La tarjeta comunitaria pertenece a los trámites más demandados por los extranjeros que se hallan en España gracias a los beneficios que muestra este permiso, debido a que autoriza a residir y laborar en España en las mismas condiciones que cualquier otro español, así sea por cuenta ajena, o por cuenta propia.
No obstante, la obtención de este permiso se limita a esos extranjeros que logren acreditar la realidad de un parentesco con un habitante comunitario (cónyuge, pareja registrada, hijos, padres…o los parientes contemplados en la popular “familia extensa”).
¡Cuidado! es fundamental conocer que por cualquier persona de estas razones podrías perderla.
Índice
¿En qué casos me puede ser retirada la tarjeta comunitaria?
Primero debemos considerar que, para lograr renovar la tarjeta comunitaria (solicitud de la tarjeta comunitaria permanente), transcurridos los 5 años, el interesado debería acreditar que a lo largo de aquel tiempo, se han mantenido todos y todos los requisitos que brindaron derecho a la concesión de la tarjeta.
De manera que, la interrupción de cualquier persona de ellos, podría ofrecer sitio a la extinción de la misma y por consiguiente perder esa tarjeta de familiar de comunitario.
Y en muchas situaciones, el interesado está en una causa de extinción sin darse cuenta…
Pasamos a enumerar varias de las razones por las cuales podrías perder tu tarjeta comunitaria:
Romper el nexo con el habitante comunitario
Como hemos dicho antes, este permiso es ese que tienen la posibilidad de pedir los parientes de un habitante español o comunitario, continuamente que estos parientes no ostenten la nacionalidad de ninguno de dichos Estados.
O sea, este permiso de residencia está reducido a esos que acrediten la realidad de un parentesco con un habitante de la UE.
De manera que, la realidad de este parentesco es lo cual da el derecho a residir y laborar en España.
Sin embargo, si se rompe el parentesco (divorcio, derogación de la pareja de hecho), en inicio, perdemos el derecho a esta tarjeta, salvo ciertos supuestos concreto que recoge el RD 240/2007, de 16 de febrero, en su artículo 9, que permitiría al extranjero conservar la tarjeta una vez que concurran determinadas situaciones (Véase aquí).
No convivir con el habitante comunitario o español.
El objetivo de este permiso es la reagrupación familiar.
En otras palabras, una vez que el familiar viene a reunirse con el comunitario o acompañarle, con la intención de residir ligados en España a lo largo de un tiempo mayor a 3 meses.
La convivencia es, por consiguiente, un requisito esencial para la solicitud y el mantenimiento de la tarjeta comunitaria.
De manera que, si esa convivencia se rompe, todavía estando el parentesco, podría iniciarse un proceso de extinción del permiso.
Dejar de ser dependiente
El “ser dependiente” es un requisito adicional que se pide una vez que se pretende reagrupar a determinados parientes. En específico, ascendientes, hijos más grandes de 21 años, o ciertos de los supuestos de familia amplia.
Para lograr reagrupar a cualquier persona de dichos parientes, debemos mostrar existente una dependencia económica (en origen) respecto del habitante comunitario.
Por esto, en el instante de obtener el permiso, para dichos parientes en específico, el derecho al trabajo está militado.
De manera que, si el familiar empieza a laborar y notar sus propios medios de vida, y por consiguiente, deja de “estar a cargo”, al dejar de llevar a cabo con unos de los requisitos que brindaron derecho a la concesión de la tarjeta, pierden el derecho a conservarla y precisamente debería cambiar su permiso a cualquier persona de los contemplados en nuestro sistema general de extranjería.
No acreditar medios económicos suficientes
El contar con medios económicos suficientes es otro de los requisitos que debería consumar el habitante de la UE para lograr reagrupar.
Pertenece a los requisitos que se exigen para la concesión de la tarjeta, por lo que además se necesita mantenerlos para la conservación de la misma.
Por cierto, hemos comprobado que el dejar de contar con medios suficiente a lo largo de la vigencia del permiso puede ofrecer sitio a la extinción del mismo.
Una vez que se genera la baja en el sistema de la Estabilidad Social del habitante comunitario, si se comunica a la Oficina de Extranjería, ésta puede comenzar el método de extinción de la tarjeta si el interesado no muestra la tenencia de otros medios de vida.
Superar las ausencias permitidas en España
La tarjeta comunitaria inicial, de 5 años, es una tarjeta temporal, de manera que si el extranjero pasa más del tiempo autorizado fuera española, corre riesgo su autorización.
En específico, el titular de una tarjeta temporal no puede estar fuera española bastante más de 6 meses en el lapso de un año. (Más información aquí)
Si extranjero estuviera fuera española más del tiempo autorizado, incurre en una causa de extinción de su permiso.
Poseer antecedentes penales
Por otro lado, se podría impedir la obtención de la tarjeta, o bien, proceder a la extinción de la misma una vez que de esta forma lo impongan causas de orden público, de estabilidad social o de salud pública.
De esta forma lo instituye el artículo 15 del RD 240/2007, de 16 de febrero.
En resumen, ¡Mucho cuidado con las tarjetas comunitarias! debido a que no basta con consumar los requisitos para la obtención de la tarjeta, sino que tendremos además que mantenerlos para evadir perderla….