Tarjeta Comunitaria

La tarjeta comunitaria es la tarjeta de residencia para un familiar de un español o un ciudadano residente. Si quieres que te ayudemos o asesoremos de cómo tramitar tu tarjeta comunitaria puedes contactarnos con el botón de más abajo:

Requisitos para tarjeta comunitaria

Es muy importante tener claros los requisitos para tarjeta comunitaria, ya que el incumplimiento de alguno de ellos puede suponer la denegación de la propia tarjeta comunitaria. Requisitos para poder solicitar la tarjeta de familiar de comunitario son los siguientes que debes tener en cuenta:

1. Acompañar o reunirse Ciudadano Unión Europea

El primero de los requisitos tarjeta comunitaria habla sobre acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.

2. Cumplir las siguientes condiciones

Segundo de los requisitos para tarjeta comunitaria, el ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones (tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión):

  • Ser trabajador por cuenta propia o ajena en España
  • Disponer de los recursos económicos suficientes para no ser una carga para los servicios sociales españoles. 
  • Disponer de un seguro que tenga cobertura en España.
  • Estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional.

3. Parentesco

Tercer requisitos tarjeta comunitaria, tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:

  • Cónyuge.
  • Pareja con la que mantenga una unión de hecho.
  • Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que sea menor de 21 años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. 
  • Cualquier miembro de la familia que, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
  • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Si han convivido durante al menos 24 meses (con pruebas que lo demuestren)

Documentación para solicitar la tarjeta comunitaria

diferencia entre nie y tarjeta comunitaria

Te contamos que documentación necesitas para que puedas presentar la tarjeta comunitaria:

  • Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE
  • Pasaporte del familiar.
  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo:
  • Si es vástago de un ciudadano de la unión y mayor de 21 años, documentación que acredite su dependencia
  • Si es hijo menor de edad documentación que demuestre ser el descendiente del ciudadano de la unión
  • Si es progenitor del ciudadano de la Unión o de su cónyuge, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo.
  • D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse.
  • Medios de vida de los que dispone el ciudadano español o el ciudadano comunitario que acrediten que no va a ser una carga para el servicio asistencial español.

Tarjeta familiar comunitario

La Tarjeta de Familiar Comunitario es un permiso de residencia que ofrece muchas ventajas en comparación con las demás autorizaciones de residencia. Es este artículo vamos a analizar en profundidad todos sus requisitos y detalles.

Lo primero que hay que destacar es que podemos optar a esta tarjeta no sólo en el caso de que seamos familiares de un español, sino también en el caso de que seamos familiares de un comunitario no español que reside en España.

Lo segundo es que este procedimiento tiene 2 fases.

La primera es la llegada a España, que dependiendo del país de origen exigirá visado y que traigamos con nosotros una serie de documentos por si nos los requieren al entrar en España.

La segunda fase consiste en solicitar la Tarjeta Comunitaria una vez que ya nos encontremos en el territorio español, en el plazo de 3 meses desde la entrada. Sin embargo, si no has hecho todo esto y has entrado en España como turista, también podrás pedir esta tarjeta.

Tarjeta de familiar comunitario: ¿quién puede solicitarla?

Cualquier persona que cumpla los siguientes requisitos tarjeta comunitaria:

  1. Que sea familiar de un ciudadano español o de un ciudadano de un Estado miembro de la UE o de un Estado Parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza,
  2. Que no tenga la nacionalidad de ninguno de esos estados (UE, EEE o Suiza)
  3. Que se reúna con él o lo acompañe.
  4. Que vaya a residir en España por un periodo superior a 3 meses (Ej: un colombiano cuya mujer es española, podría venir a España y pedir esta tarjeta si pretende residir más de 3 meses).

Lo habitual es que lo pidan los familiares no comunitarios de los ciudadanos españoles, pero también lo pueden pedir los familiares (no comunitarios) de un ciudadano de la UE que tenga su residencia en España (Ej: los familiares de un italiano que reside en España). En este caso el ciudadano de otro Estado de la UE tiene que cumplir una serie de requisitos tarjeta comunitaria que veremos más abajo.

Tarjeta residencia familiar comunitario ; ¿Qué familiares pueden solicitarla?

que es el arraigo familiar

No todos los familiares pueden beneficiarse de este régimen. Vamos a ver quiénes tienen derecho de poder obtar a la tarjeta familiar comunitaria:

1.El cónyuge, siempre que no haya declaración de nulidad del vínculo matrimonial, separación o divorcio.

2. Parejade hecho.

2. A) Pareja de hecho registrada. Aquí hablamos de una pareja con relación análoga a la matrimonial e inscrita en un registro público de un Estado miembro que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado.

En España la competencia sobre los registros de parejas de hecho la tienen atribuida las Comunidades Autónomas, por lo que hay que acudir a la legislación de cada una de ellas para conocer los requisitos exigidos para inscribir la pareja de hecho.

2. B) Pareja de hecho no inscrita. En este caso hablamos de la pareja con la que mantenga una relación estable debidamente probada. Para ello hay que acreditar un vínculo duradero.

¿Cómo se acredita el vínculo duradero? Se entiende que existe este vínculo cuando se puede acreditar una convivencia marital de un año continuado, salvo en el caso de que tengan hijos en común, en cuyo caso basta con probar la convivencia estable.

3. Descendientes directos (hijos). Estos descendientes pueden ser tanto los del comunitario como los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no haya nulidad, separación o divorcio).

También es importante la edad de los hijos. Los menores de 21 no deben acreditar nada, sin embargo, los que superen dicha edad deben probar que están a cargo de su familiar o que están incapacitados.

4. Ascendientes directos. Sucede lo mismo que en el caso anterior, se puede reagrupar tanto a los ascendientes del comunitario como a los de su del cónyuge o pareja registrada (siempre que no haya nulidad, separación o divorcio).

En este caso se exige siempre que vivan a su cargo, independientemente de la edad del ascendiente.

A diferencia de la reagrupación familiar en el Régimen General en la que el ascendiente debe ser mayor de 65 años, en el Régimen Comunitario no encontramos límite de edad siempre y cuando acreditemos que está a cargo.

5. Familia extensa. El Real Decreto que regula esta materia (240/2007), en su artículo 2. bis incluye una cláusula genérica, según la cual esta tarjeta la podrían pedir todos los familiares del nacional comunitario que puedan acreditar las siguientes circunstancias:

  1. Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él o
  2. que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

Valoración tarjeta familiar comunitaria

El propio art.2.bis, en su apartado 4 establece que “las autoridades valorarán individualmente las circunstancias personales del solicitante y resolverán motivadamente teniendo en cuenta los siguientes criterios”. En el caso de familiares los criterios que se utilizan son el grado de dependencia financiera o física, el grado de parentesco con el ciudadano de la Unión y en su caso la gravedad de la discapacidad o enfermedad que hace necesario su cuidado personal o el tiempo de convivencia previo. La convivencia se entiende acreditada cuando se demuestre fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia para la solicitud tarjeta familiar comunitario.

Solicitud tarjeta familiar comunitario: documentación necesaria

Hay que diferenciar según pertenezcamos a un país que exija o no visado. Para saber esto tenemos que acudir al Reglamento (CE) 539/2001, de 15 de marzo, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.

El Visado de Reagrupación comunitaria se solicita en la Oficina Consular española del país de origen, en ella nos dirán todos los documentos que debemos aportar para obtener el visado. Según el art 2.bis 2 debemos aportar:

  • Pasaporte válido y en vigor
  • Documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y, en su caso, de la existencia de motivos graves de salud o de la discapacidad o de la convivencia. En el supuesto de pareja la prueba de la relación estable y el tiempo de convivencia.

Independientemente de que nos exijan visado o no, conviene cuando entremos a España traer una serie de documentos por si nos los piden en el control de fronteras, a los efectos de acreditar que venimos a España con el objeto de pedir una tarjeta comunitaria y evitar así una denegación de entrada.

Estos documentos son:

  • Acta de manifestaciones. Se trata de un documento hecho ante un Notario español por el ciudadano español o comunitario en el que manifiesta su consentimiento a que su familiar venga a España a residir con él.
  • Copia del Pasaporte, tanto el suyo como del comunitario.
  • Copia de empadronamiento del comunitario.
  • Cualquier documentación que acredite la existencia del vínculo y la dependencia económica en su caso.

Requisitos tarjeta familiar comunitario

tarjeta comunitaria permanente

ALos familiares que vengan a reunirse o acompañen al comunitario deben solicitar la “tarjeta de residencia de familiar de ciudadanos de la Unión” en el plazo de 3 meses desde su entrada en España para poder residir por un periodo superior a 3 meses. ¿Sabes cuales son los requisitos para solicitar la tarjeta comunitaria? Te contamos la documentación que necesitas tener preparada antes de la solicitud de tu tarjeta familiar comunitaria.

Los documentos son los siguientes para optar a la tarjeta familiar comunitaria:

  1. Pasaporte válido y en vigor. Si está caducado, copia de este y de la solicitud de renovación.
  2. Documentación que acredite el vínculo familiar (Certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, etc…).
  3. Empadronamiento conjunto.
  4. Certificado de Registro del familiar ciudadano comunitario (cuando el reagrupante no sea español) o D.N.I del ciudadano español.
  5. Documentación que acredite que se trata de un familiar “a cargo” (descendientes mayores de 21 años, ascendientes).
  6. En caso de pareja no registrada, documentación acreditativa de que constituyen una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, así como justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común.
  7. Si se trata de otro miembro de la familia (familia extensa), documentación acreditativa del parentesco y de la dependencia, o de que en el país de procedencia convivían con el ciudadano de la Unión, o de los motivos graves de salud o discapacidad.
  8. Tres fotografías recientes a color, con fondo blanco y tamaño carnet.

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión

Aunque el Real Decreto no lo prevé, las Oficinas suelen exigir que aportemos el contrato o los medios de vida del ciudadano comunitario que nos reagrupa para conseguir tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión:

Si el reagrupante es trabajador por cuenta ajena puede aportar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo
  • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo (SEPE)

Si el reagrupante es trabajador por cuenta propia:

  • Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.
  • Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Si no ejerce actividad laboral en España:

  • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado.
  • Documentación que acredite recursos suficientes para sí mismo y sus familiares durante el periodo de residencia (ej: títulos de propiedad, cheques certificados, cuentas bancarias, etc…).

Si es estudiante:

  • Matrícula del centro de estudios.
  • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado.
  • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia durante el periodo de residencia.

Con la solicitud de la tarjeta se entrega un resguardo que sirve para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La expedición de la tarjeta deberá realizarse en el plazo de 3 meses desde la solicitud y tendrá efectos retroactivos.

Su duración inicial es de 5 años o por el periodo previsto de residencia.

¿Sigues teniendo dudas sobre la tramitación de tu Tarjeta Comunitaria?

Si no llegas a entender cualquiera de los trámites o necesitas que te aclaremos cualquiera de los puntos existentes a la hora de la tramitación de una tarjeta comunitaria o no sabes si cumples alguno de los requisitos para solicitar la tarjeta comunitaria, puedes concertar una cita con nosotros de manera presencial o telemática y te solventaremos todas tus dudas.

Preguntas frecuentes sobre la Tarjeta Familiar Comunitario en España

renovar tarjeta comunitaria

¿Se produce la extinción tarjeta familiar comunitario en caso de fallecimiento del reagrupante?

No, siempre y cuando hallas residido en España en calidad de familiar del comunitario con carácter previo al fallecimiento. No se establece un periodo de tiempo determinado por lo que, con acreditar la residencia previa al fallecimiento, se te seguirá aplicando el régimen comunitario.

En este caso, se debe comunicar el fallecimiento a la Oficina de Extranjería correspondiente.

¿Se produce la extinción tarjeta familiar comunitario en caso de salida de España del ciudadano de la Unión?

El art 9.3 del Real Decreto establece que la salida “no supondrá la pérdida del derecho de residencia de sus hijos ni del progenitor que tenga atribuida la custodia efectiva, con independencia de su nacionalidad siempre que dichos hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, ello hasta la finalización de éstos.”

Por tanto, mientras los hijos residan y sigan cursando estudios no pierden su residencia comunitaria en España.

¿Se produce la extinción tarjeta familiar comunitario en caso de divorcio, nulidad del matrimonio o cancelación de la inscripción como pareja de hecho?

Para conservar el derecho de residencia debe acreditarse uno de los siguientes supuestos:

  • Que el matrimonio ha durado 3 años hasta el inicio del procedimiento de divorcio y uno de esos años ha transcurrido en España.
  • Otorgamiento al excónyuge no comunitario (por mutuo acuerdo o por decisión judicial) de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario.
  • Existencia de circunstancias especialmente difíciles como haber sido víctima de violencia de género o trata de seres humanos.
  • Resolución judicial o mutuo acuerdo que determine el derecho de visita, al menor, del excónyuge no comunitario, cuando el menor resida en España y la resolución se encuentre vigente.

Lo anterior tiene su origen en lo previsto en el considerando 15 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, según el cual “conviene, por otro lado, ofrecer protección jurídica a los miembros de la familia en caso de fallecimiento del ciudadano de la Unión o de divorcio o anulación del matrimonio o de una unión de hecho registrada. Resulta pues necesario adoptar medidas que garanticen que, en tales supuestos, los miembros de la familia que residieran ya en el territorio del Estado miembro de acogida conserven su derecho de residencia, a título exclusivamente personal, con el debido respeto por la vida familiar y la dignidad humana y bajo ciertas condiciones para evitar abusos.”

La tarjeta familiar de comunitario permite trabajar

Efectivamente, esta tarjeta lleva apareja autorización para trabajar en las mismas condiciones que los españoles, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena. Se puede trabajar sin ninguna limitación de territorio y de actividad.

¿Qué requisitos debe cumplir un comunitario no español para residir en España (por tiempo superior a 3 meses)?

Los requisitos para solicitar la tarjeta comunitaria como ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo o Suiza, debe cumplir una de las siguientes condiciones:

1. Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o

2. Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.

3. O puede ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

O ser familiar de un comunitario que cumpla con alguna de las condiciones anteriores.

En relación con el requisito de ser trabajador por cuenta ajena, es importante hacer una precisión. No perderá la condición de trabajador por cuenta ajena o propia la persona que se encuentre en alguno de los siguientes casos:

  • Sufre una Incapacidad Temporal derivada de enfermedad o accidente
  • Está en paro involuntario (debidamente acreditado) tras haber trabajado más de un año y se ha inscrito en el servicio de empleo para buscar trabajo.
  • El mismo supuesto anterior, pero habiendo trabajado menos de un año. En este caso se mantiene la condición de trabajador por tiempo no inferior a 6 meses.
  • Si sigue una formación profesional.

El ciudadano comunitario deberá solicitar personalmente en la Oficina de Extranjeros (o Comisaría de Policía) de la provincia donde pretenda fijar su residencia su inscripción en el Registro Central de Extranjeros en el plazo de 3 meses desde que entró en España. Los documentos que tiene que presentar son los del artículo 3.2 de la Orden PRE/1490/2012.

Por tanto, el comunitario que acredite estos requisitos podrá reagrupar a sus familiares no comunitarios.

La gran pregunta es, ¿los ciudadanos españoles también tienen que acreditar todos estos requisitos para reagrupar a sus familiares no comunitarios?

En principio no hay soporte legal para esto, ya que el art 7 del Real Decreto 240/2007 exige este requisito a los comunitarios no españoles, pero nada se dice de los españoles. Por lo tanto, en principio carece de cobertura jurídica denegar una “reagrupación comunitaria” en base a que el ciudadano español no trabaje ni acredite medios de vida suficientes.

En caso de denegación habría que recurrir.

¿Puedo perder la Tarjeta de Familiar comunitario si salgo de España?

Si. El art 14.3 del Real Decreto 240/2007 dispone que la vigencia de la tarjeta caducará por ausencias superiores a 6 meses en un año.

En el caso de que las ausencias se deban a el cumplimiento de obligaciones militares puede superar los 6 meses y en los casos de parto, postparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional o traslados de carácter profesional las ausencias pueden superar los 6 meses pero no se pueden prolongar más de 12 meses consecutivos.

¿Qué es la Tarjeta Comunitaria Permanente?

Según el art. 10 del Real Decreto son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos comunitarios y los miembros de su familia no comunitarios que hayan residido en España por un periodo continuado de 5 años.

El art 10.2 prevé algunos supuestos en los que se puede obtener la residencia permanente antes de los 5 años (ej: trabajador por cuenta ajena que, en el momento de cese de la actividad tenga la edad prevista en España para acceder a la pensión de jubilación, etc…)

Una duda que surge en la práctica es el supuesto en el que el familiar comunitario que nos reagrupó muere antes de adquirir la residencia permanente. En ese caso, ¿los familiares no comunitarios pueden solicitar la residencia permanente? La respuesta es SI, pero con condiciones. Deben acreditar una de las siguientes circunstancias:

  1. Que el titular del derecho a residir en territorio español hubiera residido, de forma continuada en España, en la fecha del fallecimiento durante, al menos, dos años.
  2. Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  3. Que el cónyuge supérstite fuera ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.

Hasta aquí el artículo de hoy. Esperamos haber aclarado vuestras dudas.

Por supuesto, si tienes cualquier duda o necesitas un asesoramiento más personalizado no dudes en contactar con nosotros y en Esabogadoextranjeria.com estaremos encantados de atender tu caso.

¿Cuales son los estados miembros de la Unión Europea en los que solicitar el permiso de residencia familiar de comunitario?

Estos son los países por los cuales te puedes beneficiar del permiso de residencia familiar de comunitario, vamos a delimitar primero qué países forman parte de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Se les aplica el conocido régimen comunitario a los siguientes nacionales:

  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • Bulgaria
  • Chipre
  • Croacia
  • Dinamarca
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • España
  • Estonia
  • Finlandia
  • Francia
  • Grecia
  • Hungría
  • Irlanda
  • Islandia*
  • Italia
  • Letonia
  • Liechtenstein*
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Malta
  • Noruega*
  • Países Bajos
  • Polonia
  • Portugal
  • R. Checa
  • Rumanía
  • Suecia
  • Suiza**

* Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.

** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.

¿Cuale es la normativa que regula la tarjeta de residencia comunitaria en España?

La normativa que regula esta Tarjeta de Familiar de Comunitario, que debemos tener presente a la hora de nuestra solicitud del familiar comunitario es la siguiente:

  • Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Preguntas y respuestas sobre la tarjeta comunitaria

¿Cuál es la Tarjeta Comunitaria?

La tarjeta comunitaria es la residencia para los familiares de un ciudadano de la Unión Europea. La residencia comunitaria te permite trabajar de forma legal, con algunas limitaciones para los familiares dependientes.

¿Cómo obtener la tarjeta comunitaria?

  1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
  2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta. La tasa que tienes que abonar es la 790 código 012.
  3. Resolución conveniente de tu Tarjeta Comunitaria.
  4. Tres fotos recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

¿Cuánto tiempo tarda el trámite de la tarjeta comunitaria?

Ésta te va a dejar residir en territorio español de forma indefinida como habitante legal. Oséa, brinda vivienda por 10 años, logrando este período ser nuevo (a menos que hayas solicitado la nacionalidad antes).

¿Quién solicita la tarjeta comunitaria?

La tarjeta comunitaria puede ser solicitada únicamente por los familiares de un ciudadano español o que resida en uno de los países miembros de la UE, este es el requisito esencial de partida. En caso de entre ambos exista un vínculo se solicitará la tarjeta comunitaria de matrimonio que ofrece una serie de ventajas.

¿Qué tasa hay que pagar para tarjeta de familiar comunitario?

La tasa a pagar para los permisos de larga duración y los de larga duración UE, el precio es superior; 21,44€. En el caso de la tarjeta como familiar de comunitario, el precio es únicamente 12,00€. Y, finalmente, para la autorización de regreso deberás pagar un valor de 10,50€. Estas tasas es muy importante tener en cuenta que cada año aumentan ligeramente su valor, por lo que si en tu procedimiento se encuentra entre un año y el siguiente, puede que tengas que hacer una tasa complementaria por unos centimos para completar el aumento.

¿Qué documentos necesito para solicitar la Tarjeta Comunitaria?

Tal y como viene bien definido en la hoja informativa de la tarjeta comunitaria, necesitarás los siguientes documentos:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar
  • D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse
  • Medios de vida de los que dispone el ciudadano español o el ciudadano comunitario

¿Qué ventajas tiene la tarjeta comunitaria en España?

Otro de los resultados positivos de la tarjeta social es que tendrás la posibilidad de salir de España utilizándola como archivo de viaje, siempre que tu destino sea un país del Espacio Schengen. Los viajes dentro de este territorio tienen la posibilidad de tener un tiempo más alto de 90 días, oséa, por periodos cortos.

¿Quién puede pedir la Tarjeta Comunitaria?

Los familiares que pueden tramitar esta Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario son:

  • Cónyuge
  • Pareja con la que mantenga una unión análoga
  • Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo
  • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión.
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal
  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada

¿Dónde solicitar la tarjeta de familiar de comunitario?

Esta clase de aprobación, como pasa con alguno de las otras autorizaciones o privilegios en España, hay que gestionar en la Oficina de Extranjería donde poseas tu domicilio.

La aprobación la va a poder hacer bien nuestro entusiasmado, en esta situación el familiar del ciudadano español o comunitario. Esta aprobación además va a poder hacerse por medio de un abogado, un graduado popular o administrador administrativo.

¿Cuánto tarda la Tarjeta de familiar de Comunitario?

La normativa establece un período de 3 meses para solucionar y gestionar esta tarjeta social, pero en varias oportunidades este período no se cumple y puede llegar en la práctica a tener que esperar más de 3 meses, también influye mucho a la comunidad autónoma a la que solicitar esta tarjeta comunitaria.

Aquí el período hasta conseguir una resolución de tu tarjeta de vivienda de familiar de comunitario va a depender del volumen de trabajo puntual que tenga la Oficina de Extranjería. Es importante recordar que en caso de silencio administrativo este será negativo.

¿Qué tengo que hacer para renovar la tarjeta comunitaria?

¿Quieres hacer la renovación de la tarjeta comunitaria? contáctanos y te ayudaremos de la mejor manera posible con tu caso.

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