En un mundo cada vez más interconectado, la movilidad de las personas se ha convertido en un tema crucial que va más allá de las fronteras. Como abogado especializado en extranjería, entiendo que cada persona que busca iniciar su camino en un nuevo país tiene una historia única, llena de sueños, esperanzas y, en ocasiones, desafíos significativos. La reciente nota aclaratoria de la Dirección General de Gestión Migratoria sobre la Disposición Transitoria Quinta del nuevo Reglamento de Extranjería no solo es una respuesta esperada a inquietudes normativas, sino también una oportunidad para centrar nuestra atención en la importancia de un proceso migratorio justo y humano. A medida que navegamos por estas complejidades legales, es vital recordar que detrás de cada solicitud hay una vida que aspira a encontrar en este nuevo entorno un espacio de seguridad y oportunidades.
Aclaraciones Clave sobre la Nueva Regulación de Extranjería: Lo que Necesitas Saber
La Dirección General de Gestión Migratoria ha emitido una esperada y muy necesaria nota aclaratoria en relación a la DT 5ª del RD 1155/2024. A continuación, destacamos algunos puntos importantes:
PRIMERO.- Sobre la situación irregular tras una resolución negativa o desestimatoria, ya sea en el ámbito administrativo o judicial, de la solicitud de protección internacional.
- Las personas que deseen acogerse a esta medida deben recibir una resolución negativa (de la solicitud) o desestimatoria (de cualquier tipo de recurso) que sea firme.
2. No se permite el desistimiento de la solicitud de protección internacional.
- No son elegibles para acogerse a la DT 5ª aquellas personas que desistan de un recurso administrativo o judicial presentado contra la denegación presunta (silencio negativo) de su solicitud de protección internacional, ya que esa desestimación no se consideraría firme.
4. Sí pueden acogerse a la DT 5ª quienes desistan de un recurso administrativo o judicial en respuesta a la resolución expresa (denegación) de su solicitud de protección internacional, ya que esa denegación se volvería firme como consecuencia de dicho desistimiento.
El plazo de estancia en situación irregular en España se empezará a contar de acuerdo a las normas generales del artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del momento en que la persona interesada presente ante el organismo competente (Oficina de Asilo y Refugio para recursos de reposición, o el órgano judicial para recursos contencioso-administrativos) su solicitud de desistimiento del recurso, siempre que hayan pasado al menos dos meses desde la notificación de la denegación expresa inicial de protección internacional. Para este fin, pueden presentar en la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondientes el justificante del registro de su presentación junto con el escrito de desistimiento.
SEGUNDO.- Acerca de los plazos.
- Las personas interesadas requieren contar con la resolución denegatoria (de la solicitud) o desestimatoria (de cualquier recurso) que sea firme antes del 20 de mayo de 2025.
Es importante tener en cuenta que el plazo para presentar un recurso contencioso administrativo es de dos meses frente a una resolución expresa, por lo que esta se considerará firme pasados dos meses desde su notificación, no antes.
2. La duración mínima que la persona interesada debe haber estado en España en situación irregular, como resultado de una resolución denegatoria o desestimatoria firme, es de 6 meses justo antes de presentar la solicitud de esta autorización.
3. El periodo en el que se podrán presentar las solicitudes para beneficiarse de este régimen transitorio va desde el 20 de mayo de 2025 hasta el 20 de mayo de 2026, incluyendo ambos días.
* Información obtenida del sitio web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, donde también se puede consultar la otra nota aclaratoria sobre la Disposición Transitoria segunda del RD 1155/2024.
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Francisco Campos Notario, Abogado ICAS 15702, Abogado Especialista en Derecho de Extranjería, ofrece contenido especializado y actualizado EsAbogadoExtranjería. Obtén información valiosa sobre trámites migratorios, residencia, nacionalidad y más. Para consultas personalizadas, contáctanos aquí o visita nuestro despacho en Madrid y Sevilla.