Las tarjetas de residencia en España se prorrogan tras el estado de alarma

Muchas han sido las dudas acerca de la situación de los permisos de residencia que no se han podido renovar tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se aprueba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Así, muchas tarjetas de residencia de extranjeros iban a perder su vigencia durante el estado de alarma y muchas citas que ya estaban reservadas no se pudieron llevar a cabo.

Ante esta situación, se hacía necesaria una respuesta por parte del Gobierno que aclarara la situación con las tarjetas de residencia en España, lo cual se ha producido con la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, que entró en vigor el 20 de mayo de 2020 y que vamos a analizar en detalle.

Permisos de residencia prorrogados automáticamente

Esta prórroga afecta a los siguientes permisos:

  1. Permiso de residencia temporal y/o trabajo
  2. Autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
  3. Tarjeta de Residencia Familiar de Ciudadano Comunitario.
  4. Tarjetas de Residencia Identidad de Extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.

Se prorrogan tanto los permisos de residencia que hayan caducado durante toda la duración del estado de alarma como las que lo hicieron los 90 días naturales previos (Es decir, las que caducaron del 14 de diciembre de 2019 al 14 de marzo de 2020).

La prórroga se extiende hasta 6 meses después del estado de alarma y comienza al día siguiente de la caducidad de la autorización.

No es que se prorroguen las autorizaciones 6 meses, sino que tendrán validez hasta 6 meses después de la finalización del estado de alarma.

Vamos a explicarlo con un ejemplo:

Imaginemos que el estado de alarma finaliza el 5 de junio de 2020.

Supuesto 1.

Si la residencia caducó el 20 de marzo de 2020, la residencia se prorroga desde el 21 de marzo de 2020 hasta 6 meses después de finalizado en estado de alarma, es decir, el 5 de diciembre de 2020 (en el ejemplo que estamos utilizando). En este caso la tarjeta de residencia se ha prorrogado desde el 21 de marzo de 2020 hasta el 5 de diciembre de 2020.

Supuesto 2.

El permiso de residencia caducó el 27 de abril de 2020. En este caso se prorroga desde el 28 de abril hasta el 5 de diciembre.

Es decir, los 6 meses no cuentan desde que caducó la autorización, sino desde el momento en que se levante el estado de alarma.

Esta prórroga se aplica de manera automática, sin necesidad de acudir a las oficinas de extranjería ni de que se emita ninguna resolución.

Por último, es importante comentar que los titulares de estas autorizaciones, en el caso de encontrarse fuera de España podrán entrar con el pasaporte válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada.

Tarjetas de residencia de extranjeros en los que no se aplica la prórroga

No se aplica a las estancias formativas de extranjeros reguladas en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

Duración de las tarjetas de residencia ya prorrogadas

En caso de resultar favorable la renovación, prórroga o modificación de la autorización de residencia “el inicio de la vigencia que le corresponda a la nueva autorización se retrotraerá al día siguiente al de la caducidad de la autorización prorrogada” (Orden SND/421/2020, de 18 de mayo. Art 1.6).

Por tanto, si nuestra tarjeta de residencia caducó el 20 de marzo de 2020 y la renuevas un año, la renovación irá del 21 de marzo de 2020 al 21 de marzo de 2021.

renovación tarjetas de residencia

¿Qué pasa si vine a España por un periodo inferior a 90 días y no pude volver a mi país por el estado de alarma?

En estos casos, la estancia se prorroga automáticamente por un periodo de 3 meses desde que se levante el estado de alarma.

Esta validez se limitará al territorio español (es decir, no vale para todo el territorio Schengen) y este tiempo prorrogado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias.

Esto se prorroga con independencia de la duración de la estancia, es decir tanto si la estancia prevista era de un mes como de 90 días

Visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes

Tanto estos visados como los de estudios de hasta 180 días de duración que hayan expirado durante el estado de alarma se prorrogarán 3 meses, siempre que el titular se encuentre en España y no haya podido regresar a su país de origen.

¿Me puede perjudicar la ausencia de España provocada por el estado de alarma?

Como bien sabéis, la renovación de las tarjetas de residencia suele exigir la permanencia en territorio español durante un determinado periodo de tiempo.

Pues bien, las ausencias de España que debidas al COVID-19 no se computarán a los efectos de considerar acreditada la continuidad de la tarjeta de residencia en España.

Y hasta aquí el artículo de hoy. Esperamos haber resuelto todas tus dudas.

Por supuesto, si tienes cualquier duda o necesitas un asesoramiento más personalizado no dudes en contactar con nosotros en esabogadoextranjeria.com y estaremos encantados de atender tu caso.

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