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prórroga estancia por estudios España
Si estás interesado en venir a España para realizar o ampliar estudios, continúa leyendo por que en este articulo vamos a explicar en profundidad la estancia por estudios.
Lo primero que conviene saber es que la autorización de estancia por estudios no es un permiso de residencia, sino una autorización de estancia que habilita a permanecer en España por un periodo superior a 90 días para realizar estudios que conduzcan a la obtención de un título o un certificado.
Son muchas las dudas que surgen en la práctica en relación con este visado, por lo que vamos a tratar de contestar las principales cuestiones problemáticas para que salgáis de dudas.
Entremos en materia.
¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la prorroga de estancia por estudios?
Para poder obtener la prorroga de estancia por estudios y/o la autorización de estancia por estudios se deben acreditar los siguientes requisitos.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Se exige haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
- En el caso de menores de edad que no vengan acompañados de sus padres, es necesaria la autorización de estos con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
- Tener garantizados los medios económicos para sufragar los gastos de estancia y regreso al país de origen.
- Abonar la tasa prorroga de estancia por estudios para la tramitación del procedimiento.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
En los casos en los que la estancia sea superior a 6 meses se exige también:
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Esto se demuestra con un Certificado Médico.
- En el caso de los mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en los países de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
¿Qué documentos debo aportar para solicitar autorización de estancia por estudios y dónde los presento?
El visado se solicita personalmente o mediante representación en la misión diplomática u oficina consular del domicilio del solicitante.
Al modelo de solicitud hay que acompañar los siguientes documentos:
1. Pasaporte en vigor (o título de viaje), con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la instancia. Por tanto, si nuestro pasaporte caduca próximamente deberemos renovarlo antes.
Los documentos que acrediten los requisitos mencionados anteriormente:
2. Documentación acreditativa de disponer de los medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia. De acuerdo con la Instrucción de la Dirección General de Migraciones 2/2018 “se podrá emplear cualquier medio de prueba.” Entre los que se encuentran: “medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas”.
3. En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
4. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
5. Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza.
6. Si la duración de la estancia supera los seis meses:
- Certificado médico.
- Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
¿Cuáles son las fases del procedimiento?
Como hemos visto, el estudiante tiene que solicitar el visado en su país de origen, pero una cosa es el visado (que lo otorga la embajada o consulado) y otra cosa es la autorización de estancia (que la otorga la Delegación o subdelegación de Gobierno).
Por ello, al solicitar el visado, la oficina consular requerirá, por medios electrónicos, resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización de estancia. Será competente la de la provincia en la que se vayan a realizar los estudios.
Con carácter previo a dictar resolución sobre la autorización de estancia, la Delegación o Subdelegación del Gobierno requerirá informe policial, cuyo contenido valorará en el marco de su decisión.
El plazo máximo para resolver sobre la autorización será de siete días desde la recepción de la solicitud, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.
¿Qué puedo hacer si la resolución de la autorización de estancia es negativa?
Cuando la resolución es negativa, la misión diplomática u oficina consular lo notifica y nos informará por escrito de los recursos que pueden interponerse, ante qué órganos y los plazos para ello.
¿En qué casos la prorroga de estancia por estudios no favorable?
Además de por las causas generales de denegación prorroga estancia por estudios de todo tipo de estancias o residencias, por las siguientes razones:
- Cuando consten antecedentes penales en los países de residencia durante los últimos 5 años por delitos previstos en el ordenamiento español.
- Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
- Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.
¿Cuánto dura el visado?
El art 39.5 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente: “La duración del visado será igual al periodo de estancia autorizado, salvo en los supuestos en los que proceda la emisión de Tarjeta de Identidad de Extranjero”.
¿Cuándo procede la Tarjeta de Identidad de Extranjero? Cuando la estancia vaya a durar más de 6 meses. En estos casos el visado durará 90 días para que durante este tiempo el extranjero entre en España y en el plazo de un mes solicite la Tarjeta.
¿Puedo solicitar la estancia por estudios desde España?
SI. Existe la posibilidad de entrar como turista y una vez en España realizar todos los trámites ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno a través de los medios electrónicos que se habiliten. Se deben presentar todos los documentos previsto en el art 38 y 39 del Reglamento de Extranjería.
Como ya sabemos, el tiempo máximo para permanecer como turista es de 90 días y dependiendo del país de origen habrá que pedir o no un visado de turista.
Cuando la solicitud de estancia se realiza desde España se debe realizar con una antelación de un mes a la fecha de expiración. Por lo tanto, dentro de los primeros 60 días desde la entrada en España.
¿Computa la estancia para obtener la nacionalidad española por residencia?
Esta es la pregunta que con más frecuencia nos formulan los estudiantes. Y lamentablemente la respuesta es NO. El tiempo de estancia en España no se tiene en cuenta a los efectos de solicitar la nacionalidad española. Por tanto, si estás interesado en obtener la nacionalidad española, tendrás que modificar tu situación en España a una residencia por trabajo por cuenta ajena.
La nacionalidad exige la “residencia legal”, sin embargo, la situación en la que se encuentran los estudiantes no es de “residencia” sino de “estancia”.
Sin embargo, a los efectos de obtener una Tarjeta de Larga Duración UE, sí que se tendrá en cuenta el 50 % periodo de estancia como estudiante.
¿Si vengo como estudiante a España, puedo traer a mis familiares?
Esta es una pregunta muy habitual, principalmente de aquellos estudiantes que están casados o tienen hijos. La respuesta es SI, pero hay que hacer algunas matizaciones.
En primer lugar, los familiares que pueden venir son: el cónyuge o pareja de hecho y los hijos menores de 18 o que tengan una discapacidad y no sean capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud (art 41.2 Reglamento de Extranjería).
En segundo lugar, hay que acreditar los medios económicos para poder mantenerlos.
La persona que solicita el visado por estudios tiene que acreditar una cantidad equivalente al 100 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que actualmente son 537,84 € mensuales, salvo que se acredite tener abonado de antemano el alojamiento para todo el periodo que durará la estancia.
En el caso de venir con familiares, hay que acreditar más medios económicos. Por el primer familiar nos exigen el 75% del IPREM, y el 50 % del IPREM para los restantes miembros.
Vamos a verlo con un ejemplo:
Jesús llega a España con un visado de estudiante para cursar un Máster de Cine que dura 12 meses. Llega acompañado de su esposa y de su hija pequeña.
Jesús tiene que acreditar que dispone de medios económicos que supongan el 100 % del IPREM. Como el Máster dura 12 meses, tiene que acreditar 537,84 € por 12 meses, es decir, 6.454,08 €.
Para que su mujer pueda venir, tiene que acreditar medios económicos que supongan el 75% del IPREM durante 12 meses, es decir, 4.840,56 € (75% de 537,84 €= 403,38 €/ 403,38 € x 12 meses= 4.840,56 €).
Y en el caso de su hija el 50% del IPREM durante 12 meses, esto es, 3.227,04 € (50% de 537,84 €= 268,92 €/ 268,92 € x 12 meses= 3.227,04 €).
Por tanto, si sumamos todo, el total que debemos acreditar son 14.521,68 €, ya sea con un certificado de una cuenta bancario o de otra manera.
Por último, hay que estacar algunas cosas más sobre los familiares:
- Pueden solicitar el visado a la vez que el estudiante o en un momento posterior. Eso sí, siempre dentro del periodo de estancia del estudiante.
- Deben solicitar personalmente la estancia y acreditar que el extranjero dispone de medios económicos suficientes, el vínculo de parentesco y en el caso de hijos mayores de edad documentación que acredite que no son capaces.
- En ningún caso podrán realizar una actividad lucrativa.
¿Una vez terminados los estudios me podré quedar en España?
Lo primero que hay que saber es que la estancia se puede prorrogar si los estudios duran más de un año. Solo en el caso de que no haya posibilidad o no queramos seguir estudiando tendremos que hacer una modificación, para cambiar nuestra estancia por estudios por una residencia que nos permita trabajar (ya sea por cuenta ajena o propia), pero esto exige acreditar la permanencia en España en situación de estancia durante al menos 3 años, entre otros requisitos.
Es decir, se trata de pasar de una situación de estancia a una de residencia, lo cual supone una gran ventaja.
La principal ventaja es que el periodo de residencia computa a los efectos de obtener la nacionalidad española, pero también hay que destacar que podrás trabajar sin limitaciones y dejarás de tener que acreditar la posesión de los medios económicos que hemos analizado más arriba.
¿Qué centros de enseñanza son válidos?
La ley exige que se trate de un centro autorizado. No todos los centros están autorizados por lo que es importante informarse correctamente antes de iniciar los trámites.
¿Qué quiere decir estudios a jornada completa?
No es lo mismo que jornada completa a efectos laborales. Habrá que tener en cuenta el programa de estudios en cada caso para saber si estamos ante estudios a jornada completa.
Cuándo los estudios duran menos de 90 días, ¿tengo que pedir visado de estudios?
En este caso no será necesario el visado de estudios. Solo con el visado de turista (en el caso de que sea necesario) podrás entrar a España y cursar tus estudios.
¿Cómo tiene que ser el seguro médico que tengo que aportar? ¿Puedo estar cubierto por la sanidad pública?
Para contestar esta pregunta debemos acudir nuevamente a la Instrucción de la Dirección General de Migraciones 2/2018 que establece lo siguiente:
“En relación con el requisito del artículo 38.1.a) 4º de “contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España” se señala que debe tratarse de entidades autorizadas para operar en España, que el seguro debe abarcar todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales (es decir, el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud regulados en los artículos 7 y siguientes de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud) y que se debe mantener durante toda la vigencia de la autorización. Debido a la exigencia del seguro médico como requisito para la admisión, no podrán ser beneficiarios del derecho la protección a la salud y a la atención sanitaria previsto en el artículo 3, 3bis y 3ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo,de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de los derechos derivados en aquellos casos en los que se suscriba un contrato de trabajo.
En estos casos, se incluirán, tras su afiliación y alta en la Seguridad Social, en la extensión del campo de aplicación del régimen general de la seguridad social y, por tanto, la asistencia sanitaria formará parte de su acción protectora de acuerdo con lo previsto en los artículos 7.1.a) y 42.1.a del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Debe tenerse en cuenta que, en aquellos supuestos en los que el estudiante participe de un programa en el que la institución suscribe por él un seguro, este se entenderá suficiente en caso de que abarque todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales.
¿Cómo debo hacer la autorización para los estudiantes menores de edad?
Lo mejor es hacer un Acta Notarial que deje constancia de la autorización, indicando todo lo que exige la ley, esto es, constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
¿Puedo trabajar con la visa de estudiante?
La respuesta es SI, pero debemos hacer algunas aclaraciones.
Con carácter general la autorización de estancia por estudios no permite trabajar. Como ya hemos visto, para poder obtenerla debemos acreditar medios económicos para subsistir en España sin trabajar.
Sin embargo, un estudiante puede obtener un permiso de trabajo especial para estudiantes, que permite trabajar a tiempo parcial.
Lo principal es que el trabajo sea compatible con los estudios y que el salario que se obtenga no sea el sustento de vida del extranjero.
¿Si tengo el alojamiento pagado para todo el tiempo que dura mi estancia, no tengo que demostrar medios económicos?
Como hemos comentado, el requisito económico de acreditar el 100 % del IPREM no se exige cuando hemos pagado todo el alojamiento. Sin embargo, esto no quiere decir que no debamos disponer de medios económicos. Según la Instrucción de la Dirección General de Migraciones 2/2018: “En ningún caso puede exigirse una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM y el abono del alojamiento. En estos casos deberá acreditarse una cantidad que represente mensualmente el 50 % del IPREM así como el abono del alojamiento”.
Y hasta aquí el artículo de hoy. Esperamos haber aclarado todas tus dudas.
Por supuesto, si tienes cualquier duda o necesitas un asesoramiento más personalizado no dudes en contactar con nosotros y estaremos encantados de atender tu caso.