El arraigo familiar es uno de los permisos de extranjería más ventajosos, pero también uno de los que más cambió con el nuevo Reglamento. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, en mayo de 2025, esta figura quedó reservada a unos supuestos muy concretos y pasó a concederse por cinco años. En esta página te explicamos en qué consiste hoy, quién puede solicitarlo, qué documentación necesitas y cómo se tramita. Escríbenos para ver cómo podemos ayudarte con tu arraigo familiar:
¿Qué es el arraigo familiar?
El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite a una persona extranjera regularizar su situación en España por su vínculo con un familiar concreto. Es una de las cinco modalidades de arraigo que recoge el Reglamento de Extranjería vigente (el Real Decreto 1155/2024), junto al arraigo social, el sociolaboral, el socioformativo y el de segunda oportunidad. Tiene dos rasgos que la hacen especialmente atractiva: no exige acreditar un tiempo mínimo de permanencia previa en España y se concede por cinco años, frente al año de duración del resto de arraigos.
Eso sí, conviene tener clara una cosa desde el principio, porque es la principal fuente de confusión: con la reforma de 2025 el arraigo familiar se limitó a los progenitores de menores de la Unión Europea y a quienes apoyan a una persona con discapacidad comunitaria. Si tu vínculo es con un español —por ejemplo, porque tienes un hijo de nacionalidad española o estás casado con un español—, tu vía ya no es esta, sino la residencia de familiar de español, que explicamos más abajo.
¿Cuánto dura el arraigo familiar?
Aquí está una de las grandes novedades del Reglamento de 2025. El arraigo familiar es el único de los arraigos que se concede directamente por cinco años, mientras que el resto se otorgan por un año prorrogable. Durante toda su vigencia podrás vivir y trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin tener que hacer ningún trámite adicional para ello. Es, por tanto, una autorización muy estable que te permite asentarte en el país con tranquilidad y que, al cabo de esos cinco años de residencia legal, abre la puerta a la residencia de larga duración.
Requisitos del arraigo familiar
Para que la solicitud prospere hay que cumplir, por un lado, los requisitos generales comunes a todos los arraigos y, por otro, el requisito específico del vínculo familiar. Entre los generales: no ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza (ni familiar de estos a quien se aplique el régimen comunitario); encontrarse en España; carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos cinco años; no figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio; y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública. El requisito específico es acreditar uno de los dos supuestos de vínculo familiar que vemos a continuación.
¿Quién puede solicitar el arraigo familiar?
Tras la reforma, el arraigo familiar se concede únicamente en dos situaciones. La primera es la de los progenitores, o tutores legales, de un menor que sea nacional de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que tengan al menor a su cargo y convivan con él, o estén al corriente de sus obligaciones paternofiliales. La segunda es la de quienes prestan apoyo a una persona con discapacidad que sea nacional de esos mismos Estados, siendo familiares suyos, teniéndola a su cargo y conviviendo con ella.
Fuera de estos dos supuestos, lo más probable es que tu caso encaje en otra figura distinta y, a menudo, más ventajosa. Para que lo veas de un vistazo:
| Tu situación | Vía que te corresponde |
|---|---|
| Progenitor o tutor de un menor de la UE/EEE/Suiza a tu cargo | Arraigo familiar (esta página) |
| Apoyas a una persona con discapacidad de la UE/EEE/Suiza | Arraigo familiar (esta página) |
| Progenitor de un hijo menor de nacionalidad española | Residencia de familiar de español |
| Cónyuge o pareja registrada de un español | Residencia de familiar de español |
| Hijo o ascendiente a cargo de un español | Residencia de familiar de español |
| Familiar de un ciudadano de la UE que no sea español | Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE |
Documentos necesarios
La documentación habitual para tramitar el arraigo familiar incluye el modelo oficial de solicitud (modelo EX-10) debidamente cumplimentado; el pasaporte completo en vigor y su copia; el certificado de empadronamiento; el certificado de antecedentes penales de los países en los que hayas residido durante los últimos cinco años; y la documentación que acredite el vínculo familiar, como tu certificado de nacimiento y el del menor o familiar comunitario del que deriva el derecho, junto con la prueba de su nacionalidad. A ello se suma el abono de la tasa correspondiente. Todos los documentos extranjeros deben presentarse debidamente legalizados o apostillados y, cuando proceda, traducidos al español por traductor jurado.

Cómo se solicita el arraigo familiar, paso a paso
El proceso comienza por verificar que tu caso encaja realmente en alguno de los dos supuestos, ya que es el punto donde más solicitudes se tuercen. Después se reúne y prepara la documentación, asegurándose de que los certificados estén vigentes, traducidos y apostillados. La solicitud, con el modelo EX-10, se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas, generalmente por vía electrónica. A partir de ahí se hace el seguimiento del expediente y, una vez concedida la autorización, solo queda solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero para materializarla.
Concesión del arraigo familiar
Si tu arraigo familiar es concedido, podrás residir y trabajar en España sin ningún tipo de limitación. Esta autorización lleva aparejada la habilitación para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, de modo que puedes desarrollar cualquiera de esas actividades sin trámites previos. Para obtener físicamente la tarjeta necesitarás la resolución favorable de tu expediente, tres fotografías recientes en color sobre fondo blanco y tamaño carné, el impreso de solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero y el justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
Denegación del arraigo familiar
Si tu solicitud es denegada, no significa necesariamente que el camino esté cerrado. Puedes interponer un recurso potestativo de reposición ante la propia Administración en el plazo de un mes desde la notificación, o acudir directamente a la vía judicial mediante un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. La elección de una u otra vía depende mucho de la causa concreta de la denegación, y en ocasiones la mejor estrategia no es recurrir, sino volver a presentar la solicitud subsanando el defecto que la motivó. Por eso conviene analizar cada caso antes de decidir: es justo donde un buen estudio del expediente marca la diferencia.
Renovación del arraigo familiar
Con el Reglamento anterior, el arraigo familiar duraba solo un año y obligaba a modificarlo enseguida hacia otra autorización, lo que generaba mucha inseguridad. Eso ha cambiado por completo. Al concederse ahora por cinco años, dispones de un periodo amplio y estable, y el nuevo Reglamento contempla además la posibilidad de prorrogar la autorización cuando persistan las circunstancias que la motivaron. Cuando se acerque el final de ese periodo, lo habitual es que, habiendo acumulado cinco años de residencia legal, puedas acceder a la residencia de larga duración o, según tu situación, modificar a otra autorización. En la consulta valoramos cuál es el mejor itinerario en tu caso concreto.
¿Arraigo familiar, familiar de español o tarjeta comunitaria?
Es la duda más frecuente, y la respuesta depende de quién sea tu familiar. Si tu vínculo es con un menor o una persona con discapacidad nacional de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, tu vía es el arraigo familiar que describimos aquí. Si tu vínculo es con un ciudadano español —cónyuge, pareja registrada, hijo menor español o ascendiente a cargo—, tu figura es la residencia de familiar de español, una autorización creada por el Reglamento de 2025 que ofrece un estatuto más completo y estable. Y si eres familiar de un ciudadano de la Unión Europea que no es español, lo que te corresponde es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE. Acertar con la vía desde el principio te ahorra tiempo, dinero y una posible denegación, así que si tienes dudas lo revisamos contigo.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo familiar
¿Cuánto cuesta la tasa del arraigo familiar?
Se abona la tasa del modelo 790, código 052, propia de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales. Es una cuantía reducida, en torno a cuarenta euros, que se actualiza periódicamente, y se paga durante la tramitación de la solicitud.
¿Cuánto tiempo tarda el trámite del arraigo familiar?
La Oficina de Extranjería dispone de tres meses para resolver. Conviene tener presente que, en este tipo de autorizaciones, la ausencia de respuesta dentro de ese plazo suele entenderse como denegación por silencio administrativo, por lo que es importante vigilar los plazos y reaccionar a tiempo.
¿Se puede obtener el arraigo familiar por matrimonio?
No existe un arraigo familiar por matrimonio. Si estás casado con un ciudadano español, tu vía es la residencia de familiar de español; si tu cónyuge es ciudadano de otro país de la Unión Europea, te corresponde la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE. En ambos casos hablamos de autorizaciones distintas del arraigo familiar y, por lo general, más beneficiosas.
¿Y por pareja de hecho?
Ocurre lo mismo que con el matrimonio. La pareja registrada o pareja de hecho acreditada de un español accede a la residencia de familiar de español, y la de un ciudadano comunitario a la tarjeta de familiar de la UE. El arraigo familiar no es la figura adecuada para estos supuestos.
¿Se puede obtener la nacionalidad española por arraigo familiar?
No directamente. El arraigo familiar es una autorización de residencia, no una vía de nacionalidad. Ahora bien, el tiempo que residas legalmente con él computa de cara a solicitar la nacionalidad española por residencia cuando cumplas el plazo y los requisitos exigidos.
¿Sigues teniendo dudas sobre tu arraigo familiar?
Contáctanos y estudiaremos tu caso contigo para darte un asesoramiento personalizado, confirmar qué figura te corresponde realmente y preparar todo lo necesario para la tramitación con las máximas garantías.