Requisitos arraigo laboral

En el siguiente artículo hablaremos sobre los requisitos del arraigo laboral, aquellas condiciones que se deben cumplir para poder obtener este permiso de residencia en España.

Antes de comenzar a hablar de ello, quiero comentaros que en Esabogadoextranjería.com podrás encontrar a los mejores abogados de extranjería, somos especialistas en todo tipo de trámites como nacionalidad española, arraigos, residencias, tie, tarjeta comunitaria, etc. 

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Arraigo laboral requisitos

Antes de hablar de los requisitos que hacen falta para conseguir un arraigo laboral, vamos a explicar a groso modo lo que es el arraigo laboral en sí. También puedes leer más sobre el arraigo laboral en este enlace.

El arraigo laboral es un tipo de permiso de residencia por circunstancias excepcionales que permite a las personas, que han vivido en españa de manera irregular durante 2 años y han estado trabajando durante 6 meses, poder regularizar su situación.

Hasta ahora este tipo de trámite no se ha solicitado en gran medida por ciertas complicaciones a la hora de demostrar la relación laboral del individuo. Sin embargo, este 2021 el Tribunal Supremo ha reconfigurado este permiso permitiendo que sea algo más sencillo para los extranjeros poder regularizar su situación. 

Por este motivo, en Esabogadosextranjeria pensamos que puede llegar a ser una de las mejores opciones para la gente que cumpla los requisitos necesarios para solicitar dicho permiso de residencia, que explicaremos a continuación cuáles son dichas condiciones o requisitos.

Requisitos para el arraigo laboral

  • No ser habitante de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de habitantes de dichos territorios a los que les sea de aplicación el sistema de habitante de la UE.
  • Carecer de precedentes penales en España y en sus territorios anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibido el ingreso en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de territorios con los que España tenga firmado un pacto en tal sentido.
  •  No hallarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al volver voluntariamente a su territorio de procedencia.
  •  Haber permanecido con carácter continuado en España a lo largo de una época mínimo de 2 años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en ambos últimos años.
  •  Poder mostrar la realidad de interrelaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses. 
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Requisitos para arraigo laboral: DOCUMENTACIÓN

Como en cualquier otro trámite, se debe presentar cierta documentación concreta para poder solicitar dicho arraigo. Esta documentación es la siguiente:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  •  Réplica completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de 4 meses.
  •  Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España a lo largo de una época mínimo de 2 años. La documentación que se aporte tendrá que contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debería haber sido emitida y/o registrada por una Gestión Pública de España. A título de ejemplo, se tomarán en importancia documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la existencia en España.
  •  Certificado de precedentes penales expedido por las Autoridades del territorio o territorios en los cuales haya residido a lo largo de los 5 últimos últimos años a la acceso en España.
  • Documentación acreditativa de la vida de interacciones laborales, que va a poder ser:
    • Resolución judicial o documento de conciliación en vía judicial que la acepte
    •  Resolución administrativa confirmatoria del certificado de infracción de la Inspección de Trabajo y Estabilidad Social que la acredite. 

Nota importante sobre el Arraigo Laboral

  • Se debe presentar una copia de cada documento junto con el original, que este debe mostrarse en el momento en el que se realiza la solicitud.
  • Aquellos documentos que provengan del extranjero, deberán estar traducidos al castellano o lengua oficial del territorio donde se vaya a presentar la solicitud.
  • Cualquier documento oficial extranjero deberá primero validarse y legalizarse en la Oficina Consular de España.

Si te has quedado con alguna duda, necesitas que te aclaremos algún aspecto en concreto o quieres que te ayudemos a tramitar bien sea tu arraigo laboral o cualquier otro trámite de extranjería, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, enviarnos tu caso, y nosotros lo estudiaremos en profundidad para poder ofrecerte las mejores soluciones posibles. En Esabogadoextranjeria.com estaremos encantados de ayudarte.

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