Si estás valorando solicitar el arraigo sociolaboral, en Es Abogado Extranjería te acompañamos de principio a fin para que tu expediente salga a la primera: elección de la vía correcta, revisión de requisitos, presentación telemática y seguimiento hasta la resolución.
Permiso de residencia por arraigo sociolaboral: regulariza tu situación con una oferta de empleo
El arraigo sociolaboral es una autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales pensada para personas que llevan un tiempo viviendo en España y cuentan con una oferta de trabajo por cuenta ajena ajustada a derecho. Es la figura que sustituye al antiguo arraigo laboral tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (el Real Decreto 1155/2024), y sus criterios prácticos están desarrollados en la Instrucción SEM 1/2025, que es la que concreta las condiciones de contrato, jornada y duración que veremos a continuación.

¿Qué es exactamente el arraigo sociolaboral?
Se trata de un permiso de residencia con autorización de trabajo, con una vigencia inicial de doce meses, asociado a una relación laboral por cuenta ajena cuyo contrato u oferta se ajuste a la normativa laboral vigente. Lo interesante es lo que ocurre cuando termina ese primer año: la autorización está pensada para dar el salto a una residencia estable. Al finalizar, puedes modificarla a una autorización de residencia y trabajo inicial a través del artículo 191 del Reglamento, o bien prorrogarla por periodos anuales si se mantienen las condiciones. Es, por tanto, una de las vías más directas para pasar de una situación irregular a un permiso de trabajo ordinario.
Requisitos del arraigo sociolaboral
Para acceder al arraigo sociolaboral debes encontrarte en España en el momento de la solicitud y no tener la condición de solicitante de protección internacional en trámite. Tienes que acreditar una permanencia continuada de al menos dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, con ausencias que no superen los noventa días en total dentro de ese periodo. Además, no debes tener antecedentes penales ni en España ni en los países en los que hayas residido durante los últimos cinco años, ni ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de estos sujeto al régimen comunitario. Y, como elemento central de esta figura, necesitas una oferta o contrato de trabajo que cumpla unas condiciones concretas.
Condiciones del contrato de trabajo
Aquí es donde se juega el expediente, así que conviene afinar. El contrato debe ser por cuenta ajena: la actividad por cuenta propia queda expresamente excluida de esta vía, de modo que si tu intención es trabajar como autónomo la figura adecuada es otra. La Instrucción SEM 1/2025 admite cualquier modalidad contractual prevista en la normativa laboral —indefinido, temporal, fijo-discontinuo o de sustitución concatenada—, e incluso permite sumar varios contratos, siempre que se cumplan dos condiciones numéricas: que el contrato, o la suma de contratos, tenga una duración superior a noventa días, y que se alcance una jornada mínima de veinte horas semanales en cómputo global, que puede calcularse sobre la duración total del contrato.
En cuanto al salario, debe ser, como mínimo, el salario mínimo interprofesional o el que marque el convenio colectivo aplicable, de forma proporcional a la jornada: si trabajas media jornada de veinte horas, el salario exigido será el correspondiente a esa parcialidad. El contrato debe además estar condicionado a la concesión de la autorización, mediante la oportuna cláusula suspensiva. Por su parte, la empresa que te contrata tiene que estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social —algo que la Administración comprueba de oficio— y contar con solvencia y medios reales para sostener el puesto, abonar tu salario y hacer frente a las cotizaciones. A diferencia del arraigo social, el sociolaboral no exige informe de integración social: basta con cumplir los requisitos de permanencia, contrato y jornada.

Documentación necesaria
- Pasaporte completo en vigor, preferentemente con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificados de antecedentes penales de España y de los países en los que hayas residido durante los últimos cinco años, traducidos y legalizados o apostillados cuando proceda.
- Pruebas de la permanencia continuada de dos años: empadronamientos, registros sanitarios, pasaporte con sellos, contratos de alquiler, movimientos bancarios y cualquier documento que demuestre tu presencia efectiva.
- Contrato u oferta de empleo conforme a convenio, con identificación del puesto y de la actividad de la empresa (CNAE y CNO), salario, jornada y duración.
- Modelo EX-10, marcando la opción de arraigo sociolaboral, y justificante del abono de la tasa modelo 790, código 052.
Duración, prórroga y modificación
La autorización tiene una vigencia inicial de doce meses. A su finalización se abren dos caminos. El primero, y normalmente el más recomendable, es modificarla a una autorización de residencia y trabajo inicial a través del artículo 191 del Reglamento; conviene saber que quien accede por esta vía desde un arraigo no queda sometido a la situación nacional de empleo, lo que simplifica mucho el paso. El segundo es prorrogarla por periodos anuales conforme al artículo 132, lo que exige mantener los requisitos y acreditar que te encuentras en búsqueda activa de empleo e inscrito como demandante. La prórroga puede solicitarse en los dos meses anteriores a la caducidad o en los tres posteriores, y presentarla en plazo mantiene la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva. Existen además excepciones a esos requisitos de empleo cuando concurren circunstancias justificadas, como una enfermedad, una discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.
Arraigo sociolaboral frente a los demás arraigos
Con el nuevo Reglamento existen cinco modalidades de arraigo, y elegir bien desde el principio es la decisión que más condiciona el éxito del expediente. El sociolaboral y el arraigo social son los que más se confunden: ambos exigen dos años de permanencia, pero el sociolaboral se apoya en un contrato de trabajo por cuenta ajena, mientras que el social se basa en la integración (informe o vínculos familiares) y en los medios económicos, y sí admite la vía del autónomo. Esta tabla resume las diferencias principales para que puedas situar tu caso:
| Modalidad | Permanencia | En qué se basa |
|---|---|---|
| Arraigo sociolaboral | 2 años | Contrato por cuenta ajena (mín. SMI o convenio, 20 h/semana, más de 90 días) |
| Arraigo social | 2 años | Integración (informe o vínculos) y medios económicos; admite cuenta propia |
| Arraigo socioformativo | 2 años | Matrícula en una formación reglada o conducente a una cualificación |
| Arraigo familiar | Sin tiempo mínimo | Vínculo con un menor o persona con discapacidad de la UE/EEE/Suiza |
| Arraigo de segunda oportunidad | — | Haber sido titular de una residencia en los últimos 2 años y no haber podido renovarla |
Cómo solicitar el arraigo sociolaboral paso a paso
El proceso empieza por revisar tu viabilidad: confirmar que cumples los dos años de permanencia y, sobre todo, que el contrato que te ofrecen reúne las condiciones de salario, jornada y duración exigidas, porque es el punto que más denegaciones provoca. Después se prepara la documentación, se redacta el contrato con su cláusula suspensiva y se verifica que el empleador está al corriente de sus obligaciones. Con el expediente listo, se presenta el modelo EX-10 ante la Oficina de Extranjería que corresponda, normalmente de forma telemática, y se abona la tasa. Una vez concedida la autorización, se da de alta en la Seguridad Social y se solicita la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Y, mirando al futuro, conviene tener desde ya un plan para modificar a residencia y trabajo por el artículo 191 cuando llegue el momento.
¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?
La Oficina de Extranjería dispone de tres meses para resolver la solicitud. Conviene saber que, en este tipo de autorizaciones por circunstancias excepcionales, el silencio administrativo es negativo: si transcurre ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende denegada, y frente a ello cabe recurrir, por lo que es importante vigilar los plazos. En cuanto al coste, la tasa propia del procedimiento es la del modelo 790, código 052, de cuantía reducida (en torno a cuarenta euros) y que se actualiza periódicamente. A ello se suman, en su caso, los honorarios de la gestión profesional del expediente.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo sociolaboral

¿Cuántas ausencias se permiten dentro de los dos años?
Como regla general, las ausencias no pueden superar los noventa días en total dentro del periodo de dos años de permanencia continuada que se exige.
¿Puedo solicitarlo como autónomo?
No. El arraigo sociolaboral es exclusivamente para el trabajo por cuenta ajena; la actividad por cuenta propia queda expresamente excluida de esta vía. Si tu objetivo es emprender, la figura que sí contempla el autoempleo es el arraigo social.
¿Qué debe demostrar la empresa que me contrata?
Su identidad y solvencia (NIF, actividad y grupo profesional del puesto, domicilio social), estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social, y ofrecer un contrato real con un salario conforme al SMI o al convenio. Todo ello se declara y acredita en el modelo EX-10.
¿Necesito un informe de integración social?
No. A diferencia del arraigo social, el sociolaboral no exige informe de integración. Basta con cumplir los requisitos de permanencia, el contrato y la jornada.
¿Puedo prorrogar el arraigo sociolaboral?
Sí, por periodos anuales conforme al artículo 132, siempre que mantengas los requisitos y estés inscrito como demandante de empleo. No obstante, nuestra recomendación estratégica suele ser modificar a una residencia y trabajo por el artículo 191 en cuanto sea posible, porque conduce a una situación más estable.
¿Cuál es el formulario oficial?
El modelo EX-10, de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, que incluye un apartado específico para el arraigo sociolaboral con los datos del empleador y del puesto de trabajo.
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