Arraigo Social en España

¿Qué es el arraigo social?

El arraigo social es el procedimiento de regularización por el que una persona extranjera no comunitaria que lleva un tiempo viviendo en España de forma irregular puede obtener una autorización de residencia. Es, con diferencia, una de las vías más utilizadas para conseguir los papeles, y con el nuevo Reglamento de Extranjería (el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde mayo de 2025) se ha vuelto más accesible: el tiempo de permanencia exigido bajó de tres a dos años y la autorización habilita para trabajar.

Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede inicialmente por un año, durante el cual podrás vivir y trabajar en España de forma plenamente legal, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Cuando se acerque su vencimiento podrás renovarla, de modo que es la puerta de entrada para asentarte en el país a largo plazo y, con el tiempo, acceder a la residencia de larga duración o a la nacionalidad.

¿Necesitas asesoramiento con el arraigo social?

Cuéntanos tu caso y te asesoraremos con tu arraigo social: una vez estudiada tu situación te diremos si cumples las condiciones y te guiaremos paso a paso para tramitar la solicitud, o directamente lo puedes dejar en nuestras manos.

Requisitos del arraigo social

Para obtener el arraigo social en España con el Reglamento actual debes reunir, a grandes rasgos, los siguientes requisitos. Conviene revisarlos con calma porque la mayoría de denegaciones se deben a fallos precisamente aquí: el cómputo del tiempo, las pruebas de permanencia o los medios económicos.

Dos años de permanencia continuada

Este es el pilar del arraigo social y la principal novedad de la reforma: hay que acreditar una permanencia continuada en España de al menos dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, frente a los tres años que exigía el reglamento anterior. La continuidad admite ausencias, pero estas no pueden superar los noventa días en total dentro de ese periodo.

Empadronamiento y prueba de permanencia

La norma habla de permanencia, no exclusivamente de empadronamiento, así que la Oficina de Extranjería no puede exigirte que acredites esos dos años únicamente con el padrón. El empadronamiento histórico ayuda mucho, pero puedes y debes reforzarlo con cualquier otro documento admitido en derecho en el que aparezcan tu nombre y la fecha: informes médicos, facturas, justificantes de envíos de dinero, matrículas, certificados de cursos, etc. Cuanto más variada y constante sea esa trayectoria documental, más sólido será tu expediente.

Carecer de antecedentes penales

No debes tener antecedentes penales por delitos previstos en el ordenamiento español, y se exige el certificado de antecedentes tanto de España como de los países en los que hayas residido durante los últimos cinco años. Estos certificados extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados y, cuando proceda, traducidos por traductor jurado.

Medios económicos suficientes

Aquí está el otro gran cambio, y conviene desterrar una idea muy extendida: el arraigo social ya no exige un contrato de trabajo obligatorio. Lo que hay que acreditar es contar con medios económicos suficientes para mantenerte, tomando como referencia el IPREM (en 2026, 600 euros mensuales), con incrementos por cada familiar a cargo. Esos medios pueden provenir de un empleo por cuenta ajena, de una actividad por cuenta propia o de recursos propios o familiares. La figura que sí exige contrato, salario mínimo y jornada mínima es el arraigo sociolaboral, que es una autorización distinta y que explicamos más abajo.

Vínculos familiares o informe de integración social

Además, debes acreditar tu integración por una de estas dos vías. La primera es tener vínculos familiares en España con otras personas extranjeras que ya tengan autorización de residencia, en concreto cónyuge o pareja de hecho registrada y familiares de primer grado en línea directa. La segunda, si no tienes esos vínculos, es presentar un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el Ayuntamiento donde residas.

Y, como en todos los arraigos, debes ser una persona extracomunitaria a la que no se aplique el régimen de ciudadano de la Unión, no tener prohibida la entrada en España ni en países con los que exista convenio, y no haberte acogido a un programa de retorno voluntario que te impida regresar dentro del plazo comprometido.

Arraigo social sin contrato de trabajo

Con el Reglamento actual, el arraigo social sin contrato de trabajo dejó de ser una excepción para convertirse en la regla: como el requisito ya no es el contrato sino los medios económicos, puedes solicitarlo perfectamente sin una oferta de empleo. Y, a diferencia de lo que ocurría antes, la autorización que obtengas habilitará para trabajar en todo caso, así que después podrás incorporarte al mercado laboral sin trámites añadidos. En la práctica, sin contrato tienes dos caminos principales.

El primero es el arraigo social por cuenta propia, montando tu propia actividad y trabajando como autónomo. Para esta vía hay que presentar un plan de empresa sólido y acreditar los medios económicos necesarios tanto para mantenerte como para poner en marcha el proyecto, junto con las licencias y la cualificación que exija la actividad. El segundo es el arraigo social con recursos propios, demostrando que dispones de medios económicos suficientes, propios o de un familiar, para vivir en España. En ambos casos necesitarás acreditar tu integración mediante el informe de integración social o los vínculos familiares.

arraigo social sin contrato de trabajo en España

Documentos para el arraigo social

Estos son los documentos básicos que necesitarás para tramitar tu solicitud de arraigo social:

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción, con una validez mínima de cuatro meses.
  • Impreso de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales (modelo EX-10), debidamente cumplimentado.
  • Documentación que acredite la permanencia continuada en España durante al menos dos años, preferentemente expedida por administraciones públicas y con tus datos de identificación.
  • Certificado de antecedentes penales de España y de los países en los que hayas residido en los últimos cinco años.
  • Informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, o bien la documentación que acredite los vínculos familiares exigidos.
  • Documentación acreditativa de los medios económicos: contrato u oferta de empleo, proyecto de actividad por cuenta propia o prueba de recursos económicos propios o familiares.

A partir de esa base, la documentación específica varía según la vía que elijas para acreditar tus medios de vida.

Arraigo social con oferta de empleo

Si vas a sustentar la solicitud en un empleo por cuenta ajena, además de lo anterior conviene aportar el contrato de trabajo, la copia del NIF y las escrituras de la empresa, la capacitación o cualificación profesional que la profesión exija legalmente, y la documentación que acredite que la empresa cuenta con solvencia suficiente para hacer frente al puesto.

Arraigo social con recursos propios

Si te basas en recursos económicos, necesitarás acreditar que tú mismo o un familiar disponéis de medios suficientes para tu manutención en España, conforme a la referencia del IPREM.

Arraigo social montando una empresa

Para la vía de autónomo deberás presentar el plan de empresa y la documentación que acredite que el proyecto es viable y cuenta con la capacidad económica necesaria para ponerse en marcha.

documentos para el arraigo social en España

Cómo obtener el informe de integración social

El informe de integración social, antes conocido como informe de inserción social, es una pieza clave del expediente cuando no acreditas la integración por vínculos familiares. Lo emite la Comunidad Autónoma o, en su caso, el Ayuntamiento, y se solicita acudiendo a los servicios sociales del municipio donde estés empadronado. En él se valora tu arraigo y tu integración en la sociedad española: el tiempo y la continuidad de tu residencia, tu participación en la vida de la comunidad, tu conocimiento del idioma, tus vínculos y, en su caso, tu situación de medios.

Un consejo práctico: solicítalo con antelación, porque, aunque la Administración dispone de un plazo de treinta días para emitirlo, en la práctica suele tardar. Y un dato importante que conviene conocer: si los servicios sociales no emiten el informe en ese plazo, la Oficina de Extranjería puede prescindir de él y resolver tu solicitud igualmente, de modo que su retraso no tiene por qué bloquear tu expediente.

Para que el informe sea sólido, ayuda reunir datos personales completos, el historial de residencia con tus direcciones y empadronamientos, pruebas de integración como cartas de referencia de vecinos, asociaciones o empleadores, la documentación de tus relaciones personales y familiares en España, y cualquier evidencia de estabilidad económica y de tu participación en actividades comunitarias o de voluntariado.

¿Arraigo social o arraigo sociolaboral?

Es una de las dudas más frecuentes, y con la reforma de 2025 la respuesta cambió por completo respecto a lo que se leía hasta ahora. Conviene aclararlo bien, porque mucha información que sigue circulando está desfasada. Hoy, el arraigo social y el arraigo sociolaboral son dos figuras distintas que comparten el requisito de los dos años de permanencia continuada y la ausencia de antecedentes penales, pero se diferencian en cómo acreditas tu situación.

En el arraigo social la clave es la integración, a través del informe de integración social o de los vínculos familiares, y la prueba de medios económicos, sin que sea obligatorio un contrato de trabajo. En el arraigo sociolaboral, en cambio, la clave es precisamente el empleo: necesitas un contrato de trabajo que cumpla unas condiciones mínimas de salario y jornada. Es importante subrayar que el arraigo sociolaboral actual ya no exige denunciar una relación laboral irregular previa, como ocurría con el antiguo arraigo laboral del reglamento derogado; ese mecanismo desapareció. Elegir bien entre una y otra figura desde el principio es la primera decisión del expediente, y la que más condiciona su éxito, así que si tienes dudas lo valoramos contigo.

¿Cuándo y cómo se cuenta el tiempo para presentar el arraigo social?

El cómputo de los dos años empieza desde tu llegada a España o desde el primer momento en que puedas acreditar que ya te encontrabas en territorio español. Como la norma habla de permanencia y no de empadronamiento, puedes demostrar ese punto de partida con cualquier documento admitido en derecho en el que figuren tu nombre y la fecha, ya sea público o privado. Por eso es tan habitual aportar el empadronamiento histórico junto con facturas, informes médicos u otros documentos que reflejen tu vida en el país. Reunir esa documentación de forma ordenada y coherente, cubriendo todo el periodo, es lo que marca la diferencia entre un expediente sólido y uno que se deniega.

¿Qué beneficios tiene el arraigo social en España?

El arraigo social te permite, ante todo, vivir y trabajar legalmente en España, por cuenta ajena o por cuenta propia, sin depender de un único empleador durante el primer año. A partir de su concesión dejas atrás la incertidumbre de la situación irregular: nadie podrá expulsarte por carecer de papeles, accedes a los beneficios del sistema de Seguridad Social y puedes viajar y entrar y salir del país con normalidad. Es, además, una autorización renovable que, una vez cumplido el año, te permite pasar a una residencia y trabajo ordinaria y, con el paso del tiempo y el cumplimiento de los requisitos, encaminarte hacia la residencia de larga duración e incluso solicitar la nacionalidad española. También abre la puerta a tramitar la residencia de tus familiares.

Cómo solicitar el arraigo social paso a paso

El proceso comienza por revisar tu viabilidad: comprobar que cumples los dos años de permanencia y decidir con qué vía vas a acreditar la integración y los medios económicos. Después se reúne toda la documentación y, si vas a apoyarte en él, se solicita con antelación el informe de integración social a los servicios sociales. Con el expediente preparado, se presenta la solicitud mediante el modelo EX-10 ante la Oficina de Extranjería que corresponda, generalmente de forma electrónica, y se abona la tasa. A partir de ahí se espera la resolución y, una vez concedida la autorización, se solicita la Tarjeta de Identidad de Extranjero para materializarla.

¿Cuánto tarda el arraigo social?

La Oficina de Extranjería dispone de tres meses para resolver la solicitud. Es muy importante saber que, en el arraigo social, el silencio administrativo es negativo: si transcurren esos tres meses sin respuesta, la solicitud se entiende denegada, y frente a esa denegación cabe interponer recurso. Por eso conviene vigilar los plazos de cerca y no dar por hecho que la falta de contestación es una buena señal. Cuando la resolución es favorable, suele comunicarse en un plazo aproximado de un mes; si no recibes la notificación, puedes solicitar un duplicado de la resolución pidiendo cita previa.

¿Qué pasa si me deniegan el arraigo social?

Una denegación no significa necesariamente que el camino esté cerrado. Frente a la resolución desfavorable, o frente a la denegación por silencio, puedes interponer un recurso en vía administrativa o acudir directamente a la vía judicial mediante un recurso contencioso-administrativo. La estrategia adecuada depende mucho del motivo concreto del rechazo: a veces lo mejor es recurrir y otras es más eficaz volver a presentar la solicitud subsanando el defecto que la motivó, normalmente relacionado con las pruebas de permanencia, los medios económicos o el informe de integración. Analizar bien la causa antes de actuar es justo donde un buen estudio del expediente evita perder tiempo y dinero.

Preguntas y respuestas sobre el arraigo social

¿Cómo tramitar el arraigo social en España?

Contáctanos y concertamos una cita para estudiar tu caso, confirmar que cumples los requisitos y explicarte, paso a paso, cómo preparar y presentar tu solicitud. Si lo prefieres, nos encargamos de toda la tramitación por ti.

¿El arraigo social da permiso de trabajo?

Sí. Con el Reglamento actual, el arraigo social habilita para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, incluso cuando lo has solicitado acreditando medios económicos en lugar de un contrato. Es uno de los grandes cambios respecto a la regulación anterior.

Concesión del arraigo social

Una vez concedido el arraigo social con autorización para trabajar, dispones de un mes para darte de alta en la Seguridad Social y, a continuación, solicitar la tarjeta física de residencia.

¿Se puede renovar el arraigo social?

Sí. El arraigo social se concede por un año y, antes de su vencimiento, se renueva pasando a una autorización de residencia y trabajo, siempre que se mantengan las condiciones exigidas. Si quieres que te ayudemos con la renovación, escríbenos y nos ponemos en contacto contigo.

¿Cuánto tarda el informe de integración social?

El plazo legal para emitirlo es de treinta días desde su solicitud. En la práctica suele tardar más, por lo que conviene pedirlo con antelación; y si la Administración no lo emite dentro de ese plazo, la Oficina de Extranjería puede resolver tu expediente sin él.

¿Qué es el informe de integración social?

Es el documento, emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, que acredita tu integración en la sociedad española y que se utiliza específicamente para la tramitación del arraigo social cuando no acreditas la integración mediante vínculos familiares.

¿Puedo solicitar el arraigo social con antecedentes penales?

Con carácter general no, ya que carecer de antecedentes penales es uno de los requisitos. Cada situación tiene matices según el tipo de antecedente y dónde conste, así que si es tu caso conviene que lo revisemos antes de presentar nada.

¿Qué hacer una vez se haya aceptado mi solicitud?

Darte de alta en la Seguridad Social, si tu autorización habilita para trabajar, y solicitar la tarjeta de residencia de forma física pidiendo la cita correspondiente.

¡Deja que te ayudemos!

Contáctanos y te guiaremos en la tramitación de tu arraigo social o en cualquier otro asunto en materia de extranjería que tengas. Estudiamos tu caso, confirmamos la vía que más te conviene y preparamos tu expediente con las máximas garantías.