La Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado una totalmente nueva Instrucción sobre la residencia, para personas nacionales de tercer territorio, que formen parte de un equipo de producciones en el área audiovisual.
Gracias a el caso de enfermedad pandémica que atravesamos se ha elaborado primordial divulgar esa instrucción, para regular de una manera más eficaz y inmediata esta clase de residencia en España. De esa Instrucción enfatizamos lo próximo:
Índice
Primera.- Objeto.
Es instrucción tiene por objeto la adopción de medidas para promover las iniciativas previstas en el Proyecto de Fomento al Sector Audiovisual, simplificando el proceso de obtención de autorizaciones de residencia para el personal que forme parte de las producciones audiovisuales.
Segunda.- Procedimiento simplificado.
- Las organizaciones y conjuntos de organizaciones del sector audiovisual que, en el ámbito de una prestación de servicios entre diferentes organizaciones, no pertenezcan al mismo conjunto empresarial, y que tenga por objeto la ejecución de una producción audiovisual en España, con efecto social y económico, van a poder acogerse al método simplificado previsto en el artículo 74 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, quedando inscritas en la Unidad de Gigantes Organizaciones y Colectivos Estratégicos.
- Según el artículo 74.2. in fine, estas organizaciones estarán exentas de acreditar los requisitos previstos en el artículo 73.2.a), b) y c) en la solicitud. Si bien, las demandas deberán integrar documentación acreditativa del cumplimiento de los otros requisitos previstos en la normativa, en especial de los requisitos previstos en los artículos 62 y 73.2 que no quedan exentos.
- La Dirección Gral. de Migraciones va a poder, de oficio, realizar comprobaciones del cumplimiento de dichos requisitos, en especial en lo en cuanto a la relevancia económica y social de la producción audiovisual que justifique su integración en la categoría de sector estratégico.
Tercera. – Tramitación colectiva
Las organizaciones y equipos de organizaciones del sector audiovisual que deseen acogerse al método simplificado descrito en la instrucción segunda van a poder pedir, además, la tramitación colectiva de autorizaciones, usando para eso el formulario de tramitación colectiva que va a estar disponible en el página web del Ministerio de Integración, Seguridad Social y Migraciones.
La acreditación de los requisitos referidos a la organización solicitante se mostrará una exclusiva vez para el grupo de las solicitades.
En los casos que la solicitud se firme con el certificado electrónico de representante frente a las administraciones públicas de la compañía, no va a ser primordial exponer el CIF, los poderes u el DNI de el individuo que firma, constantemente que el archivo electrónico aportado posibilite la comprobación de la firma electrónica por medio de https://valide.redsara.es
El formulario de tramitación colecgiva tendrá que integrar, para todas las autorizaciones presentadas incluidas en él:
El formulario de solicitud personal firmado por el representante de la compañía de España solicitante.
Réplica del pasaporte completo o archivo de viaje en vigor del profesional desplazado.
Carta de movimiento de la organización extranjera, firmada además por el profesional desplazado, acreditando el objeto del traslado, con indicación de:
El formulario de solicitud personal firmado por el representante de la compañía de España solicitante.
Réplica del pasaporte completo o archivo de viaje en vigor del profesional desplazado.
Carta de movimiento de la organización extranjera, firmada además por el profesional desplazado, acreditando el objeto del traslado, con indicación de:
Ocupaciones que se vayan a hacer y condiciones en las que van a realizarse.
Perfil del puesto de trabajo y el sueldo que va a recibir el trabajador
Período de traslado
Justificante de abono de la tasa que corresponde.
Documentación que acredite la interacción con la Seguridad Social:
Si hay pacto de Seguridad Social entre España y el territorio donde radica la organización que transporta al trabajador: certificado de cobertura de la Seguridad Social del territorio donde radica la organización que le lleva, y seguro que acredite la cobertura sanitaria, salvo que la compañía que desplaza al trabajador estuviera radicada en un territorio con Acuerdo de la Seguridad Social que incluyese la cobertura sanitaria.
En defecto de Pacto, archivo de la organización que desplaza en el cual conste el nombramiento de un representante legal en España que asuma la responsabilidad de la organización que desplaza al trabajador y cotice por él en España.
En caso de que el profesional esté en situación regular en España en el instante en el cual se presente la solicitud, si es titular de una estancia de menos de 6 meses, debería exponer certificado de precedentes penales del territorio o territorios en los cuales haya residido a lo largo de los últimos 5 años.
En esos supuestos en los cuales la misma organización quiera integrar novedosas personas al equipo que se desplazará como parte del rodaje, una vez tramitada la solicitud de tramitación colectiva, va a poder exponer un nuevo formulario de tramitación colectiva, o novedosas demandas personales según con este método.