Residencia temporal no lucrativa

Uno de los supuestos de residencia temporal que recoge el Reglamento de Extranjería es la residencia temporal no lucrativa. Esta clase de permiso viene regulado en los artículo 46 y siguientes del reglameto de extranjería.

Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin hacer ocupaciones laborales o expertos, así como del indicado visado, el extranjero solicitante tendrá que llevar a cabo los próximos requisitos:

  • No hallarse irregularmente en territorio español.
  • En la situación de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en las naciones anteriores donde haya residido a lo largo de los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de territorios con los que España tenga firmado un acuerdo en tal sentido.
  • Disponer de medios económicos suficientes para atender sus costos de manutención y estancia.
    • incluyendo en su caso, los de su familia, a lo largo del lapso de tiempo por el cual se quiera residir en España, y sin necesidad de desarrollar ni una actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta parte.
  • No hallarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al volver voluntariamente a su territorio de procedencia.
  • No sufrir ni una de las patologías que tienen la posibilidad de tener implicaciones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el reglamento sanitario universal de 2005.
  • Haber abonado la tasa por tramitación de los métodos.
residencia temporal no lucrativa

Medios económicos y residencia no lucrativa.

Los extranjeros que deseen residir en España sin hacer una actividad lucrativa deberán disponer de medios económicos suficientes para el lapso de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las próximas cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al instante de solicitud del visado o de renovación de la autorización.

  • Para su propio sostenimiento.
  • Para el sostenimiento de todos los parientes a su cargo, a lo largo de su residencia en España.

En los dos casos, la cuantía universal de medios económicos habrá de dar por sentado la disposición de la cuantía mensual calculada con base a lo predeterminado en el apartado anterior, relacionados con la era de vigencia de la autorización requerida.

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