Si estás terminando o ya has terminado tus estudios en España y quieres quedarte a trabajar, la modificación de la estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena es tu vía. Es, además, uno de los trámites que más ha mejorado con el nuevo Reglamento de Extranjería: ahora puedes presentarlo tú mismo, no se te aplica la situación nacional de empleo y, en cuanto admiten tu solicitud, ya puedes empezar a trabajar. En esta página te explicamos, de forma clara y actualizada, en qué consiste, quién puede pedirla, qué requisitos y documentos necesitas y cómo es el trámite paso a paso.
¿Qué es la modificación de estancia por estudios a cuenta ajena?
Es el trámite que te permite pasar de tu estancia por estudios a una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, es decir, convertirte en residente que trabaja como empleado con un contrato. Está regulada en el artículo 190 del nuevo Reglamento de Extranjería, y la gran noticia es que, si ya has terminado tus estudios y tienes el título o el certificado, puedes hacer este cambio sin necesidad de salir de España ni de tramitar un visado. La modificación trae además tres ventajas importantes que conviene conocer desde el principio: no se aplica la situación nacional de empleo, por lo que no hace falta que tu puesto figure en ningún catálogo de ocupaciones; puede presentarla el propio estudiante, y no solo la empresa como ocurría antes; y, en cuanto se admite a trámite tu solicitud, quedas habilitado provisionalmente para trabajar a jornada completa mientras esperas la resolución.
¿Quién puede solicitarla?
Puede solicitarla quien se encuentra en situación de estancia por estudios y ha obtenido la titulación o el certificado correspondiente a los estudios, prácticas o formación por los que se le concedió esa estancia. Aquí hay otra mejora relevante: ya no se exige haber permanecido tres años previos en España como ocurría con el reglamento anterior, basta con haber completado la formación. En cuanto a quién materializa la presentación, ahora existe flexibilidad, porque puede hacerlo el propio estudiante o la empresa que va a contratarlo, y en ambos casos lo más recomendable es contar con un abogado de extranjería, que es la forma más rápida y segura de que la solicitud salga adelante.
Todo lo que necesitas saber antes de modificar tu estancia por estudios
Desde Es Abogado Extranjería te acompañamos en la modificación de tu estancia por estudios hacia el trámite que mejor encaje con tu situación, ya sea la modificación a cuenta ajena, el paso a cuenta propia, una prórroga de estudios o la búsqueda de prácticas. En el siguiente vídeo te explicamos las claves que conviene tener claras antes de iniciar el trámite.
Requisitos para modificar la estancia por estudios a cuenta ajena
Por tu parte, como solicitante, deberás acreditar que has terminado y superado los estudios, prácticas o trabajo de investigación por los que obtuviste la estancia, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos cinco años, no tener prohibida la entrada ni figurar como rechazable en países con convenio, contar con la cualificación profesional necesaria para el puesto (o la titulación debidamente homologada si se exige) y abonar las tasas.
Por parte de la empresa, debe presentar un contrato de trabajo firmado por ambas partes y con condiciones ajustadas a la normativa vigente, estar inscrita en la Seguridad Social y al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y disponer de medios económicos suficientes para hacer frente a las obligaciones del contrato. Cuando el empleador es una persona física, debe acreditar, una vez descontado el salario, el 100% del IPREM si no tiene familiares a cargo, el 200% del IPREM si la unidad familiar la forman dos miembros, y un 50% adicional del IPREM por cada miembro más.
Documentación para modificar la estancia por estudios a cuenta ajena
La documentación que se suele aportar incluye el impreso de solicitud, que para la modificación a cuenta ajena es el modelo EX-03; la copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor; la documentación que acredite tu cualificación profesional para el trabajo; el contrato de trabajo firmado; la acreditación de la solvencia de la empresa; la certificación de haber superado los estudios o finalizado la formación, prácticas o investigación; y el certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido los últimos cinco años. A ello se suma la documentación que identifique a la empresa: si es persona física, copia del NIE o NIF o el consentimiento para su comprobación; y si es persona jurídica (S.A., S.L., cooperativa, etc.), copia del NIF de la empresa, de la escritura de constitución inscrita en el Registro, del documento que acredite la representación legal de quien firma y de su documento de identidad.

Cómo se presenta y en qué plazos
La solicitud puede presentarla el propio estudiante o la empresa, de forma telemática a través de la sede electrónica o en la Oficina de Extranjería, y lo más aconsejable es hacerlo a través de un abogado especialista. En cuanto al momento, puede pedirse dentro de los sesenta días naturales anteriores a la caducidad de tu estancia o en los noventa días posteriores. El plazo de resolución es de tres meses contados desde que la solicitud tiene entrada en el órgano competente. Y aquí está la ventaja que ya hemos adelantado: desde la admisión a trámite, y mientras se resuelve, quedas habilitado provisionalmente para trabajar por cuenta ajena a jornada completa, de modo que la demora administrativa no echa a perder la oferta de trabajo. Presentar la solicitud en plazo, además, mantiene tu situación regular hasta la resolución.
Qué hacer cuando te concedan la autorización
Una vez concedida la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, el primer paso es afiliarte y darte de alta en la Seguridad Social, ya que de ese alta depende la eficacia del permiso. A continuación deberás solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la notificación. Para el trámite de huellas tendrás que aportar el pasaporte o título de viaje, la solicitud de la TIE, el justificante del pago de la tasa, la acreditación del alta en la Seguridad Social y una fotografía reciente en color tamaño carné.
Duración y renovación
La autorización inicial tiene una duración de un año. Cuando llegue el momento de renovarla, la nueva autorización se concede por cuatro años, y con una ventaja añadida del nuevo Reglamento: la renovación habilita para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y en todo el territorio nacional, sin las limitaciones de ocupación o ámbito que pudiera tener la inicial. Transcurridos cinco años de residencia legal y continuada en España, podrás acceder a la residencia de larga duración, que ofrece una estabilidad mucho mayor.
¿Y si prefiero trabajar por cuenta propia?
Además de la modificación a cuenta ajena, el nuevo Reglamento permite pasar de la estancia por estudios a una residencia y trabajo por cuenta propia, es decir, darte de alta como autónomo y montar tu propia actividad. En ese caso el trámite se hace con el modelo EX-07 y deberás darte de alta en el RETA, además de acreditar un proyecto viable, la inversión necesaria y el cumplimiento de la normativa propia de la actividad. Si dudas entre una u otra vía, podemos analizar tu perfil y orientarte hacia la que más te conviene.
¿Pueden los familiares beneficiarse?
Sí. Los familiares que tuvieran una estancia vinculada a la tuya como titular de la estancia por estudios pueden también obtener una autorización de residencia. Para ello deberán convivir contigo, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayan residido en los últimos cinco años, no tener prohibida la entrada ni figurar como rechazables, no estar dentro de un plazo de no retorno, disponer de una vivienda adecuada y de medios económicos suficientes, y abonar la tasa. Una vez obtenida la residencia, el familiar podrá trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte de España, y deberá solicitar su TIE en la Oficina de Extranjería o comisaría donde se haya tramitado la solicitud.
¿Qué hacer si te deniegan la modificación?
Una denegación no siempre es el final del camino. Muchas se deben a defectos que pueden corregirse o a cuestiones que admiten recurso, de modo que conviene analizar la resolución cuanto antes para valorar si presentar un recurso de extranjería dentro de plazo o reorientar la solicitud. Si te encuentras en esta situación, contáctanos y estudiamos tu caso para buscar la mejor solución.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar mientras se tramita la modificación?
Sí. Desde que se admite a trámite tu solicitud quedas habilitado provisionalmente para trabajar por cuenta ajena a jornada completa, sin tener que esperar a la resolución final.
¿Necesito haber terminado los estudios?
Sí. El requisito principal es haber obtenido el título o certificado de los estudios, prácticas o formación por los que tenías la estancia. Ya no se exige, en cambio, haber permanecido tres años previos en España.
¿Se aplica el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura?
No. En esta modificación no se aplica la situación nacional de empleo, así que tu puesto no tiene que figurar en ningún catálogo, lo que facilita mucho el acceso a la residencia y trabajo.
¿Cuánto tarda la modificación?
El plazo de resolución es de tres meses desde que la solicitud entra en el órgano competente. Durante ese tiempo, gracias a la habilitación provisional, ya puedes trabajar.
¿Necesitas ayuda para tramitar tu modificación a cuenta ajena?
Pasar de estudiante a residente que trabaja es hoy más sencillo que nunca, pero conviene preparar bien el expediente para aprovechar todas las ventajas y evitar requerimientos. Contáctanos, revisamos tu caso y el de la empresa, preparamos y presentamos la solicitud por ti y te acompañamos hasta que obtengas tu tarjeta y puedas empezar a trabajar con plena seguridad.