Tarjeta Comunitaria en España

La tarjeta comunitaria es la tarjeta de residencia que pueden solicitar los familiares de un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que reside en España. Si quieres que te ayudemos o te asesoremos sobre cómo tramitar tu tarjeta comunitaria, puedes contactarnos con el botón de aquí abajo:

¿Qué es la tarjeta comunitaria?

Su nombre oficial es tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, y es el documento que acredita el derecho a residir en España de los familiares no comunitarios de un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Se rige por el régimen comunitario, es decir, por el Real Decreto 240/2007 y la Directiva 2004/38/CE, un marco distinto y por lo general más favorable que el régimen general de extranjería: tiene una vigencia inicial de cinco años y habilita para trabajar sin restricciones.

Conviene hacer una aclaración importante antes de seguir, porque es la principal fuente de confusión desde 2025. Hasta entonces, los familiares de un ciudadano español también tramitaban esta tarjeta comunitaria. Sin embargo, desde el 20 de mayo de 2025, con el nuevo Reglamento de Extranjería, el familiar de un español dispone de un régimen propio y distinto: la residencia de familiar de español. Por tanto, la tarjeta comunitaria que explicamos en esta página está pensada para quien es familiar de un ciudadano de otro país de la UE, del EEE o de Suiza. Si tu pareja, tu padre o tu madre tienen nacionalidad española, esa es tu vía, y la explicamos en su página correspondiente. Y si ya tienes una tarjeta comunitaria obtenida como familiar de un español, puedes mantenerla hasta su caducidad o solicitar el cambio al nuevo régimen.

¿Quién puede solicitar la tarjeta comunitaria?

familiares que pueden solicitar la tarjeta comunitaria

Pueden acogerse a este régimen los familiares no comunitarios de un ciudadano de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que vaya a reunirse con él o lo acompañe y que pretenda residir en España por un periodo superior a tres meses. No todos los familiares entran, así que conviene ver quiénes tienen derecho:

El cónyuge, siempre que no haya declaración de nulidad del vínculo matrimonial, separación de derecho o divorcio. La pareja registrada, entendida como aquella que mantiene con el ciudadano comunitario una relación análoga a la conyugal e inscrita en un registro público; en España la competencia sobre los registros de parejas de hecho la tienen las Comunidades Autónomas, por lo que hay que atender a la legislación de cada una. La pareja de hecho no inscrita con la que se mantenga una relación estable debidamente probada, lo que exige acreditar un vínculo duradero; se entiende que existe cuando puede demostrarse una convivencia marital de un año continuado, salvo que tengan hijos en común, en cuyo caso basta con probar la convivencia estable.

También los descendientes directos, tanto del ciudadano comunitario como de su cónyuge o pareja registrada, menores de veintiún años; los mayores de esa edad deben acreditar que viven a cargo del familiar o que están incapacitados. Los ascendientes directos, igualmente del comunitario o de su cónyuge o pareja registrada, a quienes se exige siempre que vivan a su cargo, con independencia de su edad: a diferencia de la reagrupación del régimen general, donde el ascendiente debe ser mayor de sesenta y cinco años, en el régimen comunitario no hay límite de edad mientras se acredite la dependencia.

Por último, la llamada familia extensa. El artículo 2.bis del Real Decreto 240/2007 incluye una cláusula que permite solicitar la tarjeta a cualquier otro familiar del comunitario que acredite que, en el país de procedencia, está a su cargo o convive con él, o que por motivos graves de salud o discapacidad es estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal. En estos casos, la Administración valora individualmente las circunstancias —el grado de dependencia, el parentesco, la gravedad de la enfermedad o el tiempo de convivencia previo, que se entiende acreditado cuando se demuestra una convivencia continuada de veinticuatro meses en el país de origen— y resuelve de forma motivada.

Requisitos que debe cumplir el ciudadano comunitario

Para que el familiar pueda obtener la tarjeta, el ciudadano de la Unión al que acompaña o con el que se reúne debe encontrarse en una de estas situaciones: ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España; disponer, para sí y para su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social española, junto con un seguro de enfermedad público o privado con cobertura en España; o ser estudiante matriculado en un centro reconocido o financiado por la administración educativa, también con seguro de enfermedad y con una declaración responsable de que cuenta con recursos suficientes. La suficiencia de medios se valora de forma individualizada, tomando como referencia, por lo general, el importe que cada año fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado para causar derecho a una prestación no contributiva.

Conviene saber que no se pierde la condición de trabajador, aunque se deje de trabajar, en algunos supuestos: durante una incapacidad temporal por enfermedad o accidente; en situación de paro involuntario debidamente acreditado tras haber trabajado más de un año, estando inscrito como demandante de empleo; en ese mismo supuesto habiendo trabajado menos de un año, en cuyo caso la condición se mantiene durante al menos seis meses; o mientras se sigue una formación profesional. El ciudadano comunitario, por su parte, debe inscribirse en el Registro Central de Extranjeros mediante el modelo EX-18 en el plazo de tres meses desde su entrada en España, conforme a la Orden PRE/1490/2012.

Las dos fases del procedimiento

El procedimiento tiene dos fases. La primera es la llegada a España, que según el país de origen puede exigir un visado de reagrupación comunitaria, solicitado en la Oficina Consular española del país de procedencia. La segunda consiste en solicitar la tarjeta comunitaria una vez ya en territorio español, dentro del plazo de tres meses desde la entrada. Y un detalle importante en la práctica: aunque no hayas seguido la vía del visado y hayas entrado como turista, también puedes solicitar la tarjeta una vez aquí.

Independientemente de que necesites visado o no, conviene llevar contigo, al entrar en España, una serie de documentos por si te los piden en el control de fronteras, para acreditar que vienes con el objeto de solicitar la tarjeta y evitar así una denegación de entrada: un acta de manifestaciones hecha ante notario español por el ciudadano comunitario en la que consienta que su familiar venga a residir con él, copia de ambos pasaportes, copia del empadronamiento del comunitario y cualquier documento que acredite el vínculo y, en su caso, la dependencia económica.

Documentación para solicitar la tarjeta comunitaria

diferencia entre el NIE y la tarjeta comunitaria

Una vez en España, el familiar debe solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en el plazo de tres meses desde su entrada. La documentación habitual es la siguiente:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-19), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte completo, válido y en vigor, del familiar. Si está caducado, copia del mismo y de la solicitud de renovación.
  • Documentación que acredite el vínculo familiar (certificado de matrimonio, de pareja registrada, de nacimiento, etc.), apostillada o legalizada y traducida cuando proceda.
  • Documentación que acredite, según el caso, que se trata de un familiar a cargo (descendientes mayores de veintiún años, ascendientes), o la relación estable y el tiempo de convivencia en el supuesto de pareja no registrada, o el parentesco y la dependencia en los casos de familia extensa.
  • Certificado de Registro del ciudadano comunitario al que acompañan o con el que se reúnen.
  • Empadronamiento conjunto.
  • Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco y tamaño carné.

Aunque el Real Decreto no lo exige expresamente, las Oficinas de Extranjería suelen pedir que se acredite también que el ciudadano comunitario reúne las condiciones de residencia, mediante prueba de sus medios de vida. Si es trabajador por cuenta ajena, sirve la declaración de contratación del empleador, un certificado de empleo o el contrato registrado en el SEPE. Si es trabajador por cuenta propia, la inscripción en el censo de actividades económicas o en el Registro Mercantil y el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Si no ejerce actividad laboral, documentación del seguro de enfermedad y de los recursos suficientes (títulos de propiedad, cuentas bancarias, etc.). Y si es estudiante, la matrícula, el seguro y la declaración responsable de medios.

Cómo solicitar la tarjeta comunitaria paso a paso

El proceso comienza por comprobar que encajas en uno de los supuestos de familiar y que el ciudadano comunitario cumple las condiciones de residencia. Después se reúne y prepara la documentación, asegurándose de que los documentos extranjeros estén apostillados o legalizados y traducidos. A continuación se pide la cita previa y se presenta la solicitud con el modelo EX-19 ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas, abonando la tasa correspondiente. Con la solicitud se entrega un resguardo que acredita la estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. Por último, tras la resolución favorable, se acude a la toma de huellas y se recoge la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

¿La tarjeta comunitaria permite trabajar?

Sí. Esta tarjeta lleva aparejada la autorización para trabajar en las mismas condiciones que los españoles, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, sin ninguna limitación de territorio ni de actividad. Es una de sus grandes ventajas frente a otras autorizaciones de residencia.

Duración y tarjeta comunitaria permanente

tarjeta comunitaria permanente

La tarjeta comunitaria tiene una duración inicial de cinco años, o por el periodo de residencia previsto si fuera inferior. Una vez transcurridos cinco años de residencia legal y continuada en España, su titular adquiere el derecho a residir con carácter permanente, conforme al artículo 10 del Real Decreto 240/2007, y obtiene la tarjeta comunitaria permanente. El propio artículo prevé algunos supuestos en los que puede accederse a la residencia permanente antes de los cinco años, como el del trabajador que cesa su actividad al alcanzar la edad de jubilación.

Hay una duda que surge a menudo: qué ocurre si el familiar comunitario que dio derecho a la tarjeta fallece antes de que el familiar no comunitario adquiera la residencia permanente. En ese caso, sí puede solicitarse la residencia permanente, pero acreditando una de estas circunstancias: que el titular comunitario hubiera residido de forma continuada en España durante al menos dos años en la fecha del fallecimiento; que el fallecimiento se debiera a accidente de trabajo o enfermedad profesional; o que el cónyuge supérstite fuera español y hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.

¿Puedo perder la tarjeta comunitaria si salgo de España?

Sí. El artículo 14.3 del Real Decreto 240/2007 establece que la vigencia de la tarjeta caduca por ausencias superiores a seis meses en un año. No obstante, hay excepciones: las ausencias por cumplimiento de obligaciones militares pueden superar ese límite, y en casos de parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional o traslados de carácter profesional las ausencias pueden superar los seis meses, aunque no prolongarse más de doce meses consecutivos.

Conservación del derecho en caso de fallecimiento, salida o divorcio

conservar y renovar la tarjeta comunitaria

El régimen comunitario protege al familiar en situaciones de ruptura del vínculo. Si fallece el familiar comunitario, no se pierde el derecho de residencia siempre que hubieras residido en España como familiar suyo con anterioridad al fallecimiento; no se exige un periodo concreto, basta con acreditar esa residencia previa, y debe comunicarse el fallecimiento a la Oficina de Extranjería. Si el ciudadano de la Unión sale de España, ello no supone la pérdida del derecho de residencia de sus hijos ni del progenitor que tenga atribuida su custodia efectiva, con independencia de la nacionalidad, siempre que los hijos residan en España y estén matriculados cursando estudios, hasta que los finalicen.

En caso de divorcio, nulidad del matrimonio o cancelación de la pareja de hecho, para conservar el derecho de residencia debe acreditarse uno de estos supuestos: que el matrimonio haya durado al menos tres años hasta el inicio del procedimiento de divorcio, uno de ellos en España; que se haya otorgado al excónyuge no comunitario la custodia de los hijos del comunitario; la existencia de circunstancias especialmente difíciles, como haber sido víctima de violencia de género o de trata; o que una resolución judicial o un acuerdo establezcan el derecho de visita a un menor que resida en España. Esta protección tiene su origen en la Directiva 2004/38/CE, que busca garantizar el derecho de residencia de los miembros de la familia en estos casos.

¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?

La Administración dispone de un plazo de tres meses para resolver, aunque en la práctica el tiempo real depende del volumen de trabajo de cada Oficina de Extranjería y de la Comunidad Autónoma. Es importante tener presente que el silencio administrativo es negativo: si transcurren los tres meses sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada, y frente a ello cabe recurrir. En cuanto al coste, la tasa de expedición de la tarjeta es la del modelo 790, código 012, de cuantía reducida y que se actualiza ligeramente cada año; conviene comprobar el importe vigente en el momento de pagarla, porque si tu procedimiento queda a caballo entre dos años puede que tengas que abonar una pequeña tasa complementaria.

Normativa que regula la tarjeta comunitaria

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión se rige por la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la Unión y de otros Estados parte del Espacio Económico Europeo; y por la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, que dicta normas para la aplicación de su artículo 7.

Países a los que se aplica el régimen comunitario

Se aplica el régimen comunitario a los familiares de los nacionales de los siguientes Estados: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza. Islandia, Liechtenstein y Noruega lo son por ser parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y Suiza en virtud del Acuerdo de 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre libre circulación de personas.

Preguntas frecuentes sobre la tarjeta comunitaria

¿Puedo pedir la tarjeta comunitaria por matrimonio o pareja de hecho?

Depende de la nacionalidad de tu pareja. Si tu cónyuge o pareja registrada es ciudadano de otro país de la UE, del EEE o de Suiza que reside en España, sí, tu vía es la tarjeta comunitaria. Si tu pareja es española, desde el 20 de mayo de 2025 tu vía es la residencia de familiar de español, no esta tarjeta.

¿Dónde se solicita la tarjeta de familiar de comunitario?

En la Oficina de Extranjería de la provincia donde tengas tu domicilio, previa cita. La solicitud puede presentarla el propio familiar o un representante, como un abogado, un graduado social o un gestor administrativo.

¿Cuánto dura la tarjeta comunitaria?

La tarjeta inicial tiene una duración de cinco años. A los cinco años de residencia legal y continuada se accede a la residencia permanente y a la tarjeta comunitaria permanente.

¿Qué modelo y qué tasa hay que presentar?

El modelo de solicitud de la tarjeta es el EX-19. El ciudadano comunitario, para inscribirse en el Registro Central de Extranjeros, utiliza el EX-18. En ambos casos la tasa es la del modelo 790, código 012.

¿La tarjeta comunitaria permite viajar?

Sí. Junto con tu pasaporte en vigor, te permite viajar y moverte por el espacio Schengen para estancias cortas, de hasta noventa días dentro de un periodo de ciento ochenta.

¿Sigues teniendo dudas sobre tu tarjeta comunitaria?

Si no terminas de entender alguno de los trámites, necesitas que te aclaremos cualquier punto o no sabes si cumples los requisitos para solicitar la tarjeta comunitaria, puedes concertar una cita con nosotros, presencial o telemática, y resolveremos todas tus dudas. Y si lo que necesitas es la renovación de la tarjeta comunitaria, contáctanos y te ayudamos con tu caso de la mejor manera posible.