Actualmente es bastante común encontrarnos con personas o bien acaban de nacionalizarse o permanecen a a espera de terminar este proceso.
Debido a la obtención de esta nacionalidad de España tienen la posibilidad de obtener ciertos beneficios, por de esta forma mencionar, al ser ya habitante comunitario.
El primero de ellos es respecto a el núcleo familiar y a la probabilidad de reagrupar ejemplificando a hijos más grandes de edad, algo que no es viable una vez que eres extranjero y tienes una tarjeta de residencia en sistema general.
Índice
Traer a mi hijo menor de 21 años
En la situación de que quieras traer a tu hijo a España y éste sea menor de 21 años lo cual debes hacer es empezar una reagrupación familiar en sistema comunitario.
Es la elección más inmediata y más fácil para que tu hijo venga a vivir a España contigo, debido a que fundamentalmente solo lo que debes acreditar es que es tu hijo, que viene a vivir contigo a España y que dispones de medios económicos.
Aquí debes considerar 2 cosas:
Si requiere visado para pasar a España debes pedir en el Consulado española en el territorio de procedencia, el que corresponde visado de reagrupación familiar comunitaria.
En la situación de que no tu hijo sea nacional de esos territorios que no precisan de visado, va a poder de manera directa viajar aquello sí, portando la documentación que corresponde.
Entre la documentación que debería llevar consigo está ejemplificando el DNI compulsado de su papá o mamá, su Certificado de origen de manera correcta legalizado o apostillado y en su caso traducido, etcétera.
Aquí te describimos toda la documentación que debería llevar para hacer la acceso como familiar de habitante español así como para solicitar el que corresponde visado.
Cuando tu hijo esté en España tendrás la posibilidad de pedir en la Oficina de Extranjería que corresponde la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario.
Traer a mi hijo mayor de 21 años
En la situación de que seas habitante español y quieras traer a tu hijo sin embargo ya es más grande de 21 años en esta situación debes tener cuenta numerosas cosas.
Reagrupación familiar comunitaria
La primera de las posibilidades para traer a tu hijo a España es hacer una reagrupación familiar en sistema comunitario.
Aquí además de acreditar que es tu hijo, que dispones de medios económicos, que tiene la ayuda sanitaria cubierta debes acreditar que vive a tu cargo.
La normativa que regula este método de reagrupación familiar en sistema comunitario instituye que para lograr reagrupar a los hijos más grandes de 21 años tienen que estar a tu cargo.
Además en esta normativa que regula este método únicamente se habla de ” que vivan a cargo” sin hacer más excepción.
Esto hace que cada Consulado o cada Oficina de Extranjería sea más o menos rigurosa en el momento de establecer si en verdad tu hijo es dependiente económicamente de ti y está a tu cargo.
En dichos supuestos es bastante habitual además que comprueben la vida familiar, social y gremial de tu hijo en el territorio de procedencia.
Aquí lo más común para acreditar esta dependencia económica es dar envíos de dinero a partir de España hacía tu hijo para lograr de esta forma justificar que él no posee medios más allá de los que tú les proporcionas.
Al igual que previamente, para lograr reagrupar a tu hijo más grande de 21 años debes considerar:
Si requiere visado, tendrá que pedir tu hijo el que corresponde visado de reagrupación familiar comunitaria en el Consulado española que le corresponda por su domicilio
En la situación de que no requiera visado, va a poder hacer su acceso a España sin embargo aquello sí llevando consigo toda la documentación pertinente.
Aquí te dejamos toda la datos acerca de la documentación que necesitas para lograr hacer la reagrupación familiar comunitaria de tu hijo más grande de 21 años.
Cuando tu hijo esté en España tendrás la posibilidad de pedir en la Oficina de Extranjería que corresponde la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario.
Otras vías para traer a mi hijo mayor de 21 años
Si eres habitante español, deseas traer a tu hijo a España, éste es más grande de 21 años empero no está a tu cargo no tendrás la posibilidad de hacer una reagrupación familiar comunitaria. Aquí te describimos otras vías para lograr traerlo contigo a España.
Autorización de Residencia y Trabajo Cuenta Ajena Preferente
La primera de las posibilidades para traer a tu hijo a España si es más grande de 21 años y no es dependiente de ti es hacer una Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena Preferente
Ya sabéis que una vez que deseamos hacer una Autorización de Residencia y Trabajo Inicial por Cuenta Ajena, se necesita superar el caso Nacional de Trabajo.
Esto implica que previo a empezar con los trámites para la contratación del extranjero que vive fuera española, se publique dicha oferta de trabajo en el Servicio Público de Trabajo.
Así este Servicio Público va a hacer una averiguación de un candidato que logre cubrir aquel puesto de trabajo.
En este instante, lograr un Certificado negativo del Servicio Público de Trabajo donde se indique que no hay nadie, ni español ni extranjero residente legal que logre emplear nuestro puesto, es casi imposible.
En la Ley de Extranjería hay diversos supuestos, en los cuales no se necesita superar el caso de Trabajo.
Dichos supuestos vienen regulados en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
En el primero de los supuestos está establecido lo próximo:
”Lo parientes reagrupados en edad gremial, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de habitantes de otros Estados miembros de la Alianza Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, constantemente que dichos últimos lleven, por lo menos, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el sistema comunitario”.
Bajo este supuesto tendrás la posibilidad de traer a tu hijo a España sin necesidad de superar este caso Nacional de Trabajo.
Aquello sí necesitarás descubrir un empresario o empleador que se encuentre dispuesto a contratar a tu hijo, tenga medios económicos y no tenga deudas ni en Hacienda ni en Estabilidad Social.