Te ofrecemos un servicio integral para gestionar el cambio de tu situación de estancia por estudios a residencia para búsqueda de empleo o iniciación de proyecto empresarial en España. Nos encargamos de todo el proceso, desde la asesoría inicial hasta la obtención de la tarjeta de residencia, para que puedas disfrutar de tu estancia en el país sin preocupaciones.
¿Qué incluye la modificación estancia estudios a residencia búsqueda de empleo?
- Asesoría personalizada: Un abogado experto en extranjería analizará tu caso en detalle para determinar si cumples con los requisitos para solicitar la residencia para búsqueda de empleo o iniciación de proyecto empresarial.
- Revisión de documentación: Revisaremos toda la documentación necesaria para asegurarte de que esté completa y correcta, incluyendo el pasaporte, el certificado de estudios, el certificado de solvencia económica, y otros documentos relevantes.
- Preparación de la solicitud: Elaboraremos la solicitud de residencia para búsqueda de empleo o iniciación de proyecto empresarial de manera profesional, incluyendo toda la información y documentación requerida.
- Presentación de la solicitud: Presentaremos la solicitud telemáticamente ante las autoridades competentes de manera oportuna.
- Seguimiento del expediente: Realizaremos un seguimiento constante de tu expediente para asegurarte de que el proceso se desarrolla correctamente y de que se cumplen los plazos establecidos.
- Comunicación constante: Te mantendremos informado/a en todo momento sobre el estado de tu solicitud y te responderemos a cualquier duda o pregunta que puedas tener.
- Resolución del expediente: Te informaremos sobre la resolución del expediente y te ayudaremos a obtener la tarjeta de residencia si la solicitud es aprobada.
Requisitos modificación estancia estudios a residencia búsqueda de empleo
Para modificar tu estancia por estudios a residencia para búsqueda de empleo o iniciación de proyecto empresarial, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Ser titular de una autorización de estancia por estudios o prórroga de la misma.
- Haber finalizado los estudios y haber alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado universitario.
- Contar con un seguro médico público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de residencia y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento, mensualmente, el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento, en cuyo caso será del 50% del IPREM, por todo el tiempo que haya de durar la residencia.
- Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la residencia.
Beneficios de modificación estancia estudios a residencia búsqueda de empleo
- Tranquilidad y seguridad: Tendrás la tranquilidad de saber que tu solicitud está siendo gestionada por profesionales expertos que conocen a la perfección la normativa vigente.
- Ahorro de tiempo y esfuerzo: No tendrás que preocuparte por los trámites burocráticos ni por reunir la documentación necesaria, ya que el abogado lo hará por ti.
- Mayor probabilidad de éxito: Al contar con la asesoría de un profesional especializado, aumentan las posibilidades de que tu solicitud sea aprobada.
- Evitar errores: Se evitarán errores en la presentación de la solicitud que puedan retrasar el proceso o incluso provocar su denegación.
¿Por qué elegir nuestro servicio?
- Profesionalismo y experiencia: Contamos con un equipo de abogados especializados en extranjería con amplia experiencia en la tramitación de residencias para búsqueda de empleo e iniciación de proyectos empresariales.
- Atención personalizada: Recibirás atención personalizada y adaptada a tu caso particular.
- Confianza y transparencia: Te ofreceremos un servicio transparente y de confianza, informándote en todo momento sobre los costes y los pasos del proceso.
- Comunicación fluida: Podrás comunicarte con el abogado de manera fluida y resolver cualquier duda que tengas.
Si estás interesado/a en obtener la residencia para búsqueda de empleo o iniciación de proyecto empresarial en España, te recomendamos que contactes con nosotros para que te asesoremos y te ayudemos a tramitar tu solicitud.
Documentación exigible si quieres aplicar a una estancia por búsqueda de empleo
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX01), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Declaración responsable detallando los medios con los que acredite la suficiencia de recursos económicos.
- Documentación acreditativa de haber superado las pruebas y haber obtenido como mínimo el título de grado universitario.
- Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de 12 meses.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
- Certificado médico (si la autorización de estancia por estudios es de duración inferior a seis meses).
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años (si es mayor de edad penal).
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
Procedimiento solicitud de búsqueda de empleo
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud de autorización de residencia: El/la extranjero/a o su representante.
- Plazo para presentar la solicitud: Durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización de estancia por estudios de la que es titular. También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
- Tasa por la autorización de residencia.
- Plazo de resolución: 20 días contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.
- Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjeros: El extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la notificación en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
- Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17).
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Características de la autorización de modificación estancia estudios a residencia búsqueda de empleo
- Duración: Con esta autorización podrán permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de veinticuatro meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.
- Familiares: Pueden acompañar al estudiante cuando ya lo hubieran acompañado durante su estancia por estudios en España.
- No autoriza a trabajar: Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, no se está autorizado a trabajar.
- Modificaciones: En caso de encontrar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o de haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 200 de su Reglamento, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.