Si te han denegado una autorización de residencia o de trabajo, un arraigo, una renovación, un visado o la nacionalidad, puedes recurrir, pero los plazos son cortos: por regla general, un mes para el recurso potestativo de reposición o dos meses para acudir directamente a la vía contencioso-administrativa. En ES Abogado Extranjería, despacho de Madrid, estudiamos la resolución, te decimos qué vía tiene sentido y preparamos y presentamos el recurso.
¿Qué es un recurso de extranjería?
Es la vía legal para pedir que se revise una resolución desfavorable —una denegación de visado, residencia, trabajo, renovación, reagrupación o nacionalidad, o una sanción— cuando no se ajusta a Derecho: los actos administrativos adoptados en relación con los extranjeros son recurribles con arreglo a las leyes (art. 21.1 de la Ley Orgánica 4/2000).
¿Qué tipos de recursos existen en extranjería?
Principalmente, tres: dos administrativos (reposición y alzada) y uno judicial (contencioso-administrativo). Cuál corresponde depende de si la resolución pone fin o no a la vía administrativa. En extranjería la regla está en la disposición adicional novena del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024): las resoluciones sobre visados, prórrogas de estancia, autorizaciones de residencia y de trabajo, sanciones y expulsiones ponen fin a la vía administrativa. Por eso lo normal es elegir entre reposición y contencioso; la alzada queda para supuestos concretos.
Recurso potestativo de reposición
Se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución, en un mes desde la notificación (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015). Es el que cabe frente a las resoluciones de la Delegación o Subdelegación del Gobierno —de la que depende la Oficina de Extranjería que tramita el expediente— y frente a las denegaciones de visado de las oficinas consulares. Es potestativo: puedes presentarlo o ir directamente a la vía judicial. Si lo presentas, no podrás acudir al contencioso hasta que se resuelva o pase un mes sin respuesta.
Recurso de alzada: solo en supuestos concretos
Se dirige al superior jerárquico, también en un mes, y solo procede cuando la resolución no pone fin a la vía administrativa (arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015). En extranjería eso ocurre en supuestos concretos, como la denegación de entrada en frontera y la devolución, que la disposición adicional novena exceptúa, o las autorizaciones de la Ley 14/2013 que tramita la Unidad de Grandes Empresas (art. 76.1), como el teletrabajo internacional. Ahí sí hay que presentarla antes de acudir a los tribunales. Frente a las denegaciones de residencia, arraigo o visado del Reglamento de Extranjería no cabe alzada.
Recurso contencioso-administrativo
Es la vía judicial: dos meses desde la notificación de la resolución o, si presentaste reposición, desde la notificación de su resolución expresa (art. 46 de la Ley 29/1998, LJCA). De las resoluciones de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno conoce la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia —los antiguos juzgados— del lugar donde tiene su sede el órgano que resolvió (arts. 8.4 y 14 LJCA), por el procedimiento abreviado, que se inicia directamente con la demanda (art. 78 LJCA). La denegación de un visado por una oficina consular se recurre ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como explicamos en la página de denegación de visados.
¿Cuál me corresponde en mi caso?
Mira el final de la resolución: toda notificación debe indicar si el acto pone fin a la vía administrativa, qué recursos proceden, ante qué órgano y en qué plazo (art. 40.2 de la Ley 39/2015). Ese «pie de recurso» es tu primera guía. Como orientación:
| Resolución | Recurso administrativo | Vía judicial |
|---|---|---|
| Denegación de residencia, trabajo, arraigo, reagrupación, renovación o prórroga de estancia | Reposición potestativa (1 mes) | Contencioso (2 meses), Tribunal de Instancia |
| Denegación de visado | Reposición potestativa (1 mes), ante la oficina consular | Contencioso (2 meses), Tribunal Superior de Justicia de Madrid |
| Expulsión o multa | Reposición potestativa (1 mes) | Contencioso (2 meses), Tribunal de Instancia |
| Denegación de entrada o devolución | Alzada (1 mes) | Contencioso, tras la alzada |
| Autorizaciones de la Ley 14/2013 (Unidad de Grandes Empresas, art. 76.1) | Alzada (1 mes) | Contencioso, tras la alzada |
| Nacionalidad por residencia | Reposición potestativa (1 mes) | Contencioso (2 meses), Audiencia Nacional |
La nacionalidad por residencia la resuelve el Ministro de Justicia (art. 21.2 del Código Civil): cabe reposición (art. 14 del Real Decreto 1004/2015) o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. En las solicitudes de protección internacional formalizadas desde el 12 de junio de 2026 no cabe reposición y el plazo del recurso judicial contra la inadmisión o la denegación es de 10 días naturales o 1 mes, según proceda conforme al art. 67.7 del Reglamento (UE) 2024/1348; el plazo aplicable figura en el pie de recurso. Más en la página de asilo.
Plazos para presentar el recurso
Los plazos no se prorrogan: pasado el mes de la reposición solo queda el contencioso y, pasados sus dos meses, la resolución es firme; donde procede la alzada, lo es ya al pasar el mes sin presentarla (art. 122.1 de la Ley 39/2015).
- Reposición o alzada: un mes desde el día siguiente a la notificación; vence el mes siguiente, el mismo día de la notificación (art. 30 de la Ley 39/2015).
- Notificación electrónica: si es obligatoria o la elegiste y no la abres en diez días naturales, se entiende rechazada y empieza a contar el plazo para recurrir (arts. 41.5 y 43.2 de la misma ley).
- Respuesta a la reposición: un mes (art. 124.2); sin respuesta, puedes entenderla desestimada y acudir a la vía judicial.
- Contencioso: dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución o de la desestimación expresa de la reposición; agosto no cuenta (art. 128.2 LJCA).
- Silencio: si la solicitud puede entenderse desestimada por falta de resolución, la reposición cabe en cualquier momento (art. 124.1 de la Ley 39/2015). Para el contencioso, el art. 46.1 LJCA habla de seis meses, pero el Tribunal Constitucional entendió que la impugnación de una desestimación por silencio no está sujeta a ese plazo de caducidad (STC 52/2014).
Cómo presentar un recurso de extranjería paso a paso
- Leer la resolución: motivo de la denegación, órgano, fecha de notificación y pie de recurso.
- Elegir la vía: reposición, contencioso directo o, a veces, una nueva solicitud.
- Redactar el escrito: quién recurre, qué acto impugna y por qué, firma, medio de notificación y órgano al que se dirige (art. 115.1 de la Ley 39/2015) y, si hace falta, la solicitud de suspensión.
- Presentarlo en plazo en el registro electrónico de la Administración o en los demás lugares del art. 16.4 de la Ley 39/2015, y guardar el justificante.
- Seguir el expediente hasta la resolución y, si es desfavorable, valorar la vía judicial dentro de plazo.
Documentación necesaria para recurrir
- La resolución y su notificación, con la fecha en que la recibiste.
- El escrito de recurso firmado y, si actúa otra persona en tu nombre, la acreditación de la representación (art. 5.3 de la Ley 39/2015).
- Tu pasaporte o documento de identidad.
- Las pruebas que respondan al motivo concreto de la denegación: medios económicos, permanencia, vínculo familiar o el defecto formal señalado.
Ojo con la documentación nueva: al resolver un recurso no se tienen en cuenta los hechos o documentos que pudiste aportar en el trámite de alegaciones y no aportaste (art. 118.1 de la Ley 39/2015).
Casos frecuentes de recurso de extranjería
- Denegación de una residencia o de su renovación, por la valoración de los requisitos o de los medios económicos.
- Denegación de un arraigo, a menudo por la prueba de la permanencia o el informe de integración.
- Denegación de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (tarjeta comunitaria), de la residencia de familiar de español o de una reagrupación familiar, por la acreditación del vínculo o de los medios.
- Denegación de un visado o de la nacionalidad española.
- Denegación por antecedentes: el arraigo exige carecer de antecedentes penales (art. 126.d del RD 1155/2024), pero que el informe policial recoja antecedentes no es, por sí mismo y de forma automática, causa de denegación (art. 130.2).
Si tu caso no está aquí, escríbenos.
¿Cuánto cuesta presentar un recurso?
Los recursos administrativos no llevan tasa. Tampoco la vía judicial si recurres como particular: las personas físicas están exentas de la tasa judicial (art. 4.2.a de la Ley 10/2012). En el contencioso sí debes prever los honorarios de abogado, los de procurador cuando intervenga y el riesgo de costas: si el tribunal rechaza todas tus pretensiones, la regla es que te las imponga, salvo serias dudas de hecho o de derecho (art. 139.1 LJCA). Si estás en España y careces de medios suficientes, tienes derecho a la asistencia jurídica gratuita en las mismas condiciones que los españoles (art. 22.1 de la LO 4/2000). Los honorarios del despacho te los detallaremos en un presupuesto claro y cerrado desde el principio.
¿Necesito un abogado para recurrir?
En la vía administrativa no es obligatorio: puedes presentar tú mismo la reposición o la alzada. Aun así es recomendable, porque el escrito debe atacar el motivo concreto de la denegación y los plazos no admiten errores. En la vía judicial el abogado es obligatorio siempre; el procurador, solo ante órganos colegiados (Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional): ante el Tribunal de Instancia puede representarte el propio abogado (art. 23 LJCA).
¿Qué pasa si desestiman el recurso?
Desestimada la reposición, no cabe presentar otra (art. 124.3 de la Ley 39/2015): el paso siguiente es el contencioso, en dos meses. Si se desestima el contencioso, la sentencia del Tribunal de Instancia puede ser apelable ante el Tribunal Superior de Justicia, según el asunto (art. 81 LJCA). A veces lo más eficaz es una nueva solicitud que subsane el defecto que motivó la denegación.
¿Puedo seguir en España mientras se resuelve mi recurso?
Como regla, presentar un recurso no suspende por sí solo la resolución (art. 117.1 de la Ley 39/2015). La denegación de una residencia, de su renovación o de una prórroga de estancia incluye la advertencia de salida obligatoria en el plazo que fije la resolución o, como máximo, en quince días desde la notificación, prorrogables hasta noventa si hay circunstancias excepcionales y medios económicos suficientes (art. 24 del RD 1155/2024). Quien sale en plazo no queda con prohibición de entrada; quien permanece sin otro título que le ampare queda en situación irregular, infracción grave sancionable con multa o, en su caso, expulsión (arts. 53.1.a y 57.1 de la LO 4/2000).
Por eso puede pedirse la suspensión. En la reposición, el órgano puede acordarla si la ejecución causa perjuicios de imposible o difícil reparación, y se entiende concedida si pasa un mes desde que la solicitud de suspensión entró en su registro electrónico sin resolución expresa notificada (art. 117 de la Ley 39/2015). En el contencioso se pide como medida cautelar, que el tribunal puede acordar cuando la ejecución haría perder su finalidad al recurso (arts. 129 y 130 LJCA) y, con especial urgencia, en dos días sin oír antes a la Administración (art. 135 LJCA). Las sanciones tienen regla propia: no son ejecutivas mientras quepa recurso administrativo, incluida la reposición (art. 65.1 de la LO 4/2000 y art. 98.1.b de la Ley 39/2015), salvo las expulsiones del procedimiento preferente, que se ejecutan de inmediato sin que el recurso administrativo pueda suspenderlas (art. 63.7 de la LO 4/2000 y art. 235 del RD 1155/2024).
Y para trabajar: si la resolución deniega o extingue la autorización que te habilitaba, no podrás hacerlo legalmente mientras dure el procedimiento, salvo que conserves otra autorización o una medida cautelar lo permita.
¿Por qué elegirnos?
Porque en un recurso cuentan el Derecho vigente y el expediente. Trabajamos con el Reglamento de Extranjería en vigor (RD 1155/2024, modificado por el RD 316/2026), leemos la resolución y el expediente antes de aconsejarte y te decimos con franqueza si el recurso tiene recorrido o si conviene una nueva solicitud. En el equipo hay dos abogados colegiados: Francisco Campos Notario (ICAS n.º 15702) y Yoel Alejandro Hernández García (ICAM n.º 142.692). Ofrecemos un trato cercano, un presupuesto claro y transparente desde el primer momento y acompañamiento desde la presentación del recurso hasta la ejecución de la sentencia.
Preguntas frecuentes sobre el recurso de extranjería
¿Puedo presentar el recurso sin abogado?
En la vía administrativa, sí. En la judicial, no: el contencioso-administrativo exige siempre abogado y, ante órganos colegiados, también procurador.
¿Puedo presentar el recurso online?
Sí: los recursos administrativos pueden presentarse en el registro electrónico y, si estás fuera de España, a través de la oficina consular (art. 65.2 de la LO 4/2000). Nosotros nos encargamos de la presentación telemática y del seguimiento.
¿Qué plazo tengo para recurrir?
Por regla general, un mes para la reposición (o la alzada) y dos meses para el contencioso-administrativo, desde el día siguiente a la notificación. El plazo y el órgano figuran en el pie de recurso.
Presenté un recurso de alzada y correspondía reposición, ¿lo he perdido?
No necesariamente: el error en la calificación del recurso no impide su tramitación si se deduce su verdadero carácter (art. 115.2 de la Ley 39/2015).
¿Qué ocurre si el expediente sigue parado sin respuesta?
Depende del procedimiento. La regla general es que, pasados tres meses sin resolución, la solicitud puede entenderse desestimada (disposición adicional primera de la LO 4/2000; disposiciones adicionales séptima y octava del RD 1155/2024), lo que permite recurrir. En las prórrogas de residencia, las renovaciones de la autorización de trabajo y la larga duración, en cambio, el silencio a los tres meses es estimatorio. Otros procedimientos tienen plazos propios.
Contáctanos para interponer tu recurso de extranjería
Si te han denegado un trámite de extranjería, no dejes pasar los plazos. Envíanos la resolución con la fecha de notificación: estudiamos tu caso, te decimos con franqueza qué recurso procede y qué posibilidades reales tiene y, si decides seguir, lo preparamos y lo presentamos en plazo.