La tasa 790 012 no tiene un precio único: cada trámite tiene el suyo. Asignación de NIE, 9,84 €; TIE de primera concesión, 16,08 €; renovación de TIE, 19,30 €; certificado de registro de ciudadano de la Unión, 12 €; autorización de regreso, 10,72 €. Son los importes del anexo de la Orden PJC/617/2025, en vigor desde el 16 de junio de 2025.
Resumen en 30 segundos
- No hay un precio único: cada trámite tiene su importe en el anexo de la Orden PJC/617/2025.
- Dónde y cómo: se genera en la sede electrónica de la Policía Nacional, que no cobra, y se paga en una entidad colaboradora, en efectivo o con adeudo en cuenta; acredita el pago el ejemplar validado con el NRC (art. 2.2).
- Después: pides cita previa de extranjería y entregas el ejemplar «para la Administración» con la solicitud.
- No sirve para la mayoría de las autorizaciones: arraigo, reagrupación o residencia y trabajo van con el 790-052 (la parte de trabajo, con el 062) y las de movilidad internacional de la Ley 14/2013, con el 038; con el 012 se paga después la TIE.
Cuánto cuesta el modelo 790 código 012 según el trámite
El 790 012 no es una tasa: es el impreso con el que se autoliquidan las tasas de extranjería que gestiona la Policía (NIE, TIE, certificado de registro de ciudadano de la Unión, autorización de regreso, prórrogas de estancia, carta de invitación, documentos de refugiado y otros). Cada trámite es un hecho imponible con su importe en el anexo de la Orden PJC/617/2025; el formulario muestra la descripción del trámite, no el código.
| Trámite o documento | Código del anexo | Importe |
|---|---|---|
| Asignación de NIE a instancia del interesado | 5.12 | 9,84 € |
| TIE de primera concesión (residencia temporal, estancia o transfronterizos) | 4.2 | 16,08 € |
| TIE de renovación de residencia temporal o prórroga de estancia | 4.3 | 19,30 € |
| TIE de familiar de español, certificado de registro UE, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y TIE del Brexit (una sola opción) | 4.1 / 4.6 | 12 € |
| TIE de víctimas de violencia de género, violencia sexual o trata | 4.4 | 16,08 € |
| TIE de larga duración o de larga duración-UE | 4.5 | 21,87 € |
| TIE de menores tutelados por entidad pública | 4.7 | 0 € |
| Prórroga de estancia de corta duración sin visado | 1.2.1 | 17,49 € más 1,09 € por día |
| Prórroga de estancia de corta duración con visado | 1.2.2 | 32,17 € |
| Autorización de regreso | 5.10 | 10,72 € |
| Cédula de inscripción | 5.2 | 3,27 € |
| Certificados o informes a instancia del interesado | 5.13 | 7,31 € |
| Carta de invitación: autorización de expedición | 5.14 | 75,05 € |
| Carta de invitación: expedición | 5.15 | 6,54 € |
La autorización de residencia de familiar de persona española no paga tasa (art. 97.8 del RD 1155/2024); solo se paga la TIE (4.1, 12 €), igual que el certificado de registro de ciudadano de la Unión o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (4.6). En la carta de invitación se pagan por separado la autorización (5.14), la expedición (5.15) y la compulsa y desglose de cada documento (5.16).
Importes del anexo de la Orden PJC/617/2025 consultados en el BOE el 26/09/2026. Pueden cambiar cada ejercicio con la ley de presupuestos (art. 1.2): vale la cifra que calcule el formulario.
Dónde se descarga y cómo se rellena el modelo 790 código 012
No hay un PDF en blanco oficial: el impreso se genera en la sede electrónica de la Policía Nacional, que calcula el importe según el trámite marcado y devuelve el PDF que se paga en el banco.
- Abre el formulario en la sede electrónica de la Policía Nacional.
- Identificación: tu NIE si lo tienes; si no, el formulario admite pasaporte, título de viaje u otro documento válido para entrar en España. Nombre y apellidos como en ese documento, y domicilio.
- Autoliquidación: «Principal» si pagas el trámite por primera vez; «Complementaria» solo para ingresar una diferencia sobre una principal ya pagada, con su número de justificante (el que figura sobre el código de barras) y el importe abonado.
- Trámite: marca el que corresponde exactamente al documento que vas a pedir: fija el importe y es lo que se comprueba en la oficina.
- Declarante e ingreso: localidad, fecha y forma de pago (efectivo o adeudo en cuenta con tu IBAN).
- Imprime todos los ejemplares: el modelo 790 tiene al menos tres, para el interesado, para la Administración y para la entidad colaboradora (Orden de 4 de junio de 1998, apartado 4.2). El de la entidad colaboradora es para el banco; el «para la Administración», validado, lo entregas en la oficina, y el del interesado es tu copia.
Cómo pagar la tasa 790 012 y qué hacer después
Al pagar, la entidad colaboradora valida el impreso y hace constar el NRC, que acredita el pago (art. 2.2 de la Orden PJC/617/2025). El ejemplar «para la Administración» lo presentas tú, no el banco (apartado 4.2 de la Orden de 4 de junio de 1998), con la solicitud de la TIE o del NIE. El art. 2.2 prevé que llegue a la oficina en quince días desde el pago: si puedes, paga cuando ya tengas cita.
- Dónde: en la ventanilla de un banco, caja o cooperativa de crédito colaboradora, sin necesidad de tener cuenta en ella.
- Cómo: en efectivo o con adeudo en cuenta, las dos formas que ofrece el formulario.
- Online: la sede de la Policía no cobra; solo genera el impreso para pagarlo en la entidad colaboradora. Si tu banco ofrece pagar la tasa 790 012 por banca electrónica o cajero, es un servicio suyo: comprueba que el comprobante lleva el NRC, que es lo que acredita el pago.
Plazo para pagar la tasa 790 012: diez días hábiles desde la presentación de la solicitud (art. 2.5 de la Orden PJC/617/2025). En la TIE no esperes: el justificante se entrega con la solicitud.
Después de pagar: pide cita en el servicio de cita previa de extranjería de la sede electrónica de las Administraciones Públicas, que también da cita para los trámites ante la Policía (toma de huellas de la TIE, NIE). Lleva el formulario (EX-17 para la TIE, EX-15 para el NIE) y el ejemplar validado.
Quién tiene que pagarla y quién está exento
La paga la persona a cuyo favor se expide el documento, también la TIE de quien trabaja por cuenta ajena (art. 3.1 de la Orden y 46.1 de la LO 4/2000). Las exenciones del art. 3.3 de la Orden son de tasas de autorizaciones de trabajo: no alcanzan al NIE ni a la TIE. La TIE de menores tutelados por una entidad pública es de 0 € (4.7).
Qué hecho imponible marcar: NIE, TIE, regreso o duplicado
No confundas el número con la tarjeta: la asignación de NIE (5.12) da un número, no un documento de residencia, y la TIE se paga aparte (4.2 o 4.3); esa es la tasa que hay que llevar pagada a la cita de toma de huellas. El cambio de NIE a DNI no va con este impreso.
La autorización de regreso (5.10, 10,72 €) permite salir de España y volver mientras está en trámite la renovación o prórroga pedida en plazo, o después de pedir el duplicado de una TIE en vigor por robo, extravío, destrucción o inutilización (art. 5.1 del RD 1155/2024).
Duplicado de la TIE (pérdida, robo, deterioro o cambio de datos): se pide con el EX-17 y se paga con este impreso (art. 44.2.d LO 4/2000). Ni el anexo ni el formulario tienen una opción propia de «duplicado», solo las tasas de TIE de la tabla (4.1 a 4.7): pregunta cuál corresponde a tu tarjeta en la comisaría u oficina donde vayas a presentar el EX-17 antes de pagar. Del NIE no hay duplicado: es un número personal y único (art. 205.1 del RD 1155/2024). Si necesitas un certificado, el EX-15 sirve también para pedirlo y paga 7,31 € (5.13).
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Errores frecuentes con el modelo 790 código 012 y cómo se corrigen
Qué suele fallar y cómo se arregla
- Pagar un arraigo, una reagrupación o una renovación de residencia y trabajo con el 790-012: esas autorizaciones van con el 790-052; con el 012 se paga después la TIE
- Marcar un trámite que no coincide con el documento solicitado: el justificante no cubre la tasa; genera una autoliquidación nueva con el trámite correcto y págala antes de la cita
- Reutilizar un PDF generado meses antes: las cuantías pueden cambiar cada ejercicio (art. 1.2); si lo pagado se queda corto, paga la diferencia con una autoliquidación complementaria
- Pagar dos veces o de más: cabe pedir la devolución de ingresos indebidos o la rectificación de la autoliquidación (art. 221.1 y 221.4 de la Ley General Tributaria)
- Perder el ejemplar validado sin anotar el NRC: te quedas sin el justificante que se presenta en la oficina; guarda los ejemplares y anota el NRC al pagar
No lo confundas: modelos 052, 062, 038, 026 y visados
El 790-012 no sirve para la mayoría de las autorizaciones. Las que resuelven las Oficinas de Extranjería (arraigo, reagrupación, no lucrativa, residencia y trabajo, renovaciones, larga duración) van con el 790 código 052, en la sede del Ministerio de Política Territorial; la parte de trabajo, con el 062. Las de la Unidad de Grandes Empresas (UGE) y las de movilidad internacional de la Ley 14/2013, con el 038, en la sede del Ministerio de Inclusión; si después se tramita la TIE, va con el 012. El formulario del 012 sí incluye algunas residencias por circunstancias excepcionales (razones humanitarias, colaboración con autoridades, víctimas y sus prórrogas).
El 790 código 026 es la tasa de nacionalidad por residencia, que gestiona el Ministerio de Justicia. Su cuantía legal de origen es de 100 euros (DF 7.ª.4 de la Ley 19/2015), importe que las leyes de presupuestos pueden actualizar: la cifra a ingresar es la que muestre el modelo 790-026 en la sede del Ministerio al solicitarla.
Las tasas de visados quedan fuera de la Orden (art. 1.1). Los consulares no van con este impreso; los de tránsito y estancia pedidos en frontera, sí: 90 €; 45 € para niños de más de 6 y menos de 12 años; 35 € el de estancia para nacionales de países con acuerdo de flexibilización. Los menores de seis años están exentos (art. 47 LO 4/2000). Si dudas en qué carril está tu solicitud, en nuestros servicios de abogado de extranjería se revisa antes de pagar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por la tasa 790 código 012?
Depende del trámite. Según el anexo de la Orden PJC/617/2025: NIE 9,84 € (5.12), primera TIE 16,08 € (4.2), renovación de TIE 19,30 € (4.3), certificado de registro de ciudadano de la Unión 12 € (4.6) y autorización de regreso 10,72 € (5.10).
¿Dónde se puede pagar la tasa 790 012 en efectivo?
En la ventanilla de un banco, caja o cooperativa de crédito colaboradora, sin necesidad de tener cuenta abierta, con el PDF impreso que genera la sede de la Policía Nacional, que no cobra. Se paga en efectivo o con adeudo en cuenta; guarda el ejemplar validado con el NRC.
¿Dónde puedo descargar el modelo 790 código 012?
En la sede electrónica de la Policía Nacional, rellenando el formulario de la tasa. No hay un PDF en blanco oficial: el impreso se genera con tus datos y el importe del trámite marcado, y ese PDF es el que se paga y se presenta.
¿Qué importe se aplica en 2026?
Los del anexo de la Orden PJC/617/2025, en vigor desde el 16 de junio de 2025. El art. 1.2 prevé que las cuantías se incrementen cada ejercicio con la ley de presupuestos, así que vale la cifra que calcule el formulario el día que lo generes.

Sobre el autor
Yoel Alejandro Hernández García
Abogado de extranjería · Colegiado n.º 142.692 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)
Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, ejerciente n.º 142.692, con cinco años de experiencia en extranjería. Graduado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas, con Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Complutense de Madrid. Lleva la parte más técnica del expediente —residencia, arraigo y nacionalidad— y la defensa frente a denegaciones, en recurso administrativo y ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. Atiende también en inglés.
Fuentes oficiales de este artículo
- Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, de tasas de extranjería (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12056)
- LO 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544)
- Orden de 4 de junio de 1998, gestión recaudatoria de las tasas (modelo 790), apartado 4 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-13072)
- Tasa modelo 790 código 012 — sede electrónica de la Policía Nacional (https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/)
- Ley 19/2015, de 13 de julio, DF 7.ª (tasa de nacionalidad por residencia) (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7851)
- RD 1155/2024, Reglamento de extranjería, arts. 5, 97 y 205 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
- Ley 14/2013, sección de movilidad internacional (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074)
- Ley 58/2003, General Tributaria, art. 221 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186)
- Tasas de extranjería (importes y visados en frontera) — sede electrónica de la Policía Nacional (https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria_tasas.php)
- Tasa 790 código 052 — sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (https://sede.administracionespublicas.gob.es/tasasPDF/prepareProvincia?idModelo=790&idTasa=052)
- Autorizaciones de trabajo y residencia (tasa 038) — sede electrónica del Ministerio de Inclusión (https://sede.inclusion.gob.es/w/autorizaciones-de-trabajo-y-residencia-tasa-038)
- Cita previa de extranjería — sede electrónica de las Administraciones Públicas (https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus)
Última revisión normativa: 26 de septiembre de 2026, contra Orden PJC/617/2025, de 13 de junio (BOE-A-2025-12056), arts. 1 a 3 y anexo; Orden de 4 de junio de 1998 (BOE-A-1998-13072), apartado 4.2; LO 4/2000, arts. 44, 46 y 47; RD 1155/2024, arts. 5, 97.8 y 205.1; Ley 58/2003, art. 221; Ley 19/2015, DF 7.ª.4. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.