Muchas personas nos preguntan cómo conseguir la residencia no lucrativa en España, también llamada visado de residencia no lucrativa. Es la vía ideal si dispones de medios económicos suficientes para vivir en España sin trabajar: a diferencia de otros permisos, que exigen un contrato de trabajo o que un familiar te reagrupe, aquí no dependes de nadie, siempre que acredites que cuentas con recursos propios para mantenerte. En esta página te explicamos con detalle qué es, cuánto dinero necesitas según la normativa de 2026, los requisitos, la documentación y cómo solicitarla paso a paso.
¿Qué es la residencia no lucrativa?
Es una autorización de residencia temporal que permite a los ciudadanos extracomunitarios vivir en España sin realizar ninguna actividad laboral, ni por cuenta ajena ni por cuenta propia. Se solicita desde el país de origen, ante el Consulado español, y está regulada en los artículos 60 a 63 del nuevo Reglamento de Extranjería, el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. La autorización inicial dura un año y, después, se renueva por periodos de dos años, de modo que al cabo de cinco años de residencia legal puede accederse a la residencia de larga duración. Conviene saber que, tras la supresión de la Golden Visa en 2025, esta residencia se ha convertido en una de las vías más solicitadas por quienes quieren establecerse en España sin necesidad de invertir grandes sumas.

¿Cuánto dinero necesito? Cómo acreditar los medios económicos
Esta es, casi siempre, la primera duda. La normativa permite acreditar bien un patrimonio o ahorro suficiente para todo el periodo de residencia, bien una fuente de ingresos periódicos, con la condición esencial de que esos ingresos no procedan de un trabajo realizado en España, ya que esta residencia no habilita para trabajar. La cuantía de referencia es el 400% del IPREM para el solicitante principal y un 100% adicional del IPREM por cada familiar que le acompañe. El IPREM se mantiene en 2026 en 600 euros mensuales, de modo que las cantidades mínimas que hay que acreditar son las siguientes:
| Situación | Al mes | Al año (autorización de 1 año) |
|---|---|---|
| Solicitante solo (400% IPREM) | 2.400 € | 28.800 € |
| Pareja (400% + 100%) | 3.000 € | 36.000 € |
| Pareja con un hijo (400% + 100% + 100%) | 3.600 € | 43.200 € |
| Por cada familiar adicional (100% IPREM) | +600 € | +7.200 € |
Estas cantidades pueden acreditarse también en moneda extranjera por su equivalente. Lo que valora el Consulado es la disponibilidad real, la regularidad y el origen lícito de los fondos, así que cuanto más sólida y clara sea la documentación, menor es el riesgo de que pidan pruebas adicionales. Sirven como medios pensiones, prestaciones de la seguridad social, dividendos, rentas de alquiler, rendimientos de inversiones o ahorros. El propio Reglamento admite acreditarlos por cualquier medio de prueba válido en Derecho, incluyendo títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañadas de una certificación bancaria del saldo disponible. Si los recursos proceden de acciones o participaciones en empresas radicadas en España, habrá que certificar que no se ejerce ninguna actividad laboral en ellas y aportar una declaración jurada en ese sentido.
Requisitos para solicitar la residencia no lucrativa
Para que la solicitud prospere debes cumplir, con carácter general, estos requisitos: no ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen comunitario; no encontrarte de forma irregular en España, ya que el permiso se pide desde el país de origen; carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español; no figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio; disponer de los medios económicos que acabamos de detallar; contar con un seguro de enfermedad, público o privado, concertado con una entidad autorizada para operar en España; no encontrarte dentro del plazo de compromiso de no retorno que hubieras asumido en un retorno voluntario previo; no padecer enfermedades con repercusiones graves para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005; y haber abonado la tasa de tramitación.
¿Qué documentación debo aportar?
La documentación habitual incluye el impreso oficial de solicitud de la autorización de residencia temporal no lucrativa (modelo EX-01) y el impreso de solicitud de visado nacional por duplicado, con fotografías recientes; el pasaporte con una vigencia mínima de un año y su copia completa; el certificado de antecedentes penales del país de origen y de aquellos donde se haya residido en los últimos cinco años; la documentación que acredite los medios económicos; la acreditación del seguro médico; y el certificado médico que demuestre no padecer enfermedades de relevancia para la salud pública. A todo ello se suma el abono de la tasa correspondiente mediante el modelo 790, código 052. Todos los documentos extranjeros deben presentarse debidamente legalizados o apostillados y, cuando proceda, traducidos al español.
¿Cómo se solicita la residencia no lucrativa? Procedimiento consular
Todo el trámite se inicia desde el país de origen o de residencia, presentando la solicitud del visado de residencia no lucrativa ante la misión diplomática u oficina consular española que corresponda a tu domicilio, junto con toda la documentación. Muchos consulados exigen cita previa, por lo que conviene confirmarlo con antelación. Si no puedes acudir personalmente, puedes autorizar a otra persona mediante un poder notarial otorgado ante notario.
Una de las ventajas de esta vía es que la solicitud del visado lleva aparejada la de la autorización de residencia, de modo que, al llegar a España, no tendrás que volver a pedirla. La Delegación o Subdelegación del Gobierno resuelve sobre la autorización y, si es favorable, el Consulado concede el visado. En la práctica el procedimiento suele ser relativamente ágil, aunque conviene iniciarlo con margen y nosotros controlamos los plazos de cada fase. Una vez concedido el visado, debes recogerlo personalmente en el plazo que se indique —generalmente un mes— y entrar en España dentro del plazo fijado en el propio visado, que nunca supera los tres meses. Ya en España, el único trámite pendiente es solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía.
Seguro médico para la residencia no lucrativa
El seguro de enfermedad es uno de los requisitos que el Consulado revisa con más atención, así que merece la pena contratarlo bien desde el principio. Debe estar suscrito con una entidad aseguradora autorizada para operar en España y ofrecer una cobertura completa y equivalente a la del Sistema Nacional de Salud, sin copagos ni periodos de carencia, durante todo el periodo de residencia. Puede ser público o privado. Una póliza que no cumpla estas condiciones es una de las causas más frecuentes de requerimiento o de denegación, por lo que conviene asegurarse de que la cobertura es la adecuada antes de presentar la solicitud.
¿Se puede trabajar o invertir con la residencia no lucrativa?
Trabajar, no: esta residencia no permite ninguna actividad laboral por cuenta ajena ni por cuenta propia. Invertir, en cambio, sí es posible. El propio Reglamento prevé que los medios económicos puedan proceder de acciones o participaciones en empresas radicadas en España, siempre que se acredite que no se ejerce en ellas ninguna actividad laboral, lo que se demuestra con una certificación y una declaración jurada. Por tanto, no hay inconveniente en invertir en una empresa española mientras la inversión sea pasiva y no implique trabajar en ella.

Conviene tener en cuenta un criterio que los consulados están aplicando con rigor en 2026: suelen exigir acreditar que se ha cesado en la actividad laboral previa, mediante una carta de baja o un certificado de jubilación, y cada vez rechazan más las solicitudes de quienes en realidad teletrabajan desde España para una empresa extranjera. Si ese es tu caso, la vía correcta no es la residencia no lucrativa, sino el visado de nómada digital. En la consulta analizamos tu situación y te confirmamos cuál encaja mejor.
Renovación de la residencia no lucrativa
Para seguir en España una vez expira la autorización inicial de un año hay que renovarla, y es importante no dejar pasar el plazo. La renovación puede solicitarse durante los sesenta días previos a la caducidad de la tarjeta y también dentro de los noventa días posteriores, aunque en este segundo caso puede dar lugar a una sanción. Mientras se resuelve, la presentación de la solicitud prorroga la validez del permiso anterior, de modo que permaneces en situación legal aunque tu tarjeta ya haya caducado. Tienes toda la información detallada sobre requisitos, cuantías y pasos en nuestra página de renovación de la residencia no lucrativa.
Motivos de denegación más frecuentes
El Reglamento de Extranjería contempla, en esencia, tres motivos de denegación: no acreditar los requisitos exigidos para este visado —siendo los medios económicos y el seguro los puntos donde más solicitudes decaen—; haber presentado documentación falsa, formulado alegaciones inexactas o actuado con mala fe; y la existencia de una causa de inadmisión a trámite que no se hubiera apreciado al presentar la solicitud. La mayoría de las denegaciones se deben a defectos subsanables, como medios mal acreditados, un seguro que no cumple los requisitos o documentación incompleta, traducida o apostillada de forma incorrecta. Preparar bien el expediente desde el inicio es la mejor garantía de éxito.

Residencia no lucrativa o visado de nómada digital: ¿cuál me conviene?
Son dos vías que a menudo se confunden, pero responden a situaciones distintas. La residencia no lucrativa es para quien quiere vivir en España sin trabajar, sosteniéndose con rentas pasivas, ahorros o una pensión; es la opción habitual de jubilados y personas con patrimonio. El visado de nómada digital, en cambio, es para quien sí va a seguir trabajando, pero en remoto y para empresas o clientes de fuera de España, y exige unos ingresos del trabajo en torno a 2.850 euros mensuales. Dicho de forma sencilla: si vas a teletrabajar, lo tuyo es el nómada digital; si vas a vivir de tus rentas sin trabajar, lo tuyo es la no lucrativa. Si tienes dudas sobre cuál se ajusta a tu perfil, lo vemos contigo.
Preguntas frecuentes sobre la residencia no lucrativa
¿Puedo solicitarla desde España? No. Es un permiso que se tramita necesariamente desde el país de origen o de residencia, ante el Consulado español. No es posible iniciarlo estando ya en España.
¿Puedo incluir a mi familia? Sí. Pueden acompañarte tu cónyuge o pareja registrada o estable, tus hijos menores de edad y los hijos mayores dependientes, por ejemplo por discapacidad. Por cada uno hay que acreditar un 100% adicional del IPREM. Su residencia queda vinculada a la tuya, se renueva a la vez y tampoco les habilita para trabajar.
¿El tiempo con esta residencia cuenta para la nacionalidad? Sí. Computa como residencia legal tanto para acceder a la residencia de larga duración a los cinco años como para solicitar la nacionalidad española, que con carácter general se pide tras diez años de residencia, o dos en el caso de nacionales iberoamericanos y otros supuestos.
¿Cuánto dinero necesito exactamente? En 2026, un solicitante individual debe acreditar 28.800 euros al año (2.400 euros al mes) y sumar 7.200 euros anuales por cada familiar. Algunos consulados pueden pedir un margen por encima del mínimo si los ingresos son irregulares.
¿Necesitas ayuda con tu residencia no lucrativa?
En Es Abogado Extranjería estudiamos tu caso, comprobamos que cumples los requisitos económicos y de seguro, preparamos el expediente completo y te acompañamos durante todo el procedimiento consular y, después, en la renovación. Si tienes cualquier duda o quieres que valoremos tu situación, escríbenos sin compromiso y estudiaremos tu caso en profundidad para darte la mejor solución.