El arraigo en España es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, pensada para quien ya vive aquí y no tiene papeles. El art. 125.1 del RD 1155/2024 reconoce cinco modalidades: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Las cuatro primeras duran un año y la familiar, cinco. Salvo la familiar, todas piden dos años de permanencia continuada.
Resumen en 30 segundos
- Qué es: residencia temporal por circunstancias excepcionales del art. 31.3 de la LO 4/2000, desarrollada en los arts. 124 a 132 del RD 1155/2024.
- Permanencia: dos años continuados en territorio nacional (art. 126.b); la modalidad familiar no exige permanencia mínima.
- Trabajo: sin límite de ocupación ni de territorio, salvo el socioformativo, limitado a treinta horas semanales (art. 131).
- Plazos: sin visado, resolución en tres meses con silencio desestimatorio y tarjeta en un mes desde la notificación.
Qué quiere decir tener arraigo en extranjería
Fuera del derecho de extranjería, arraigar significa echar raíces en un sitio, y en algunos países la palabra designa además una medida cautelar penal. Aquí no: cuando en una oficina de extranjería te hablan de arraigo se refieren a un título de residencia concreto. Su base legal es el art. 31.3 de la LO 4/2000 y su desarrollo está en los arts. 124 a 132 del reglamento aprobado por el RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025.
La idea de fondo es que una persona lleva tiempo viviendo aquí y ha construido vínculos —laborales, formativos o familiares— que el ordenamiento protege. Por eso el arraigo en España no se pide en el consulado del país de origen, sino personalmente y estando ya en territorio nacional, y no requiere visado (art. 130.1). Lo que cambia de una modalidad a otra es qué vínculo hay que probar, como detallamos en la página de arraigos en España.
Los cinco tipos de arraigo del reglamento vigente
Muchas guías siguen describiendo tres figuras porque copian el esquema del RD 557/2011, derogado el 20 de mayo de 2025. Con la norma actual los tipos de arraigo son cinco, y dos de ellos cambiaron de denominación y de contenido: hoy se llaman sociolaboral y socioformativo. El social sigue vigente, pero con requisitos distintos de los que aún circulan por foros.
| Modalidad | Qué hay que acreditar | Duración |
|---|---|---|
| Segunda oportunidad | Haber sido titular de una residencia no excepcional en los dos años anteriores, no renovada por motivos ajenos al orden público | 1 año |
| Sociolaboral | Uno o varios contratos que garanticen el SMI o el salario de convenio y sumen una jornada semanal no inferior a veinte horas | 1 año |
| Social | Vínculos familiares con extranjeros residentes y medios del 100 % del IPREM; sin esos vínculos, informe de integración autonómico | 1 año |
| Socioformativo | Matrícula o seguimiento de las formaciones del art. 52.1, o compromiso de formación del servicio público de empleo | 1 año |
| Familiar | Ser progenitor o tutor de un menor nacional de la UE, el EEE o Suiza, o prestar apoyo a una persona con discapacidad de esos países | 5 años |
Requisitos comunes y los dos años de permanencia
Antes de mirar el requisito específico conviene repasar los comunes del art. 126, porque son acumulativos y una sola casilla sin cumplir basta para denegar:
- Encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional, ni al presentar ni durante la tramitación.
- Haber permanecido de forma continuada en territorio nacional al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo en la modalidad familiar.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido los cinco años anteriores a la entrada.
- No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio ni estar dentro de un compromiso de no retorno.
- Haber abonado la tasa de tramitación.
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni estar en un procedimiento en trámite para obtenerla, prorrogarla, renovarla o modificarla.
El último requisito lo añadió el RD 316/2026, vigente desde el 16 de abril de 2026, y es el que más solicitudes deja fuera: quien tiene otro expediente abierto no puede pedir esta autorización en paralelo. La permanencia, por su parte, se cuenta hacia atrás desde la solicitud y no exige haber estado en situación regular, pero sí acreditar presencia efectiva con padrón histórico, informes médicos o matrículas. No computa el tiempo de tramitación de una solicitud de protección internacional hasta que haya resolución firme. Decidir con qué procedimiento te quedas es lo primero que revisa un abogado de extranjería en Madrid cuando el caso llega con varios trámites simultáneos.
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¿Se puede trabajar con un arraigo concedido?
Sí. El art. 131 establece que la autorización por circunstancias excepcionales lleva aparejada la de trabajo por cuenta propia o ajena, sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación, con dos excepciones: quien no haya cumplido la edad mínima de admisión al trabajo y la modalidad socioformativa, limitada a treinta horas semanales por cuenta ajena en cómputo global. En nuestra guía del arraigo socioformativo explicamos cómo se acredita la matrícula.
Cómo se presenta y qué plazos corren
La solicitud es personal, con copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor y la documentación del supuesto. La oficina recaba de oficio el informe del Registro Central de Penados y el informe policial. Conviene retener cuatro plazos:
- Resolución: tres meses desde la entrada en el registro del órgano competente, con silencio desestimatorio (disposición adicional primera de la LO 4/2000).
- Subsanación: no superior a quince días desde el requerimiento; sin respuesta, desistimiento y archivo (art. 130.3).
- Tarjeta de identidad de extranjero: un mes desde la notificación de la concesión (art. 130.6).
- Prórroga: los dos meses previos a la expiración o los tres posteriores a la caducidad (art. 132.3).
Errores frecuentes que cuestan el expediente
- Presentar con otro expediente de extranjería abierto: incumple el requisito del art. 126.h) y la solicitud se deniega sin entrar en el fondo
- Acreditar los dos años solo con el certificado de empadronamiento actual: el padrón vigente no prueba el periodo anterior y hace falta el histórico
- Firmar un contrato de quince horas semanales para la modalidad sociolaboral: no alcanza la jornada mínima del art. 127.b) y obliga a rehacer la solicitud
Qué hacer si deniegan tu solicitud
Frente a una denegación de extranjería no cabe recurso de alzada: procede el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la notificación, o directamente el contencioso-administrativo en dos meses. Si el motivo es un informe policial, hay un argumento que casi siempre debe alegarse: la existencia de antecedentes no es, por sí misma y de forma automática, causa de denegación, porque el órgano competente debe valorar de manera casuística si la persona supone una amenaza real. Cuando la resolución se apoya en documentación que nunca se requirió, el recurso de extranjería debe empezar por ese defecto de procedimiento.
Lo que vemos en el despacho
Un patrón que se repite: la persona cumple de sobra los dos años, pero ha ido acumulando trámites —una solicitud antigua sin archivar, una modificación pendiente— y el expediente choca con el requisito nuevo de no estar en otro procedimiento. Ordenar qué se deja caer y qué se mantiene antes de presentar ahorra meses de espera.
Patrones recurrentes de nuestra práctica, sin datos que permitan identificar a ninguna persona. No describimos expedientes concretos ni anticipamos resultados.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los cinco tipos de arraigo que existen ahora?
Segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar, todos en el art. 125.1 del RD 1155/2024. Las cuatro primeras modalidades se conceden por un año y la familiar por cinco años, según el art. 125.2 del mismo reglamento.
¿La modalidad social exige un contrato de trabajo?
No, el contrato corresponde a la sociolaboral. En la social se piden vínculos familiares con extranjeros titulares de una autorización de residencia y medios de al menos el 100 % del IPREM; a falta de esos vínculos se valora el esfuerzo de integración con informe autonómico.
¿Cuánto tarda la resolución y qué pasa si no contestan?
Tres meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. Si transcurren sin resolución expresa, el silencio es desestimatorio: la solicitud se entiende denegada y se abre la vía del recurso. No es una concesión tácita, así que no conviene esperar indefinidamente.
¿Necesito abogado para tramitar un arraigo?
No es obligatorio, pero casi todo se juega en la prueba documental del periodo de permanencia y del requisito específico. Un abogado de extranjería en Madrid revisa la coherencia del expediente antes de presentar y valora si conviene cerrar primero otros trámites abiertos.
Sobre el autor
Abogado de extranjería · Colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS)
Abogado colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y cofundador de Es Abogado Extranjería, con despacho en Madrid y Sevilla. Lleva más de diez años de ejercicio en extranjería y nacionalidad española y asume los expedientes de mayor complejidad: denegaciones de visado y de residencia, recursos administrativos y contencioso-administrativos, órdenes de expulsión y expedientes de nacionalidad. Firma y revisa las guías jurídicas de esta web y comprueba que cada afirmación normativa remite a su fuente oficial.
Fuentes oficiales de este artículo
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la LO 4/2000 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
- Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544)
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el RD 1155/2024 (BOE) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-8284)
Última revisión normativa: 20 de septiembre de 2026, contra RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), arts. 124 a 132, en la redacción dada por el RD 316/2026 (BOE-A-2026-8284); LO 4/2000 (BOE-A-2000-544), art. 31.3 y disposición adicional primera; Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565), art. 124; Ley 29/1998 (BOE-A-1998-16718), art. 46. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.