El visado de nómada digital es hoy una realidad consolidada en España. Lo creó la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes —la conocida como Ley de Startups—, que modificó la Ley 14/2013 e incorporó la figura del teletrabajador de carácter internacional. Desde su entrada en vigor en enero de 2023 se han concedido decenas de miles de autorizaciones, y se ha convertido en la vía principal para que las personas extracomunitarias que trabajan en remoto puedan vivir legalmente en España. A continuación te explicamos en qué consiste, quién puede solicitarlo, los requisitos e ingresos exigidos en 2026, la fiscalidad y cómo tramitarlo paso a paso. Escríbenos y te ayudamos con tu visado de nómada digital:
¿Qué es el visado para nómadas digitales?
Su nombre oficial es autorización de residencia para el teletrabajo de carácter internacional, aunque todo el mundo la conoce como visado de nómada digital. Es un permiso que te habilita para residir en España mientras trabajas a distancia para una empresa o para clientes situados fuera del territorio español, utilizando exclusivamente medios informáticos y de telecomunicación. A diferencia de un visado de turista, no está limitado a estancias cortas: la vía consular concede un año y la vía de autorización desde España llega hasta tres años, ambas renovables, lo que la convierte en una opción ideal para teletrabajadores internacionales que quieren asentarse una temporada larga, o de forma indefinida, en el país.
Todo lo que necesitas saber sobre la solicitud de nómada digital en España
Elegir España para teletrabajar puede ser una de las mejores decisiones si tienes la posibilidad de trabajar en remoto. En este vídeo te explicamos todo lo que necesitas tener en cuenta para preparar tu llegada y disfrutar de la vida que siempre habías querido.
¿Qué es un trabajador de carácter internacional?
Es la persona autorizada a permanecer en España para desarrollar una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera de nuestro país, mediante el uso exclusivo de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación. La ley distingue dos perfiles: el trabajador por cuenta ajena, que tiene una relación laboral con una empresa extranjera, y el profesional o autónomo, que presta servicios a clientes internacionales. Esa diferencia, como verás más abajo, es importante tanto para los requisitos como para la fiscalidad.

Descarga la guía con todos los consejos para ser teletrabajador internacional en España (nómada digital)
Para quienes están pensando en convertirse en nómadas digitales en España, hemos preparado una guía esencial que reúne todo lo que necesitas saber sobre los aspectos legales, fiscales y prácticos de trabajar en remoto desde aquí. Encontrarás consejos sobre cómo establecer tu residencia legal, gestionar tus obligaciones fiscales, elegir el lugar ideal para vivir y aprovechar al máximo tu calidad de vida como nómada digital.
¿Quién puede solicitar el visado para nómadas digitales?
Pueden solicitarlo las personas mayores de edad nacionales de un tercer Estado, es decir, fuera de la Unión Europea (a los ciudadanos comunitarios o a quienes les resulta de aplicación el derecho de la Unión no les hace falta, porque ya pueden residir y trabajar en España). El perfil típico es el de alguien que trabaja en remoto, ya sea como empleado de una empresa extranjera o como profesional autónomo con clientes internacionales, y quiere desarrollar esa actividad desde España.
Hay un matiz que conviene entender bien desde el principio. Si eres trabajador por cuenta ajena, tu empleador debe ser una empresa extranjera y no puedes trabajar para empresas españolas con este permiso. Si eres autónomo, sí puedes tener algún cliente español, pero esos ingresos no pueden superar el 20% de tu facturación total; el resto debe proceder del extranjero. Conviene no confundir esta vía con la residencia no lucrativa, que es para quienes quieren residir en España sin trabajar y cuyas exigencias son distintas: el nómada digital está pensado precisamente para quienes sí van a seguir trabajando, pero a distancia y para fuera.
Requisitos del visado de nómada digital en España
La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, que es el órgano que resuelve estas solicitudes, revisa el expediente con bastante exigencia, así que conviene tenerlo todo bien acreditado. Estos son los requisitos esenciales: trabajar a distancia para una empresa o clientes situados fuera de España, donde además la empresa debe llevar al menos un año de actividad real y continuada; mantener una relación laboral o profesional previa con esa empresa o esos clientes de al menos tres meses antes de la solicitud; acreditar tu cualificación profesional, ya sea con una titulación universitaria o de formación profesional superior, o bien con una experiencia mínima de tres años en funciones equivalentes a las que vas a desarrollar; contar con un seguro de salud, público o privado, contratado con una entidad autorizada para operar en España y con cobertura completa, sin copagos ni periodos de carencia; carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos cinco años; y disponer de medios económicos suficientes.
Sobre los ingresos, que es la duda más frecuente: la norma exige acreditar al menos el 200% del Salario Mínimo Interprofesional. En 2026 el SMI quedó fijado en 1.221 euros mensuales en catorce pagas por el Real Decreto 126/2026, de modo que ese 200% equivale a unos 2.850 euros brutos al mes, alrededor de 34.200 euros al año, para el solicitante principal. Es importante saber que esta cifra se actualiza automáticamente cada vez que sube el SMI, así que conviene comprobar el importe vigente en el momento de solicitar. Si vienes con familia, hay que sumar un 75% del SMI por el primer familiar y un 25% adicional por cada miembro siguiente, importes que pueden acreditarse de forma conjunta por la unidad familiar. Y un detalle práctico que marca la diferencia ante la UGE: estos ingresos deben ser regulares y demostrarse con nóminas o facturas y extractos bancarios de los últimos meses, no con un único saldo puntual en la cuenta.

¿Cómo se solicita el visado de nómada digital? Vía consular y vía UGE-CE
Existen dos caminos, y la vía que elijas determina la duración de tu permiso inicial. La vía consular consiste en solicitar el visado en el Consulado español de tu país de origen o de residencia legal, acreditando que resides legalmente en ese país; concede una estancia inicial de un año y es útil para quien todavía no tiene claro su establecimiento definitivo. La vía de la autorización se tramita desde España, ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), siempre que te encuentres en el país de forma legal —por ejemplo, como turista—; concede directamente una autorización de tres años, se presenta de forma telemática a través de la plataforma Mercurio y tiene una ventaja muy relevante: el silencio administrativo es positivo, de modo que si la Administración no resuelve en veinte días hábiles, la solicitud se entiende concedida. Por eso, para quien ya está en España, suele ser la opción más rápida y ventajosa.
Si solicitas el visado desde el extranjero y te conceden, deberás entrar en España y, dado que la estancia supera los tres meses, tramitar el NIE y solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) dentro de los plazos previstos tras tu llegada. Nosotros nos encargamos de cumplimentar los modelos oficiales y de abonar la tasa correspondiente, así como de armar el expediente completo para que llegue sin defectos.
Impuestos y residencia fiscal del nómada digital en España
La fiscalidad es uno de los grandes atractivos de esta figura, pero también una de las cuestiones donde más conviene asesorarse bien. Como regla general, si permaneces en España más de 183 días al año pasas a ser residente fiscal y tributas aquí por tu renta mundial a través del IRPF. Ahora bien, los titulares del visado de nómada digital pueden acogerse al régimen especial de trabajadores desplazados, conocido como Ley Beckham, que permite tributar a un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo hasta los 600.000 euros anuales durante el año de cambio de residencia y los cinco siguientes. Es, probablemente, una de las fiscalidades más competitivas de Europa para este perfil. Conviene saber, eso sí, que este régimen está pensado para los nómadas digitales por cuenta ajena: los autónomos, con carácter general, no pueden acogerse a él, lo que hace muy recomendable analizar tu caso concreto antes de decidir la estructura.
A todo ello se suma la cuestión de la Seguridad Social. Si tu país tiene convenio bilateral con España, puedes mantener la cotización en origen aportando el correspondiente certificado de cobertura; si no existe convenio, lo habitual es tener que darte de alta como autónomo en España. Por último, España cuenta con convenios para evitar la doble imposición con numerosos países, que determinan cómo se reparten la tributación de tus rentas y evitan que pagues dos veces por lo mismo. Por todo esto, una buena planificación fiscal desde el inicio puede suponer un ahorro considerable.
Nómada digital, residencia no lucrativa o visado de autónomo: ¿cuál te conviene?
Antes de solicitar, mucha gente duda entre las distintas vías de residencia para extracomunitarios. Esta comparativa te ayuda a situarte según tu situación laboral:
| Visado de nómada digital | Residencia no lucrativa | Visado de autónomo | |
|---|---|---|---|
| Para quién | Teletrabajadores para empresas o clientes de fuera de España | Quien quiere residir sin trabajar (rentas o ahorros propios) | Quien quiere montar y desarrollar su propia actividad en España |
| ¿Permite trabajar? | Sí, en remoto para el extranjero (clientes españoles máx. 20% si eres autónomo) | No | Sí, por cuenta propia en España |
| Ingresos exigidos | 200% del SMI (unos 2.850 €/mes en 2026) | Rentas elevadas, muy por encima del IPREM, sin trabajar | Viabilidad del proyecto y solvencia |
| Duración inicial | 1 año (consular) o 3 años (UGE-CE) | 1 año, renovable por periodos de 2 años | Hasta 3 años según la vía |
| Fiscalidad atractiva | Sí, Ley Beckham (24%) para asalariados | No aplica régimen especial | Régimen general de autónomos |
Duración, renovación y familia
La autorización por teletrabajo internacional dura un año si se obtiene por la vía consular y hasta tres años si se solicita desde España ante la UGE-CE. En ambos casos es renovable por dos años más mientras se sigan cumpliendo los requisitos, y transcurrido el tiempo de residencia legal exigido permite acceder a la residencia de larga duración. Un punto que muchos valoran: el tiempo de residencia con este permiso computa al cien por cien de cara a la nacionalidad española, que con carácter general se solicita tras diez años de residencia legal, o dos en el caso de nacionales iberoamericanos y otros supuestos.
En cuanto a la familia, puedes traer contigo a tu cónyuge o pareja registrada, a tus hijos y a los ascendientes que estén a tu cargo, ya sea en la solicitud inicial o más adelante. Para ello hay que acreditar los ingresos adicionales mencionados —un 75% del SMI por el primer familiar y un 25% por cada uno de los siguientes— y un seguro médico válido para cada miembro, además de la documentación que acredite el vínculo, debidamente apostillada o legalizada. Tus familiares no necesitan un visado de nómada digital propio: obtienen una autorización vinculada a la tuya.
Novedades importantes en 2026
La tramitación se ha endurecido en algunos aspectos que conviene conocer antes de presentar. La UGE-CE está revisando con más rigor los seguros médicos y rechazando pólizas con copagos elevados o coberturas insuficientes, además de reforzar el control del fraude documental. Se está verificando también que los titulares cumplan la estancia física mínima de 183 días al año en España. Y un cambio especialmente relevante: ya no es posible modificar desde dentro de España una residencia no lucrativa u otro permiso sin autorización de trabajo para convertirla en residencia de nómada digital; quien quiera hacer ese cambio deberá solicitarlo desde el consulado en el extranjero. Son precisamente este tipo de detalles los que hacen recomendable preparar el expediente con apoyo profesional.
Preguntas frecuentes sobre el visado de nómada digital
¿Puedo solicitarlo desde España? Sí. Si te encuentras en el país de forma legal, por ejemplo como turista, puedes presentar la solicitud directamente ante la UGE-CE y obtener una autorización de tres años, en lugar del año que concede la vía consular.
¿Puedo trabajar para empresas españolas? Si eres trabajador por cuenta ajena, no: tu empleador debe ser una empresa extranjera. Si eres autónomo, puedes tener clientes españoles siempre que no superen el 20% de tu facturación total.
¿Cuánto tarda? Por la vía de la UGE-CE el plazo es de veinte días hábiles, con silencio positivo, aunque puede alargarse si hay requerimientos o mucha carga de trabajo. Por la vía consular, depende del país.
¿Qué pasa si me falta un documento? La Administración puede requerirte para que lo aportes en un plazo. Preparar bien el expediente desde el inicio, con las traducciones y apostillas en regla, es la mejor forma de evitar requerimientos y de no arriesgar la concesión.
¿Necesito abogado? No es obligatorio, pero la UGE es exigente y la mayoría de denegaciones se deben a contratos genéricos, seguros que no cumplen o ingresos mal acreditados. Contar con un despacho especializado reduce mucho el riesgo de que tu solicitud se demore o se deniegue.
En Es Abogado Extranjería estudiamos tu caso, comprobamos que cumples los requisitos, preparamos el expediente completo y te acompañamos hasta la concesión, tanto si lo solicitas desde España como desde el extranjero. Cuéntanos tu situación sin compromiso: