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Solicitud nacionalidad española por origen
La nacionalidad española por origen (es decir, desde el nacimiento) se regula en el artículo 17 del Código Civil donde aparecen los distintos supuestos en los que se entiende que una persona es nacional de origen.
Vamos a explicar cada uno de ellos:
Requisitos para obtener nacionalidad española por origen
1. Los nacidos de padre o madre españoles.
Se habla de padre “o” madre, es decir, no hace falta que los dos progenitores sean españoles. Basta con que uno de los progenitores sea español para que tengamos la consideración de españoles de origen, independientemente del país en que se produzca el nacimiento (Ej: una niña nace en Egipto siendo su madre española).
En este caso hay que realizar la Inscripción de nacimiento en el consulado correspondiente para la adquisición de la nacionalidad española por origen.
Es lo que se denomina el ius sanguinis (“derecho de sangre”).
2. Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.
Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
Este supuesto se aplica a aquella persona nacida en España cuyos padres son extranjeros, pero al menos uno de ellos nació en España.
Es decir, el padre o la madre, a pesar de haber nacido en España no obtuvo la nacionalidad española por el motivo que sea, lo más común, porque la ley de alguno de sus padres le otorgaba esa nacionalidad,
Esto es lo que se conoce como ius soli (derecho del suelo), que hace relación al lugar del nacimiento.
Este supuesto no se aplica en el caso de hijos de funcionarios diplom0áticos o consulares.
Con esto se responde la pregunta sobre si es español el hijo de inmigrantes que nace en España. Como hemos visto, NO se adquiere la nacionalidad española por origen por este simple hecho, hace falta que uno de los progenitores haya nacido en España, aunque no tenga la nacionalidad española de origen por opción.
3. Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
Aquí hay que diferenciar dos supuestos para la nacionalidad española por origen.
A. Ambos padres carecen de nacionalidad. Con esto se hace alusión a los apátridas. Esto sucede porque en determinados países hay grupos a los que no se les reconoce la ciudadanía, es decir, grupos a los que se discrimina por razones religiosas, de etnia, etc.
Según las Naciones Unidas son millones de personas las que sufren esta situación, que afecta sobre todo a los niños.
B. La legislación de los padres no atribuye automáticamente la nacionalidad al hijo.
Ya hemos visto que, según la ley española, si alguno de los progenitores es español, el hijo automáticamente es español de origen, con independencia del lugar de nacimiento. Sin embargo, esto no pasa en todos los países. Algunos no otorgan la nacionalidad a los hijos de sus nacionales que nazcan en el extranjero.
A este respecto es muy interesante conocer la Instrucción de 28 de marzo de 2007 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, ya que incluye una lista de países que no atribuyen la nacionalidad del padre a los hijos si nacen en el extranjero, y por tanto pasan a ser españoles por nacer en España (iure soli). En este grupo están: argentinos, bolivianos, colombianos, etc. Por otro lado están los países que atribuyen la nacionalidad del padre aunque el niño nazca en España, por lo que dicho hijo no sería español de origen. En este grupo está Angola, Argelia, etc.
En estos dos supuestos, la legislación española otorga la nacionalidad para evitar que el menor se quede sin ninguna nacionalidad.
4. Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
Se refiere aquí el artículo a los niños huérfanos. Al no conocerse la identidad ni la nacionalidad de los padres la ley los considera nacionales de origen.
La ley precisa que “A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español”. Es decir, un menor de edad cuyos padres se desconocen y solo hay constancia de que ha residido en España se considera español de origen.
Esperamos que el artículo haya sido de utilidad y haya resuelto tus dudas. Puedes contar con nosotros para elaborar tus trámites nacionalidad española por origen.
Por supuesto, si tienes cualquier duda o necesitas un asesoramiento más personalizado no dudes en contactar con esabogadoextrajería y estaremos encantados de atender tu caso.