Pedir tarjeta comunitaria contrayendo Matrimonio con habitante español es una manera de obtener residencia en España. La Tarjeta Comunitaria es el derecho de residencia que poseen todos los parientes de una persona de nacionalidad de España o cualquier nacionalidad de la UE.
Obtener la tarjeta comunitaria por matrimonio con un español o pareja por cierto con un español son varias de las alternativas que piensan muchas parejas una vez que uno de ellos es extranjero.
En dichos 2 supuestos se contemplan a los cónyuges o pareja por cierto registrados que logren pedir la residencia y trabajo legal en caso de que acompañen a residir a su pareja por un tiempo mayor a 90 días.
Hay muchas colaboraciones de parejas entre comunitarios y extranjeros que se incorporan en matrimonio o pareja por cierto para que su pareja logre obtener la residencia con la tarjeta comunitaria.
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Pedir tarjeta comunitaria contrayendo Matrimonio con habitante español celebrado en el extranjero.
Uno de los requisitos para pedir tarjeta Comunitaria contrayendo Matrimonio con habitante español y reagrupar por sistema comunitario, es enseñar la realidad del parentesco y una de las maneras de acreditarlo es por medio del matrimonio.
Se debe considerar que una vez que un habitante español celebre matrimonio en el extranjero, para que este matrimonio sea válido y logre pedir tarjeta comunitaria a su cónyuge, debemos realizar la inscripción de este matrimonio en el Registro Civil español.
Esta inscripción se realiza en el Registro Civil Consular.
Si hablado matrimonio está en trámite de inscripción en el Registro Civil Central, se podría pedir una tarjeta de residencia temporal de familiar de habitante de la UE (dicha tarjeta va a tener una validez de 2 años), para lograr tramitarla se necesita un certificado de matrimonio actualizado y un justificante de la inscripción del matrimonio en trámite.
Hasta hace poco era un requisito indispensable para lograr pedir tarjeta comunitaria para el cónyuge del español, pues hasta que no tuviera sitio la inscripción del matrimonio, este no era identificado en España, y por consiguiente.
No podíamos acreditar la realidad del parentesco entre español y extranjero.
Una vez reconocida la validez del matrimonio en España, el cónyuge va a poder pedir la tarjeta comunitaria.
Tendrá que asistir a la oficina de extranjería y exponer la siguiente documentación:
- El impreso de solicitud: EX-19, con una réplica, debidamente cumplimentado y firmado por el habitante comunitario y su cónyuge al que le da el derecho.
- El pasaporte completo, válido y en vigor del cónyuge.
- El certificado de matrimonio para acreditar la vida del parentesco familiar con el habitante de la UE.
- El DNI del habitante español o Certificado de Registro de habitante de la UE.
- Medios económicos del habitante de la UE, dependiendo de su condición.
Matrimonio con habitante español celebrado en España.
Un habitante español y un extranjero poseen derecho a contraer matrimonio en España, con libertad de el caso legal del habitante extranjero, por lo tanto, se puede contraer matrimonio con un extranjero en situación irregular.
Lo singular en esta situación de los matrimonios entre español y extranjero radica en la necesidad de tramitar un expediente anterior anterior a la festividad de la boda.
Este trámite viene a ser forzoso y se hace en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquier persona de los contrayentes y tiene como objeto decidir si los dos novios poseen capacidad para celebrar el matrimonio y revisar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno.
Una vez que el expediente se encuentre concluido, el juez autorizará la festividad de la boda, tras la cual, los dos se transforman en “casados acorde a la normativa civil española”, naciendo a partir de aquel instante una secuencia de secuelas jurídicas de distinta índole, en medio de las que resaltan, por su particular trascendencia, las ventajas derivados de la legislación de extranjería a favor del cónyuge de un habitante español (RD 240/2007).
Una vez celebrado el matrimonio, el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un habitante comunitario y por consiguiente, con derecho a residencia en España, logrando pedir tarjeta comunitaria.
Los requisitos a exponer al pedir tarjeta comunitaria contrayendo Matrimonio con habitante español:
- El impreso de solicitud: EX19, con una réplica, debidamente cumplimentado y firmado por el habitante comunitario y su cónyuge al que le da el derecho.
- El pasaporte completo, válido y en vigor del cónyuge.
- La documentación acreditativa de la realidad de parentesco familiar con el habitante de la UE.
- El DNI del habitante español o Certificado de Registro de habitante de la UE.
- Tres fotos actuales a color, en fondo blanco y tamaño carnet.
- Medios económicos del habitante de la UE, dependiendo de su condición.