Si llevas un tiempo viviendo en España, es natural que en algún momento te plantees cómo obtener la nacionalidad española por residencia. Dar este paso no es un trámite menor: supone acceder al pasaporte español, a la plena ciudadanía de la Unión Europea y a derechos políticos completos, además de blindar tu situación frente a futuros cambios normativos. La nacionalidad española por residencia es la vía por la que un extranjero que ha vivido en España de forma legal y continuada durante el tiempo que exige la ley puede convertirse en español, siempre que acredite buena conducta cívica y un grado suficiente de integración. Es, con diferencia, la forma más habitual de adquirir la nacionalidad para quienes ya tienen aquí su vida.
En esta guía, actualizada al marco normativo vigente en 2026, te explicamos desde un punto de vista jurídico la normativa aplicable, los plazos según tu nacionalidad, los requisitos reales, la documentación exacta, los exámenes del Instituto Cervantes y, sobre todo, el procedimiento telemático paso a paso y qué ocurre una vez presentado el expediente. Si en lugar de hacerlo por tu cuenta prefieres que un despacho especializado prepare y presente tu solicitud sin errores, en Es Abogado Extranjería nos encargamos de todo el proceso.
Antes de entrar en materia, te dejamos este vídeo donde resumimos el paso a paso de la solicitud:
Si quieres que tramitemos tu nacionalidad española de principio a fin, solo tienes que escribirnos desde el botón de WhatsApp de arriba o reservar tu cita más abajo. Ahora vamos al detalle.
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Nuestra guía gratuita reúne, en un único documento, todos los pasos del proceso: desde los requisitos previos y la documentación que caduca antes de tiempo, hasta el momento exacto en que conviene pagar la tasa y presentar el expediente. Es la mejor forma de prepararte con antelación y evitar los errores que más retrasan una solicitud. Descárgala y empieza con buen pie:
Como adelantábamos, la vía más frecuente para obtener la nacionalidad es acreditar un periodo de residencia legal en España. Veamos cuánto tiempo necesitas según tu caso.
¿Cuánto tiempo hay que residir para solicitar la nacionalidad española por residencia?
El plazo de residencia es el primer requisito que debes comprobar, y viene fijado en el artículo 22 del Código Civil. Conviene aclarar un punto que genera mucha confusión: el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025, no ha modificado estos plazos. Lo que cambia con la reforma es cómo se obtiene la residencia legal que después computa para la nacionalidad —con nuevas figuras de arraigo y un estatuto propio para familiares de españoles—, pero los años exigidos siguen siendo los mismos que detallamos a continuación.
La regla general exige haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante diez años. Ahora bien, existen importantes excepciones que reducen ese plazo en función de tu nacionalidad o situación personal:
5 años de residencia legal: para quienes hayan obtenido la condición de refugiado.
2 años de residencia: para los nacionales de países iberoamericanos (Argentina, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela, México, etc.), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y para las personas de origen sefardí. Esta es, con diferencia, la reducción que beneficia a un mayor número de solicitantes en España.
1 año de residencia legal y continuada: aplicable a varias situaciones de especial vínculo con España:
– Quien lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente ni de hecho en el momento de la solicitud. Es lo que coloquialmente se conoce como «nacionalidad por matrimonio», aunque técnicamente sigue siendo una nacionalidad por residencia en el supuesto de cónyuge de ciudadano español.
– Quien haya nacido en territorio español.
– Quien no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
– Quien haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si esa situación continúa en el momento de solicitar la nacionalidad.
– El viudo o viuda de español o española, siempre que en el momento del fallecimiento del cónyuge no estuvieran separados legalmente ni de hecho.
– El nacido fuera de España de padre o madre (también nacidos fuera de España), o de abuelo o abuela, siempre que todos ellos hubieran sido originariamente españoles.
Mención aparte merece el caso de los nacionales de Guatemala, que en virtud del Convenio de doble nacionalidad de 28 de julio de 1961 entre España y Guatemala disfrutan de un régimen especialmente favorable. Si tu caso encaja en alguno de estos supuestos y tienes dudas sobre cómo acreditarlo, lo más prudente es revisarlo con un abogado antes de iniciar nada.

Procedimiento para solicitar la nacionalidad española por residencia
Cumplir el plazo de residencia es solo el principio. Para que tu solicitud prospere necesitas además superar los exámenes del Instituto Cervantes (salvo exención), reunir una documentación que caduca con rapidez y presentarlo todo correctamente por vía telemática. A continuación te explicamos cada bloque para que sepas exactamente por dónde empezar y en qué orden hacerlo.
Los exámenes de nacionalidad española: CCSE y DELE
Para acreditar la integración en la sociedad española la ley exige, con carácter general, superar dos pruebas: el CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) y el DELE (prueba de conocimiento del idioma español). Ambas son presenciales, pueden realizarse en cualquier país del mundo y están diseñadas y gestionadas por el Instituto Cervantes.
Examen DELE
Los nacionales de países donde el español es lengua oficial están exentos del DELE, ya que se les presume el conocimiento del idioma. Por tanto, si eres ciudadano de alguno de los siguientes países no tendrás que realizar la prueba de idioma:
- Argentina
- Bolivia
- Chile
- Colombia
- Costa Rica
- Cuba
- Ecuador
- El Salvador
- Guatemala
- Guinea Ecuatorial
- Honduras
- México
- Nicaragua
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Puerto Rico
- República Dominicana
- Uruguay
- Venezuela
El nivel de español que hay que acreditar es un A2, y el certificado del DELE no caduca. En 2026, el examen DELE A2 realizado en centros de España tiene un coste fijado por el Instituto Cervantes de en torno a 138 euros (el importe varía según el país y el centro examinador). Además del A2 específico para nacionalidad, también sirven para acreditar el idioma otros certificados oficiales de español como lengua extranjera o las certificaciones académicas equivalentes expedidas por el Ministerio de Educación, las Comunidades Autónomas o las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Si quieres saber cómo matricularte, te lo explicamos paso a paso en nuestro artículo “Examen Nacionalidad Española: ¿cómo inscribirse?”.
El DELE A2 se estructura en cuatro pruebas:
- Comprensión de lectura y uso de la lengua española.
- Integración de destrezas: comprensión auditiva e interacción y expresión escrita.
- Comprensión auditiva (entendimiento de la lengua hablada) y uso oral del castellano.
- Destrezas integradas: comprensión de textos e interacción y expresión oral.
Examen CCSE
El CCSE se convoca todos los meses del año salvo agosto y diciembre, de modo que puedes inscribirte cuando te sientas preparado. Conviene saber que, una vez aprobado, el certificado CCSE tiene una validez de cuatro años desde la fecha de aprobación del acta de calificación. Por eso, si ya cumples el resto de requisitos para solicitar la nacionalidad española, puedes adelantar este examen para ganar tiempo de cara a la presentación del expediente.
Esta prueba acredita «un suficiente grado de integración en la sociedad española». A diferencia de lo que ocurría antiguamente, cuando la integración se valoraba en una entrevista personal de carácter subjetivo, hoy basta con superar el examen para tener ese requisito por cumplido. El CCSE tiene un coste aproximado de 85 euros.
Puedes ampliar la información en nuestra guía sobre cómo inscribirse en el examen de Nacionalidad Española.
Exenciones y dispensas de los exámenes
El Instituto Cervantes aplica medidas especiales en la administración de las pruebas CCSE y DELE para personas con discapacidad, garantizando los apoyos y ajustes razonables que permitan participar en condiciones de igualdad.
Asimismo, quienes hayan completado la Educación Secundaria Obligatoria en España y obtenido el correspondiente título académico están exentos tanto del CCSE como del DELE.
También están exentos de las pruebas los menores de dieciocho años y las personas con la capacidad modificada judicialmente, que deberán aportar certificados de los centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que hayan estado inscritos.
En el caso de los menores, los certificados de los centros educativos deben indicar si el menor asiste regularmente a clase, su nivel de español en relación con su edad escolar, la participación de los padres en la vida escolar y cualquier circunstancia que justifique una eventual falta de integración del menor o de sus representantes legales.
Dispensa del examen de nacionalidad
Las personas que no sepan leer ni escribir o que tengan dificultades de aprendizaje pueden solicitar la dispensa de los exámenes CCSE y DELE. Esta dispensa debe pedirse al Ministerio de Justicia con carácter previo a la solicitud de nacionalidad. Acreditando dificultades de aprendizaje es posible obtener la dispensa total —es decir, no realizar la prueba—; en el resto de personas analfabetas la dispensa suele ser parcial, realizándose el examen de forma oral.
Documentación necesaria para la nacionalidad española por residencia
Si falta algún documento, lo habitual es que la Administración te lo requiera y te conceda un plazo para aportarlo. Sin embargo, para no retrasar la resolución conviene presentar un expediente impecable desde el primer momento. Aquí entra en juego un detalle que muchos solicitantes pasan por alto: buena parte de estos documentos tienen una caducidad muy corta, por lo que solo debes pedirlos cuando tengas la certeza de que cumples todos los requisitos. Si caducan antes de presentar, tendrás que volver a solicitarlos, con el coste y el tiempo que ello implica.
Documentos del caso general
- Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE o certificado de registro de ciudadano de la Unión.
- Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
- Certificado de nacimiento, debidamente legalizado o apostillado y traducido. Salvo que el propio documento indique otra cosa, su validez es de un año.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado o apostillado y traducido. Conforme a la Orden JUS/1625/2016, cuando el certificado no indique plazo de validez se entenderá vigente durante seis meses desde su expedición.
- Certificado de matrimonio, en caso de estar casado.
- Justificante del pago de la tasa de nacionalidad (modelo 790, código 026), actualmente 104,05 €.
- Certificado de antecedentes penales en España. Si no indica nada, caduca a los 90 días (también pueden ser comprobados de oficio por la Administración).
- Certificado de empadronamiento.
- Diplomas del Instituto Cervantes (CCSE y DELE), salvo exención. Pueden sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
Documentación adicional en casos particulares
En los supuestos de plazo reducido (cónyuge de español, nacido en territorio español, hijos o nietos de españoles, viudedad…) se aporta documentación adicional que acredite la circunstancia concreta, además de la del caso general.
Cónyuge de español
- Certificado literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por el Registro Civil español que corresponda.
- Certificado de matrimonio español actualizado, expedido en fechas próximas a la solicitud.
- Certificado de empadronamiento conjunto de ambos cónyuges.
Nacidos en territorio español
- Certificado de nacimiento del interesado emitido por el Registro Civil español.
Hijos o nietos de españoles
- Certificado literal de nacimiento del padre o madre español/a, o
- Certificado literal de nacimiento del abuelo/a español/a. En este caso, también debe aportarse el certificado de nacimiento del padre o madre descendiente del abuelo español, con independencia de su nacionalidad.
Viudos o viudas de cónyuge español
- Certificación de padrón conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge español.
- Certificado de defunción del cónyuge.
- Certificado literal de nacimiento del cónyuge fallecido, expedido por el Registro Civil español que corresponda.
- Certificado de matrimonio actualizado, expedido por el Registro Civil de España.
Requisitos para la nacionalidad española por residencia
Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior
El requisito central es una residencia que reúna tres notas: legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Legal: queda fuera quien se encuentre en España de forma irregular. Los únicos títulos válidos a efectos de cómputo son las autorizaciones o permisos de residencia previstos en la legislación de extranjería. Quien esté en situación irregular debe primero regularizarse —por arraigo, por el nuevo estatuto de familiar de español o por la vía que corresponda según el Reglamento de Extranjería de 2025— y, una vez cumplido el periodo exigido, iniciar el trámite de nacionalidad.
Es muy importante saber que la estancia por estudios no computa para la nacionalidad. Por ejemplo, un estudiante de Ecuador que lleve dos años cursando un máster en España no podrá pedir todavía la nacionalidad: tendría que modificar su estancia por estudios a una autorización de residencia —habitualmente por trabajo— y, a partir de ahí, empezar a sumar el tiempo. Conviene recordar que el Reglamento de 2025 facilita ese salto de estudios a residencia, lo que en la práctica permite empezar antes a computar el plazo para la nacionalidad.
Continuada: el periodo exigido (diez, cinco, dos o un año) debe cumplirse sin interrupciones. Pongamos un ejemplo: un ciudadano de Colombia inicia su residencia legal el 1 de enero de 2024. Al ser iberoamericano se le exigen dos años, de modo que el 1 de enero de 2026 cumpliría el requisito temporal. ¿Significa eso que no puede salir de España en ese tiempo? Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, residencia continuada no equivale a prohibición absoluta de salir del territorio: lo decisivo es no perder la vinculación con España.
Se puede, por tanto, viajar al país de origen o a terceros países, pero por periodos no prolongados. En el ejemplo del ciudadano colombiano, al exigirse solo dos años, las salidas no deberían superar los tres meses como criterio general. Cuando el plazo exigido es de diez años, las ausencias no deberían superar los seis meses. En cualquier caso, nuestra recomendación profesional es minimizar al máximo las salidas durante el periodo de cómputo, para evitar cualquier riesgo de denegación.
Inmediatamente anterior: el periodo de residencia debe ser el justo anterior a la solicitud. No sirve haber residido legal y continuadamente hace años si después se ha permanecido fuera de España durante un largo periodo.
Buena conducta cívica
La buena conducta cívica es un concepto jurídico indeterminado: la ley no lo define con precisión y queda sometido a interpretación. En la práctica se traduce, sobre todo, en la ausencia de antecedentes penales —tanto en España como en el país de origen— y conviene prestar atención también a los antecedentes policiales, que pueden motivar una denegación.
Es un matiz que sorprende a muchos solicitantes: tener antecedentes penales y acreditar buena conducta cívica no son necesariamente incompatibles. El Ministerio de Justicia puede considerar acreditada la buena conducta pese a la existencia de antecedentes, pero también puede ocurrir lo contrario, que se deniegue la nacionalidad a una persona con antecedentes ya cancelados porque el delito cometido fue tan grave que impide apreciar esa buena conducta. Por eso, ante la existencia de antecedentes, nuestra recomendación es cancelarlos cuanto antes y, en todo caso, valorar el riesgo con un abogado antes de presentar nada.
Integración en la sociedad española
La integración se acredita hoy de forma muy objetivada mediante la superación de las pruebas CCSE y DELE administradas por el Instituto Cervantes, ya explicadas más arriba. Salvo exención o dispensa, son el modo estándar de demostrar este requisito.
Cómo solicitar la nacionalidad española por residencia paso a paso
El procedimiento es íntegramente electrónico, conforme al Real Decreto 1004/2015 y a la Orden JUS/1625/2016 que lo desarrolla. Estos son los pasos, en el orden correcto:
- Comprobar la elegibilidad. Verifica que cumples el plazo de residencia que te corresponde y que tu residencia es legal, continuada e inmediatamente anterior.
- Aprobar los exámenes. Supera el CCSE y, si no estás exento, el DELE A2. Adelantar el CCSE es buena idea, porque su certificado vale cuatro años.
- Reunir y legalizar la documentación. Solicita los certificados de origen apostillados y traducidos solo cuando vayas a presentar, para que no caduquen.
- Pagar la tasa 790-026. Abónala (104,05 €) justo antes de presentar y guarda el justificante; sin él, la solicitud no se admite a trámite.
- Presentar la solicitud telemática. Se realiza a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Necesitarás certificado digital y la aplicación Autofirma. Los profesionales colegiados que actúan como representantes están obligados a relacionarse por medios electrónicos.
- Atender posibles requerimientos. Si te piden subsanar, dispondrás de un plazo de tres meses; transcurrido sin respuesta, se produce el desistimiento.
- Consultar el estado del expediente. Podrás seguirlo en la propia Sede Electrónica.
La plataforma del Ministerio es estricta: un documento caducado, un metadato mal cargado o un certificado mal traducido puede dejar tu expediente en un limbo administrativo durante meses. Aquí es donde un despacho especializado marca la diferencia, porque revisa cada documento antes de subirlo.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda la nacionalidad española por residencia?
En cuanto al coste, los gastos oficiales obligatorios son tres: la tasa 790-026 (104,05 € en 2026, que no se devuelve aunque la solicitud sea denegada o archivada), el examen CCSE (en torno a 85 €) y, si no estás exento, el DELE A2 (alrededor de 138 € en España). A ello hay que sumar los costes externos de obtener certificados en tu país de origen, su apostilla y la traducción jurada, que varían según el país.
Sobre los plazos, la ley fija un máximo de un año para resolver y notificar desde que la solicitud tiene entrada en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (la antigua Dirección General de los Registros y del Notariado). Transcurrido ese año sin resolución expresa, opera el silencio administrativo negativo: la solicitud se entiende desestimada. En la práctica, sin embargo, la tramitación real suele oscilar entre uno y tres años según la carga de trabajo. Cuando el plazo legal se incumple, existe la posibilidad de recurrir el silencio negativo por la vía contencioso-administrativa para impulsar el expediente, algo que valoramos caso por caso.
Qué ocurre después de presentar la solicitud
Presentar el expediente no es el final del camino. Una vez concedida la nacionalidad, la resolución de concesión queda supeditada a que, en el plazo de 180 días desde su notificación, cumplas ante el Encargado del Registro Civil con los requisitos del artículo 23 del Código Civil: jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, cuando proceda, renunciar a tu nacionalidad anterior. Este acto se conoce como la jura o promesa.
Conviene saber que la regla general del Código Civil (artículo 23.b) exige renunciar a la nacionalidad de origen, pero quedan a salvo de este requisito los naturales de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, así como los sefardíes originarios de España, que pueden conservar su nacionalidad anterior y disfrutar de la doble nacionalidad. Tras la jura o promesa, se inscribe la nacionalidad en el Registro Civil, y esa inscripción es el título que habilita para solicitar el DNI y el pasaporte españoles.
¿Y si me deniegan la nacionalidad?
Una denegación no siempre es el final. Frente a una resolución denegatoria expresa cabe interponer recurso, y frente a la desestimación por silencio administrativo es posible acudir a la vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional. Las causas más frecuentes de denegación son la falta de acreditación de buena conducta cívica, defectos en la documentación o problemas con el cómputo de la residencia. En muchos casos, un expediente bien preparado desde el inicio evita la denegación; y cuando esta ya se ha producido, un análisis jurídico riguroso permite valorar las opciones reales de recurso.
Otras vías para adquirir la nacionalidad española
La adquisición de la nacionalidad española se regula en el Código Civil (artículos 17 y siguientes). Aunque esta página se centra en la nacionalidad por residencia —la vía más habitual para extranjeros—, conviene conocer brevemente las demás, por si tu situación encaja mejor en alguna de ellas. Si tienes dudas sobre cuál te corresponde, lo más eficaz es plantearlo en una consulta.
Nacionalidad de origen. Son españoles de origen, entre otros, los nacidos de padre o madre española; los nacidos en España de padres extranjeros cuando al menos uno de ellos también nació en España (salvo hijos de diplomáticos); los nacidos en España de padres apátridas o cuya legislación no atribuya al hijo una nacionalidad; los nacidos en España de padres desconocidos; y los menores de 18 años adoptados por un español.
Nacionalidad por opción. Beneficia, principalmente, a quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español y a aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
Nacionalidad por carta de naturaleza. Vía excepcional y graciable, otorgada de forma discrecional por el Gobierno mediante Real Decreto cuando concurren circunstancias excepcionales (méritos culturales, científicos, deportivos, solidarios, etc.).
Nacionalidad por posesión de estado. Para quienes hayan poseído y disfrutado la nacionalidad española durante diez años de forma continuada, de buena fe y en base a un título inscrito en el Registro Civil.
Nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática. La Ley 20/2022, de 19 de octubre, abrió un procedimiento especial de opción para los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad como consecuencia del exilio, así como para otros colectivos vinculados al exilio republicano. Es una vía con requisitos y plazos propios, distinta de la nacionalidad por residencia.

Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad española por residencia
¿Se puede solicitar la nacionalidad española por residencia online?
Sí. El procedimiento es íntegramente telemático a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Necesitarás certificado digital y la aplicación Autofirma. Si actúas a través de un abogado o gestor colegiado, este presentará el expediente por medios electrónicos en tu nombre.
¿Cuánto cuesta solicitar la nacionalidad española por residencia?
Los gastos oficiales obligatorios son la tasa 790-026 (104,05 € en 2026), el examen CCSE (en torno a 85 €) y, si no estás exento, el DELE A2 (alrededor de 138 € en España). A ello se suman los costes de certificados, apostilla y traducción jurada del país de origen.
¿Cuánto tarda el trámite de nacionalidad española por residencia?
La ley establece un plazo máximo de un año para resolver desde la entrada del expediente en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, con silencio negativo si no hay respuesta. En la práctica, la tramitación suele oscilar entre uno y tres años según la carga de trabajo del Ministerio.
¿Necesito abogado para tramitar la nacionalidad española?
No es obligatorio, pero la mayoría de denegaciones y retrasos se deben a errores documentales o de cómputo de residencia que un abogado especializado detecta antes de presentar. Contar con asesoramiento reduce el riesgo de archivo y te ahorra repetir trámites y volver a pagar certificados caducados.
¿Puedo pedir la nacionalidad española si tengo antecedentes penales?
Depende. Tener antecedentes no impide automáticamente acreditar buena conducta cívica, pero según la gravedad del delito puede motivar una denegación, incluso con los antecedentes ya cancelados. Lo recomendable es cancelarlos antes de solicitar y analizar el caso con un abogado.
¿Cómo consulto el estado de mi expediente de nacionalidad?
A través de la consulta telemática de expedientes de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, donde podrás ver en qué fase se encuentra tu solicitud y acceder a las resoluciones de concesión notificadas.
¿Puedo conservar mi nacionalidad de origen?
Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, así como los sefardíes originarios de España, pueden mantener su nacionalidad de origen y tener doble nacionalidad. El resto debe renunciar formalmente a ella en el acto de jura o promesa, aunque en muchos casos esa renuncia tiene efectos limitados en su país de origen.
Te ayudamos a tramitar tu nacionalidad española por residencia
En Es Abogado Extranjería preparamos y presentamos tu expediente de nacionalidad de principio a fin: revisamos tu elegibilidad, ordenamos la documentación, controlamos las caducidades, gestionamos la tasa y la presentación telemática, y hacemos el seguimiento del expediente hasta la jura o promesa. Si te han denegado la nacionalidad o tu expediente lleva demasiado tiempo sin resolverse, también estudiamos las opciones de recurso. Cuéntanos tu caso y te diremos con claridad si cumples los requisitos y cómo empezar.