Arraigos en España

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En Es Abogado Extranjería sabemos que el trámite más rápido es el que se tiene claro desde el primer momento: qué tipo de arraigo encaja en tu caso y qué documentación hay que presentar. El nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y desarrollado por las Instrucciones SEM 1/2025, reorganizó los arraigos en cinco figuras: familiar, social, sociolaboral, socioformativo y de segunda oportunidad. Además, redujo de tres a dos años el tiempo de permanencia exigido en la mayoría de los casos y, como gran novedad, todas las modalidades habilitan para trabajar. A continuación te explicamos cada una para que identifiques la tuya.

Requisitos generales comunes

Con independencia de la modalidad, todos los arraigos comparten unos requisitos generales: encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación; acreditar la permanencia continuada exigida —dos años en casi todas las figuras, sin que el arraigo familiar requiera tiempo mínimo—; carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos cinco años; y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública. A partir de ahí, cada tipo añade sus condiciones específicas.

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Tipos de Arraigos

Desde EsAbogadoExtranjeria pensamos que el trámite más rápido es el que se tiene claro desde el primer momento que documentación se debe presentar.

 
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Las opiniones REALES  de nuestros clientes son la mejor prueba de nuestro compromiso inquebrantable con su satisfacción y bienestar en cada caso de extranjería que manejamos. Puedes leerlas aquí o en nuestra ficha de Google

 

 

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Arraigo Familiar

¿Qué es el arraigo familiar?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que no exige tiempo mínimo de permanencia en España y se concede por el vínculo familiar. Es, además, la que más dura: cinco años.

¿Quién puede solicitarlo?

Tras la reforma de 2025, el arraigo familiar se dirige a los progenitores o tutores legales de un menor nacional de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, que tengan al menor a su cargo y convivan con él; y a quienes presten apoyo a una persona con discapacidad nacional de esos mismos Estados, conviviendo con ella y teniéndola a su cargo. Un apunte importante: si eres progenitor de un menor de nacionalidad española, tu vía ya no es el arraigo familiar, sino la residencia de familiar de español, que tratamos en una página específica.

Ventajas

Concede una tarjeta de cinco años de duración, la más larga de todos los arraigos, habilita para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, y no obliga a acreditar tiempo previo de permanencia en el país.

Arraigo Sociolaboral

¿Qué es el arraigo sociolaboral?

Es la figura que sustituye al antiguo arraigo laboral. Permite regularizar la situación de quienes llevan tiempo en España y van a incorporarse al mercado de trabajo acreditando un contrato.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas que acrediten una permanencia continuada en España de al menos dos años, con ausencias que no superen los noventa días, y que aporten uno o varios contratos de trabajo, de cualquier modalidad, que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio aplicable y representen una jornada de al menos veinte horas semanales. Las empresas contratantes deben estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.

Ventajas

A diferencia del antiguo arraigo laboral, ya no hay que demostrar dos años de trabajo irregular previo: basta la permanencia y el contrato. Habilita para trabajar desde el primer día por cuenta ajena y propia, y abre la puerta a consolidar la residencia.

Arraigo Socioformativo

¿Qué es el arraigo socioformativo?

Es la figura que sustituye al antiguo arraigo para la formación. Permite regularizar la situación mientras la persona se forma para mejorar su empleabilidad.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas con una permanencia continuada en España de al menos dos años que estén matriculadas, o se comprometan a matricularse, en una formación reconocida: formación profesional de grado medio o superior, certificados de profesionalidad o formación vinculada a ocupaciones de difícil cobertura. En muchos casos se exige además un informe de integración social, y el centro debe estar autorizado por la administración competente.

Ventajas

Permite trabajar por cuenta ajena hasta treinta horas semanales compaginándolo con la formación, y da acceso a una cualificación que facilita la posterior residencia y trabajo.

Arraigo Social

¿Qué es el arraigo social?

Es la vía de regularización para personas que han echado raíces en España y pueden acreditar integración o vínculos familiares en el país. Es una de las más utilizadas para salir de la situación irregular.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas que hayan permanecido de forma continuada en España durante al menos dos años —antes se exigían tres— y que cuenten, bien con vínculos familiares en el país (cónyuge o pareja registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa), bien con un informe de integración social emitido por su comunidad autónoma. Además, debe acreditarse disponer de medios económicos suficientes para el sostenimiento, equivalentes al menos al 100% del IPREM, que pueden proceder de un contrato de trabajo o de otros recursos.

Ventajas

El plazo de permanencia se ha reducido de tres a dos años y la autorización habilita para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

Arraigo de Segunda Oportunidad

¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?

Es una figura nueva creada por el Reglamento de 2025 con un objetivo claro: evitar que quien ya tuvo papeles caiga de nuevo en la irregularidad.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas que fueron titulares de una autorización de residencia ordinaria en los dos años anteriores y que no pudieron renovarla o prorrogarla por causas ajenas a su voluntad, como el desempleo o el vencimiento del plazo, siempre que la pérdida no se debiera a razones de orden público, seguridad o salud pública.

Ventajas

Permite volver a regularizarse sin salir de España ni empezar de cero, concede una residencia de un año con autorización para trabajar y reincorpora a la persona al sistema migratorio ordinario.

¿Qué arraigo me conviene? Tabla comparativa

Tipo de arraigoTiempo en EspañaRequisito principalDuración¿Permite trabajar?
FamiliarNo se exigeVínculo con menor o persona con discapacidad de la UE/EEE/Suiza5 años
Social2 añosVínculos familiares o informe de integración, más medios económicos1 año
Sociolaboral2 añosContrato de trabajo (mínimo SMI y 20 h/semana)1 año
Socioformativo2 añosMatrícula en una formación reconocida1 añoSí (hasta 30 h)
Segunda oportunidad2 añosHaber tenido una residencia que no se pudo renovar1 año

¿Necesitas ayuda para tramitar tu arraigo?

Elegir bien la figura y preparar un expediente sólido es lo que marca la diferencia entre una concesión y una denegación. En Es Abogado Extranjería analizamos tu situación, identificamos el arraigo que encaja en tu caso, revisamos la documentación —especialmente la prueba de permanencia y los antecedentes— y nos encargamos de todo el procedimiento, incluida la cita de huellas. Cuéntanos tu caso sin compromiso.