Antecedentes penales durante la Nacionalidad Española

Como hemos explicado en otros artículos, uno de los requisitos para poder obtener la nacionalidad española es carecer de antecedentes penales, ya que suponen una causa de denegación. Te explicamos en qué consite los antecedentes penales durante la Nacionalidad Española.

Son varias la cuestiones que surgen en relación con los antecedentes España y el procedimiento de nacionalidad y en este artículo vamos a tratar de contestar todas ellas para que no te quedes con dudas.

¿Qué pasa si no tengo antecedentes España cuando presento la solicitud de nacionalidad, pero durante la tramitación de esta me condenan penalmente?

Esto supone un problema, ya que el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia (Real Decreto 1004/2015) en su artículo 12 establece que, una vez concedida la nacionalidad, la eficacia de esta queda condicionada a que se cumplan diferentes requisitos:

  • Que en el plazo de 180 días se realice ante el encargado del Registro Civil el juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes.
  • Renuncia a la nacionalidad anterior (solo cuando sea necesario).
  • La solicitud de las inscripciones correspondientes, sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica.

Es esto último lo que va a dificultar o directamente impedir la inscripción de la nacionalidad española en el caso de haber generado antecedentes penales durante el procedimiento.

El mismo artículo continúa diciendo que “la Dirección General de los Registros y del Notariado deberá remitir al Registro Civil toda evidencia de la que tenga conocimiento acerca del incumplimiento del requisito de buena conducta cívica posterior a la resolución de concesión de la nacionalidad”.

Lo anterior se traduce en que una vez que haya evidencia de que no se ha cumplido el requisito de buena conducta cívica por la existencia de antecedentes España penales no se hará la inscripción registral de la nacionalidad.

A pesar de lo anterior, siempre que exista la posibilidad de la cancelación antecedentes España penales antes de la jura o durante la tramitación de un recurso, es conveniente hacerlo.

cancelacion antecedentes penales

¿La cancelación antecedentes penales implica que no me pueden denegar la nacionalidad por este motivo?

No. A pesar de tener cancelados los antecedentes penales, la Administración podría denegar la nacionalidad si entiende que no podemos acreditar “buena conducta cívica”.

El art 22.4 del Código Civil exige para obtener la nacionalidad española que podamos acreditar “buena conducta cívica”. Es cierto que la carencia de antecedentes penales ayuda mucho a que la Administración entienda que cumplimos ese requisito, pero no es suficiente por sí solo, ya que, si existe conocimiento de otros hechos que pongan en duda la “buena conducta cívica”, nos podrían denegar la nacionalidad por este motivo.

Vamos a analizar una reciente sentencia para explicar esto con más detalle.

La sentencia es de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso), n.º de recurso 129/2019, de 2 de marzo de 2020, que a su vez hace referencia a diferentes sentencias del Tribunal Supremo.

La sentencia analiza el caso de un ciudadano marroquí al que se deniega la nacionalidad por no acreditar buena conducta cívica, puesto que tenía diferentes condenas penales, referentes a años distintos. Los antecedentes de dos de los delitos ya habían sido cancelados.

Partiendo de esta base, la sentencia analiza la jurisprudencia del TS sobre la buena conducta cívica a los efectos de resolver el recurso, y la resume en 3 puntos:

  1. “La » buena conducta cívica» constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no trasgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras, impuesto por el ordenamiento jurídico en razón del carácter excepcional que supone el reconocimiento de la nacionalidad por residencia y, por ende envuelve aspectos que trascienden los de orden penal y ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo de permanencia en España ( STS de 17 de octubre de 2011, recurso 4969/2009). En cuanto a la carga de la prueba, no es la Administración quien debe destruir una pretendida presunción de buena conducta cívica de que disfrutarían, en principio, todas las personas, sino que es el solicitante quien ha de acreditar positivamente su buena conducta cívica. Ello se desprende inequívocamente del tenor literal del artículo 22 del Código Civil que dispone que «el interesado deberá justificar en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.”

Es decir, la buena conducta cívica hace referencia a la conducta general del solicitante de nacionalidad española, no consiste únicamente en no vulnerar las normas penales y las administrativas sancionadoras.

  • “No cabe fraccionar la continuidad de esa trayectoria vital de forma que la conducta desplegada a partir de la solicitud de nacionalidad y durante el curso de la tramitación del expediente deba tenerse por inexistente o irrelevante, siendo, pues, plenamente legítimo denegar la nacionalidad si el solicitante despliega en ese ínterin un comportamiento incompatible con la tan citada buena conducta cívica ( SSTS de 12 de septiembre de 2011, recurso 1500/2011 y de 14 de enero de 2011, recurso 4556/2007)) . En caso de condena penal, el momento a considerar ha de ser aquel en el que los hechos determinantes de la condena tuvieron lugar, y no el de la condena misma. Esto es, la tardanza en la celebración del correspondiente juicio no puede actuar en demérito del solicitante de nacionalidad. (STS de 27 de octubre de 2010).”

Las conductas desplegadas a lo largo de toda la tramitación de la nacionalidad también se tienen en cuenta, por lo que la comisión de un delito en esta fase serviría para denegar la nacionalidad española.

  • “La residencia en España, la integración familiar o la ocupación laboral pueden resultar indicativas de la integración social, que es otro requisito exigido por el artículo 22.4 del Código Civil pero no de buena conducta cívica (SSTS de 5 de diciembre de 2011, recurso 2169/2010 y 19 de diciembre de 2011 recurso 3144/2010).”

No hay que confundir el grado de integración en España, que se acredita con vínculos familiares, laborales, etc…con la buena conducta cívica.

También se hace referencia a otra sentencia del TS (STS de 6 de julio de 2011. Recurso de casación 32/2009) que es bastante interesante: “la existencia o inexistencia de antecedentes penales no es decisiva: es posible que, aun habiendo sido ya cancelados los antecedentes penales, un hecho ilícito sea tan elocuente acerca de la falta de civismo del solicitante que pueda ser utilizado para tener por no satisfecho el requisito del art. 22.4 CC ; y, viceversa, cabe que determinados antecedentes penales todavía no cancelados resulten, habida cuenta de su significado, insuficientes para formular un juicio negativo sobre el civismo del solicitante. Dicho sea de otro modo, la existencia o inexistencia de antecedentes penales no da una respuesta automática a la pregunta acerca del cumplimiento del requisito de la buena conducta cívica, exigido por el art. 22.4 CC para la concesión de la nacionalidad española por residencia”

Conclusión, la tenencia de antecedentes penales no impide, en determinados casos, que la resolución sea favorable. Y viceversa, la ausencia de antecedentes penales no implica automáticamente el cumplimiento del requisito de la buena conducta cívica.

Una forma de demostrar la buena conducta cívica, aun habiendo sido condenado por la comisión de un delito sería por ejemplo haciendo actos en beneficio de la comunidad como donar sangre, hacer voluntariado en la Cruz Roja, etc… ya que el Juez podría tener esto en cuenta a la hora de acreditar la buena conducta cívica al entender que se ha compensado a la sociedad.

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