la que se pueden acoger algunos extranjeros.
¿Quién puede pedir el permiso de residencia por arraigo familiar?
El permiso de residencia por arraigo familiar lo pueden pedir aquellos que se encuentren en una de estas 2 situaciones:
-
Arraigo familiar por hijo español. El progenitor debe tener a cargo al menor y convivir con él o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales.
- Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Padre o madre de un menor de Nacionalidad Española
¿Es obligatorio convivir con el menor para solicitar el permiso de residencia por arraigo familiar?
No. El padre o la madre que no conviva con el menor también puede acogerse al arraigo familiar. Sin embargo, en este caso se exige acreditar que se está al corriente de las obligaciones paternofiliales.
¿Cómo acredito que estoy al corriente de las obligaciones paternofiliales?
Las obligaciones paternofiliales vienen normalmente determinadas en la sentencia de separación o de divorcio, donde se suele establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor que no conviva con los menores.
Podemos demostrar que pagamos la pensión a través de transferencias bancarias dirigidas al ex-cónyuge o con un documento del Juzgado de familia que acredite que nos encontramos al corriente de las obligaciones.
Hijo de padre o madre originalmente español
¿Qué se entiende por originariamente español?
Como ya hemos explicado en otros artículos, la nacionalidad española se puede adquirir de forma originaria o derivativa.
La forma derivativa se refiere a los supuestos en los que la nacionalidad no se tiene desde el nacimiento sino que se adquiere por residencia, carta de naturaleza, etc.…
Para saber quiénes son españoles de origen debemos acudir al art 17 del Código Civil, que dispone lo siguiente:
“Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.”
También es nacional de origen el extranjero menor de 18 años adoptado por un español (art 19.1 Código Civil).
Si quieres saber más sobre la nacionalidad de origen te recomendamos que leas nuestro artículo: Nacionalidad española por origen.
Cuestiones comunes a ambos supuestos
¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la residencia por arraigo familiar?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países. En estos casos se aplicaría el régimen comunitario y no el general.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia durante los 5 años antes de entrar a España por delitos existentes en el ordenamiento español. Este requisito lo vamos a analizar con más detalle en otra pregunta.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
¿Qué documentos tengo que adjuntar a mi solicitud?
Debemos aportar los siguientes documentos:
- Copia completa del pasaporte o título de viaje, con una vigencia mínima de 4 meses.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o de aquel o aquellos en los que haya residido lo 5 años anteriores a entrar en España.
- Documentación que acredite el vínculo familiar y la nacionalidad.
En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
- Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor (expedido por un Registro Civil español).
En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
Como siempre, todos los documentos deben estar debidamente legalizados (salvo que haya sido apostillado por una Autoridad competente) y traducidos, cuando corresponda.
- Justificante de abono de la tasa.
- Empadronamiento familiar en caso de que vivamos con el menor, para acreditar la convivencia.
- Documentación para acreditar el cumplimiento de las obligaciones paternofiliales.
¿Cómo es el procedimiento de solicitud?
La autorización debe ser solicitada personalmente por el extranjero, salvo en el caso de menores o incapaces, en cuyo caso la realiza el representante legal.
Se debe presentar ante la Oficina de Extranjería en la que el extranjero tenga fijado el domicilio, que es el órgano competente.
A la solicitud debemos incorporar todos los documentos que hemos analizado antes.
El plazo para resolver la solicitud es de 3 meses desde que la misma tiene entrada en el registro. Transcurrido dicho plazo sin que nos hayan notificado nada se puede entender desestimada por silencio administrativo.
Una vez obtenida la autorización, tenemos el plazo de un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Tenemos que pedir cita para lo que se conoce como “trámite de huella” y debemos acudir con:
- Pasaporte
- La solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (EX17)
- Justificante de abono de la tasa de este trámite
- 3 fotografías a color, con fondo blanco y tamaño carné.
¿Me pueden denegar el arraigo familiar si tengo antecedentes penales?
El Reglamento de extranjería exige carecer de antecedentes penales para los casos de arraigo social y laboral. Sin embargo, nada dice respecto del arraigo familiar.
Por ello, alguna sentencia ha entendido que no se puede denegar un arraigo familiar en España por esta causa. Pero en la práctica, las Oficinas de Extranjería exigen certificado de antecedentes penales del país de origen o de los aquel o aquellos en los que se haya residido durante los últimos 5 años antes de entrar en España.
Esto quiere decir que en la práctica lo más seguro es que suponga un problema para obtener una resolución favorable. Pero debido a la interpretación que han hecho diversos tribunales, existe la posibilidad de interponer un recurso y obtener el arraigo por vía judicial.
¿Puedo trabajar?
Si, la concesión de cualquier residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo (social, laboral y familiar) lleva aparejada una autorización de trabajo durante la vigencia de esta, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Los únicos que no podrán trabajar son los menores de edad laboral y aquellos a los que no se exija contrato por acreditar medios económicos (en el arraigo familiar en España no se aplica porque no exige contrato).
Si durante los 3 primeros meses no encuentras trabajo, deberás ir al INEM a que puedas acreditar que eres demandante de empleo.
¿Se aplica también a los padres de menor comunitario?
Realmente, ni la Ley ni el Reglamento de extranjería prevén esta posibilidad. Sin embargo, en la práctica se conceden autorizaciones de residencia por arraigo familiar en España a los extranjeros que tienen hijos con una nacionalidad comunitaria distinta de la española.
Este sería el caso de un padre venezolano que tiene un hijo alemán, por ejemplo.
¿Exige un periodo previo de residencia?
No. A diferencia del arraigo social y laboral, en este caso no deberemos acreditar ningún periodo de permanencia previo.
¿Cuánto dura esta autorización?
La autorización tiene una vigencia de un año, transcurrido el cual hay que solicitar la renovación arraigo familiar.
¿Cómo es la renovación arraigo familiar?
No estamos ante una renovación como tal, sino ante una modificación. Al terminar el año con la residencia por arraigo familiar en España deberemos pasar a una residencia inicial, que puede ser de tres tipos:
- Una residencia por cuenta ajena con contrato de trabajo.
- Una residencia por cuenta propia si tenemos nuestro propio negocio.
- Residencia no lucrativa. Cuando no tenemos trabajo, pero disponemos de medios económicos suficientes para subsistir en España.
Si no cumples ninguno de estos tres supuestos, en principio pasarías a situación irregular. Pero, el Tribunal Supremo en una reciente sentencia ha dicho que se puede pedir otra vez en arraigo familiar, por lo que no hay de qué preocuparse.
Es decir, el TS se pronuncia sobre si las autorizaciones de residencia por arraigo familiar en España son susceptibles de prórroga, o, por el contrario, se debe solicitar directamente (al finalizar su vigencia) la autorización de residencia temporal y trabajo.
La sentencia (STS de 27 de mayo de 2019, n.º 1878/2019) establece lo siguiente: “Si se procede a la lectura atenta del apartado 1 del artículo 130 observaremos, desde una perspectiva gramatical, que en ningún momento previene, al menos expresamente, que las autorizaciones, incluidas las prórrogas, no puedan superar el año de vigencia.
Si el que ejerce la potestad reglamentaria hubiera querido establecer el indicado límite temporal de vigencia, fácil hubiera tenido el exteriorizarlo con la expresión de que el plazo de vigencia de un año es el máximo de las autorizaciones, incluidas sus correspondientes prórrogas.”
Si quieres saber más sobre lo que dice esta sentencia, te recomendamos que leas el artículo del blog en el que lo analizamos a fondo la renovación de la residencia por arraigo familiar.
Y hasta aquí el artículo de hoy. Esperamos haber resuelto todas tus dudas.
Por supuesto, si tienes cualquier duda o necesitas un asesoramiento más personalizado no dudes en contactar con nosotros y estaremos encantados de atender tu caso.