Todo lo que tienes que saber de la residencia por búsqueda de empleo

La disposición adicional decimoséptima del Real Decreto 11/2018, de 31 de agosto ha regulado un nuevo tipo de residencia, denominada residencia por búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, de la que se pueden beneficiar algunos estudiantes.

En este artículo vamos a analizar todos sus detalles para que no te quedes con dudas.

¿Quién se puede acoger a este tipo de residencia?

Se exigen 3 requisitos:

1. Haber sido titular o estar en prórroga de una autorización de estancia por estudios para cursar estudios en una institución de educación superior.

2. Haber finalizado los estudios de educación superior.

La definición de educación superior la encontramos en el art 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, según la cual “la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior.”

3. Haber obtenido, como mínimo el nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones.

Esto se puede comprobar a través del Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, que establece la correspondencia entre los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y el Marco Europeo de Cualificaciones.

¿Qué duración tiene esta residencia?

Tiene una duración máxima e improrrogable de 12 meses, durante los cuales se debe buscar un empleo que tenga relación con los estudios realizados, para lo cual se hará un análisis individualizado de la oferta de empleo así como de los estudios.

Esto es importante, puesto que, si por ejemplo el estudiante ha obtenido el grado de ingeniero de minas, no puede conseguir un trabajo de camarero a través de esta vía.

Durante la vigencia de esta autorización se puede emprender un proyecto empresarial, en vez de buscar empleo por cuenta ajena y en este caso no se exigirá la adecuación al nivel de estudios finalizados.

busqueda de empleo por residencia

¿Cuál es el procedimiento para pedirlo y qué requisitos debo cumplir?

La residencia por búsqueda de empleo se solicita por medios electrónicos ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia en la que el estudiante va a residir.

Se puede presentar durante los 60 días previos a la expiración de la vigencia de la estancia por estudios y durante los 90 días posteriores.

La solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización de estancia por estudios anterior o de su prórroga hasta la resolución del procedimiento, sin perjuicio del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en que hubiese incurrido por haber caducado su autorización.

Los documentos que hay que aportar son:

  • Título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial, como el resguardo de solicitud del título o una certificación firmada por la institución de educación superior relativa a la finalización de los estudios.
  • Seguro médico. Vale tanto un seguro público como un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España que debe abarcar todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales y que se debe mantener durante toda la vigencia de la autorización.
  • Mantenimiento de recursos suficientes. Para acreditarlo hay que presentar una declaración responsable que detalle la suficiencia de los medios.

En cuanto al importe de los medios económicos se exige el 100% del IPREM mensual. En el caso de acreditar que tenemos abonado el alojamiento por el periodo de 12 meses que va a durar la residencia solo se exige el 50 % del IPREM mensual.

Para el sostenimiento de familiares se exige el 75% del IPREM, para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada uno de los restantes, salvo que se acredite tener abonado de antemano el alojamiento para todo el periodo que haya de durar la residencia.

  • Pasaporte. Debemos aportar copia del pasaporte o documento de viaje en vigor.
  • Justificante de abono de la tasa.

La Administración tiene un plazo de 20 días para resolver, transcurridos los cuales se entenderá concedida por silencio administrativo.

¿Qué pasa con los familiares?

Los familiares que acompañaron al extranjero durante su estancia por estudios pueden permanecer con él durante la vigencia de la residencia por búsqueda de empleo. Es decir, es necesario que el familiar ya estuviera en España. No puede venir el familiar una vez obtenida por el estudiante la residencia por búsqueda de empleo.

¿Tengo que hacer algún trámite en caso de encontrar empleo?

Es muy importante recalcar que con la residencia por búsqueda de empleo no se puede trabajar. La idea de esta residencia es que la persona que busque trabajo se encuentre de manera regular en España hasta que lo encuentre y tiene un plazo de 12 meses para hacerlo.

Si durante la vigencia de la residencia por búsqueda de empleo o al finalizar la misma el extranjero ha encontrado trabajo, deberá modificar su situación a un tipo de residencia que permitan trabajar.

En el supuesto de que hayan transcurrido 12 meses y no haya encontrado empleo se puede solicitar de nuevo una autorización de estancia por estudios, siempre y cuando se cumplan los requisitos.

residencia por búsqueda de empleo

Si tengo que hacer prácticas después de los estudios ¿tengo que pedir alguna autorización?

No. Si la obtención del título de educación superior exige realizar prácticas de forma obligatoria, los estudios se entenderán finalizados al acabar las mismas.

¿Se aplica la situación nacional de empleo cuando encuentro trabajo tras una residencia por búsqueda de empleo?

Lamentablemente si, aunque hay que explicar esto bien por que es un poco lioso.

Como ya hemos explicado antes, la residencia por búsqueda de empleo tiene una duración máxima e improrrogable de 12 meses.

A partir de aquí, se pueden dar 2 supuestos:

A) Encontramos empleo antes de que finalicen los 12 meses.

Imaginemos que a los 6 meses de tener la residencia por búsqueda de empleo encontramos un trabajo, pues en este caso nos van a aplicar la situación nacional de empleo.

B) Encontramos empleo al acabar la residencia por búsqueda de empleo.

En este caso no se aplica la situación nacional de empleo ya que la Instrucción Séptima.5 de la Instrucción de la DGM 1/2018establece que “para la no aplicación de la situación nacional de empleo se exige que los extranjeros se hayan encontrado en España durante al menos un año en situación de residencia” aunque establece la siguiente matización: “ese plazo podrá ser menor, excepcionalmente, si el extranjero acredita un necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia”.

Realmente esto supone una gran diferencia, porque la aplicación de la situación nacional de empleo, es decir, comprobar si un nacional español podría ocupar ese puesto de trabajo, hace más difícil conseguir una residencia.

Y hasta aquí el artículo de hoy, esperamos haber aclarado tus dudas.

Por supuesto, si tienes cualquier duda o necesitas un asesoramiento más personalizado no dudes en contactar con nosotros y estaremos encantados de atender tu caso.

Deja un comentario