La nueva ley de memoria democrática (B.O.E de 20 de octubre) establece, la disponibilidad de adquirir la nacionalidad española para los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española; para los hijos e hijas nacido en el exterior de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros entrada la constitución en el año 1978; y para los hijos hijas mayores de de aquellos españoles a los quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. A continuación te hacemos un resumen de lo que necesitas saber para conseguir nacionalidad española por la ley de memoria democrática:
Índice
Requisitos para la adquisición de la nacionalidad Española
La nueva ley de memoria democrática dice que establece la disponibilidad de adquirir la nacionalidad española siempre y cuando cumplas con alguno de estos supuestos:
- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que como consecuencia del exilio hayan tenido que renunciar a la nacionalidad Española. Es decir, si son españoles de nacimiento, podrás adquirir la nacionalidad a través de ellos.
- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la constitución de 1978.
- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la ley 52/2007, 26 de diciembre
Si te encuentras en alguno de estos supuestos, contrata una consulta con nosotros y así te ayudaremos a llevar a cabo el trámite para obtener la nacionalidad española.
Documentación para la adquisición de la nacionalidad Española
La documentación a aportar va en base del supuesto en el que te encuentres. Es decir, para cada supuesto se requiere una documentación u otra.
Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que como consecuencia del exilio hayan tenido que renunciar a la nacionalidad Española. Deben de presentar la prueba de condición de exiliado mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
- Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la administración española a los exiliados que prueba directamente y por si sola en el exilio.
- Documentación de la oficina internacional de refugiados de Naciones Unidas y de las oficinas de refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y sus familias.
- Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualquiera otras entidades, públicas o privadas debidamente reconocidas por la autoridades españolas o del estado de acogida de los exiliados, que estén relacionados con el exilio bien por haber padecido de exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la guerra civil y la dictadura.
Los anteriores documentos mencionados en los apartados b) y c) se reconocerán como prueba del exilio si se presenta la unión de cualquiera de estos documentos:
- Pasaporte o título de viaje con sello en el país de acogida.
- Certificación del registro de matrícula del consulado español.
- Certificaciones del registro civil consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción entre otras.
- Certificación del registro civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
- Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o llegada al mismo por cualquier medio de transporte
Es muy importante tener en cuenta que se presumirá la condición de exiliado respecto a los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Además, deberá acreditarse la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.
La documentación a aportar para los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la constitución de 1978 es la siguiente:
- Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante
- Certificación literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro civil en que conste inscrito.
- Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de la adquisición de nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en la que se tuvo lugar.
La documentación a aportar para Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la ley 52/2007, 26 de diciembre es la siguiente:
Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de la opción de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional octava de la ley 20/2022.
¿Si soy nieto español como puedo sacar la ciudadanía?
Siempre y cuando tus abuelos hayan nacido españoles , podrás sacar la ciudadanía presentando los documentos que acrediten dicha condición de exiliado.
Ciudadanía española para nietos 2023
La Ciudadanía española para nietos 2023 la podrán obtener las personas que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:
- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que como consecuencia del exilio hayan tenido que renunciar a la nacionalidad Española. Es decir, si son españoles de nacimiento, podrás adquirir la nacionalidad a través de ellos
- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la constitución de 1978.
- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la ley 52/2007, 26 de diciembre
Si te encuentras en alguno de estos supuestos no dudes en contratar una cita con nosotros para tramitar tu ciudadanía española para nietos 2023.