Modelo de solicitud de asilo en España: fases, plazos y cómo redactar el relato de hechos

Lectura: 12 min · Actualizado el 25 de septiembre de 2026 · Escrito por Yoel Alejandro Hernández García, abogado colegiado n.º 142.692 (ICAM)

No hay un modelo de solicitud de asilo en España que se descargue y se envíe: se pide en persona y, si se formaliza desde el 12/06/2026, rige el Reglamento (UE) 2024/1348. Hoy: pide cita en los lugares habilitados por la Policía Nacional, que el Portal de Asilo y Refugio enlaza en policia.es, y lleva ya tu relato y tus pruebas, porque las fases pueden coincidir. Formalizarás en 21 días desde el registro (2 meses si hay afluencia desproporcionada).

Resumen en 30 segundos

  • Tres fases: formulación en persona, registro en 5 días y formalización en persona en la cita, en 21 días desde el registro (arts. 26 a 28).
  • Examen (formalizadas desde el 12/06/2026): desde la formalización, admisibilidad en 2 meses y fondo en 6, prorrogables; acelerado en 3 (art. 35).
  • Si te inadmiten o deniegan: formalizada desde el 12/06/2026, sin reposición y contencioso en 10 días naturales o 1 mes, según proceda conforme al art. 67.7 (Portal); el plazo aplicable figura en el pie de recurso. Formalizada antes, según el mismo Portal, reposición en 1 mes o contencioso en 2.
  • No lo retrases: pedirla tarde sin razón válida lleva al examen acelerado (art. 42.1.h-i). Si no hay citas, guarda prueba fechada de cada intento.

Modelo de solicitud de asilo en España: qué impreso existe y qué escribes tú

Se pide y se formaliza en persona ante la Policía (arts. 26.1 y 28.3), no con un modelo EX: los de Modelos de solicitud del Ministerio de Inclusión son para trámites de extranjería. Según el Portal de Asilo y Refugio, la Policía recoge tus datos en el registro (art. 27) y, al formalizar, el funcionario te hace una entrevista grabada y transcrita que revisas y firmas: eso hace las veces de impreso. Por eso el PDF «Solicitud de protección internacional» que circula como modelo de solicitud de asilo en España no lo presentas tú; sirve para preparar la entrevista. Tú escribes el relato de hechos, lo que muchos buscan como carta de asilo en España o carta de exposición de motivos, y lo aportas como prueba.

Cómo hacer una solicitud de asilo en España: formulación, registro y formalización

  1. Formulación: dices en persona que quieres protección (art. 26.1). Según el Portal, se hace en una comisaría designada, con cita que se pide en los lugares habilitados por la Policía Nacional (policia.es), o en la frontera, un CIE o un centro penitenciario. Desde entonces tienes asistencia sanitaria (art. 4.c del RD 180/2026) y, según el Portal, protección frente a la devolución.
  2. Registro: en 5 días (15 si hay afluencia desproporcionada) se anotan tus datos (art. 27.1 y 27.5); te dan un documento que acredita la solicitud (art. 29.1) y la cita para formalizar.
  3. Formalización: acudes en persona a la cita (art. 28.3); desde ese acto corren los plazos de examen (art. 35). Según el Portal, haces la entrevista, con intérprete y con abogado «previa solicitud, salvo en el procedimiento de frontera», y recibes el resguardo de formalización. Si formalizas en tu primera cita (art. 28.7), la entrevista y la entrega de pruebas son ese mismo día.

En un puesto fronterizo, tras un rescate en el mar o tras ser interceptado al cruzar irregularmente la frontera exterior, sin autorización de entrada, puede aplicarse el procedimiento fronterizo: formalización en 5 días y 12 semanas como máximo desde el registro, vía judicial incluida (arts. 43.1, 51.1 y 51.2).

No faltes a la formalización. Según el Portal, si no acudes, «se considerará que ha desistido» y perderás el derecho de permanencia. En el Reglamento, sin causa justificada, la autoridad decisoria declarará la solicitud retirada implícitamente, con decisión de retorno (arts. 37, 41.1.a y 41.2); antes puede dejarte justificar la ausencia (art. 41.4), así que guarda prueba de la causa. Si ya la han declarado retirada, recurre ante el tribunal en el plazo del pie de recurso (art. 67.1.c) y pídele quedarte, porque no es automático (art. 68.3.c y 68.4).

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Cómo redactar el relato de asilo en España: apartados y pruebas

La carta de asilo en España no tiene formato obligatorio: un relato de asilo en España se sostiene con fechas comprobables que encajen con el pasaporte, el itinerario y la entrevista. Debes aportar lo antes posible los elementos que fundamenten la solicitud (art. 28.6). Este orden facilita que se compruebe:

  1. Encabezamiento: «Relato de hechos en apoyo de mi solicitud de protección internacional», dirigido a la Oficina de Asilo y Refugio.
  2. Identificación: nombre como en el pasaporte, nacionalidad, fecha de nacimiento, documento, domicilio, teléfono y correo.
  3. Familiares que te acompañan y su parentesco.
  4. Viaje: cuándo saliste, por dónde pasaste y cuándo entraste en España, coherente con los sellos.
  5. Cronología, un párrafo por episodio y en primera persona, con este esqueleto: «El [fecha], en [lugar], [quién] [qué hizo] porque [motivo: opiniones políticas, religión…]. Consecuencia: [daño sufrido]. Lo denuncié el [fecha] ante [organismo] (anexo n.º [ ]) / No pude denunciar porque [razón].»
  6. Por qué tu Estado no te protege: qué pasó con tus denuncias.
  7. Qué temes si vuelves y por qué no puedes instalarte en otra zona del país.
  8. Pruebas: anexos numerados, citados en cada hecho.
  9. Petición, fecha y firma.

La carta de asilo en España es la misma para cualquier nacionalidad, también la venezolana, y no existe un «asilo humanitario» aparte. Desde el 12/06/2026 no se concede ni se renueva la residencia por razones humanitarias del art. 128.1.a) del RD 1155/2024, sea cual sea la fecha de tu solicitud (Nota informativa de la DG de Protección Internacional).

Qué llevar a la cita (y a la formalización)

  • Pasaporte con los sellos de entrada; si no lo tienes, según el Portal debes explicar el motivo.
  • Documento del registro, cita y relato firmado, con copia para ti.
  • Pruebas numeradas: denuncias, citaciones, informes médicos o psicológicos, sentencias, noticias, fotografías y capturas con fecha visible.
  • Documentos de los familiares que te acompañan: nacimiento y matrimonio.
  • Traducciones con el original. Si te falta algo, formaliza igualmente y apórtalo hasta la resolución administrativa o en el plazo que se te fije (art. 28.6).

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Qué documento te dan y qué pasa después de formalizar

La llamada «hoja blanca» son dos documentos: el del registro (art. 29.1) y el de solicitante, que recibes al formalizar y declara tu derecho a permanecer durante el examen (art. 29.4.d). No es documento de viaje (art. 29.4.e) ni prueba de identidad, aunque te identifica ante las autoridades (art. 29.7); vale hasta 12 meses (art. 29.9) y, según el Portal, la renovación se pide a los 9 meses de su emisión si formalizaste en territorio.

Plazos de examen si formalizaste desde el 12/06/2026 (art. 35 del Reglamento (UE) 2024/1348)
ProcedimientoPlazoPrórroga o topeArtículo
Admisibilidad2 mesesHasta 2 más por afluencia, complejidad o retraso imputable solo al solicitanteArt. 35.1 y 35.2
Examen acelerado3 mesesPuede pasar al examen ordinario si el caso es complejoArts. 35.3 y 42.2
Examen del fondo6 mesesHasta 6 más por las mismas causasArt. 35.4 y 35.5

El Portal aclara que «No se dictarán resoluciones de admisión a trámite», y no resolver en plazo no hace admisible la solicitud (art. 35.1). El examen es acelerado, entre otros casos, si procedes de un país de origen seguro (art. 42.1.e): la lista UE (anexo II, en vigor desde el 27/02/2026 y aplicable a las solicitudes regidas por el Reglamento) incluye Bangladés, Colombia, Egipto, India, Kosovo, Marruecos y Túnez.

Con el Reglamento, puedes permanecer en España hasta la resolución administrativa, salvo excepciones (art. 10.1). Mientras seas solicitante no puedes pedir arraigo y ese tiempo no computa como permanencia (art. 126.a y b del RD 1155/2024).

Errores frecuentes al redactar la carta de asilo en España

Qué evitar en el relato y en la entrevista

  • Copiar un ejemplo de relato de asilo en España y cambiar los nombres: un relato ajeno no cuenta tus hechos ni deja nada propio que comprobar
  • Fechas que no encajan con el pasaporte o el itinerario: las contradicciones entre relato, entrevista y documentos restan credibilidad a todo
  • Describir el país y no lo que te pasó a ti: el contexto general no explica por qué corres peligro tú
  • Firmar la transcripción sin leerla: la grabación y la transcripción van a tu expediente y, si hay dudas sobre lo que declaraste, prevalece el audio (art. 14.4 del Reglamento): señala cada error antes de firmar, como indica el Portal; si ya firmaste, pide la transcripción (art. 14.6) y aclara por escrito antes de la resolución (art. 28.6)

Qué hacer si te inadmiten o te deniegan la protección

Las solicitudes formalizadas desde el 12/06/2026 se rigen por el Reglamento (UE) 2024/1348, modificado por los Reglamentos (UE) 2026/463 y 2026/464 (art. 79.2 y 79.3), y la Ley 12/2009, no derogada, solo se aplica en lo compatible (Instrucción de 11/06/2026, BOE-A-2026-12855). Las formalizadas antes siguen el régimen anterior (Directiva 2013/32/UE, art. 79.3), descrito en la sección «Ley 12/2009» del Portal. El corte lo marca la formalización, no la formulación ni el registro: si te registraste antes y formalizaste después, no cuentes con la reposición y sigue el pie de recurso.

Recursos contra la inadmisión o la denegación, según la fecha de formalización
CuestiónFormalizada desde el 12/06/2026Formalizada antes del 12/06/2026
Recurso administrativoNo cabe reposición, y un escrito presentado como tal no interrumpe el plazo judicial (BOE-A-2026-12856)Reposición potestativa en 1 mes (Portal, sección Ley 12/2009)
Recurso judicialSegún el Portal de Asilo y Refugio, 10 días naturales o 1 mes, según proceda conforme al art. 67.7 del Reglamento (UE) 2024/1348; el plazo aplicable figura en el pie de recurso de la resolución. Contra un traslado, 3 semanasContencioso en 2 meses (Portal)
TribunalTribunal Central de Instancia (inadmisiones y traslados) o Audiencia Nacional (denegaciones), según el PortalSegún el pie de recurso
¿Puedes quedarte?Sí (art. 68.2), salvo en los casos del art. 68.3: inadmisión, denegación en examen acelerado o en frontera, retirada implícita y solicitud posterior denegada. En ellos pide cuanto antes al tribunal que te deje quedarte: el Reglamento solo garantiza 5 días desde la notificación, y no cabe la expulsión mientras corren ni, si lo pediste a tiempo, mientras decide (art. 68.4 y 68.5).Con reposición, queda en suspenso si pides la suspensión en el recurso, lo presentas en plazo y pasa un mes sin que se resuelva esa petición. En el contencioso directo no es automática: la pides al tribunal, que decide (Portal, sección Ley 12/2009).

Si formalizaste desde el 12/06/2026, el plazo judicial empieza a contar el día siguiente a la notificación a ti o a quien te represente legalmente, y cuentan sábados, domingos y festivos; si vence en uno de ellos, pasa al siguiente día hábil (arts. 67.8 y 73).

Si formalizaste desde el 12/06/2026 y solo te conceden la protección subsidiaria, también puedes recurrir la resolución para pedir el estatuto de refugiado (art. 67.2; Portal), en el plazo del pie de recurso. El contencioso exige abogado y, ante la Audiencia Nacional, procurador; si acreditas insuficiencia de recursos, puedes pedir ambos de oficio en el Colegio de la Abogacía del lugar del tribunal o en el juzgado de tu domicilio (arts. 2.e y 12.2 de la Ley 1/1996; art. 9.1 del RD 141/2021). Con plazos tan cortos, conviene que un abogado de extranjería en Madrid revise la resolución en cuanto la recibas; puedes encargarlo en nuestro servicio de asilo y protección internacional.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los motivos válidos para solicitar asilo en España?

Para las solicitudes formalizadas desde el 12/06/2026 rige el Reglamento (UE) 2024/1347: es refugiado quien teme persecución por raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o grupo social, que puede incluir género u orientación sexual (arts. 3.5 y 10); tu relato debe explicar por qué te persiguen (art. 9.3). Si no encaja, cabe protección subsidiaria por riesgo real de pena de muerte, tortura o tratos inhumanos o degradantes, o violencia indiscriminada en conflicto armado (art. 15).

¿Qué hago si no consigo cita para pedir asilo?

Guarda prueba fechada de cada intento (capturas, correos, justificantes) para justificar el retraso: si estás en situación irregular, no pedir protección «con la mayor brevedad posible, sin una razón válida» lleva al examen acelerado (art. 42.1.h). Formulada la solicitud, se registra en 5 días y se formaliza en 21 desde el registro (arts. 27.1 y 28.1).

¿Dónde puedo encontrar el modelo de solicitud para la regularización extraordinaria en 2026?

Los modelos EX31 y EX32 siguen en la web de Inclusión, pero el plazo para presentarlos terminó el 30 de junio de 2026 (DA 20.ª.6 y DA 21.ª.6 del RD 1155/2024). Es un trámite distinto del asilo.

¿El certificado de asilo sirve para pedir la nacionalidad española?

Cuenta la condición de refugiado, no el documento de solicitante ni la protección subsidiaria: con ella bastan cinco años de residencia en lugar de diez (art. 22.1 del Código Civil). La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior (art. 22.3), y se exige buena conducta cívica e integración suficiente (art. 22.4).

Yoel Alejandro Hernández García, abogado de extranjería (ICAM 142.692)

Sobre el autor

Abogado de extranjería · Colegiado n.º 142.692 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)

Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, ejerciente n.º 142.692, con cinco años de experiencia en extranjería. Graduado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas, con Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Complutense de Madrid. Lleva la parte más técnica del expediente —residencia, arraigo y nacionalidad— y la defensa frente a denegaciones, en recurso administrativo y ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. Atiende también en inglés.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. Reglamento (UE) 2024/1348, procedimiento común en materia de protección internacional (DOUE, ficha en el BOE) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-80739)
  2. Reglamento (UE) 2026/464, que modifica el Reglamento 2024/1348 (lista UE de países de origen seguros) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2026-80280)
  3. Reglamento (UE) 2026/463, que modifica el Reglamento 2024/1348 (tercer país seguro) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2026-80279)
  4. Reglamento (UE) 2024/1347, requisitos para la protección internacional (DOUE, ficha en el BOE) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-80738)
  5. Instrucción de 11 de junio de 2026 de la Subsecretaría del Interior sobre la tramitación de las solicitudes de protección internacional (BOE-A-2026-12855) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12855)
  6. Instrucción de 11 de junio de 2026 de la Subsecretaría del Interior sobre el recurso de reposición (BOE-A-2026-12856) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12856)
  7. Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-17242)
  8. Portal de Asilo y Refugio (Ministerio del Interior): presentación de la solicitud, régimen del Pacto (https://proteccion-asilo.interior.gob.es/es/proteccion-internacional/pema/presentacion-de-la-solicitud/)
  9. Nota informativa de la Dirección General de Protección Internacional sobre la residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional (Portal de Asilo y Refugio) (https://proteccion-asilo.interior.gob.es/documentos/informacion-interes/Nota_informativa_RRHH.pdf)
  10. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: modelos de solicitud de extranjería (https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/informacion-util/modelos-de-solicitud)
  11. Policía Nacional: asilo y refugio (enlace de cita que indica el Portal de Asilo y Refugio) (https://www.policia.es/_es/extranjeria_asilo_y_refugio.php)
  12. Portal de Asilo y Refugio: tramitación de la solicitud, régimen del Pacto (https://proteccion-asilo.interior.gob.es/es/proteccion-internacional/pema/tramitacion-de-la-solicitud/)
  13. Portal de Asilo y Refugio: recursos, régimen del Pacto (https://proteccion-asilo.interior.gob.es/es/proteccion-internacional/pema/recursos/)
  14. Portal de Asilo y Refugio: renovación de documentación, régimen del Pacto (https://proteccion-asilo.interior.gob.es/es/proteccion-internacional/pema/renovacion-de-documentacion/)
  15. Portal de Asilo y Refugio: recursos de las solicitudes formalizadas antes del 12 de junio (Ley 12/2009) (https://proteccion-asilo.interior.gob.es/es/proteccion-internacional/ley-12-2009/recursos-administrativos-y-judiciales/)
  16. RD 180/2026 (asistencia sanitaria de los solicitantes de protección internacional) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-5714)
  17. RD 1155/2024, Reglamento de extranjería (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
  18. Código Civil, art. 22 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)
  19. Ley 1/1996, de 10 de enero, arts. 2.e y 12 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-750)
  20. RD 141/2021, de 9 de marzo, art. 9 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-3698)

Última revisión normativa: 25 de septiembre de 2026, contra Reglamento (UE) 2024/1348, modificado por los Reglamentos (UE) 2026/463 y 2026/464, arts. 10.1, 14.4, 14.6, 26.1, 27.1, 27.5, 28, 29, 35, 37, 41.1.a), 41.2, 41.4, 42.1, 42.2, 43.1, 51, anexo II, 67.1, 67.2, 67.7, 67.8, 68.2 a 68.5, 73 y 79; Reglamento (UE) 2024/1347, arts. 3.5, 9.3, 10 y 15; Instrucciones de 11 de junio de 2026 de la Subsecretaría del Interior (BOE-A-2026-12855 y BOE-A-2026-12856); Ley 12/2009 (BOE-A-2009-17242), aplicable en lo compatible; Ley 1/1996 (BOE-A-1996-750), arts. 2.e) y 12; RD 141/2021 (BOE-A-2021-3698), art. 9.1; RD 180/2026 (BOE-A-2026-5714), art. 4.c); RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), arts. 126 y 128.1.a) y DA 20.ª y 21.ª; Código Civil, art. 22.1, 22.3 y 22.4; Portal de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (páginas PEMA y Ley 12/2009) y Nota informativa de la Dirección General de Protección Internacional sobre la residencia por razones humanitarias; Ministerio de Inclusión, página «Modelos de solicitud»; consultados el 25 de septiembre de 2026. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.

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