La tasa 790 012 no tiene un precio único: cada trámite tiene el suyo. Asignación de NIE, 9,84 €; TIE de primera concesión, 16,08 €; renovación de TIE, 19,30 €; certificado de registro de ciudadano de la Unión, 12 €; autorización de regreso, 10,72 €. Son los importes del anexo de la Orden PJC/617/2025, en vigor desde el 16 de junio de 2025.
Resumen en 30 segundos
- No hay un precio único: es el impreso con el que se autoliquidan varias tasas de extranjería y cada hecho imponible tiene su importe en el anexo de la Orden PJC/617/2025 (BOE-A-2025-12056).
- Los más buscados: NIE 9,84 € (código 5.12), TIE de primera concesión 16,08 € (4.2), renovación de TIE 19,30 € (4.3), certificado o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión 12 € (4.6) y autorización de regreso 10,72 € (5.10).
- De dónde sale: se rellena en la sede electrónica de la Policía Nacional, que calcula el importe y genera el PDF; no hay formulario en blanco que sirva para todo.
- Cómo se abona: en una entidad colaboradora o, si la solicitud va por medios electrónicos, en el acto de la presentación (art. 2.3). El pago se acredita con el NRC (art. 2.2).
- Dos avisos: los importes se actualizan cada ejercicio con la ley de presupuestos (art. 1.2), y los visados y la movilidad internacional de la Ley 14/2013 no se pagan con este modelo.
Cuánto cuesta el modelo 790 código 012 según el trámite
El 790 012 no es una tasa: es el impreso de autoliquidación con el que se pagan las tasas de extranjería que gestiona la Dirección General de la Policía (NIE, tarjetas de identidad de extranjero, certificados de registro de ciudadano de la Unión, autorización de regreso, cédula de inscripción o títulos de viaje). Por eso «cuánto cuesta» solo tiene respuesta cuando se sabe qué documento se va a expedir: en el impreso se marca un hecho imponible y cada uno tiene su importe en el anexo de la Orden PJC/617/2025.
| Trámite o documento | Código | Importe |
|---|---|---|
| Asignación de NIE a instancia de la persona interesada | 5.12 | 9,84 € |
| TIE de primera concesión de residencia temporal, estancia o transfronterizos | 4.2 | 16,08 € |
| TIE de renovación de residencia temporal o prórroga de estancia | 4.3 | 19,30 € |
| TIE de familiar de persona con nacionalidad española | 4.1 | 12 € |
| Certificado de registro de residente comunitario, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y TIE del Brexit | 4.6 | 12 € |
| TIE de residencia de larga duración o de larga duración-UE | 4.5 | 21,87 € |
| TIE de menores tutelados por entidad pública | 4.7 | 0 € |
| Autorización de regreso | 5.10 | 10,72 € |
| Cédula de inscripción | 5.2 | 3,27 € |
| Certificados o informes a instancia de la persona interesada | 5.13 | 7,31 € |
| Autorización de expedición de carta de invitación | 5.14 | 75,05 € |
| Expedición de carta de invitación | 5.15 | 6,54 € |
Dos detalles de la Orden explican cifras que sorprenden. El art. 1.3 equipara las tasas del certificado de registro de residente comunitario, de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, de la TIE y de la residencia de familiares de personas con nacionalidad española a la del DNI: de ahí los 12 € de las casillas 4.1 y 4.6. Y el art. 1.2 avisa de que las cuantías «experimentarán al comienzo de cada ejercicio los incrementos que al respecto se establezcan en las correspondientes leyes anuales de presupuestos generales del Estado». En el procedimiento de carta de invitación, ojo: son dos hechos imponibles, la autorización (5.14) y la expedición (5.15).
Los importes de esta guía son los del anexo de la Orden PJC/617/2025 publicados en el BOE a 18 de septiembre de 2026. Como el art. 1.2 remite a la ley de presupuestos de cada ejercicio, la cifra que vale es la que calcule el formulario al rellenarlo.
Dónde se descarga y cómo se rellena el modelo 790 código 012
No hay un PDF en blanco oficial: el impreso se genera. El formulario está en la sede electrónica de la Policía Nacional, calcula el importe según el hecho imponible marcado y devuelve el PDF cumplimentado. Ese es el documento que se paga y se presenta.
- Abre el formulario del modelo 790 código 012 en la sede electrónica de la Policía Nacional: es el impreso en sí, no una plantilla.
- Rellena los datos de identificación: NIE o pasaporte, nombre y apellidos como figuran en el documento de viaje, y domicilio.
- Marca el hecho imponible que corresponde exactamente al documento que vas a pedir: esa casilla fija el importe y es la que se comprueba en la oficina.
- Contrasta el importe que calcula el formulario con el código del anexo de la tabla.
- Descarga e imprime el PDF, con sus ejemplares para la persona interesada, la Administración y la entidad colaboradora.
- Fírmalo, págalo y guarda el ejemplar sellado o el justificante con el NRC: acredita el pago en la cita de toma de huellas.
Cómo pagar la tasa 790 012 en efectivo, en el banco o por internet
El art. 2.2 de la Orden PJC/617/2025 define estas tasas como autoliquidables: el centro gestor facilita el «modelo oficial autoliquidable» y el pago se acredita con el NRC, que debe remitirse al órgano competente en el plazo de quince días desde el pago. El NRC, y no el recibo del cajero, es la prueba que reconoce la Administración.
- En efectivo: en la ventanilla de una entidad financiera colaboradora, con el PDF impreso y firmado. Es la vía que funciona sin certificado digital.
- Desde el banco por internet: muchas entidades permiten pagar la tasa 790 012 desde su banca electrónica con los datos del impreso, y el justificante lleva el NRC.
- En la propia sede: si presentas la solicitud por medios electrónicos, el abono se realiza en el acto de la presentación electrónica (art. 2.3).
Antes de pagar la tasa 790 012 ten el plazo en la cabeza: el periodo de pago voluntario es de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud (art. 2.5 de la Orden PJC/617/2025). Si presentas en papel, lo habitual es pagar antes y llevar el ejemplar sellado; si presentas en sede, el propio trámite te lleva al pago.
Quién tiene que pagarla y quién está exento
El art. 3.1 de la Orden, con el art. 46.1 de la LO 4/2000, fija el sujeto pasivo: la persona a cuyo favor se tramita la autorización o se expide el documento, salvo en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en las que lo es el empleador. Y el art. 3.2 dispone que, cuando el empleador abone las tasas de la tramitación, «no tendrá derecho a exigir el importe de dichas tasas a la persona extranjera»: no es una exención, es una prohibición de repercusión.
La exención personal de la Orden es la del art. 3.3, que reproduce el art. 47 de la LO 4/2000, y hay que leerla entera: «no vendrán obligados al pago de las tasas relativas a procedimientos sobre autorizaciones de trabajo los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen, y las personas extranjeras nacidas en España cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta propia inicial». El inciso final no es un adorno: la exención alcanza a las tasas de autorizaciones de trabajo en el supuesto de cuenta propia inicial, así que no exime del importe de la TIE ni del NIE. El art. 3.4 exime además a las entidades públicas de protección de menores, coherente con el código 4.7 del anexo (0 €).
Qué hecho imponible marcar: NIE, TIE, certificado de la Unión, regreso o duplicado
La confusión más frecuente es entre el número y la tarjeta. La asignación de NIE a instancia de la persona interesada es el código 5.12 (9,84 €) y da un número, no un documento de residencia; la tarjeta se paga aparte: 16,08 € en una primera concesión (4.2) y 19,30 € en una renovación o prórroga (4.3). Cuando te dan cita para la toma de huellas, la tasa que hay que llevar pagada es la de esa tarjeta, no la del número.
En régimen de la Unión el impreso es el mismo, con la casilla 4.6 y 12 €: es la del certificado de registro de ciudadano de la Unión y la de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Si el vínculo es con una persona de nacionalidad española, la TIE va por el código 4.1, también 12 €. La autorización de regreso (5.10, 10,72 €) se paga para salir de España con la tarjeta en trámite; y si el recorrido acaba en un cambio de NIE a DNI, ese paso ya no se autoliquida con este impreso. En un duplicado por pérdida, robo o deterioro la regla es la misma: se marca el hecho imponible del documento que se va a expedir, sin arrastrar el importe de un trámite anterior. Si ya hay un requerimiento y no sabes qué casilla pedía, revísalo con un abogado de extranjería antes de repetir el ingreso: un segundo pago mal hecho no sustituye al primero.
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Errores frecuentes con el modelo 790 código 012 y cómo se corrigen
Errores frecuentes que cuestan el expediente
- Marcar un hecho imponible que no coincide con el documento solicitado: el justificante no cubre la tasa y hay que autoliquidar y pagar el código correcto antes de la cita
- Pagar 19,30 € (código 4.3, renovación) cuando el trámite es una primera TIE (4.2, 16,08 €): el importe no corresponde al hecho imponible y el expediente queda pendiente del pago correcto
- Reutilizar un PDF generado meses antes: el art. 1.2 prevé la actualización de las cuantías cada ejercicio y el impreso puede quedarse corto
- Perder el ejemplar sellado y no anotar el NRC: no se puede acreditar el pago, y el art. 2.2 exige remitir el NRC al órgano competente en quince días
- Usar este impreso para un visado o para la movilidad internacional de la Ley 14/2013: esas tasas tienen regulación propia y el ingreso no sirve para ese expediente
- Pagar sin comprobar quién es el sujeto pasivo en una autorización de trabajo por cuenta ajena: el obligado es el empleador (art. 3.1) y, si paga, no puede repercutirte el importe (art. 3.2)
No lo confundas con el 790 026, con los visados ni con la movilidad internacional
El impreso 790 con código 026 es otra cosa: la tasa por la solicitud de nacionalidad española por residencia, que gestiona el Ministerio de Justicia. Su cuantía legal de origen es de 100 euros (DF 7.ª, apartado 4, de la Ley 19/2015), importe que las leyes anuales de presupuestos pueden actualizar, de modo que la cifra a ingresar es la que muestre el modelo 790-026 en la sede del Ministerio al solicitarla.
Tampoco entran aquí dos bloques enteros. Los visados quedan expresamente fuera de la Orden PJC/617/2025 (art. 1.1). Y las autorizaciones de movilidad internacional de la Ley 14/2013 —profesional altamente cualificado, tarjeta azul-UE, traslado intraempresarial, emprendedor o teletrabajo internacional— se rigen por la tasa de su DA 19.ª, cuyo importe se fija por orden ministerial: el anexo de la Orden PJC/617/2025 no contiene ningún código para esas figuras, así que no se les aplican los 10,94 € ni los 16,40 € de las autorizaciones de residencia. Si no tienes claro en qué carril está tu solicitud, en nuestros servicios de extranjería se revisa antes de pagar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por la tasa 790 código 012?
Depende del hecho imponible que marques. Según el anexo de la Orden PJC/617/2025: 9,84 € la asignación de NIE (5.12), 16,08 € la TIE de primera concesión (4.2), 19,30 € la renovación de TIE (4.3), 12 € el certificado de registro de ciudadano de la Unión (4.6) y 10,72 € la autorización de regreso (5.10).
¿Dónde se puede pagar la tasa 790 012 en efectivo?
En la ventanilla de una entidad financiera colaboradora, con el PDF impreso y firmado que genera la sede electrónica de la Policía Nacional; guarda el ejemplar sellado. Si presentas la solicitud por medios electrónicos, el abono se hace en el acto de la presentación (art. 2.3 de la Orden PJC/617/2025).
¿Dónde puedo descargar el modelo 790 código 012?
En la sede electrónica de la Policía Nacional, rellenando el formulario de la tasa. No hay un PDF en blanco oficial: el impreso se genera con tus datos y con el importe ya calculado según el hecho imponible que marcas, y ese PDF es el que se paga y se presenta.
¿Qué importe se aplica en 2026?
Son los del anexo de la Orden PJC/617/2025, en vigor desde el 16 de junio de 2025. El art. 1.2 prevé que las cuantías se incrementen cada ejercicio conforme a la ley de presupuestos, así que la cifra válida es la que calcule el formulario el día que lo generes.

Sobre el autor
Yoel Alejandro Hernández García
Abogado de extranjería · Colegiado n.º 142.692 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)
Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, ejerciente n.º 142.692, con cinco años de experiencia en extranjería. Graduado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas, con Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Complutense de Madrid. Lleva la parte más técnica del expediente —residencia, arraigo y nacionalidad— y la defensa frente a denegaciones, en recurso administrativo y ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. Atiende también en inglés.
Fuentes oficiales de este artículo
- Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, de tasas de extranjería (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12056)
- LO 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544)
- Tasa modelo 790 código 012 — sede electrónica de la Policía Nacional (https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/)
- Ley 19/2015, de 13 de julio, DF 7.ª (tasa de nacionalidad por residencia) (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7851)
Última revisión normativa: 18 de septiembre de 2026, contra Orden PJC/617/2025, de 13 de junio (BOE-A-2025-12056), arts. 1 a 3 y anexo; LO 4/2000, arts. 44, 46, 47 y 48; Ley 19/2015, DF 7.ª.4; Ley 14/2013, DA 19.ª. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.