Nuevo Arraigo laboral en España

Si has residido en España durante 2 años (aunque sea en situación irregular) y puedes demostrar que has trabajado durante al menos 6 meses, puedes regularizar tu situación con este permiso de residencia por arraigo laboral.

En este artículo vamos a analizar todos los detalles del arraigo laboral para que puedas saber si tienes derecho a pedir esta residencia. ¡Vamos a ello!

Relación laboral: ¿Cómo puedo acreditarla?

El Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril) establece que para demostrar esto debemos aportar una resolución judicial (ya sea una sentencia o acta de conciliación judicial) o la resolución administrativa que confirme el Acta de Infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por tanto, tenemos dos vías diferentes de demanda reconocimiento relación laboral:

1. Resolución judicial. Como ya hemos dicho, esta resolución puede ser tanto una sentencia dictada por un Juez como un acta de conciliación judicial.

Es muy importante explicar la diferencia entre conciliación administrativa y judicial, puesto que solo esta última nos sirve para el arraigo laboral. La mayoría de los procedimientos laborales exigen una conciliación previa al juicio ante un órgano administrativo (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación en el caso de la Comunidad de Madrid).

Si en esta conciliación previa no se llega a un acuerdo, se puede presentar ya una demanda judicial.

El día del juicio, las partes siguen teniendo la posibilidad de llegar a un acuerdo, el cual quedaría reflejado en un acta de conciliación judicial.

En resumen, si queremos pedir la residencia por arraigo laboral debemos presentar siempre una demanda. Por mucho que la empresa quiera llegar a un acuerdo en la conciliación administrativa no debemos hacerlo, ya que esto impedirá conseguir el arraigo laboral.

Si no hubiera acuerdo en la fase judicial, lo cual es habitual teniendo en cuenta las multas asociadas a tener a un trabajador sin estar de alta en la Seguridad Social, tendremos que celebrar el juicio.

En el juicio hay que aportar todas las pruebas que demuestren no solo que hemos trabajado en una empresa, sino que es muy importante demostrar también que esa relación con la empresa ha durado por lo menos 6 meses. Para ello se pueden aportar conversaciones de What´s App con el supervisor, testigos que puedan dar fe de que el demandante trabajaba, etc… cualquier prueba que pueda acreditar esto es buena.

2. Resolución administrativa de la Inspección de Trabajo. Esta vía consiste en presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo. El Inspector analizará todas las pruebas que aportemos y realizará las actuaciones que considere oportunas de cara a comprobar la realidad de los hechos denunciados.

Si el Inspector considera que la empresa ha incumplido la normativa laboral emitirá un Acta de Infracción proponiendo una sanción a la empresa. Cuando se emita la resolución que confirme dicho Acta ya tendremos el documento necesario para solicitar el arraigo laboral en España.

En nuestra experiencia se utiliza más la vía judicial, ya que normalmente la denuncia a la empresa suele venir originada por un despido o por que el empleador debe alguna cantidad de dinero. En estos casos, si queremos obtener la indemnización correspondiente al despido o la cantidad que nos adeudan, no queda otra vía que presentar la demanda laboral, en la que pediremos 2 cosas: 1) Que nos reconozcan la existencia de la relación laboral durante al menos 6 meses 2) Que se reconozca la improcedencia del despido, las horas extras adeudadas, etc…

Vivir en España: dos años de residencia en España

Como hemos indicado ya, se exige un periodo de residencia de 2 años de forma continuada. Al igual que para otros permisos, la residencia continuada no implica una prohibición absoluta de salir del territorio nacional.

Se entiende cumplido este requisito siempre y cuando las ausencias no hayan superado los 90 días, de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción de 3 de agosto de 2005 sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral en España.

Para acreditar que llevamos 2 años, debemos aportar el pasaporte (COMPLETO) en el que aparecerá el sello con la fecha de entrada en territorio español. También es bueno aportar el empadronamiento y demás documentos que evidencien la residencia en España, como transferencias de dinero, pago de alquileres, etc…

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar el arraigo laboral?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. Como ya vimos en el artículo de la Tarjeta Comunitaria, a los familiares de ciudadanos comunitarios no se les aplica el Régimen General.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años antes de entrar a España.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

¿Qué documentos debo presentar junto con mi solicitud?

La mayoría ya los hemos mencionado, pero vamos a hacer una lista de todos los documentos necesarios:

  1. Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses, previa exhibición del documento original. Es importante que nos fijemos en la fecha de caducidad del pasaporte para evitar una denegación por esta causa.
  2. Certificado de antecedentes penales de España.
  3. Documentación que acredite que nos encontramos ante un supuesto de arraigo laboral.
  4. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. Como hemos comentado más arriba, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  5. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  6. Documentación que acredite las relaciones laborales. Como ya sabemos, una resolución judicial o una resolución que confirme un Acta de Infracción de la Inspección de trabajo.
  7. Justificante de haber abonado la tasa. Modelo 790 código 052.

Como siempre, en caso de que aportemos documentos extranjeros estos deben ser previamente traducidos (en caso de que estén en un idioma distinto al español) y legalizados, salvo que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

¿Puedo trabajar con el permiso de residencia por arraigo laboral?

Efectivamente. Esta autorización de residencia lleva aparejada una autorización de trabajo. La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

En el caso de nacionales de países iberoamericanos, hay que recordar que al cumplir 2 años de residencia ya pueden pedir la nacionalidad española si cumplen los demás requisitos que se exigen (recomendamos el artículo de nacionalidad española por residencia), lo que significa que en un periodo corto de tiempo se puede pasar de la situación de residencia por arraigo laboral a la situación de nacional español de pleno derecho.

¿Tengo que hacer algún trámite más después de obtener la resolución que me concede la residencia por arraigo laboral?

Si, existe un último paso, que es conocido como “trámite de huella” tras el cual nos darán la tarjeta física (Tarjeta de Identidad de Extranjero) que acredite la residencia legal.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

  • El modelo de solicitud.
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta (distinto de la tasa para pedir el arraigo.)
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

¿Me pueden expulsar de España por solicitar el arraigo laboral?

Esta es una pregunta muy habitual, y vamos a tratar de explicarla de la forma más clara debido a su importancia.

Lo primero que hay que señalar es que permanecer en España de forma irregular es considerado como una infracción grave según la ley de extranjería (art 53).

La situación irregular implica que en caso de que la autoridad detecte esta situación se abrirá el correspondiente procedimiento que puede acabar en expulsión. Ahora bien, esto puede pasar siempre que estemos en situación irregular, independientemente de que pidamos o no el arraigo.

El hecho de pedir la residencia por arraigo laboral no comporta automáticamente un procedimiento por incumplir la ley de extranjería. En este sentido es de sentido común que si la propia legislación española regula un procedimiento al que pueden acceder los extranjeros que se encuentren en situación irregular, el hecho de acceder a ese procedimiento no nos puede causar ningún perjuicio.

Resumiendo lo anterior, si estamos en situación irregular lo importante es salir de esa situación cuanto antes. Por tanto, si cumplimos los requisitos del arraigo laboral o de otros permisos, lo mejor es empezar a tramitarlos para estar de forma legal en España, lo cual supone una gran diferencia en muchísimos aspectos.

Y hasta aquí el artículo de hoy. Esperamos que el artículo haya sido de utilidad.

Por supuesto, si tienes cualquier duda o necesitas un asesoramiento más personalizado no dudes en contactar con nosotros en esabogadoextranjeria.com y estaremos encantados de atender tu caso.

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