Residencia por traslado intraempresarial en España

La residencia por traslado intraempresarial en España permite que una empresa desplace temporalmente a un trabajador extranjero para que preste servicios en una entidad española vinculada al proyecto empresarial. Es una autorización especialmente utilizada por grupos multinacionales, filiales, sucursales, empresas tecnológicas, consultoras, constructoras, compañías industriales y organizaciones que necesitan incorporar a España directivos, especialistas o personal en formación.

No todos los desplazamientos empresariales se tramitan de la misma forma. La Ley 14/2013 diferencia la autorización ICT-UE, destinada a traslados dentro de la misma empresa o grupo de empresas, y la autorización nacional por traslado intraempresarial, aplicable a otros movimientos temporales, como determinados contratos de prestación de servicios o relaciones profesionales. Elegir una modalidad incorrecta puede provocar requerimientos, retrasos o la denegación del expediente.

En Es Abogado Extranjería analizamos la estructura del grupo, la relación entre las empresas, el puesto del trabajador, su antigüedad, la duración del proyecto y la cobertura de Seguridad Social. A partir de esa revisión preparamos la solicitud ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, coordinamos el visado cuando el trabajador está fuera de España y gestionamos la documentación de los familiares.

Índice

¿Qué es la residencia por traslado intraempresarial en España?

Es una autorización de residencia y trabajo para nacionales de terceros países que se desplazan temporalmente a España dentro de una relación laboral o profesional o por motivos de formación profesional. El traslado debe estar vinculado a una empresa o grupo empresarial establecido en España o en otro país y debe responder a una necesidad empresarial real y documentada.

El trabajador no emigra a España para buscar empleo ni es contratado necesariamente como un trabajador local desde cero. Se desplaza para desempeñar unas funciones concretas dentro de una estructura empresarial o para ejecutar un proyecto temporal. Por ello, el expediente debe explicar de forma coherente quién es la empresa de origen, quién recibe al profesional en España, qué relación existe entre ambas entidades, qué tareas realizará, durante cuánto tiempo y en qué condiciones laborales o profesionales.

La autorización tiene validez en todo el territorio nacional y habilita para residir y trabajar en España dentro del marco del traslado autorizado. No constituye una autorización abierta para trabajar indistintamente para cualquier empleador. Un cambio de empresa, proyecto, funciones o vínculo contractual puede exigir una comunicación, una modificación o incluso una autorización diferente.

¿Qué significa ICT?

ICT son las siglas inglesas de Intra-Corporate Transfer, es decir, traslado intraempresarial. En España se utiliza la expresión ICT-UE para identificar la autorización armonizada por la normativa europea que permite trasladar temporalmente a determinados directivos, especialistas y trabajadores en formación desde una empresa situada fuera de la Unión Europea a una entidad del mismo grupo establecida en España.

El componente “UE” es relevante porque esta modalidad incorpora mecanismos de movilidad dentro de otros Estados miembros. No significa, sin embargo, que el titular pueda comenzar automáticamente a trabajar en cualquier país europeo sin formalidades. Cada desplazamiento debe respetar la comunicación o autorización exigida por el Estado miembro de destino.

Modalidades de traslado intraempresarial

La primera decisión del expediente consiste en identificar si el supuesto encaja en la autorización ICT-UE o en la autorización nacional. Ambas se tramitan dentro de la Ley 14/2013, pero no tienen exactamente el mismo ámbito, duración ni movilidad europea.

Modalidad Cuándo se utiliza Perfiles principales Duración
Traslado intraempresarial ICT-UE Desplazamiento temporal desde una empresa situada fuera de la UE a una entidad de la misma empresa o grupo establecida en España Directivos, especialistas y trabajadores en formación Máximo de 3 años para directivos y especialistas; máximo de 1 año para trabajadores en formación
Autorización nacional por traslado intraempresarial Supuestos no incluidos en ICT-UE, determinados contratos de prestación de servicios, relaciones profesionales u otros traslados empresariales temporales Profesionales desplazados que no encajan en las categorías o estructura de la ICT-UE 3 años o la duración del traslado cuando sea inferior, con posibilidad de renovación si se mantienen las condiciones

Autorización ICT-UE para directivos

Se considera directivo al profesional cuyas funciones incluyen la dirección de la empresa, de un departamento o de una subdivisión. La denominación contractual del puesto no es suficiente: la documentación debe reflejar capacidad de decisión, responsabilidad organizativa, supervisión de equipos, dirección de proyectos o participación relevante en la estrategia de la entidad.

Una solicitud puede resultar cuestionada si se presenta como directivo a un trabajador que en realidad desempeñará funciones puramente operativas. Por ello, conviene acompañar el expediente con una descripción del puesto, el organigrama, las responsabilidades, la posición jerárquica y la necesidad empresarial del desplazamiento.

Autorización ICT-UE para especialistas

El especialista es quien posee conocimientos especializados relacionados con las actividades, las técnicas o la gestión de la entidad de acogida. Puede tratarse de conocimiento técnico, experiencia en un producto propio, dominio de procesos internos, capacidad para implantar tecnología, experiencia industrial o cualificaciones difíciles de sustituir dentro del proyecto.

La especialización debe acreditarse con documentación objetiva: titulaciones, certificados, experiencia profesional, descripción de proyectos previos, formación interna, cartas empresariales y explicación de por qué esos conocimientos son necesarios en España. No basta con afirmar de forma genérica que el empleado es imprescindible.

ICT-UE para trabajadores en formación

El trabajador en formación debe ser titulado universitario y desplazarse con el fin de recibir formación en técnicas o métodos propios de la entidad, percibiendo una retribución. El plan debe ser real, temporal y estructurado. Resulta recomendable detallar objetivos, contenidos, tutores, duración, lugar de formación y aplicación posterior de los conocimientos adquiridos.

Esta modalidad no debe utilizarse para encubrir unas prácticas sin contenido formativo o un puesto ordinario. Su duración máxima es de un año, por lo que el calendario debe planificarse con especial precisión.

Autorización nacional: contratos de servicios y relaciones profesionales

La autorización nacional puede utilizarse en supuestos no incluidos en la ICT-UE. La propia Unidad de Grandes Empresas menciona, entre otros ejemplos, los desplazamientos vinculados a la ejecución de un contrato de servicios entre una empresa española y una empresa extranjera y determinados traslados derivados de una relación profesional.

Esta vía requiere justificar con especial detalle la relación comercial, el contrato, el proyecto, la temporalidad, la empresa responsable en España y las condiciones del profesional. Que exista una prestación de servicios entre dos sociedades no significa que cualquier empleado pueda ser desplazado automáticamente: el expediente debe demostrar que la presencia del trabajador resulta coherente con el servicio contratado.

Residencia por traslado intra-empresarial visado y autorización

¿Quién puede solicitar la residencia ICT en España?

La solicitud se dirige a profesionales de nacionalidad extracomunitaria. No es la vía aplicable a ciudadanos españoles, de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que ejercen su derecho de libre circulación. Tampoco debe utilizarse como sustituto de una contratación local cuando no existe un verdadero traslado temporal.

Para que la autorización resulte viable, el trabajador y las empresas deben cumplir los requisitos generales de la Ley 14/2013 y los requisitos específicos del artículo 73. La Administración no valora únicamente documentos aislados, sino la coherencia global de la operación empresarial.

Requisitos generales del trabajador trasladado

    • Ser mayor de 18 años.
    • No encontrarse irregularmente en España cuando la autorización se solicita desde territorio español.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos años anteriores por delitos previstos en el ordenamiento español, aportando además una declaración responsable sobre la inexistencia de antecedentes durante los últimos cinco años.
    • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga suscrito un convenio en esta materia.
    • Disponer de cobertura sanitaria mediante el sistema público aplicable, Seguridad Social, certificado de cobertura o seguro privado autorizado, según la situación concreta.
    • Contar con recursos económicos suficientes para el titular y los familiares que le acompañen.
    • Abonar las tasas correspondientes a la autorización y, en su caso, al visado.

El requisito de antecedentes cambió respecto de versiones anteriores de la Ley 14/2013. En la actualidad, la regla general exige certificado de los países de residencia de los dos últimos años y una declaración responsable sobre los cinco últimos. Los certificados extranjeros pueden requerir apostilla o legalización y traducción jurada.

Requisitos específicos del traslado intraempresarial

Actividad empresarial real

Debe acreditarse que existe una actividad empresarial real y, cuando proceda, la realidad del grupo. La UGE puede revisar la constitución, la facturación, los empleados, las cuentas, la actividad económica, los contratos, la estructura societaria y la presencia operativa de las entidades.

Una sociedad española recién creada o con actividad limitada no queda excluida automáticamente, pero necesitará justificar con más detalle su función, financiación, proyecto, medios y relación con la empresa extranjera.

Titulación superior o experiencia profesional

El trabajador debe disponer de una titulación superior equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o acreditar conocimientos, capacidades y competencias respaldados por un mínimo de tres años de experiencia profesional equiparable.

La homologación del título no es obligatoria en todos los expedientes. Será especialmente relevante cuando el profesional vaya a ejercer una profesión regulada. En los demás casos, debe demostrarse el nivel y la relación de la formación con las funciones. Si se utiliza la experiencia como alternativa, conviene aportar certificados laborales detallados, contratos, historial profesional y documentación verificable.

Relación laboral o profesional previa de tres meses

Debe acreditarse una relación laboral o profesional previa y continuada de al menos tres meses con una o varias empresas del grupo. Este requisito ayuda a demostrar que existe un verdadero movimiento intraempresarial y que no se ha creado artificialmente una relación justo antes de presentar la solicitud.

La prueba puede incluir contrato, nóminas, certificados empresariales, cotizaciones o registros equivalentes del país de origen. La documentación debe ser coherente con la antigüedad declarada y con la empresa que mantiene el vínculo durante el traslado.

Documento empresarial de traslado

La empresa debe emitir documentación que acredite el traslado y sus condiciones: entidad de origen y destino, funciones, ubicación, salario o retribución, duración, mantenimiento del vínculo, proyecto, jornada, cobertura social y fecha prevista de incorporación. Una carta demasiado breve suele ser insuficiente para explicar operaciones empresariales complejas.

Seguridad Social y cobertura sanitaria

La situación de Seguridad Social debe estudiarse antes de presentar la solicitud. Si existe un convenio internacional aplicable y el trabajador continúa cubierto por el sistema del país de origen, será necesario obtener el certificado correspondiente. Si no existe convenio o este no cubre el supuesto, puede ser necesario el alta y la cotización en España mediante la estructura que legalmente corresponda.

La cobertura de Seguridad Social no debe confundirse con un seguro médico privado. En algunos casos la asistencia sanitaria queda cubierta por el sistema público o por el convenio; en otros será necesario contratar un seguro adicional. La solución depende del país de origen, la duración y la forma del desplazamiento.

La Ley 14/2013 permite utilizar el pasaporte para el alta en Seguridad Social durante los primeros seis meses cuando el extranjero todavía no dispone de NIE, sin perjuicio de solicitarlo posteriormente. Este detalle puede facilitar incorporaciones urgentes, pero no elimina la obligación de completar la identificación del trabajador.

Documentación para la residencia por traslado intraempresarial

Documentos del trabajador

    • Copia completa del pasaporte válido y en vigor.
    • Certificados de antecedentes penales exigibles y declaración responsable sobre los cinco últimos años.
    • Titulación superior o pruebas de experiencia profesional equivalente.
    • Contrato, certificados laborales, nóminas u otros documentos que acrediten la relación previa.
    • Documentación sobre cobertura de Seguridad Social y asistencia sanitaria.
    • Datos de domicilio, estado civil y familiares acompañantes.

Documentos de las empresas

    • Documentación societaria y poderes de representación.
    • Prueba de actividad empresarial real en España y en el extranjero.
    • Estructura del grupo, participación societaria u otros documentos que acrediten la vinculación.
    • Contrato de prestación de servicios o relación profesional cuando se solicite una autorización nacional.
    • Carta de traslado con funciones, remuneración, duración y condiciones.
    • Descripción del proyecto y justificación de la necesidad del trabajador.
    • Documentación tributaria y de Seguridad Social cuando sea necesaria.
    • Justificante de la tasa administrativa.

Apostilla, legalización y traducción

Los documentos públicos extranjeros deben ser válidos en España. Dependiendo del país, requerirán Apostilla de La Haya o legalización por vía diplomática. Los documentos redactados en otro idioma deberán acompañarse de traducción jurada cuando proceda. Es aconsejable revisar estos requisitos antes de solicitar certificados para evitar que caduquen durante la preparación del expediente.

Cómo solicitar la autorización ICT paso a paso

1. Evaluación de la estructura y del perfil

Se analiza la relación entre las entidades, el país de origen, la antigüedad del trabajador, sus funciones, la titulación, el calendario y la duración. En esta fase se decide si procede ICT-UE, autorización nacional, profesional altamente cualificado, Tarjeta azul-UE u otra vía.

2. Preparación de la estrategia documental

Se distribuyen responsabilidades entre empresa extranjera, entidad española, trabajador y asesores. Conviene preparar una lista individualizada de documentos, porque los requisitos de antecedentes, Seguridad Social y visado dependen del historial y del país.

3. Presentación electrónica ante la UGE

La autorización se tramita por medios electrónicos ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y la resolución corresponde a la Dirección General de Gestión Migratoria. La empresa o su representante debe presentar el expediente completo y atender electrónicamente cualquier requerimiento.

4. Resolución de la autorización

El plazo máximo legal es de veinte días desde la presentación electrónica. Si no se dicta resolución dentro de ese plazo, la autorización se entiende estimada por silencio administrativo. No obstante, puede ser necesario solicitar el certificado acreditativo o realizar actuaciones adicionales para documentar la estimación.

Cuando la solicitud se presenta estando el trabajador legalmente en España, la presentación prorroga la vigencia de la situación de estancia o residencia anterior hasta que se resuelva el procedimiento.

5. Solicitud del visado cuando el trabajador está fuera de España

Una vez concedida la autorización, el profesional que se encuentra fuera de España debe solicitar el correspondiente visado de residencia ante la misión diplomática u oficina consular competente. La solicitud de visado se resuelve, con carácter general, en diez días hábiles, sin perjuicio de las consultas o comprobaciones adicionales legalmente previstas.

El visado puede tener una validez de un año o la misma duración de la autorización cuando sea inferior. El profesional deberá respetar las instrucciones del consulado, recoger el visado y entrar dentro de su periodo de validez.

6. Entrada, Seguridad Social y TIE

Después de la entrada deben completarse el alta o mantenimiento de la cobertura de Seguridad Social y los trámites documentales. Cuando la autorización tiene una vigencia superior a seis meses, debe solicitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero de acuerdo con las reglas aplicables.

Procedimiento para Obtener el Visado por Traslado Intraempresarial en España

Duración y renovación de la autorización

La autorización ICT-UE está limitada por la duración máxima del traslado: tres años para directivos y especialistas y un año para trabajadores en formación. La autorización nacional tiene una vigencia de tres años o igual a la duración del traslado si este es inferior.

Las autorizaciones pueden renovarse por periodos de dos años cuando se mantengan las condiciones que originaron el derecho, pero deben respetarse los límites específicos de la ICT-UE. Una vez alcanzada la duración máxima de esa modalidad, puede estudiarse una autorización nacional u otra vía, pero el cambio no es automático y exige comprobar los requisitos vigentes.

La renovación puede presentarse durante la vigencia y también dentro de los noventa días posteriores al vencimiento, aunque una presentación fuera de plazo puede dar lugar a un procedimiento sancionador. La solicitud prorroga la validez hasta que se resuelva.

Movilidad dentro de la Unión Europea

La ICT-UE permite que el titular de una autorización expedida por España pueda desarrollar movilidad en otros Estados miembros, previa comunicación o solicitud según la legislación de cada país. Del mismo modo, una entidad establecida en otro Estado miembro puede desplazar a España a un titular de ICT-UE durante la vigencia de su autorización, comunicándolo a la UGE.

La Administración española puede oponerse a la movilidad si no se cumplen las condiciones, si la documentación es fraudulenta o si ya se ha agotado la duración máxima del traslado. La planificación europea debe realizarse antes de mover al trabajador, especialmente cuando participará en proyectos en varios países.

¿Puede acompañar la familia al trabajador?

El cónyuge o pareja con relación análoga, los hijos menores y determinados hijos mayores dependientes que no hayan constituido su propia unidad familiar, así como los ascendientes a cargo, pueden solicitar su autorización y, cuando corresponda, el visado.

Las solicitudes pueden presentarse conjunta y simultáneamente con la del titular o posteriormente. Cuando se presentan a la vez, la autorización y el visado familiar deben resolverse de forma simultánea. Es necesario acreditar el vínculo, la dependencia económica cuando proceda, la cobertura sanitaria y los recursos económicos suficientes.

Los certificados de matrimonio, nacimiento o pareja emitidos en el extranjero pueden requerir apostilla o legalización y traducción jurada. La falta de preparación de estos documentos es una de las causas más habituales de que el traslado del trabajador avance mientras el expediente familiar se retrasa.

Procedimiento colectivo para grupos de trabajadores

Las empresas o grupos empresariales pueden solicitar una tramitación colectiva basada en una gestión planificada de autorizaciones. La inscripción en la UGE tiene una validez de tres años renovables y permite simplificar la acreditación de determinados requisitos empresariales, aunque la Administración conserva la facultad de comprobarlos de oficio.

El Criterio de Gestión 1/2025 amplía la aplicación práctica de esta vía para proyectos homogéneos con relevancia económica o social desarrollados en España, incluso en el marco de una prestación de servicios entre entidades que no pertenecen al mismo grupo. El procedimiento está previsto para empresas que presenten 30 o más solicitudes simultáneas.

Antes de presentar los expedientes, la empresa debe contactar con la UGE, participar en una reunión de planificación y aportar un plan con número de trabajadores, tipología de solicitudes y fechas de incorporación. La documentación empresarial se presenta una vez para el conjunto y se designa un interlocutor único.

No pueden acogerse a esta simplificación las empresas o grupos que, durante los tres años anteriores, hayan sido sancionados por infracciones graves o muy graves en materia de extranjería o no hayan acreditado los requisitos en comprobaciones de oficio.

ICT frente a otros permisos de trabajo y residencia

Autorización Situación principal Diferencia esencial
Traslado ICT-UE Directivo, especialista o trabajador en formación desplazado desde fuera de la UE a una entidad del mismo grupo Mantiene la lógica de traslado temporal y permite movilidad intraeuropea bajo determinadas formalidades
Traslado nacional Otros desplazamientos temporales, incluidos determinados contratos de servicios o relaciones profesionales Más flexible respecto del supuesto empresarial, pero sin el mismo régimen europeo de la ICT-UE
Profesional altamente cualificado Empresa española incorpora a un profesional para una relación laboral o profesional de alta cualificación No exige necesariamente un traslado previo dentro del grupo
Tarjeta azul-UE Empleo local de alta cualificación con titulación o experiencia y condiciones salariales específicas Está vinculada a un contrato u oferta firme y tiene su propio régimen de movilidad europea
Teletrabajador internacional Profesional que trabaja a distancia principalmente para empresas situadas fuera de España No existe un desplazamiento para prestar servicios presencialmente en una entidad española
Autorización inicial por cuenta ajena Contratación ordinaria de un trabajador extranjero por una empresa española Sigue el régimen general y no responde a una transferencia temporal intraempresarial

La elección debe basarse en la relación real, no en cuál parece más rápida. Presentar como ICT una contratación local o como teletrabajo una prestación presencial puede generar una denegación y comprometer el calendario empresarial.

¿Cuánto cuesta tramitar una residencia ICT?

El coste depende de la modalidad, el país de origen, el número de trabajadores, los familiares, la estructura societaria, los convenios de Seguridad Social y las traducciones o legalizaciones necesarias. Deben diferenciarse las tasas administrativas y consulares, los gastos de terceros y los honorarios por asesoramiento y representación.

Para preparar un presupuesto analizamos si se trata de un expediente individual o colectivo, si la empresa ya está registrada en la UGE, la complejidad de la relación entre entidades y el trabajo documental necesario. Un traslado intragrupo sencillo no requiere la misma preparación que un proyecto de servicios entre sociedades independientes con decenas de profesionales.

Errores frecuentes en el visado ICT

    • Elegir ICT-UE cuando las empresas no pertenecen realmente al mismo grupo.
    • No justificar que el puesto corresponde a un directivo, especialista o trabajador en formación.
    • Aportar una carta de traslado sin funciones, remuneración, duración o condiciones.
    • No acreditar correctamente los tres meses de relación previa.
    • Confundir una prestación de servicios con un traslado intragrupo.
    • Presentar certificados penales de cinco años en lugar de aplicar correctamente la regla vigente de dos años y declaración responsable de cinco.
    • No revisar el convenio de Seguridad Social antes del desplazamiento.
    • Utilizar títulos o certificados extranjeros sin apostilla, legalización o traducción.
    • Modificar funciones, empresa o proyecto sin analizar si debe comunicarse o solicitarse otra autorización.
    • Preparar tarde la documentación de los familiares.

Nuestro servicio para empresas y trabajadores desplazados

Prestamos asistencia integral a empresas, departamentos de Recursos Humanos, responsables de movilidad internacional y profesionales trasladados. El objetivo es coordinar el expediente migratorio con el calendario empresarial y evitar que la incorporación dependa de documentos que no se solicitaron a tiempo.

    • Análisis de elegibilidad y elección entre ICT-UE, nacional u otra autorización.
    • Revisión de la estructura societaria y de los contratos de prestación de servicios.
    • Preparación de cartas de traslado, memorias de funciones y dossier empresarial.
    • Control de antecedentes, títulos, experiencia, apostillas y traducciones.
    • Presentación electrónica y seguimiento ante la UGE.
    • Coordinación del visado consular cuando el trabajador está fuera de España.
    • Tramitación de autorizaciones para familiares.
    • Orientación sobre Seguridad Social, NIE, TIE y renovaciones.
    • Planificación de expedientes colectivos y comunicación previa con la UGE.

Contacta con Es Abogado Extranjería para revisar el traslado antes de confirmar la fecha de incorporación. Puedes llamarnos al +34 910 14 43 12 o escribirnos por WhatsApp al +34 634 48 41 94.

Preguntas frecuentes sobre la residencia por traslado intraempresarial

¿Quién presenta la solicitud de autorización?

La autorización se presenta electrónicamente ante la UGE por la entidad española que recibe al trabajador o por su representante debidamente habilitado. Cuando el trabajador está fuera de España, después de la concesión debe completar el trámite de visado ante el consulado competente.

¿Cuánto tarda la autorización ICT?

El plazo máximo legal para resolver la autorización es de veinte días desde la presentación electrónica. El visado se resuelve, con carácter general, en diez días hábiles. Los tiempos previos para obtener antecedentes, certificados de cobertura, apostillas y traducciones deben calcularse aparte.

¿Se aplica la situación nacional de empleo?

No. Las autorizaciones de la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013 no están sometidas a la situación nacional de empleo. No es necesario demostrar que el puesto no puede ser cubierto por trabajadores disponibles en España.

¿Puede solicitarse desde España?

Sí, cuando el trabajador se encuentra legalmente en España y cumple los requisitos. No puede presentarse desde una situación irregular. La presentación prorroga la vigencia de la estancia o residencia anterior hasta que se resuelva.

¿Es obligatorio pertenecer al mismo grupo?

Para la modalidad ICT-UE sí debe existir un traslado desde una empresa situada fuera de la UE a una entidad de la misma empresa o grupo. La autorización nacional contempla otros supuestos, como determinados contratos de servicios o relaciones profesionales, pero deben acreditarse de forma sólida.

¿Puedo cambiar de empresa con una autorización ICT?

No debe asumirse que la autorización permite trabajar libremente para otra empresa. Está concedida sobre la base de un traslado, unas entidades, unas funciones y un proyecto determinados. Un cambio sustancial requiere análisis previo y puede exigir una nueva autorización.

¿Qué ocurre al alcanzar los tres años de ICT-UE?

La duración máxima de ICT-UE es de tres años para directivos y especialistas y de un año para trabajadores en formación. Al agotarse ese límite debe estudiarse si procede una autorización nacional, una autorización de profesional altamente cualificado u otra alternativa. La continuidad no es automática.

¿La familia puede presentar al mismo tiempo?

Sí. Los familiares incluidos en la Ley 14/2013 pueden presentar conjunta y simultáneamente o posteriormente. Presentarlos a la vez facilita que las autorizaciones y visados se resuelvan de forma coordinada.

¿Qué sucede si la UGE no responde en veinte días?

La ley establece silencio administrativo positivo. La autorización se entiende estimada, aunque será necesario acreditar esa situación y completar correctamente los trámites posteriores, incluido el visado cuando el trabajador se encuentra fuera de España.