Servicios para expatriados en España

Mudarse a España implica mucho más que organizar un viaje o encontrar una vivienda. Antes de tomar decisiones económicas importantes conviene definir la vía legal de entrada y residencia, revisar qué documentos deben obtenerse en el país de origen y coordinar cuestiones prácticas como el alojamiento, el empadronamiento, la asistencia sanitaria, la escolarización de los hijos, la cuenta bancaria y, cuando corresponda, el alta laboral o profesional. Nuestros servicios para expatriados en España están diseñados para acompañar a particulares, familias, profesionales y empresas durante todo ese proceso, con una planificación jurídica y administrativa adaptada a cada caso.

En Es Abogado Extranjería analizamos la nacionalidad de la persona interesada, el motivo y la duración del traslado, su situación profesional, la composición familiar y la fecha prevista de llegada. A partir de ese diagnóstico elaboramos una hoja de ruta realista para instalarse en España, evitando iniciar trámites incompatibles, presentar documentación fuera de plazo o asumir compromisos de vivienda y trabajo antes de confirmar que la autorización adecuada puede obtenerse. Nuestro servicio combina asesoría legal para expatriados, gestión de extranjería y coordinación de las necesidades prácticas vinculadas a la reubicación.

El término “expatriado” describe habitualmente a quien se traslada a otro país por motivos profesionales, empresariales, familiares, académicos o personales, pero no constituye por sí mismo una categoría jurídica de residencia. Por ello, no existe un único permiso para expatriados: la vía correcta dependerá de si la persona es ciudadana de la Unión Europea, familiar de un ciudadano español o comunitario, trabajadora por cuenta ajena, autónoma, teletrabajadora internacional, estudiante, profesional altamente cualificada, desplazada dentro de un grupo empresarial, emprendedora, investigadora o titular de medios económicos suficientes.

Índice

¿Qué incluyen nuestros servicios para expatriados en España?

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Nuestra asistencia se organiza alrededor de una idea sencilla: primero debe definirse la situación legal y después coordinarse el resto de la instalación. De este modo, la búsqueda de vivienda, la firma de contratos, la escolarización o el traslado de la familia se planifican de acuerdo con los requisitos y plazos de la autorización aplicable. El alcance concreto puede incluir asesoramiento previo a la llegada, preparación de expedientes, presentación y seguimiento de solicitudes, obtención de documentación, coordinación con proveedores especializados y apoyo durante los primeros meses en España.

Desde el 20 de mayo de 2025 se aplica el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024. Esta norma modificó la regulación de visados, estancias, residencias, trabajo, reagrupación familiar y familiares de personas con nacionalidad española. Paralelamente, determinadas autorizaciones vinculadas a movilidad internacional, talento, emprendimiento o teletrabajo continúan regulándose por la Ley 14/2013. Elegir correctamente el procedimiento es esencial, porque los requisitos, la autoridad competente, la posibilidad de presentar desde España y los derechos laborales varían de una categoría a otra.

Planificación migratoria antes de trasladarse

Antes de reservar definitivamente el traslado estudiamos qué autorización encaja mejor con el proyecto. Revisamos si la solicitud debe iniciarse ante un consulado, una oficina de extranjería, la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos u otro órgano competente; qué documentos deberán apostillarse o legalizarse; cuáles requieren traducción jurada; qué vigencia deben conservar; y en qué momento resulta aconsejable contratar el seguro médico, formalizar la matrícula, firmar un contrato laboral o acreditar medios económicos.

Para ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza no se tramita un visado ordinario de residencia, pero una permanencia superior a tres meses exige cumplir las condiciones del régimen comunitario y solicitar, cuando corresponda, la inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Los familiares que no tengan nacionalidad comunitaria pueden necesitar una tarjeta específica. Para nacionales de terceros países, la vía dependerá del motivo del traslado y deberá revisarse conforme a la Ley Orgánica 4/2000, el Real Decreto 1155/2024 o la Ley 14/2013.

Visados, autorizaciones de estancia y permisos de residencia

Asesoramos sobre las alternativas legales disponibles para vivir, estudiar, trabajar, emprender o desarrollar una actividad profesional en España. Entre otras posibilidades, valoramos autorizaciones de residencia y trabajo, estancia de larga duración por estudios, residencia no lucrativa, teletrabajo de carácter internacional, profesionales altamente cualificados, traslados intraempresariales, emprendimiento, investigación, reagrupación familiar y residencia de familiares de personas españolas o ciudadanas de la Unión.

La recomendación no se limita a comprobar una lista de documentos. Analizamos si la vía elegida permite trabajar, incluir a familiares, presentar la solicitud desde España, conservar una relación laboral extranjera, desarrollar actividad por cuenta propia o modificar posteriormente a otra autorización. También advertimos de los plazos de entrada, solicitud de visado, alta en Seguridad Social, expedición de la tarjeta y renovación.

Desde el 3 de abril de 2025 ya no pueden presentarse nuevas solicitudes de autorización para inversores conocidas como Golden Visa. La normativa contempla un régimen transitorio para determinadas solicitudes y autorizaciones anteriores, pero comprar una vivienda en España ya no genera por sí solo acceso a una nueva residencia por inversión. Cuando el objetivo combine inversión inmobiliaria y residencia, deben estudiarse por separado la operación de compraventa y la vía migratoria actualmente disponible.

NIE, TIE y documentación de extranjería

Prestamos apoyo en la obtención del Número de Identidad de Extranjero cuando resulte necesario para una operación económica, profesional o administrativa, así como en la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero después de la concesión de una autorización, cuando proceda. Es importante distinguir ambos conceptos: el NIE es un número identificativo y no equivale a tener residencia legal, permiso de trabajo ni derecho de permanencia. La TIE es el documento físico que acredita una determinada situación administrativa durante su vigencia.

También orientamos sobre certificados de registro de ciudadano de la Unión, tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión, autorizaciones de regreso, certificados de concordancia y otras gestiones documentales vinculadas al traslado. La necesidad de cada documento se comprueba individualmente para no duplicar trámites ni solicitar citas que no corresponden al supuesto real.

Empadronamiento y primeros trámites administrativos

El empadronamiento permite inscribirse en el padrón del municipio en el que se reside habitualmente y suele ser necesario para numerosos trámites posteriores. Ayudamos a revisar la documentación exigida por el ayuntamiento, que puede variar según se trate de una vivienda alquilada, una propiedad, una habitación, una residencia temporal o un domicilio compartido. También explicamos cómo actuar cuando el contrato no está a nombre de todos los miembros de la familia o cuando se necesita una autorización del titular de la vivienda.

El certificado o volante de empadronamiento no sustituye una autorización de residencia ni regulariza por sí mismo la situación migratoria. Su función es acreditar la inscripción municipal y debe utilizarse dentro de la estrategia documental correspondiente. Cuando el servicio contratado lo incluya, coordinamos además la obtención de certificados digitales, citas administrativas y otros medios de identificación electrónica útiles para relacionarse con las administraciones españolas.

Cuenta bancaria, medios de pago y documentación financiera

La apertura de una cuenta bancaria puede facilitar el alquiler de vivienda, la domiciliación de suministros, el cobro de nóminas y el pago de impuestos o tasas. Ayudamos a preparar la documentación que normalmente solicitan las entidades, como pasaporte, NIE cuando se disponga de él, prueba de domicilio, información sobre la actividad profesional, origen de fondos y residencia fiscal. La aprobación de la cuenta corresponde siempre a la entidad financiera y está sujeta a sus políticas internas y a la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

Asistencia sanitaria y seguro médico

Revisamos si la persona podrá acceder al sistema público por su empleo, actividad por cuenta propia, condición de beneficiaria, coordinación europea de Seguridad Social u otra vía, o si debe contratar un seguro privado para cumplir los requisitos de su autorización. No todos los seguros son válidos para extranjería: según el procedimiento puede exigirse cobertura durante toda la estancia, prestaciones equivalentes a las del sistema sanitario español y ausencia de limitaciones incompatibles con la finalidad del trámite.

Alta laboral, Seguridad Social y actividad profesional

Cuando el traslado está relacionado con un empleo, una actividad autónoma o un desplazamiento internacional, coordinamos la parte migratoria con las obligaciones laborales y de Seguridad Social. Verificamos si la autorización permite trabajar desde el primer momento, si es necesaria un alta previa, si existe un desplazamiento temporal cubierto por normativa europea o convenio bilateral y qué documentación debe conservar la empresa.

En el caso de profesionales remotos y nómadas digitales, es especialmente importante diferenciar entre una relación laboral extranjera, una prestación profesional a clientes internacionales y una actividad desarrollada para empresas españolas. La estructura contractual, el porcentaje de actividad permitido en España, la antigüedad de la relación profesional y la cobertura de Seguridad Social pueden influir en la viabilidad del expediente.

Fiscalidad de expatriados y coordinación con especialistas

El cambio de país puede modificar la residencia fiscal, la tributación de salarios y actividades profesionales, las obligaciones sobre bienes situados en el extranjero y la aplicación de convenios para evitar la doble imposición. La regla de los 183 días es importante, pero no es el único criterio: también deben valorarse el núcleo principal de actividades o intereses económicos y determinadas presunciones familiares.

Cuando el cliente lo necesita, coordinamos el análisis con profesionales especializados en fiscalidad nacional e internacional. Esta revisión debe realizarse antes de ejecutar decisiones relevantes, especialmente en traslados de directivos, teletrabajadores, empresarios, titulares de sociedades, personas con patrimonio internacional o contribuyentes sujetos a obligaciones en más de un país. El régimen especial aplicable a determinados trabajadores desplazados a territorio español exige comprobar requisitos y plazos concretos; no se aplica automáticamente por el simple hecho de trasladarse.

¿Para quién están pensados nuestros servicios de asistencia a expatriados?

Particulares que quieren vivir en España

Ayudamos a personas que desean trasladarse por motivos laborales, profesionales, académicos, familiares o personales. El servicio puede comenzar antes de la llegada, con la elección de la autorización y la preparación documental, y continuar en España con el empadronamiento, la tarjeta, la vivienda y las gestiones necesarias para iniciar la nueva etapa con seguridad jurídica.

Familias expatriadas

En los traslados familiares analizamos la situación de cada miembro: cónyuge, pareja, hijos menores o mayores dependientes y, cuando proceda, ascendientes. Comprobamos si pueden presentar conjuntamente, qué documentos acreditan el vínculo familiar, si la autorización de los acompañantes permite trabajar y qué pasos deben completarse para escolarización, sanidad, vivienda y documentación. Esta planificación evita que la autorización del titular principal avance mientras la familia queda sin una vía coordinada de entrada o residencia.

Profesionales remotos, autónomos, empresarios y no residentes

Prestamos asistencia a teletrabajadores internacionales, profesionales independientes, socios y administradores de empresas, emprendedores y personas que mantienen actividad económica o patrimonio en otros países. En estos perfiles resulta imprescindible coordinar extranjería, contratos, facturación, Seguridad Social, fiscalidad y operativa bancaria, porque una solución válida en un área puede generar obligaciones distintas en otra.

Empresas, departamentos de Recursos Humanos y empleados desplazados

Ofrecemos apoyo a empresas que incorporan talento internacional, trasladan empleados a España o necesitan regularizar la situación de profesionales y familiares acompañantes. Podemos intervenir desde la fase de planificación, revisar la categoría migratoria y la documentación corporativa, coordinar los expedientes familiares, organizar los trámites posteriores a la llegada y mantener un seguimiento de vencimientos y renovaciones.

En los desplazamientos corporativos también es conveniente definir responsabilidades: qué gestiona la empresa, qué corresponde al trabajador, qué costes están cubiertos y qué información debe facilitarse a Recursos Humanos. Un protocolo ordenado reduce retrasos, evita incorporaciones sin autorización suficiente y mejora la experiencia del empleado internacional.

Servicios de relocation

La asesoría jurídica puede complementarse con un servicio operativo de instalación. Nuestra página específica de servicios de relocation en España desarrolla la asistencia vinculada a búsqueda de vivienda, visitas, colegios, suministros, logística y otras necesidades de destino. En esta página general concentramos la coordinación integral del expatriado; la landing de relocation mantiene la intención específica relacionada con la ejecución práctica de la mudanza.

Cómo funciona nuestro servicio para instalarse en España

1. Diagnóstico previo y estrategia

Comenzamos con una revisión de nacionalidad, país de residencia, motivo del traslado, fecha estimada, situación laboral, ingresos, antecedentes documentales y familiares acompañantes. Con esa información identificamos las alternativas disponibles, advertimos de los principales riesgos y explicamos qué trámites deben realizarse antes y después de la entrada en España.

2. Plan documental antes de viajar

Preparamos un listado personalizado de documentos, indicando cuáles deben ser originales, apostillados o legalizados, traducidos por traductor jurado y emitidos dentro de un plazo determinado. También revisamos formularios, certificados, contratos, pólizas, medios económicos y documentación de la empresa o centro educativo. Una preparación anticipada evita tener que solicitar desde España documentos que solo pueden obtenerse correctamente en el país de origen.

3. Presentación y seguimiento del expediente

Cuando el servicio contratado comprende la tramitación, presentamos la solicitud ante el órgano competente y realizamos seguimiento hasta la resolución, atendiendo requerimientos o incidencias dentro del alcance acordado. Los plazos de resolución dependen del procedimiento, del organismo, de la carga administrativa y de que el expediente esté completo; por ello, no ofrecemos fechas garantizadas que no dependan directamente del despacho.

4. Llegada, documentación y primeras gestiones

Tras la entrada coordinamos, según el caso, empadronamiento, cita de huellas, expedición de TIE, certificado de ciudadano de la Unión, alta en Seguridad Social, cuenta bancaria, asistencia sanitaria y demás gestiones necesarias. Algunas actuaciones pueden iniciarse inmediatamente y otras exigen disponer antes de domicilio estable, resolución favorable, alta laboral o cita administrativa.

5. Seguimiento, modificaciones y renovaciones

El acompañamiento puede continuar después de la instalación para controlar caducidades, comunicar cambios relevantes, preparar renovaciones, modificar la autorización, reagrupar familiares o valorar la residencia de larga duración y la nacionalidad española cuando se cumplan los requisitos. La nacionalidad no se obtiene por el simple hecho de ser expatriado: exige acreditar el supuesto legal aplicable, el tiempo de residencia legal y continuada cuando corresponda y el resto de condiciones del Código Civil.

Trámites que suele necesitar un expatriado al llegar a España

  • Residencia o estancia: confirmar que el visado y la autorización obtenidos se corresponden con la actividad que se desarrollará realmente en España.
  • NIE y documentación: obtener el número identificativo o la tarjeta que corresponda, sin confundir el NIE con un permiso de residencia o trabajo.
  • Empadronamiento: inscribirse en el municipio de residencia con la documentación admitida por el ayuntamiento.
  • Seguridad Social: tramitar el número o el alta cuando exista una actividad laboral o profesional que lo requiera.
  • Sanidad o seguro médico: acreditar la cobertura adecuada según el permiso, la situación laboral y la normativa aplicable.
  • Cuenta bancaria: preparar la documentación personal, financiera y fiscal solicitada por la entidad.
  • Vivienda y suministros: revisar el contrato, las garantías, el inventario, los gastos y la titularidad de los servicios.
  • Escolarización: identificar centros, calendario de admisión, documentación académica y necesidades lingüísticas de los menores.
  • Fiscalidad: revisar residencia fiscal, retenciones, obligaciones informativas y convenios internacionales.
  • Permiso de conducir: comprobar si puede utilizarse temporalmente, canjearse o si será necesario obtener un permiso español.

Servicios de vivienda para expatriados en España

Encontrar vivienda es una de las decisiones más importantes de la reubicación. No solo afecta al presupuesto, sino también al empadronamiento, los desplazamientos, la escolarización y la fecha en la que pueden completarse otros trámites. Ofrecemos asistencia para definir necesidades, revisar documentación, coordinar la búsqueda y reducir riesgos jurídicos antes de firmar una reserva, unas arras, un contrato de alquiler o una compraventa.

Alquiler de vivienda para expatriados

En un alquiler revisamos quién será el arrendatario, la duración, el uso de la vivienda, la renta, la fianza, las garantías adicionales, la actualización del precio, los gastos, el inventario, las condiciones de desistimiento y las obligaciones de cada parte. También advertimos de la diferencia entre arrendamiento de vivienda habitual, alquiler temporal y alojamiento turístico, porque el régimen jurídico y la documentación pueden variar.

No siempre es necesario disponer previamente de una autorización de residencia para firmar un contrato, pero el propietario o la agencia puede exigir documentación económica, garantías, NIE u otros elementos. La viabilidad del alquiler depende de la aceptación del arrendador y no debe confundirse con el derecho a residir legalmente en España.

Compra de vivienda y revisión jurídica

casas para expatriados

La adquisición de un inmueble exige una revisión independiente antes de entregar cantidades relevantes. La comprobación puede incluir titularidad y cargas registrales, situación catastral, deudas con la comunidad, tributos pendientes, licencias, ocupantes, arrendamientos, limitaciones urbanísticas, eficiencia energética y coherencia entre la realidad física y la documentación. En viviendas sometidas a propiedad horizontal también deben revisarse estatutos, derramas aprobadas y actas comunitarias relevantes.

La normativa principal dependerá de la operación e incluye, entre otras, el Código Civil, la Ley de Arrendamientos Urbanos para alquileres, la Ley de Propiedad Horizontal para comunidades de propietarios, la legislación hipotecaria, la normativa de consumidores y la regulación autonómica y municipal aplicable. No existe una única “Ley de Propiedad Comunitaria” que concentre todas estas materias.

Comprar una propiedad no concede automáticamente residencia. Tras la eliminación de las nuevas autorizaciones para inversores, la persona compradora debe disponer de otra vía migratoria si pretende vivir en España. Asimismo, adquirir una vivienda puede generar obligaciones fiscales incluso cuando el propietario continúe siendo no residente.

Asistencia que puede incluir el servicio de vivienda

  1. Definición del presupuesto, zona, tipo de vivienda, duración prevista y necesidades de transporte, trabajo o escolarización.
  2. Coordinación de la búsqueda y preselección de inmuebles de acuerdo con los criterios acordados.
  3. Revisión de reservas, contratos de alquiler, arras y documentación previa a la compraventa.
  4. Obtención del NIE cuando sea necesario para la operación y preparación de poderes notariales si el cliente no puede acudir personalmente.
  5. Debida diligencia jurídica del inmueble y coordinación con notaría, entidad financiera, agencia y demás intervinientes.
  6. Asistencia en la firma y seguimiento de la inscripción en el Registro de la Propiedad cuando se trate de una compraventa.
  7. Apoyo con inventario, suministros, seguro de hogar y documentación de entrada en la vivienda, si se incluye expresamente en la propuesta.

Apoyo para colegios, familia e integración

Una mudanza familiar exige coordinar la autorización de residencia con el calendario escolar y la disponibilidad de plazas. Podemos orientar sobre las diferencias generales entre centros públicos, concertados, privados e internacionales, la documentación académica que conviene preparar, la homologación o convalidación cuando resulte necesaria y los trámites administrativos vinculados a la incorporación de los menores.

También ayudamos a planificar la situación del cónyuge o pareja acompañante, especialmente cuando quiere trabajar, desarrollar una actividad profesional o mantener un empleo en el extranjero. El derecho a trabajar depende de la autorización concreta y debe verificarse antes de iniciar la actividad. Cuando se necesitan servicios adicionales de traducción, mudanza, seguros, búsqueda escolar o adaptación cultural, podemos coordinarlos dentro del alcance presupuestado.

Qué incluye y qué no incluye un servicio para expatriados

El contenido del servicio se fija por escrito después de estudiar el caso. Una propuesta puede comprender consulta jurídica, estrategia migratoria, lista documental, revisión de documentos, presentación del expediente, respuesta a requerimientos, seguimiento, trámites posteriores a la llegada y coordinación de vivienda o proveedores. En proyectos corporativos puede incluir además planificación de varios traslados, información para Recursos Humanos y control de vencimientos.

Salvo que se indique expresamente, los honorarios profesionales no incluyen tasas administrativas, traducciones juradas, apostillas o legalizaciones, primas de seguros, depósitos y rentas, gastos notariales y registrales, impuestos, honorarios de agencias inmobiliarias, mudanzas, matrículas escolares ni servicios de terceros. Antes de comenzar explicamos qué conceptos están incluidos, cuáles se presupuestan aparte y qué actuaciones dependen de organismos públicos o proveedores externos.

¿Cuánto cuestan los servicios para expatriados en España?

El precio depende del número de personas, la vía migratoria, el país de procedencia, la complejidad documental, la ciudad de destino y el nivel de acompañamiento. No tiene el mismo alcance una consulta para elegir visado que un proyecto integral que incluya expediente familiar, vivienda, empadronamiento, tarjetas, colegios y seguimiento posterior.

Para ofrecer un presupuesto útil necesitamos conocer el objetivo del traslado y las gestiones que el cliente desea delegar. Después de la valoración inicial entregamos una propuesta con alcance, honorarios, exclusiones y fases de trabajo. De esta forma se evita contratar un paquete genérico que incluya actuaciones innecesarias o deje fuera trámites esenciales.

Preguntas frecuentes sobre expatriados y relocation en España

¿Qué incluyen los servicios para expatriados en España?

Pueden incluir planificación migratoria, visado o residencia, NIE y TIE, empadronamiento, Seguridad Social, seguro médico, cuenta bancaria, vivienda, escolarización, coordinación fiscal y seguimiento de renovaciones. El contenido exacto se adapta al perfil y se detalla en la propuesta profesional.

¿Los servicios incluyen ayuda con el NIE?

Sí, cuando el NIE sea necesario y su obtención forme parte del encargo. Antes comprobamos si el cliente necesita una asignación de NIE, un certificado de registro comunitario, una TIE u otro documento. El NIE por sí solo no concede residencia ni autorización de trabajo.

¿Puedo contratar el servicio antes de llegar a España?

Sí. De hecho, la fase previa suele ser la más importante, porque muchos certificados deben solicitarse en el país de origen y algunos procedimientos comienzan ante el consulado. También permite coordinar la fecha de llegada con vivienda, colegio, seguro y trámites posteriores.

¿Trabajáis con ciudadanos de la Unión Europea?

Sí. Aunque los ciudadanos de la Unión no necesitan un visado ordinario para entrar, una residencia superior a tres meses exige cumplir los requisitos del régimen comunitario. También asesoramos a sus familiares no comunitarios y sobre la documentación posterior a la llegada.

¿Ayudáis a empresas que trasladan empleados?

Sí. Podemos asesorar a la empresa y al trabajador, coordinar las autorizaciones de los familiares, revisar documentación corporativa y organizar los trámites posteriores. El alcance puede adaptarse a un traslado individual o a un programa recurrente de movilidad internacional.

¿Se puede abrir una cuenta bancaria sin residencia?

Algunas entidades ofrecen cuentas para no residentes, pero la aceptación, los documentos y las condiciones dependen de cada banco y de sus controles de cumplimiento. Podemos ayudar a preparar la documentación, aunque la decisión final corresponde a la entidad financiera.

¿Comprar una casa permite obtener la residencia?

No por el simple hecho de comprar. Desde el 3 de abril de 2025 no se admiten nuevas solicitudes de residencia para inversores mediante la antigua Golden Visa. La adquisición inmobiliaria y la residencia deben planificarse como operaciones separadas, salvo los supuestos transitorios legalmente previstos para expedientes o autorizaciones anteriores.

¿Cuánto tarda todo el proceso?

Depende de la autorización, el consulado u organismo competente, la disponibilidad de citas y la documentación. La búsqueda de vivienda, el empadronamiento y otros trámites también tienen tiempos diferentes según la ciudad. Tras revisar el caso facilitamos una planificación orientativa, pero no garantizamos plazos que dependan de la Administración o de terceros.

¿Atendéis en toda España?

Prestamos asesoramiento jurídico y gestión de extranjería para clientes que se instalan en distintas zonas de España. Determinados servicios presenciales o de destino dependen de la ciudad y se confirman antes de contratar. Nuestra oficina se encuentra en Madrid, en Avenida del Mediterráneo 5, 1.º A, sin limitar por ello la asistencia jurídica a una única localidad.

Solicita una valoración personalizada para mudarte a España

Una reubicación bien planificada reduce costes, evita desplazamientos innecesarios y permite que las decisiones de vivienda, trabajo y familia sean coherentes con la autorización de residencia. Cuéntanos tu nacionalidad, país de residencia, fecha aproximada de llegada, motivo del traslado y familiares que te acompañarán. Nuestro equipo estudiará qué trámites necesitas y te propondrá un servicio ajustado a tu situación.

Puedes contactar con Es Abogado Extranjería en el teléfono +34 910 14 43 12, mediante WhatsApp en el +34 634 48 41 94 o desde nuestro formulario. Te atenderemos desde una perspectiva legal, práctica y transparente, explicando el alcance del servicio antes de iniciar cualquier gestión.