Estimados lectores,
Como abogado especializado en extranjería, me complace informarles sobre la publicación en el Boletín Oficial del Estado de hoy del Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, que regula la inscripción de personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares. Esta medida resulta vital para garantizar los derechos y deberes de nuestros compatriotas en el extranjero, así como para fortalecer los lazos de unión entre España y sus ciudadanos residentes en el exterior. En este contexto, es fundamental contar con un marco legal que facilite y agilice los trámites consulares, promoviendo la protección y el apoyo a nuestros conciudadanos en el ámbito internacional. Con esta nueva normativa, se busca reforzar la presencia y representación de España en el mundo, asegurando la correcta identificación y registro de quienes ostentan la nacionalidad española fuera de nuestras fronteras. Desde mi experiencia profesional, abogo por la importancia de estas disposiciones en materia de extranjería, que no solo resguardan los derechos individuales, sino que también enriquecen el patrimonio cultural y político de nuestra nación. Por ello, invito a todos los interesados a informarse y cumplir con las obligaciones establecidas en este Real Decreto, contribuyendo así al fortalecimiento de la comunidad española en el ámbito internacional.
Atentamente,
[Nombre del abogado]
«Inscripción de ciudadanos españoles en consulados: un paso fundamental en la protección de derechos y bienestar»
El día de hoy, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, relacionado con la inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero. Esta noticia destaca la importancia de la confección del Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE), que se rige por las normativas de la Ley 7/1985, de 2 de abril, concernientes al Padrón municipal.
A través de este nuevo real decreto, se busca reemplazar al anterior Real Decreto 3425/2000, adaptándose a las disposiciones normativas actuales, incluyendo el carácter electrónico del procedimiento administrativo y las medidas de protección de datos personales. En este sentido, se establece un enfoque digital para el Registro de Matrícula Consular, abarcando las reformas normativas recientes en cuanto a la administración electrónica, la interoperabilidad y la seguridad.
Para facilitar trámites como altas, bajas o modificaciones de datos en el Registro de Matrícula Consular, se introduce la posibilidad de utilizar medios electrónicos que garanticen la verificación de la identidad de los ciudadanos españoles en el extranjero. Este procedimiento se llevará a cabo mediante certificados electrónicos, firmas electrónicas no criptográficas y la plataforma Cl@ve.
Es esencial resaltar que el Registro de Matrícula Consular se divide en residentes y no residentes. Los residentes se incluirán automáticamente en el PERE, formando parte del censo electoral de españoles residentes ausentes (CERA), mientras que los no residentes podrán optar por inscribirse en el Padrón y censo electoral de su municipio de origen o en el PERE y CERA de la Oficina Consular correspondiente, lo cual permitirá una mejor protección y asistencia consular, así como el ejercicio del voto desde el extranjero.
Cabe mencionar que la inscripción como residente en el extranjero no implica el cumplimiento automático de los plazos de residencia continua, ni de las normativas fiscales, aduaneras o para transacciones económicas internacionales establecidas por la legislación española.
En cuanto al Registro de Matrícula Consular, este asignará a cada persona inscrita un Número de Identificación Consular Central, que consistirá en un código único y permanente. Si fuera necesario, temporalmente se les otorgará un número identificativo hasta completar el proceso de implantación del nuevo modelo de Registro.
En conclusión, este real decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en el BOE, aunque su implementación podrá ser progresiva durante un año, conforme a consideraciones técnicas.

Francisco Campos Notario, Abogado ICAS 15702, Abogado Especialista en Derecho de Extranjería, ofrece contenido especializado y actualizado EsAbogadoExtranjería. Obtén información valiosa sobre trámites migratorios, residencia, nacionalidad y más. Para consultas personalizadas, contáctanos aquí o visita nuestro despacho en Madrid y Sevilla.