En esta página te explicamos, de forma clara y ya conforme al nuevo Reglamento de Extranjería, todo lo que necesitas saber para renovar tu autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Conviene leerla con calma, porque, aunque algunos casos son sencillos, otros tienen su miga y exigen reunir bien la documentación. La buena noticia es que el nuevo Reglamento ha mejorado bastante esta renovación, como verás enseguida.
¿Qué es esta renovación y qué ha cambiado con el nuevo Reglamento?
Es el trámite por el que prorrogas tu autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena antes de que caduque, para seguir residiendo y trabajando en España como empleado. La renovación se regula ahora en los artículos 80 y 81 del nuevo Reglamento, y trae tres mejoras importantes que conviene tener presentes desde el principio. La primera es la duración: la autorización renovada se concede, con carácter general, por cuatro años, salvo que ya proceda la residencia de larga duración. La segunda es el silencio: si la Administración no resuelve en tres meses, la renovación se entiende concedida por silencio administrativo positivo. Y la tercera, muy relevante, es que la autorización renovada te habilita para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y en todo el territorio nacional, sin las limitaciones de ocupación o zona geográfica que tenía tu autorización inicial.
Una aclaración que evita muchas confusiones: la autorización y la TIE no son lo mismo. La autorización es el permiso que te concede la Administración; la TIE es la tarjeta física que lo acredita. Cuando te conceden la renovación, todavía tienes que solicitar la nueva tarjeta, como veremos al final.
Requisitos generales
Con independencia de tu situación laboral, para renovar deberás no ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ellos sujeto al régimen comunitario; carecer de antecedentes penales en España; no figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio; acreditar, en su caso, la escolarización de los menores a tu cargo en edad de escolarización obligatoria; y abonar las tasas correspondientes. A partir de ahí, lo que realmente decide la renovación es tu situación laboral, que debe encajar en uno de los supuestos que vemos a continuación.
Los supuestos de renovación: basta con cumplir uno
No hace falta cumplirlos todos. Basta con que tu situación encaje en uno de ellos. El más sencillo es el primero, pero el Reglamento contempla varias alternativas precisamente para dar cobertura a quien ha tenido periodos sin empleo o cambios de empresa.
- Continuidad en la relación laboral. Sigues con el empleo que dio lugar a tu autorización, ya sea porque persiste o se renueva el contrato inicial, o bien porque tienes uno nuevo con el mismo empleador. Es el caso más simple y no plantea problemas.
- Has trabajado al menos tres meses por año y, además, o bien has firmado un contrato con un nuevo empleador y figuras de alta o asimilada al alta en el momento de la renovación (con un contrato que cumpla los requisitos del Reglamento), o bien acreditas que la relación laboral anterior se interrumpió por causas ajenas a tu voluntad y que has buscado empleo activamente, inscribiéndote como demandante en el Servicio Público de Empleo. Aquí no importa que esos meses se hayan trabajado con distintas empresas ni el motivo por el que terminó cada contrato.
- Percibes una prestación contributiva por desempleo o eres beneficiario de una prestación o ayuda económica pública destinada a tu inserción social o laboral. En este caso no necesitas aportar un contrato de trabajo para renovar.
- Has trabajado nueve meses en un periodo de doce, o dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que la última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas a tu voluntad y hayas buscado empleo activamente. Tampoco aquí se te exige un contrato en vigor.
- Tu cónyuge o pareja cumple los requisitos económicos para la reagrupación familiar. Esta vía también sirve cuando la pareja no está registrada. Como referencia, para una unidad de dos personas suele exigirse acreditar el 150% del IPREM mensual, más un porcentaje adicional por cada miembro más.
- El contrato se extinguió por ser víctima de violencia de género. Es el supuesto en el que la trabajadora ha tenido que dejar su empleo a causa de la violencia sufrida; lo habitual es acreditarlo con la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal.
Y si no llegas a cumplir alguno de estos supuestos, existe una red de seguridad: el informe de esfuerzo de integración. Se trata de un informe positivo que emite tu Comunidad Autónoma y que valora tu participación en acciones formativas, el conocimiento de los valores constitucionales y de las lenguas oficiales. La Administración lo solicita y la Comunidad dispone de un mes para emitirlo; si no lo hace, podrás acreditar ese esfuerzo de integración por otros medios. Este informe puede inclinar la balanza cuando, por ejemplo, te has quedado algo por debajo del mínimo de actividad laboral.

Documentación necesaria
La documentación que deberás aportar incluye los documentos que acrediten que te encuentras en alguno de los supuestos anteriores (contratos, vida laboral, certificados de prestaciones, inscripción como demandante de empleo, etc.), tu pasaporte completo y en vigor, tu Tarjeta de Identidad de Extranjero, el justificante del pago de la tasa y, en su caso, el informe que acredite la escolarización de los menores a tu cargo. Si no cumples plenamente algún requisito, se añadirá el informe de esfuerzo de integración. Conviene saber, además, que al resolver la Administración puede valorar de oficio circunstancias como que se hayan cumplido o suspendido condenas penales o que estés al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por lo que es importante tener todo en regla.
Cuándo presentar la renovación
El plazo es uno de los puntos más importantes y conviene no descuidarlo. La renovación puede solicitarse durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de caducidad de tu autorización, y también dentro de los noventa días posteriores. Presentarla después de la caducidad sigue estando admitido, pero puede dar lugar a un procedimiento sancionador, así que lo recomendable es hacerlo antes de que expire. Una vez presentada en plazo, mantienes tu situación regular mientras se resuelve. Y recuerda: si transcurren tres meses sin respuesta, la renovación se entiende concedida por silencio positivo.
Cómo se presenta y qué ocurre después
La solicitud se presenta habitualmente de forma telemática, y lo más aconsejable es hacerlo con el apoyo de un abogado especialista, que revisa que tu situación encaje bien en uno de los supuestos y que la documentación esté completa, evitando requerimientos y retrasos. Una vez te notifiquen la concesión, dispones de un plazo de un mes para solicitar la nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero, para lo que tendrás que pedir cita para la toma de huellas y aportar el justificante de la tasa y una fotografía reciente. Mientras tanto, puedes seguir trabajando con normalidad.
Casos especiales y preguntas frecuentes
¿Puedo renovar si he cambiado de empresa?
Sí. No es necesario seguir con el mismo contrato con el que empezaste. Si has trabajado el mínimo exigido y tienes un nuevo contrato y alta, o acreditas que la relación anterior terminó por causas ajenas a ti y has buscado empleo, puedes renovar sin problema.
¿Y si estoy en paro?
También puedes renovar si percibes una prestación contributiva por desempleo o una ayuda pública de inserción, o si cumples el supuesto de haber trabajado nueve meses en doce con interrupción ajena y búsqueda activa de empleo. Cada situación tiene sus matices, por lo que conviene revisarla con detalle.
¿Sirve un contrato a tiempo parcial?
Sí, siempre que el contrato cumpla los requisitos del Reglamento, entre ellos garantizar la retribución conforme al convenio y, como mínimo, el salario mínimo interprofesional aun trabajando a jornada parcial.
¿Qué pasa si presento la renovación fuera de plazo?
Se admite presentarla hasta noventa días después de la caducidad, pero ello puede conllevar un procedimiento sancionador. Por eso es mejor anticiparse y presentarla antes de que la autorización expire.
¿Qué hago si me deniegan la renovación?
Una denegación puede recurrirse dentro de plazo, y muchas se deben a defectos subsanables. Lo aconsejable es analizar la resolución cuanto antes para valorar si interponer el recurso de extranjería que corresponda.
¿Necesitas ayuda con tu renovación?
Estas renovaciones, según tu situación laboral, pueden ser muy sencillas o requerir encajar bien tu caso en uno de los supuestos y reunir la documentación adecuada. Si quieres asegurarte de que todo salga a la primera, contáctanos: estudiamos tu situación, identificamos la vía que mejor te encaja y nos encargamos de toda la tramitación hasta la obtención de tu nueva tarjeta.