Decisión del Tribunal Supremo español: Se rechaza la solicitud de visado para reagrupación familiar comunitaria por falta de prueba de dependencia económica del reagrupado mayor de 21 años respecto a la reagrupante.
Solo los «cartórios» autorizados por el Consejo Nacional de Justicia de Brasil tienen la facultad de emitir la Apostilla de La Haya.
No se puede rechazar el visado de reagrupación familiar basándose en una evaluación distinta de la documentación que antes se consideró válida para la obtención de la autorización de residencia por reagrupación.