Arraigo Socioformativo

Si estás pensando en solicitar el arraigo socioformativo, en Es Abogado Extranjería te acompañamos de principio a fin para que tu trámite sea ágil, seguro y con las máximas garantías. Escríbenos y resolveremos tus dudas paso a paso.

Permiso de residencia por arraigo socioformativo: tu vía legal para estudiar y trabajar

El arraigo socioformativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales pensada para quienes llevan un tiempo viviendo en España y desean regularizar su situación a través de la formación y la cualificación profesional. Es la figura que, con el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), sustituye al antiguo arraigo para la formación, y está regulada en su artículo 127.d) y desarrollada por las Instrucciones SEM 1/2025. Frente a su antecesor, incorpora una mejora muy relevante: permite compaginar los estudios con un empleo por cuenta ajena mientras dura la formación.

¿Qué es exactamente el arraigo socioformativo?

Es un permiso de residencia con una vigencia inicial de un año, prorrogable, cuya finalidad es que la persona extranjera se forme —mediante formación profesional, certificados de profesionalidad u otras formaciones orientadas a la empleabilidad— y, al mismo tiempo, pueda acceder al mercado laboral dentro de los límites que fija la norma. Es, por tanto, una vía de regularización que une dos objetivos, el educativo y el laboral, y que está pensada como puente hacia una residencia y trabajo estable una vez completada la formación.

Requisitos del arraigo socioformativo

Para acceder a esta autorización debes encontrarte en España en el momento de la solicitud y no tener la condición de solicitante de protección internacional durante su tramitación. Es necesario acreditar una permanencia continuada de al menos dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, con ausencias que no superen los noventa días en total. Además, hay que carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos cinco años, y no ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar sujeto al régimen comunitario.

A ello se suman los dos elementos propios de esta figura. El primero es estar matriculado, admitido o comprometido a matricularte en una formación válida para la inserción laboral. El segundo es aportar un informe de integración social: a diferencia del arraigo sociolaboral, el socioformativo sí lo exige, y lo emiten los servicios sociales del Ayuntamiento o de la Comunidad Autónoma, conforme a las Instrucciones SEM 4/2025. La solicitud se formaliza con el modelo EX-10 y el abono de la tasa correspondiente.

¿Qué formaciones sirven?

Deben ser programas orientados a la empleabilidad: formación profesional reglada, certificados de profesionalidad y otras formaciones oficialmente admitidas. No toda formación encaja —por ejemplo, ciertos estudios superiores siguen su propia vía de estancia por estudios—, por lo que conviene verificar de antemano que el curso concreto que vas a realizar cumple los requisitos. La matrícula o el compromiso de matrícula en plazo es una pieza clave del expediente, así que merece la pena asegurarse antes de presentar la solicitud.

Documentación para solicitar el arraigo socioformativo

  • Pasaporte completo en vigor, preferentemente con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificados de antecedentes penales de España y de los países en los que hayas residido durante los últimos cinco años, traducidos y legalizados o apostillados cuando proceda.
  • Pruebas de la permanencia continuada de dos años: empadronamiento histórico, atención sanitaria pública, sellos de entrada y salida en el pasaporte, contratos, informes médicos, etc.
  • Matrícula, admisión o compromiso de matrícula en una formación que cumpla los requisitos oficiales.
  • Informe de integración social emitido por el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma.
  • Modelo EX-10, marcando la casilla de arraigo socioformativo (art. 127.d), y justificante del abono de la tasa modelo 790, código 052.

Duración, prórroga y compatibilidad con el trabajo

La autorización tiene una vigencia inicial de doce meses y puede prorrogarse por otros doce, conforme al artículo 132 del Reglamento, cuando la formación dura más de un año, cuando ya existe una relación laboral o cuando la persona se encuentra en búsqueda activa de empleo e inscrita como demandante en el servicio público de empleo. Conviene tener en cuenta que se trata de una medida de carácter excepcional que no puede concederse más de una vez en un plazo de tres años.

En cuanto al trabajo, esta es una de las grandes ventajas de la figura: el arraigo socioformativo permite trabajar por cuenta ajena hasta un máximo de treinta horas semanales mientras se cursa la formación, siempre que el empleo sea compatible con los estudios, percibiendo al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio aplicable, de forma proporcional a la jornada. Así puedes sostenerte económicamente mientras te formas y vas ganando experiencia de cara a tu futuro permiso de residencia y trabajo.

Arraigo socioformativo frente a los demás arraigos

El socioformativo es una de las cinco modalidades de arraigo del nuevo Reglamento, y a menudo se confunde con las otras. Su seña de identidad es la formación, lo que lo diferencia del arraigo social, que se basa en la integración y los medios económicos, y del arraigo sociolaboral, que se apoya en un contrato de trabajo. Esta tabla te ayuda a situar tu caso:

ModalidadPermanenciaEn qué se basa
Arraigo socioformativo2 añosMatrícula en una formación para la empleabilidad; permite trabajar hasta 30 h/semana
Arraigo social2 añosIntegración (informe o vínculos) y medios económicos; admite cuenta propia
Arraigo sociolaboral2 añosContrato por cuenta ajena (mín. SMI o convenio, 20 h/semana, más de 90 días)
Arraigo familiarSin tiempo mínimoVínculo con un menor o persona con discapacidad de la UE/EEE/Suiza
Arraigo de segunda oportunidadHaber sido titular de una residencia en los últimos 2 años y no haber podido renovarla

Cómo solicitar el arraigo socioformativo paso a paso

El proceso empieza por revisar tu viabilidad: confirmar que cumples los dos años de permanencia y que la formación que vas a cursar es de las admitidas. A continuación se reúne la documentación, se formaliza la matrícula o el compromiso de matrícula y se solicita con antelación el informe de integración social a los servicios sociales, porque suele tardar. Con el expediente preparado, se presenta el modelo EX-10 ante la Oficina de Extranjería que corresponda, normalmente de forma telemática, y se abona la tasa. Una vez concedida la autorización, se solicita la Tarjeta de Identidad de Extranjero para materializarla, y desde ese momento puedes formarte y trabajar dentro de los límites previstos.

¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?

La Oficina de Extranjería dispone de tres meses para resolver. Es importante saber que el silencio administrativo es negativo: si transcurre ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende denegada, y frente a ello cabe interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo en el de dos meses. En cuanto al coste, la tasa propia del procedimiento es la del modelo 790, código 052, de cuantía reducida (en torno a cuarenta euros) y que se actualiza periódicamente, a lo que se suman, en su caso, los honorarios de la gestión profesional del expediente.

Preguntas y respuestas sobre el arraigo socioformativo

¿Qué ausencias permiten los dos años de permanencia?

Como regla general, las ausencias no pueden superar los noventa días en total dentro de los veinticuatro meses anteriores a la solicitud.

¿Puedo trabajar mientras estudio?

Sí. La autorización es compatible con el empleo por cuenta ajena hasta un máximo de treinta horas semanales mientras dura la formación, siempre que el trabajo sea compatible con los estudios y con un salario que respete, al menos, el SMI o el convenio de forma proporcional a la jornada.

¿Cuánto dura y cómo se renueva?

Dura doce meses y puede prorrogarse otros doce si el curso supera el año, si ya tienes una relación laboral o si te encuentras en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo.

¿Puedo pedirlo más de una vez?

No. Al ser una medida excepcional, no puede concederse más de una vez en un plazo de tres años.

¿Qué base legal ampara este permiso?

El Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en su artículo 127.d), desarrollado por las Instrucciones SEM 1/2025 sobre los arraigos y las SEM 4/2025 sobre el informe de integración social. El modelo oficial de solicitud es el EX-10.

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