Modelo de solicitud de asilo en España: qué impreso se firma y cómo redactar el relato de hechos

Lectura: 10 min · Actualizado el 23 de septiembre de 2026 · Escrito por Yoel Alejandro Hernández García, abogado colegiado n.º 142.692 (ICAM)

No existe un modelo de solicitud de asilo en España que puedas descargar, rellenar y presentar por tu cuenta: el impreso oficial de protección internacional se cumplimenta con el funcionario en la entrevista de formalización (arts. 17.1 y 17.4 de la Ley 12/2009). Lo que sí escribes y firmas tú es el relato de hechos, y hay un mes de plazo desde tu entrada.

Resumen en 30 segundos

  • No hay formulario para presentar solo: se inicia por comparecencia personal y se formaliza en entrevista individual (arts. 17.1 y 17.4 Ley 12/2009).
  • Lo que preparas tú: el relato de hechos, sin formato obligatorio, con fechas, lugares, autores y pruebas numeradas.
  • Plazo para pedirla: un mes desde la entrada o desde los hechos que justifican el temor (art. 17.2).
  • Admisión a trámite: un mes; si no te notifican nada, queda admitida (art. 20.2). En frontera, cuatro días (art. 21).
  • Resolución: seis meses; transcurridos, puede entenderse desestimada (art. 24.3).
  • Si te deniegan: reposición potestativa en un mes o contencioso en dos meses (art. 29).

Qué es el modelo de solicitud de asilo en España y qué parte escribes tú

En el expediente se juntan dos documentos que conviene no confundir. El primero es el impreso oficial de solicitud de protección internacional: recoge la filiación, el itinerario de viaje, los familiares que te acompañan y los motivos alegados, y se firma en la comparecencia, con intérprete si lo necesitas. El segundo es el relato de los hechos, lo que muchos buscan como carta de asilo en España: ese sí lo llevas escrito, lo firmas y se une al expediente.

Los PDF del impreso que circulan por internet sirven para saber qué te van a preguntar, no para registrar la solicitud por tu cuenta: no hay presentación por registro electrónico ni por correo.

Cómo redactar el relato de asilo en España: apartados que debe llevar

La Ley 12/2009 no impone un formato, y esa libertad es el problema: un escrito de dos párrafos y otro de quince folios sin fechas fallan por lo mismo. Este es el orden que funciona en un relato de asilo en España, pensado para que el instructor pueda seguirlo y comprobarlo:

  1. Encabezamiento: dirigido a la Oficina de Asilo y Refugio, Ministerio del Interior.
  2. Identificación: nombre y apellidos como figuran en el pasaporte, nacionalidad, fecha de nacimiento, documento y domicilio de notificaciones.
  3. Familiares incluidos: quiénes te acompañan y su parentesco, si vas a pedir la extensión familiar del art. 40.
  4. Entrada en España: fecha, puesto y forma de viaje, encajando con los sellos del pasaporte.
  5. Cronología de los hechos: cada episodio con fecha, lugar, quién lo hizo y qué consecuencia tuvo, en primera persona.
  6. Por qué tu Estado no te protege: denuncias presentadas y qué pasó con ellas, o por qué denunciar era imposible.
  7. Temor actual: qué ocurriría si regresaras y por qué no puedes trasladarte a otra zona del país.
  8. Pruebas: anexos numerados, citando en cada hecho el anexo que lo apoya.
  9. Petición y firma: solicitud expresa de protección internacional, fecha, lugar y firma. Lleva dos copias.

Lo que vemos en el despacho

Lo que más peso tiene no es la extensión, sino la trazabilidad: que cada afirmación lleve fecha y lugar, que encaje con el pasaporte y con los documentos, y que quede explicado por qué las autoridades del país de origen no protegieron. Un relato de asilo en España se sostiene con fechas comprobables, no con adjetivos: los escritos que solo describen la situación del país reciben después muchas más preguntas en la entrevista.

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Motivos válidos para solicitar asilo y cómo enlazarlos con tu relato

La condición de refugiado se reconoce a quien tiene fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual (art. 3; el art. 7 precisa que el grupo social puede basarse en la orientación o la identidad sexual). Los actos de persecución deben ser suficientemente graves por su naturaleza o por su carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales (art. 6.1). Si no se cumplen esos requisitos pero hay motivos fundados para creer que al regresar sufrirías daños graves, la vía es la protección subsidiaria (art. 4): la solicitud es una sola y se examinan las dos.

Cómo hacer una solicitud de asilo en España paso a paso

  1. Pide cita en un puesto fronterizo, en las comisarías y oficinas habilitadas, en la Oficina de Asilo y Refugio o en un centro de internamiento. Desde la solicitud no puedes ser objeto de retorno, devolución ni expulsión (art. 19.1).
  2. Comparece en persona el día de la cita (art. 17.1); si hay imposibilidad física o legal, puede hacerlo quien te represente.
  3. Formaliza la solicitud en la entrevista, siempre individual (art. 17.4), con intérprete y asistencia de abogado en los términos del art. 18.1.b).
  4. Entrega el relato firmado y las pruebas, y pide que se haga constar la documentación aportada.
  5. Recoge el documento de solicitante (art. 18.1.a), la llamada tarjeta blanca u hoja blanca.
  6. Espera la admisión a trámite: un mes, y si no te notifican nada queda admitida y permaneces provisionalmente en España (art. 20.2).
  7. Instrucción y resolución: el expediente se eleva a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio y resuelve el Ministro del Interior (art. 24.2).

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Documentos que conviene llevar a la entrevista

  • Pasaporte o documento de identidad, con los sellos de entrada. No tenerlo no impide solicitar protección: se hace constar y se explica por qué falta.
  • Relato de hechos firmado, con una copia para ti.
  • Pruebas numeradas: denuncias, citaciones, informes médicos o psicológicos, resoluciones judiciales, noticias y capturas de amenazas con fecha visible.
  • Documentos de los familiares incluidos: certificados de nacimiento, libro de familia o certificado de matrimonio o de convivencia (art. 40).
  • Traducciones de lo que esté en otro idioma, con el original siempre, y un domicilio y teléfono estables para notificaciones.

Plazos del procedimiento de protección internacional

Plazos de la Ley 12/2009 que marcan una solicitud de protección internacional
TrámitePlazoNorma
Presentar la solicitud tras entrar en EspañaUn mes desde la entrada o desde los hechos que justifican el temorArt. 17.2
No admisión a trámite en territorioUn mes; si no se notifica, queda admitidaArt. 20.2
Solicitud en puesto fronterizoCuatro días, ampliables a diez si el ACNUR lo pide razonadamenteArts. 21.1 a 21.3
Reexamen en fronteraDos días para pedirlo y dos para resolverloArt. 21.4
Resolución del procedimientoSeis meses; transcurridos, puede entenderse desestimadaArt. 24.3
Tramitación de urgenciaLos mismos plazos reducidos a la mitadArt. 25.4

Agotados los seis meses, el silencio del art. 24.3 abre el recurso, aunque suele interesar esperar la resolución expresa, que se puede rebatir punto por punto. Sobre trabajar mientras se tramita, el art. 15.2 del RD 203/1995 prevé que el solicitante «podrá ser autorizado a trabajar por la autoridad competente, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente de extranjería»: comprueba si esa autorización consta en tu documento de solicitante.

Errores frecuentes al redactar la carta de asilo en España

Errores frecuentes que cuestan el expediente

  • Copiar un ejemplo de internet y cambiar solo los nombres: los relatos clónicos se detectan y sin detalle propio no hay nada que comprobar
  • Fechas que no encajan con los sellos del pasaporte o con el itinerario declarado: las contradicciones entre relato y documentación son de los argumentos más repetidos en las denegaciones
  • Describir la situación del país en lugar de lo que te ocurrió a ti: el contexto no acredita por sí solo el temor fundado individual de los arts. 3 y 6
  • No explicar por qué no acudiste a las autoridades o qué pasó con tu denuncia: sin eso la persecución se valora como un conflicto privado ajeno a la protección internacional
  • Dejar fuera del relato a los familiares que van a pedir la extensión: la extensión del art. 40 se resuelve con el expediente; omitirlos obliga a solicitudes separadas

Qué hacer si no te admiten a trámite o te deniegan la protección

Las resoluciones de la Ley 12/2009 ponen fin a la vía administrativa y admiten recurso de reposición potestativo o recurso contencioso-administrativo (art. 29.1). No cabe recurso de alzada. La reposición se presenta en un mes desde el día siguiente a la notificación si la resolución es expresa (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015); el contencioso, en dos meses desde la notificación expresa o en seis si se impugna un acto presunto (art. 46.1 de la Ley 29/1998). La petición de suspensión tiene consideración de especial urgencia (art. 29.2), como explicamos en la guía sobre la denegación de asilo y el recurso de reposición.

En frontera los tiempos son otros: dos días para pedir el reexamen y otros dos para resolverlo (art. 21.4). Y cuando el expediente ya no tiene salida, la pregunta suele ser si compensa mantenerlo o desistir del asilo para presentar un arraigo, algo que depende de la permanencia acreditada y de los vínculos, no del relato. Antes de decidir conviene que un abogado de extranjería en Madrid revise el expediente completo, algo que hacemos en el servicio de asilo y protección internacional.

La regularización extraordinaria de 2026 cerró el 30 de junio de 2026Conviene no mezclarla con el asilo. El plazo para pedir las autorizaciones por arraigo extraordinario y por arraigo para solicitantes de protección internacional (DA 21.ª y DA 20.ª del RD 1155/2024, introducidas por el RD 316/2026) terminó el (DA 20.ª.6 y DA 21.ª.6). No hay impreso que descargar: solo siguen vivos los expedientes presentados y los recursos. Comprobado el 22 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el formulario de solicitud de asilo?

El impreso oficial de solicitud de protección internacional, que se cumplimenta y firma en la comparecencia y la entrevista (arts. 17.1 y 17.4 Ley 12/2009). Los PDF que circulan reproducen ese impreso y sirven para preparar la cita, pero la solicitud no se presenta por registro electrónico ni por correo.

¿Existe un modelo de carta de asilo político para venezolanos en España?

No hay un modelo distinto por nacionalidad: el relato de hechos es el mismo documento para cualquier solicitante y lo que cambia son los hechos, las fechas y las pruebas. Un escrito que solo describa la situación general del país, sin lo vivido en primera persona, resulta igual de débil.

¿Dónde puedo encontrar el modelo de solicitud para la regularización extraordinaria en 2026?

No existe ningún modelo vigente: el plazo de presentación terminó el 30 de junio de 2026 (DA 20.ª.6 y DA 21.ª.6 del RD 1155/2024). Es un trámite distinto del asilo. Lo que continúa es la tramitación de los expedientes presentados en plazo y los recursos frente a las denegaciones.

¿El certificado de asilo sirve para pedir la nacionalidad española?

Quien ha obtenido la condición de refugiado puede solicitar la nacionalidad por residencia con cinco años en lugar de diez (art. 22.1 del Código Civil). La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (art. 22.3), y el certificado acredita esa condición.

¿Puedo trabajar mientras se tramita mi solicitud?

El art. 15.2 del RD 203/1995 prevé que el solicitante podrá ser autorizado a trabajar por la autoridad competente conforme a la normativa de extranjería y según las circunstancias del expediente. La autorización se refleja en el propio documento de solicitante: comprueba qué consta en tu tarjeta.

Yoel Alejandro Hernández García, abogado de extranjería (ICAM 142.692)

Sobre el autor

Abogado de extranjería · Colegiado n.º 142.692 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)

Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, ejerciente n.º 142.692, con cinco años de experiencia en extranjería. Graduado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas, con Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Complutense de Madrid. Lleva la parte más técnica del expediente —residencia, arraigo y nacionalidad— y la defensa frente a denegaciones, en recurso administrativo y ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. Atiende también en inglés.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-17242)
  2. RD 203/1995, reglamento de aplicación de la ley de asilo (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-5542)
  3. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
  4. Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718)
  5. Oficina de Asilo y Refugio — Ministerio del Interior (https://proteccion-asilo.interior.gob.es/es/index.html)

Última revisión normativa: 23 de septiembre de 2026, contra Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (BOE-A-2009-17242), arts. 3, 4, 6, 7, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 29 y 40; RD 203/1995 (BOE-A-1995-5542), art. 15.2; Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565), arts. 123-124; Ley 29/1998 (BOE-A-1998-16718), art. 46.1; RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), DA 20.ª y DA 21.ª; Código Civil, art. 22.1 y 22.3. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.

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