Arraigo laboral sin denunciar al empleador

Hasta el pasado mes de marzo, para logra tramitar un arraigo laboral, debías acreditar que llevabas en España por lo menos 2 años y que también había trabajado de manera clandestina o irregular por lo menos 6 meses. Para lograr acreditar dicha interacción laboral debías encontrarte en alguno de dichos supuestos:

  • Contar con una sentencia judicial donde se reconociera esa interacción laboral.
  • O bien contar con una resolución administrativa confirmatoria del certificado de infracción de la inspección de trabajo y seguridad social que la acredite

Esto provocaba que precisamente las autoridades españolas habían descubierto tu interacción laboral o bien habías denunciado a nuestro empleador.

Gracias a esta configuración del propio arraigo laboral era un permiso que se tramitaba de manera residual y no era permiso bastante usado.

Con la llegada de numerosas sentencias del Tribunal Supremo lo cual se viene a cambiar es la manera con la que puedes acreditar que has estado haciendo un trabajo, como podría ser por medio de un informe de vida laboral o bien por medio de cualquier archivo que pruebe que, verdaderamente, has mantenido esta interacción laboral.

Algo que cambia por completo la interpretación de esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

Arraigo laboral sin denunciar al empleador

Debido a la interpretación que se ha elaborado de la figura del Arraigo Gremial ahora es viable pedir esta autorización de residencia y trabajo sin denunciar al empleador o si has trabajado de manera legal.

En este artículo y vídeo nos centraremos en pedir el Arraigo Gremial sin denunciar al empleador.

Como dijimos hasta ahora, es viable pedir este permiso de residencia en España una vez que has trabajado por lo menos 6 meses en ambos últimos años sin necesidad de tener una sentencia judicial o una resolución administrativa donde se acepte que has trabajado.

Tanto en las sentencias dictadas a partir del Tribunal Supremo así como la vigente Instrucción publicada a partir de la Secretaría de Estado de Migraciones se reconoce la probabilidad de pedir este permiso en España aportando cualquier archivo admitido en derecho.

Aquí, todo se debe decir, la Instrucción publicada es bastante restrictiva y hace una interpretación bastante cerrada de dichas sentencias.

Si llevas haciendo un trabajo de manera irregular bastante más de 6 meses y llevas 2 años de permanencia en España, y estás pensando en pedir el Arraigo Laboral debes tener algunas cosas presente.

arraigo laboral sin denunciar al empleador

Relación laboral con entidad con entidad suficiente

Lo primero que debes ver es si tu trabajo, el que has estado o estás desarrollando de manera irregular tiene entidad suficiente, o sea, es de por lo menos 30 horas a la semana.

Además debes revisar que has recibido el sueldo mínimo interprofesional en la proporción que te corresponda.

Acreditar que has trabajado por lo menos 6 meses

Para acreditar que has trabajado por lo menos 6 meses puedes dar cualquier archivo admitido en derecho y la Oficina de Extranjería que corresponde valorará de manera individualizada cada solicitud.

Aquí por consiguiente puedes dar cualquier justificante de pago, si tienes cualquier archivo de dicha interacción laboral, si tienes cualquier contrato por escrito…

En conclusión puedes hacer la solicitud del arraigo laboral, si has trabajado por lo menos 6 meses de manera irregular, llevas en España por lo menos 2 años y sin denunciar a tu empleador. ¡Pero cuidado! Te describimos la letra pequeña de esta vía para entrar a tu arraigo laboral.

En nuestra instrucción publicada se sugiere que en esos casos en los cuales el Arraigo Laboral se solicite con base a la realidad de una interacción laboral irregular o clandestina las oficinas de extranjería tienen la posibilidad de ponerse en contacto con la inspección de trabajo y estabilidad social para revisar que en efecto ha existido esa interacción laboral, y podría ser en aquel instante y una vez comprobado que has trabajado, ejercer las sanciones oportunas a tu empleador por no haberte dado de alta en la seguridad social o haber llevado a cabo aquel trabajo de manera clandestina.

En esta situación, el arraigo laboral, tiene letra pequeña y constantemente existirá el peligro de una multa al empleador, multas que por otro lado son de porciones relevantes.

Por esto e aconsejable que antes de hacer o tramitar ningún permiso te asesores y que un especialista realice un análisis de tu situación para que de esta forma conozcas cada una de las posibilidades existentes para ti.

Deja un comentario