En este artículo vamos a explicar de una forma clara todo lo que tienes que saber para la renovación de la tarjeta de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Lee con atención, porque, aunque parezca mentira, estas renovaciones pueden llegar a ser complicadas en algunos supuestos y exigen bastantes requisitos.
Vamos a explicar los diferentes supuestos de renovación y los requisitos exigidos para cada uno de ellos:
Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena
1. Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende. Este es el supuesto más sencillo y no plantea dudas. El extranjero ha trabajado con el mismo contrato con el que empezó su residencia inicial, por lo que no tiene que acreditar nada más al momento de la renovación.
2. Cuando se acredita la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de 6 meses por año.
Tenemos que demostrar que hemos trabajado como mínimo 6 meses por año. Pero hay que destacar que no nos exigen que estos periodos de trabajo sean con el mismo contrato con el que empezamos nuestra residencia inicial. La norma habla de actividad laboral, no de relación laboral. La actividad laboral se refiere a un sector determinado (ej.: construcción, campo, etc.…) por que como ya sabemos la residencia inicial solo permite trabajar a un tipo de actividad y en un ámbito geográfico concreto. Resumiendo, estos 6 meses por año se pueden haber trabajado con diferentes empresas (ej: 3 contratos de 2 meses) y es indiferente si el motivo por el que dejamos de trabajar con una empresa se debe a que nos despidieron o a que presentamos una baja voluntaria.
Aparte nos van a exigir que cumplamos con uno de estos 2 requisitos:
A) Haber suscrito un contrato con un nuevo empleador y figurar en situación de alta o asimilada al alta en el momento de la renovación.
B) Disponer de un nuevo contrato cuya vigencia este condicionada a la concesión de la renovación.
Estos contratos deben cumplir los requisitos del art 64 del Reglamento de Extranjería, siendo uno de los más importantes cobrar el salario mínimo interprofesional aunque se trabaje a jornada parcial.
Requisitos para renovar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
- No ser ciudadano de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales en España.
- No tener prohibida la entrada a España ni aparecer como rechazable en los países con los que España tenga convenios.
- Pagar las tasas.
- Deberás poder acreditar alguno de estos casos:
Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año. También podemos renovar tarjeta de residencia temporal y trabajo por cuenta propia si tan solo hemos trabajado 3 meses por año, pero en este caso nos exigen 3 requisitos adicionales que se tienen que cumplir sí o sí. Además, no basta con cumplir solo alguno de ellos, tenemos que acreditar que cumplimos los tres. Son los siguientes:
- a. Que la relación laboral que dio lugar a la autorización inicial que se renueva se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
Es decir, si el trabajador extranjero decidió por su cuenta dejar el trabajo, no cumpliremos este requisito. Es necesario que se trate de otro motivo como un despido, una gran invalidez, jubilación del empresario, etc…
- b. Que hemos buscado activamente empleo.
Esto se acredita mediante la inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo. Normalmente con esto es suficiente, pero en determinados casos nos pueden exigir acudir a las entrevista que nos proporciones el SEPE, realizar cursos, etc…
- c. Que en el momento de la solicitud tenemos un contrato en vigor.
No se permite contar con un contrato cuya vigencia esté condicionada al que nos concedan la renovación. Dicho de otro modo, el contrato debe estar en vigor al momento de solicitar la renovación. Como vemos, al haber trabajado solo 3 meses por año los requisitos para la renovación se endurecen bastante.
3. Cuando el trabajador estuviera percibiendo una prestación contributiva por desempleo o fuera beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
La prestación contributiva la pueden obtener aquellas personas que hayan estado trabajando (y cotizando) durante un determinado periodo de tiempo, y posteriormente pierden su empleo. Por el contrario, la prestación no contributiva no exige haber trabajado previamente y se puede otorgar a aquellas personas que tengan una carencia efectiva de recursos económicos. En este supuesto, por tanto, no necesitamos un contrato de trabajo para poder renovar tarjeta de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
4. Cuando el contrato de trabajo se haya extinguido como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
Se trata de aquellos supuestos en los que la mujer debe abandonar su trabajo con motivo de los malos tratos que sufre de su pareja. Lo habitual en estos casos es presentar la denuncia formulada contra el maltratador y la copia de la orden de protección o del Informe del Ministerio Fiscal.
5. Acreditar haber trabajado durante 9 meses en un periodo de 12, o 18 meses en un periodo de 24.
En este caso también nos exigen:
- Que la última relación laboral se haya interrumpido por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Que haya buscado activamente empleo.
En este caso, como vemos, no nos exigen aportar un contrato de trabajo ni actual ni condicionado a conseguir la renovación de la residencia.
6. Que el cónyuge o pareja de hecho cumpla los requisitos económicos para la reagrupación familiar.
En principio, esta reagrupación se puede hacer también por la pareja no registrada. El artículo 54 del Reglamento de Extranjería regula este requisito. En caso de familias de 2 personas, se exige poder acreditar el 150 % del IPREM mensual, y un 50 % por cada miembro adicional.
Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena : documentación para renovación
Debemos aportar los siguientes documentos:
- Documentos que acrediten que nos encontramos en alguna de las situaciones anteriores.
- Pasaporte completo y en vigor.
- Tarjeta de Identidad de Extranjero.
- Justificante de abono de la tasa.
- Informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
- Informe de integración. Este informe solo hay que aportarlo en caso de que no cumplamos algunos de los requisitos exigidos para la renovación (por ejemplo, no llegamos a los 3 meses de trabajo al año, pero hemos trabajado 2 meses cada año).
El informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la participación del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España. La certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados. Para la renovación de la autorización se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los respectivos informes:
- Que el extranjero haya cumplido la condena, haya sido indultado o se halle en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
- Que el extranjero haya incumplido sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena : plazo de resolución
Transcurrido el plazo de 3 meses desde la solicitud sin haber recibido respuesta se entenderá estimada.
En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución hay que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Esperamos que este articulo te haya sido útil y hayas resuelto tus dudas, si por el contrario tienes alguna duda o quieres que te ayudemos con la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena no dudes en contactarnos y te ayudaremos en todo lo que necesites.