Reagrupación familiar : ¿Cómo tramitarlo?

Si quieres traer a tus familiares a España debes saber que existe el derecho a la reagrupación familiar, ya que según la Ley de Extranjería “Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en esta Ley Orgánica y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales suscritos por España”.

En este artículo vamos a analizar en detalle el procedimiento de reagrupación familiar para que sepas en qué supuestos puedes ejercer este derecho y a qué familiares afecta.

¿Qué es la reagrupación familiar?

La reagrupación familiar es una autorización de residencia temporal con la que una persona extranjera que resida en España y tenga el permiso de residencia renovado podrá traer a sus familiares a España. De esta manera podrá concederles una  autorización de residencia y trabajo.

¿Qué familiares puedo reagrupar?

No se puede reagrupar a cualquier familiar, solo a los que mencionamos a continuación:

Cónyuge

Es necesario que el matrimonio esté en vigor, es decir, que en caso de separación de hecho o de derecho no se puede reagrupar. También se excluyen los matrimonios celebrados en fraude de ley, es decir, aquellos matrimonios cuyo único objetivo es conseguir algún beneficio legal, pero que no son fruto de una relación sentimental real (matrimonios de conveniencia). Es importante tener en cuenta que aunque la ley de algunos países permite el matrimonio con varias mujeres, solo se puede reagrupar a una de ellas. En el caso de que el reagrupante se haya casado en segundas o posteriores nupcias solo podrá reagrupar al cónyuge actual si acredita la disolución de los anteriores vínculos tras un procedimiento jurídico.

Persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal.

Para que se entienda que estamos ante “una relación análoga a la conyugal” debemos probar:

a. Que la relación se encuentra inscrita en un registro público establecido a estos efectos.

b. Que se acredite la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo a la residencia en España. Se puede utilizar cualquier medio de prueba admitido en Derecho (p.ej: la existencia de un hijo en común, el empadronamiento conjunto, etc…)

Hijos del reagrupante y del cónyuge, incluso los adoptados

Solo se puede reagrupar a los hijos menores de 18 años o aquellos con discapacidad que no puedan proveer sus propias necesidades por su estado de salud. Si el hijo es de uno solo de los cónyuges, éste debe ejercer en solitario la patria potestad o habérsele otorgado la custodia y los hijos deben estar efectivamente a su cargo. En el caso de hijos adoptivos la resolución por la que se acordó la adopción debe reunir los requisitos para producir efectos en España.

Menores de 18 y mayores de esa edad que no puedan proveer sus propias necesidades cuyo representante legal sea el reagrupante.

Se exige que el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento jurídico español.

Ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge.

Los ascendientes deben estar a cargo (es decir, ser dependientes económicamente) y ser mayores de 65 años. Además, deben existir razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Solo en el caso de que existan razones humanitarias, se podrá reagrupar al ascendiente menor de 65 años.

Se entiende que existen razones humanitarias, entre otros, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen en el momento en que este último obtuvo su autorización
  2. Cuando el ascendiente sea incapaz y su tutela esté otorgada por la autoridad competente en el país de origen al extranjero residente o a su cónyuge o pareja reagrupada
  3. Cuando el ascendiente no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades 
  4. cuando el ascendiente del reagrupante, o de su cónyuge o pareja, sea cónyuge o pareja del otro ascendiente (para poder reagrupar a ambos padres y que no haya ruptura de la pareja), siendo este último mayor de sesenta y cinco años.

En este caso, las solicitudes de autorización de residencia por reagrupación familiar podrán ser presentadas de forma conjunta, si bien la aplicación de la excepción del requisito de la edad respecto al ascendiente menor de sesenta y cinco años estará condicionada a que la autorización del otro ascendiente sea concedida.

Para este supuesto de razones humanitarias se entiende que el ascendiente está a cargo del reagrupante si en el último año ha transferido fondos o soportados gastos de su familiar, que representen al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste

Requisitos para reagrupación familiar

No todos los extranjeros residentes pueden reagrupar a sus familiares. Es necesario llevar un año de residencia ya que el Reglamento de extranjería establece que “La solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar cuando el extranjero reagrupante tenga autorización para residir en España durante un año como mínimo y solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año”.

Además de lo anterior, el reagrupante debe acreditar que dispone de vivienda adecuada y medios económicos para cubrir sus necesidades y las de su familia una vez reagrupada. En el caso de los ascendientes se complica el tema, ya que el reagrupante tiene que ser titular de una residencia de larga duración o larga duración UE.

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Requisitos de reagrupación familiar de la vivienda

Las Comunidades Autónomas o, en su caso, los Ayuntamientos emitirán un informe en el plazo máximo de 30 días sobre la adecuación de la vivienda a los efectos de reagrupación familiar en España, es decir, sobre si es una vivienda adecuada para las necesidades del reagrupante y de su familia. Si en el plazo de 30 días no ha sido emitido el informe (lo cual debemos probar debidamente), se puede probar que la vivienda es adecuada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Tanto el informe como la documentación que presentemos en defecto de aquel debe hacer alusión a:

  • Título que habilite para la ocupación de la vivienda. Este título se puede referir al extranjero reagrupante o a cualquiera que forme parte de la unidad familiar en base a un parentesco (solo a los del art 17 de la Ley de Extranjería).
  • Número de habitaciones.
  • Uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda.
  • Número de personas que la habitan.
  • Condiciones de habitabilidad y equipamiento.

Reagrupación familiar régimen general :¿Cómo acredito los medios económicos?

Para poder reagrupar a un familiar es necesario acreditar que disponemos de medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social. La cuantía que se exige es el 150% del IPREM mensual (822,90 € en 2020) para las unidades familiares que incluyan 2 miembros (reagrupante y reagrupado). Cuando las unidades familiares incluyan a más de 2 personas, al llegar a España el familiar reagrupado, un 50% del IPREM mensual por cada miembro adicional (274,3 €). Es decir, si la familia cuenta con 3 miembros el 200% del IPREM mensual, si cuenta con 4 el 250 %, etc…

Hay que acreditar que estos medios económicos se van a mantener durante toda la duración de la autorización, aportando por ejemplo un contrato de trabajo indefinido. Para determinar si existe una fuente de ingresos que se pueda mantener durante todo el año se tendrá en cuenta la evolución de los medios del reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud (p.ej: si ha trabajado los 6 meses anteriores o ha tenido cualquier clase de ingresos los meses anteriores).

Existen dos supuestos en los que esta cantidad económica se puede minorar:

  • Cuando el familiar que se quiere reagrupar sea menor de edad y existan circunstancias excepcionales acreditadas que aconsejen la minoración de los recursos económicos en base al principio del interés superior del menor
  • Igualmente, la cuantía podrá ser minorada en relación con la reagrupación de otros familiares por razones humanitarias apreciadas en relación con supuestos individualizados y previo informe favorable de la Dirección General de Inmigración.

Para acreditar los medios económicos se puede aportar cualquier documento, aunque lo normal es aportar el contrato de trabajo (trabajo por cuenta ajena) o acreditación de la actividad (trabajo por cuenta propia) y la ultima declaración de la renta. Si no se realiza ninguna actividad lucrativa se pueden aportar cheques certificados, tarjetas de crédito, etc…

Es importante saber que los ingresos que provengan del sistema de Seguridad Social no computan a estos efectos. Ahora bien, no hay que confundir Seguridad Social con el paro o prestación por desempleo, la cual si se tiene en cuenta. También se pueden aportar los ingresos aportados por el cónyuge que resida en España y conviva con el cónyuge, así como los de otro familiar en línea directa en primer grado, que resida en España y conviva con el reagrupante.

Reagrupación familiar extensa : ¿Puede un extranjero que ha sido reagrupado reagrupar a su vez a sus familiares?

Si, pero para ello debe contar con una autorización de residencia y trabajo, obtenida independientemente de la autorización del reagrupante y cumplir los demás requisitos exigidos legalmente.

En el caso de ascendientes reagrupados la cosa se complica, ya que solo pueden reagrupar cuando obtengan la condición de residentes de larga duración y acrediten solvencia económica. Solo en el caso de que el ascendiente reagrupado tenga a su cargo hijos menores de edad o discapacitados podrá reagrupar sin necesidad de adquirir la residencia de larga duración.

¿Cómo es el procedimiento de la reagrupación familiar?

Es el reagrupante es el que tiene que solicitar la autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar. En el caso de los familiares de extranjeros que tengan la condición de residentes larga duración UE en otro estado miembro de la Unión Europea, se puede presentar directamente por los propios familiares aportando prueba de residencia como miembro de la familia del residente de larga duración-UE en el primer Estado miembro.

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Documentos para reagrupación familiar

A la solicitud hay que adjuntar los siguientes documentos:

Relativos al reagrupante:

  • Copia del pasaporte en vigor.
  • Copia compulsada de documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social.
  • Documentación original que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y la familia, y que habrá de ser su vivienda habitual.
  • En los casos de reagrupación de cónyuge o pareja, declaración jurada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.

Relativos al familiar a reagrupar:

  • Copia completa del pasaporte o título de viaje, en vigor.
  • Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, de la dependencia legal y económica.
  • El Reglamento no exige los antecedentes penales en el país de origen, sin embargo, uno de los requisitos es no tener antecedentes penales, motivo por al cual no está de más aportarlo.

¿Cuál es el siguiente paso una vez que aprueban la autorización?

La autorización queda suspendida hasta la expedición del visado y la efectiva entrada del extranjero en territorio español durante la vigencia de este. La resolución de la autorización se grabará en la aplicación correspondiente, de forma que tenga acceso a ella la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida el extranjero. El reagrupado deberá solicitar en el plazo de 2 meses desde la aprobación de la autorización el visado ante la misión diplomática o consulado.

A la solicitud de visado se deben acompañar los siguientes documentos:

  • Pasaporte ordinario, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.
  • Documentación original que acredite los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal.
  • Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Lo misión diplomática u oficina consular notificará la concesión del visado en un plazo máximo de 2 meses.

Una vez que el familiar reagrupado disponga del visado, deberá entrar en España en el plazo establecido en el propio visado, que en ningún caso será superior a 3 meses. Y en el plazo de un mes desde la entrada en España deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Reagrupación familiar en España : ¿Cuánto dura la autorización para residir del reagrupado?

Cuando el reagrupante tenga una residencia temporal, la residencia del reagrupado durará hasta la fecha en la que acabe la vigencia del reagrupante. Si el reagrupante fuera residente de larga duración (o larga duración UE) la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España.

¿Qué pasa en caso de muerte del reagrupante? ¿Y en caso de divorcio?

El art 59.2.c) del Reglamento de Extranjería establece que el cónyuge podrá obtener una autorización de residencia y trabajo independiente en caso de muerte del reagrupante. En caso de divorcio, se exige acreditar la convivencia en España con el cónyuge o pareja reagrupante durante al menos 2 años.

Requisito para reagrupación familiar : ¿Puedo trabajar con esta autorización?

El cónyuge y los hijos menores cuando alcancen la edad laboral, podrán trabajar sin realizar ningún trámite adicional.

Y hasta aquí el artículo de hoy, esperamos que te haya resultado de utilidad.

Por supuesto, si tienes cualquier duda o necesitas un asesoramiento más personalizado no dudes en contactar con nosotros en esabogadoextranjeria.com y estaremos encantados de atender tu caso.

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