Uno de los supuestos de residencia temporal que recoge el Reglamento de Extranjería es la residencia temporal no lucrativa. Esta clase de permiso viene regulado en los artículo 46 y siguientes del reglameto de extranjería.
Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin hacer ocupaciones laborales o expertos, así como del indicado visado, el extranjero solicitante tendrá que llevar a cabo los próximos requisitos:
- No hallarse irregularmente en territorio español.
- En la situación de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en las naciones anteriores donde haya residido a lo largo de los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de territorios con los que España tenga firmado un acuerdo en tal sentido.
- Disponer de medios económicos suficientes para atender sus costos de manutención y estancia.
- incluyendo en su caso, los de su familia, a lo largo del lapso de tiempo por el cual se quiera residir en España, y sin necesidad de desarrollar ni una actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta parte.
- No hallarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al volver voluntariamente a su territorio de procedencia.
- No sufrir ni una de las patologías que tienen la posibilidad de tener implicaciones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el reglamento sanitario universal de 2005.
- Haber abonado la tasa por tramitación de los métodos.
Medios económicos y residencia no lucrativa.
Los extranjeros que deseen residir en España sin hacer una actividad lucrativa deberán disponer de medios económicos suficientes para el lapso de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las próximas cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al instante de solicitud del visado o de renovación de la autorización.
- Para su propio sostenimiento.
- Para el sostenimiento de todos los parientes a su cargo, a lo largo de su residencia en España.
En los dos casos, la cuantía universal de medios económicos habrá de dar por sentado la disposición de la cuantía mensual calculada con base a lo predeterminado en el apartado anterior, relacionados con la era de vigencia de la autorización requerida.