En este artículo te vamos a contar que es el arraigo social y te explicaremos la residencia por arraigo social en una guía paso a pasao.
Índice
¿Qué es Arraigo Social?
El arraigo social es una de las autorizaciones de residencia temporal que las personas que se encuentren en situación irregular pueden obtener según la ley española.
Se encuentra clasificada dentro de las residencias por circunstancias excepcionales, aunque en la práctica se utiliza mucho para regularizar la situación en España.
Requisitos para Arraigo Social
Arraigo requisitos sociales
Vamos a analizar qué requisitos debemos cumplir para obtener la residencia por arraigo social con éxito al solicitar arraigo social:
1. Permanencia continuada en España durante 3 años. Al igual que vimos con el tema de la nacionalidad, esta residencia continuada no implica una prohibición absoluta de salir de España. En este caso lo que se exige es que las ausencias no superen los 120 días.
La mejor manera de acreditar los 3 años de permanencia es con el certificado de empadronamiento, pero nada nos impide utilizar otros medios de prueba. Suele ser habitual aportar los justificantes de asistencia al médico, certificados que acrediten la superación de estudios en España, justificante de transferencias bancarias etc…
Otro de los interrogantes que plantea este requisito es si hay que acreditar la estancia día a día durante los 3 años, o simplemente con acreditar la permanencia de una manera general valdría (es decir, de una fecha a otra). Pues bien, los Juzgados son contrarios a exigir que se acredite la estancia día a día puesto que esto es prácticamente imposible de demostrar y se estaría complicando en exceso la posibilidad de cumplir este requisito al solicitar arraigo social.
2. Vínculos familiares o presentar un informe de arraigo. Este requisito es muy importante. Debemos acreditar que somos familiares de un extranjero con permiso de residencia.
No vale cualquier familiar, el Reglamento de extranjería (art 124.2.c)) lo limita a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa, es decir, los hijos.
Pero en el caso de que no tengamos ningún familiar en España, podemos presentar un Informe que acredite la integración social emitido por la Comunidad Autónoma o por el Ayuntamiento donde tengamos el domicilio habitual.
Solicitud de Arraigo Social : si la Comunidad Autónoma no emite informe de integración
En este caso no hay que preocuparse, ya que, si en el plazo de 30 días desde la solicitud no se ha emitido el correspondiente informe, podremos demostrar este requisito (la integración social) por cualquier medio de prueba admitido en Derecho al solicitar arraigo social.
Estos medios de prueba alternativos al Informe vienen recogidos en la Instrucción DGI/SGRJ/3/2011, sobre aplicación del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su Integración Social, en Materia de Informe de Arraigo, pero no tienen carácter exhaustivo, es decir, se pueden utilizar otros medios y hacen referencia a todos aquellos documentos relativos al periodo de permanencia en España, a los medios de vida con los que cuenta, etc…
- 3. Contrato de trabajo de duración no inferior a un año.
La exigencia de disponer de un contrato de trabajo suele ser lo que más problemas da en la práctica. Son muchas las personas que acumulan 3 años viviendo en España y que pueden acreditar vínculos familiares sin ningún problema, sin embargo, no es tan fácil encontrar a alguien dispuesto a hacer un contrato de trabajo de una duración no inferior a un año.
Es el requisito más difícil de cumplir, pero tampoco hay que desesperar, ya que mucha gente lo acaba consiguiendo tarde o temprano, además, como veremos más adelante, la exigencia de contrato se puede eximir en determinados casos.
El contrato deberá estar firmado por empresario y trabajador, aunque como es obvio, el contrato debe incluir una cláusula según la cual no comienza a desplegar sus efectos hasta que no se emita la resolución que conceda la residencia por arraigo.
Aunque el Reglamento de extranjería no lo dice expresamente para los casos de residencia por arraigo social (si para las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo), en la práctica se exige que la empresa demuestre que cuenta con suficientes medios para garantizar que su actividad de es viable.
Esto se ha visto reforzado con la sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de noviembre de 2018 (n.º 1603/2018). La sentencia resuelve la siguiente cuestión: para la concesión de autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales de residencia por arraigo social, ¿es necesaria la acreditación de la solvencia económica del empleador, en los términos previstos en el artículo 64.3.e) del Reglamento o, por el contrario, bastará con presentar un contrato de trabajo (por período de un año) firmado por el trabajador y empresario en el momento de la solicitud?
La respuesta es que no es necesario acreditar esta solvencia, pero en el caso de que a la Administración le surjan dudas podrá pedir más documentación a los efectos de valorar la viabilidad del contrato.
En resumen, que la simple aportación del contrato puede no ser válida si la Administración considera que la empresa no tiene la capacidad suficiente para mantener al trabajador. Y la conclusión de esta sentencia, desde nuestro punto de vista, es que para evitar una denegación lo mejor es presentar junto con la solicitud de arraigo social todos aquellos documentos que acrediten que la empresa es solvente y que va a poder hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.
También hay que acreditar que la empresa o persona que nos va a contratar esta correctamente dada de alta en la Seguridad Social y se halle al corriente de todas sus obligaciones tributarias y de Seguridad social, es decir, que tenga pagados todos sus impuestos y cuotas a la Seguridad Social.
Lo habitual es presentar 1 solo contrato con una duración de un año, pero el Reglamento de extranjería prevé 2 excepciones a esta regla general.
En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
Una duda que surge a veces en la práctica es la de si se puede cambiar el empleador durante la tramitación de la residencia por arraigo social. Es decir, presentamos todos los papeles y el empresario se echa para atrás y ya no nos ofrece el contrato. En este caso lo que hay que buscar es otro contrato, ya que durante la tramitación del expediente se pueden hacer tantos cambios de empleador como se estimen oportunos. Sin embargo, una vez que tengamos la resolución que aprueba nuestra residencia por arraigo social ya no podremos hacer ningún cambio, y nos deberemos de dar de alta en la Seguridad Social con dicho empleador.
Por tanto, solo en el caso de que el empleador que aparece en la resolución no nos quiera dar de alta en la Seguridad Social, deberemos presentar de nuevo la solicitud, pero en la fase de tramitación del expediente no hay ningún problema en hacer cambios.
Existen dos excepciones a la necesidad de contar con un contrato de trabajo, que aunque son difíciles de cumplir, si tenemos la suerte de cumplirlas, podremos optar a la residencia por arraigo social.
La primera es el supuesto de contar con medios económicos para sobrevivir, es decir, que aunque no trabajemos, nos vamos a poder mantener económicamente en España sin necesidad de trabajar. En este caso, la autorización de residencia no permite trabajar ya que no lleva aparejada una autorización de trabajo (art 129.1 Reglamento de extranjería).
El segundo supuesto es cuando acreditamos que vamos a hacer una actividad por cuenta propia que nos va a generar ingresos.
En ambos supuestos, es necesario que el Informe de arraigo recomiende que nos eximan de la necesidad de contrato de trabajo.
4. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Los ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza no pueden pedir una residencia por arraigo social. En el caso de que quieran residir y trabajar en España por menos de 3 meses simplemente deben presentar el pasaporte o su documento de identidad. Si pretenden estar más de 3 meses, simplemente deben rellenar un formulario para inscribirse en el Registro Central de Extranjeros en la Oficina de Extranjería de su provincia.
En el supuesto de ser familiares de un ciudadano de la Unión, el permiso que debemos pedir es la residencia de familiar comunitario, es decir, la conocida como Tarjeta Comunitaria.
5. No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen o en el país o países donde haya residido los últimos 5 años.
Lo habitual es presentar los antecedentes de España y del país de origen, pero en el caso de que se haya residido en un país distinto al país de origen durante los últimos 5 años antes de entrar en España, habrá que presentar los antecedentes de ese país y no los del país de origen.
Vamos a explicarlo con ejemplos para que se vea más claro:
Tomás lleva residiendo 3 años en España, y los 5 años anteriores a su entrada en España residió en Brasil (su país de origen). En este caso hay que aportar antecedentes penales en España y en el país de origen.
Pero, en el supuesto anterior ¿Qué hubiera pasado si Tomas, antes de llegar a España hubiera residido en Chile (no es su país de origen)? En este caso, debería presentar los antecedentes de España y los de Chile.
En cuanto a los antecedentes policiales, estos no deberían suponer ningún problema, puesto que no suponen ninguna condena en firme y debe primar siempre el derecho a la presunción de inocencia regulada en el art. 24.2 de nuestro texto constitucional.
6. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
El art 11 del Reglamento de Extranjería determina qué personas tienen prohibida la entrada en España y son las siguientes:
a) Hayan sido previamente expulsados de España y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en la resolución de expulsión, o cuando haya recaído sobre ellos una resolución de expulsión, salvo caducidad del procedimiento o prescripción de la infracción o de la sanción.
b) Hayan sido objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente acuerdo de devolución.
c) Se tenga conocimiento, por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España y sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.
d) Hayan sido objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución del titular del Ministerio del Interior, por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción de esta medida, sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.
e) Tengan prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte o de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional.
- 7. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Cuando un extranjero vuelve a su país de manera voluntaria a través de un programa de retorno voluntario y planteen proyectos que supongan su reasentamiento en la sociedad de la que partieron el Gobierno les puede conceder ayudas, a cambio del compromiso de no volver a España durante un determinado periodo de tiempo.
Solicitud Arraigo Social : documentación necesaria
Permiso de residencia y trabajo por Arraigo Social
Copia completa del pasaporte. El pasaporte debe tener una vigencia mínima de 4 meses. En consecuencia, si está cerca la fecha de caducidad lo mejor será renovarlo. Los documentos necesarios para solicitar el arraigo social son:
- Documentación que acredite la permanencia en España. Si quieres saber cómo acreditar este requisito te recomendamos que leas nuestro artículo.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o donde haya residido los últimos cinco años antes de entrar en España.
- Certificado de antecedentes penales en España.
- Documentos que acrediten los vínculos familiares. Ya se trate de certificado de matrimonio, de nacimiento u otros documentos o
- Informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento del domicilio donde tengamos la residencia habitual.
- Documentación acreditativa de los medios de vida. En este caso, la documentación a aportar va a variar en función de cómo vamos a acreditar estos medios de vida, si con un contrato, con medios económicos propios o acreditando que trabajaremos por cuenta propia.
Cuando la vía de acceso al arraigo social sea un contrato de trabajo, deberemos aportar:
- Copia del NIF y de las escrituras de la empresa.
- Copia de la capacitación y, en su caso, cualificación profesional para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
Cuando se acrediten medios de vida suficientes para la manutención hay que aportar:
- Informe municipal que sobre integración social del extranjero que recomiende eximir del requisito de contrato de trabajo.
- Documentación que pruebe los medios de vida.
Cuando se pretenda realizar una actividad por cuenta propia, se deberán presentar los siguientes documentos:
- Declaración responsable o relación de autorizaciones o licencias, dependiendo del tipo de actividad que se vaya a desarrollar.
- Documentación que acredite la capacitación para la actividad que se va a desarrollar.
- Acreditación de inversión económica suficiente o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras.
- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
Es importante indicar, por último, que todos los documentos extranjeros que se aporten tienen que ser previamente traducidos y legalizados.
Y hasta aquí el artículo de hoy. Esperamos haber resuelto todas vuestras dudas.
Por supuesto, si tienes cualquier duda o necesitas un asesoramiento más personalizado no dudes en contactar con nosotros en esabogadoextranjeria.com y estaremos encantados de atender tu caso.