Qué es el arraigo en España y cuál de los cinco tipos te corresponde

Lectura: 14 min · Publicado el 20 de septiembre de 2026 · Escrito por Francisco Campos Notario, abogado colegiado n.º 15702 (ICAS)

El arraigo en España es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, pensada para quien ya vive aquí y no tiene papeles. El art. 125.1 del RD 1155/2024 reconoce cinco modalidades: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Las cuatro primeras duran un año y la familiar, cinco. Salvo la familiar, todas piden dos años de permanencia continuada.

Resumen en 30 segundos

  • Qué es: residencia temporal por circunstancias excepcionales del art. 31.3 de la LO 4/2000, desarrollada en los arts. 124 a 132 del RD 1155/2024.
  • Permanencia: dos años continuados en territorio nacional (art. 126.b); la modalidad familiar no exige permanencia mínima.
  • Trabajo: por cuenta propia o ajena, sin límite de ocupación ni de territorio, salvo para quien no tenga la edad mínima de admisión al trabajo y en el socioformativo, que solo permite trabajar por cuenta ajena hasta treinta horas semanales (art. 131).
  • Plazos: sin visado, resolución en tres meses con silencio desestimatorio y tarjeta en un mes desde la notificación.

Qué quiere decir tener arraigo en extranjería

Fuera del derecho de extranjería, arraigar significa echar raíces en un sitio, y en algunos países la palabra designa además una medida cautelar penal. Aquí no: cuando en una oficina de extranjería te hablan de arraigo se refieren a un título de residencia concreto. Su base legal es el art. 31.3 de la LO 4/2000 y su desarrollo está en los arts. 124 a 132 del reglamento aprobado por el RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025.

La idea de fondo es que una persona lleva tiempo viviendo aquí y ha construido vínculos —laborales, formativos o familiares— que el ordenamiento protege. Por eso el arraigo en España no se pide en el consulado del país de origen, sino personalmente y estando ya en territorio nacional, y no requiere visado (art. 130.1). Lo que cambia de una modalidad a otra es qué vínculo hay que probar, como detallamos en la página de arraigos en España.

Los cinco tipos de arraigo del reglamento vigente

Muchas guías siguen describiendo las figuras del RD 557/2011, derogado el 20 de mayo de 2025, que en su última redacción eran cuatro: laboral, social, familiar y para la formación (art. 124, en la redacción del RD 629/2022). Con la norma actual los tipos de arraigo son cinco, y dos de ellos cambiaron de denominación y de contenido: hoy se llaman sociolaboral y socioformativo. El social sigue vigente, pero con requisitos distintos de los que aún circulan por foros.

Modalidades de arraigo (arts. 125 y 127 RD 1155/2024)
ModalidadQué hay que acreditarDuración
Segunda oportunidadHaber sido titular de una residencia no excepcional en los dos años anteriores, no renovada por motivos ajenos al orden público1 año
SociolaboralUno o varios contratos que garanticen al menos el SMI o el salario de convenio, en proporción a la jornada, y sumen una jornada semanal no inferior a veinte horas. Varios contratos solo se admiten en trabajos de temporada, con distintos empleadores y concatenados, o trabajando a tiempo parcial y a la vez para más de un empleador. El empleador debe cumplir el art. 74 salvo su apartado 1.a): entre otros requisitos, condiciones ajustadas a la normativa y al convenio, estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y contar con medios suficientes (art. 127.b)1 año
SocialVínculos con cónyuge o pareja registrada, o con familiares de primer grado en línea directa, que sean extranjeros titulares de una autorización de residencia, y medios de al menos el 100 % del IPREM. Sin esos vínculos, informe favorable de integración social de la Comunidad Autónoma (o de la Corporación local, si así se ha establecido), que debe emitirse en un mes desde que se pide; si no se emite en plazo y lo acreditas, el requisito puede probarse por cualquier medio (art. 127.c)1 año
SocioformativoMatrícula o seguimiento de estudios de secundaria postobligatoria [art. 52.1.b)], de una formación para certificados profesionales de grado C, incluido el nivel uno [art. 52.1.e) 5.º], o de enseñanzas obligatorias presenciales para personas adultas; o compromiso de realizar una formación de los Servicios Públicos de Empleo orientada a ocupaciones del Catálogo del art. 75.1. En todos los casos, con informe de integración social (art. 127.d)1 año
FamiliarSer progenitor o tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, con el menor a cargo y conviviendo con él o al corriente de las obligaciones paternofiliales; o ser el familiar que presta apoyo, tiene a cargo y convive con una persona con discapacidad de esas nacionalidades (art. 127.e)5 años
La modalidad familiar no es la vía del familiar de españolEl art. 127.e) solo alcanza a vínculos con nacionales de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Si el menor o el cónyuge es español, corresponde la residencia de familiar de persona española de los arts. 93 a 99, también de cinco años.

Requisitos comunes y los dos años de permanencia

Antes de mirar el requisito específico conviene repasar los comunes del art. 126, porque son acumulativos y una sola casilla sin cumplir basta para denegar:

  • Encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional, ni al presentar ni durante la tramitación. Se sigue siendo solicitante mientras no haya resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial (art. 126.a): con un recurso contra la denegación del asilo todavía pendiente, no se puede pedir el arraigo.
  • Haber permanecido de forma continuada en territorio nacional al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo en la modalidad familiar.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido los cinco años anteriores a la entrada.
  • No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio ni estar dentro de un compromiso de no retorno.
  • Haber abonado la tasa de tramitación.
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni estar en un procedimiento en trámite para obtenerla, prorrogarla, renovarla o modificarla.

El último requisito lo añadió el RD 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026 (art. 126.h): si eres titular de una autorización de estancia o residencia, o parte interesada en un procedimiento para concederla, prorrogarla, renovarla o modificarla, no puedes pedir el arraigo. La permanencia, por su parte, se cuenta hacia atrás desde la solicitud y no exige haber estado en situación regular. El art. 126.b) no fija un medio de prueba concreto: la permanencia puede acreditarse con el padrón histórico o con otros documentos fechados y a tu nombre, como informes médicos o matrículas. No computa el tiempo de tramitación de una solicitud de protección internacional hasta que haya resolución firme. Decidir con qué procedimiento te quedas es lo primero que revisa un abogado de extranjería en Madrid cuando el caso llega con varios trámites simultáneos.

Además, la solicitud se inadmite a trámite si hay contra ti un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, o una orden de expulsión judicial o administrativa, salvo que esa orden se haya revocado o se trate de alguno de los supuestos de los arts. 31 bis, 59, 59 bis o 68.3 LO 4/2000 (DA 4.ª.1.d LO 4/2000). Si la orden de expulsión no se ha ejecutado, se impuso por estancia irregular o por trabajar sin autorización [art. 53.1.a) y b) LO 4/2000] y el análisis inicial de la solicitud de arraigo muestra indicios claros de que procede concederla, la expulsión se revoca aunque la solicitud se haya inadmitido (art. 240.2 y 240.3). Revísalo antes de presentar.

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¿Se puede trabajar con un arraigo concedido?

Sí. El art. 131 establece que la autorización por circunstancias excepcionales lleva aparejada la de trabajo por cuenta propia o ajena, sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación, con dos excepciones: quien no haya cumplido la edad mínima de admisión al trabajo y la modalidad socioformativa, limitada a treinta horas semanales por cuenta ajena en cómputo global. En el sociolaboral, además, desde que se admite a trámite la solicitud y hasta que se resuelve, quedas habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena; la comunicación de inicio de la tramitación lo hace constar (art. 130.5). En nuestra guía del arraigo socioformativo explicamos cómo se acredita la matrícula.

Cómo se presenta y qué plazos corren

La solicitud es personal, con copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor y la documentación del supuesto. Si eres mayor de edad penal, aportas además el certificado de antecedentes penales del país o países donde residiste los cinco años anteriores a tu entrada en España, sin condenas por delitos que existan en el ordenamiento español (art. 130.2). No hace falta si has permanecido en España de forma continuada los cinco años anteriores a la solicitud, o si ya lo acreditaste en otra solicitud dentro de esos cinco años y no has salido de España desde entonces. La oficina recaba de oficio el informe del Registro Central de Penados y el informe policial. Conviene retener estos plazos:

  • Resolución: tres meses desde la entrada en el registro del órgano competente, con silencio desestimatorio (disposición adicional primera de la LO 4/2000).
  • Subsanación: no superior a quince días desde el requerimiento; sin respuesta, desistimiento y archivo (art. 130.3).
  • Tarjeta de identidad de extranjero: un mes desde la notificación de la concesión (art. 130.6).
  • Alta en la Seguridad Social (sociolaboral): la autorización concedida solo es eficaz si estás de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación (art. 130.5).
  • Matrícula (socioformativo): si tiene plazo oficial de formalización, la solicitud se presenta en los dos meses anteriores a su inicio; la matrícula se acredita en tres meses desde la notificación de la concesión y, si no se acredita, la autorización se extingue (art. 127.d).
  • Prórroga: se pide en los dos meses previos a la expiración, y presentarla en ese plazo mantiene válida la autorización hasta que se resuelva (art. 132.3). En los arraigos de segunda oportunidad, sociolaboral y social, la prórroga exige estar en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo, salvo razones justificadas que impidan el acceso al empleo, como enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación; en el socioformativo, el informe del centro que certifique la promoción a segundo curso (ciclos de grado básico o medio) o, si ya terminaste la formación, el título o certificado más la búsqueda activa de empleo con inscripción (art. 132.2). También se admite en los tres meses posteriores a la caducidad, pero pueden abrirte un expediente sancionador por infracción leve [art. 52.b) LO 4/2000]. Alternativa: con al menos un año de residencia, puedes pedir la modificación a residencia y trabajo, que se concede por cuatro años si reúnes los requisitos de renovación del art. 80 u 86 (art. 191.3).

Errores frecuentes que cuestan el expediente

  • Presentar siendo titular de una autorización de estancia o residencia, o con una solicitud de concesión, prórroga, renovación o modificación de una de ellas en trámite: incumple el requisito del art. 126.h) y la solicitud se deniega
  • Acreditar los dos años solo con el certificado de empadronamiento actual: si no refleja todo el periodo, no basta por sí solo; los dos años pueden probarse con el padrón histórico o con otros documentos fechados y a tu nombre, porque el art. 126.b) no fija un medio de prueba concreto
  • Firmar un contrato de quince horas semanales para la modalidad sociolaboral: no alcanza por sí solo la jornada mínima del art. 127.b), salvo que se sume a otro contrato simultáneo con otro empleador hasta llegar a veinte horas

Qué hacer si deniegan tu solicitud

La denegación del arraigo pone fin a la vía administrativa (DA 9.ª RD 1155/2024), así que no cabe recurso de alzada: puedes presentar recurso potestativo de reposición en un mes desde la notificación o ir directamente al contencioso-administrativo en dos meses. Si la denegación es por silencio, la reposición puede presentarse en cualquier momento (art. 124.1 Ley 39/2015). Ten en cuenta el efecto inmediato: la resolución que deniega el arraigo te obliga a salir de España en el plazo que indique o, como máximo, en quince días desde la notificación, prorrogables hasta noventa en circunstancias excepcionales si acreditas medios económicos suficientes (art. 24.2 RD 1155/2024). Recurrir no suspende por sí solo esa obligación (art. 117.1 Ley 39/2015): si quieres permanecer mientras se resuelve, pide expresamente la suspensión en el recurso o la medida cautelar en el contencioso. Si el motivo es un informe policial, hay un argumento que casi siempre debe alegarse: la existencia de antecedentes no es, por sí misma y de forma automática, causa de denegación, porque el órgano competente debe valorar de manera casuística si la persona supone una amenaza real. Cuando la resolución se apoya en documentación que nunca se requirió, el recurso de extranjería debe empezar por ese defecto de procedimiento.

Antes de presentar: otros trámites abiertos

Si tienes abierto un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de una autorización de estancia o residencia, el art. 126.h) te impide pedir el arraigo mientras siga en trámite. Antes de desistir de él, valora qué pierdes: desistir de una renovación o de una modificación puede dejarte en situación irregular. Si eres solicitante de protección internacional, lo sigues siendo hasta la resolución firme (art. 126.a), y ese tiempo no cuenta para los dos años (art. 126.b).

Orientación general a partir del RD 1155/2024. No sustituye el estudio de tu expediente ni anticipa resultados.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los cinco tipos de arraigo que existen ahora?

Segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar, todos en el art. 125.1 del RD 1155/2024. Las cuatro primeras modalidades se conceden por un año y la familiar por cinco años, según el art. 125.2 del mismo reglamento.

¿La modalidad social exige un contrato de trabajo?

No, el contrato corresponde a la sociolaboral. En la social se piden vínculos con cónyuge o pareja registrada, o con familiares de primer grado en línea directa, titulares de una autorización de residencia, y medios de al menos el 100 % del IPREM. A falta de esos vínculos se valora el esfuerzo de integración con un informe de la Comunidad Autónoma (o de la Corporación local, si así se ha establecido); si no se emite en el plazo de un mes y lo acreditas, puedes probar ese requisito por cualquier medio (art. 127.c).

¿Cuánto tarda la resolución y qué pasa si no contestan?

Tres meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. Si transcurren sin resolución expresa, el silencio es desestimatorio: la solicitud se entiende denegada y se abre la vía del recurso. No es una concesión tácita, así que no conviene esperar indefinidamente.

¿Necesito abogado para tramitar un arraigo?

No es obligatorio, pero casi todo se juega en la prueba documental del periodo de permanencia y del requisito específico. Un abogado de extranjería en Madrid revisa la coherencia del expediente antes de presentar y valora qué hacer con cualquier otro procedimiento de estancia o residencia que tengas abierto (art. 126.h).

Sobre el autor

Abogado de extranjería · Colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS)

Abogado colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y cofundador de Es Abogado Extranjería, con despacho en Madrid y Sevilla. Lleva más de diez años de ejercicio en extranjería y nacionalidad española y asume los expedientes de mayor complejidad: denegaciones de visado y de residencia, recursos administrativos y contencioso-administrativos, órdenes de expulsión y expedientes de nacionalidad. Firma y revisa las guías jurídicas de esta web y comprueba que cada afirmación normativa remite a su fuente oficial.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la LO 4/2000 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
  2. Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544)
  3. Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el RD 1155/2024 (BOE) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-8284)

Última revisión normativa: 26 de septiembre de 2026, contra RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), arts. 24, 52, 74, 75, 80, 86, 124 a 132, 191 y 240 y disposición adicional novena, en la redacción dada por el RD 316/2026 (BOE-A-2026-8284); LO 4/2000 (BOE-A-2000-544), arts. 31.3, 52.b) y 53.1 y disposiciones adicionales primera y cuarta; Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565), arts. 117 y 124; Ley 29/1998 (BOE-A-1998-16718), art. 46; RD 557/2011 (BOE-A-2011-7703, derogado), art. 124 en la redacción del RD 629/2022. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.