Cambio de NIE a DNI tras la nacionalidad: jura, primer DNI y a quién comunicarlo

Lectura: 11 min · Actualizado el 2 de octubre de 2026 · Escrito por Yoel Alejandro Hernández García, abogado colegiado n.º 142.692 (ICAM)

El cambio de NIE a DNI empieza con la jura, en los 180 días siguientes a la notificación; el Registro Civil inscribe tu nacionalidad y pides cita en la Policía para el primer DNI, al que llevas tu TIE. Después comunica el número nuevo a Hacienda (modelo 030), la Seguridad Social (Import@ss), la DGT (duplicado sin coste del permiso) y tu banco.

Resumen en 30 segundos

  • Orden: jura o promesa (art. 23 del Código Civil), inscripción en cinco días (art. 13.1 del RD 1004/2015), cita del primer DNI y, al final, comunicar el número nuevo.
  • Para el DNI: certificación literal de nacimiento emitida para el DNI (máximo seis meses), empadronamiento (tres meses), foto, tu TIE y la tasa de 12 €.
  • Hacienda: modelo 030, por internet o en papel; el cambio no se refleja al momento.
  • Seguridad Social: en Import@ss o con el modelo TA.1; tu número de la Seguridad Social no cambia.
  • DGT: duplicado del permiso sin coste, por internet o con cita; actualiza también tus vehículos.

Cambio de NIE a DNI: el orden de los trámites

No existe un trámite que «convierta» el NIE en DNI: son dos documentos distintos. El NIE es el número personal que identifica a la persona extranjera (art. 205 del RD 1155/2024) y el DNI, el documento de las personas con nacionalidad española, con su propio número personal (arts. 2.2 y 4.1 del RD 255/2025). Por eso el camino tiene cuatro pasos, en este orden:

Del NIE al DNI: pasos, plazos y norma aplicable
PasoDóndePlazoNorma
1. Jura o promesa y, si procede, renuncia a tu nacionalidad anteriorRegistro Civil del último domicilio que conste en tu expediente, o notario180 días desde el día siguiente a la notificación de la concesiónarts. 21.4 y 23 del Código Civil; art. 12.1 del RD 1004/2015; art. 68.3 de la Ley 20/2011
2. Inscripción de la nacionalidadRegistro Civil de tu domicilioCinco días desde la juraart. 13.1 del RD 1004/2015
3. Primer DNIUnidad de Documentación de la Policía Nacional, con cita previaSin plazo propio; es obligatorio desde los 14 años si resides en Españaarts. 4.2 y 6 del RD 255/2025
4. Comunicar el número nuevoHacienda, Seguridad Social, DGT, banco y demás entidadesEn cuanto tengas el DNISedes de la AEAT, la TGSS y la DGT

Antes del DNI: jura e inscripción en el Registro Civil

La resolución de concesión no basta. La adquisición solo es válida si, siendo mayor de 14 años, juras o prometes fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, declaras que renuncias a tu nacionalidad anterior y la adquisición se inscribe en el Registro Civil español (art. 23 del Código Civil). El Código Civil exime de la renuncia a los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y a los sefardíes originarios de España. Por el Convenio de nacionalidad con Francia, tampoco renuncian los franceses (art. 1 del Convenio, BOE-A-2022-4916, e Instrucción de la DGSJFP de 31 de marzo de 2022).

Recibida la notificación, acude al Registro Civil del último domicilio en España que conste en tu expediente (art. 12.1 de la Orden JUS/1625/2016) y pide expresamente la jura (art. 12.2). Lleva los originales de los documentos que escaneaste en la solicitud: antes de la jura y la inscripción, el Encargado los coteja, salvo que ya consten cotejados (art. 12.3 de la Orden JUS/1625/2016 y art. 12.2 del RD 1004/2015). La Ley del Registro Civil permite hacer también estas declaraciones ante notario (art. 68.3 de la Ley 20/2011). Tienes 180 días desde el día siguiente a la notificación (art. 12.1 del RD 1004/2015); si no comparezces, la concesión caduca (art. 21.4 del Código Civil). Tras la jura, el Registro inscribe la nacionalidad en cinco días y así termina el procedimiento (art. 13.1 del RD 1004/2015). Si aún esperas la resolución, puedes consultar el estado de tu expediente de nacionalidad; si todavía no la has pedido, repasa los requisitos de la nacionalidad española por residencia.

Cómo pedir el primer DNI: cita, documentos y tasa

El DNI se tramita en persona y con cita previa (art. 6.2.a del RD 255/2025) en las Unidades de Documentación de la Policía Nacional. La cita se pide en la web oficial de cita previa del DNI (citapreviadnie.es). Si es tu primera inscripción como nacionalizado, el portal oficial del DNI de la Policía enumera estos documentos:

  • Certificación literal de nacimiento del Registro Civil español, emitida solo a efectos de obtener el DNI y con una antigüedad máxima de seis meses.
  • Certificado o volante de empadronamiento expedido como máximo tres meses antes.
  • Una fotografía reciente en color de 32 por 26 milímetros, con fondo blanco y liso.
  • Tu TIE o, si eras ciudadano de la Unión, el certificado de registro de ciudadano de la Unión en el que conste tu NIE, si lo tienes: el portal exige aportarlo como requisito indispensable a quien lo posea.
  • La tasa de 12 €, en efectivo o con tarjeta en la oficina, o por internet al obtener la cita. Las familias numerosas están exentas.

Aunque el RD 255/2025 prevé que la Policía recabe por vía electrónica los documentos del primer DNI, salvo que te opongas (art. 6.2.d), llévalos en papel: es lo que pide el portal oficial.

La certificación se pide en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Como es para un fin concreto, no sirve el servicio «en un solo clic»: usa la «Solicitud de certificado de Nacimiento» general. Con Cl@ve se expide en el momento si los datos están disponibles; sin Cl@ve, llega por correo postal.

Qué pasa con tu NIE y tu tarjeta de extranjero

Tu NIE no se transforma: el DNI trae un número nuevo. La TIE se aporta en la cita del DNI; según la DGT, la Policía sustituye tu tarjeta de extranjero por el DNI, y la propia DGT puede comprobar con la Policía que tu DNI está asociado a tu antiguo NIE. Antes de la cita, anota el número de NIE y el número de soporte de tu TIE: te los pedirán Import@ss y el 030 sin certificado.

Lo que no se actualiza solo son los registros que te conocían por el NIE. Si una entidad te pide prueba de que ambos números son de la misma persona, el documento es el certificado de concordancia, que expide la Policía Nacional; según la Delegación del Gobierno en Cataluña, se pide con cita previa en sus comisarías. No es obligatorio: pídelo solo si te lo exigen.

Cambio de NIE a DNI en Hacienda: el modelo 030

Para cambiar de NIE a DNI en Hacienda, la Agencia Tributaria exige a quien tenía NIE y pasa a tener DNI presentar la declaración censal, modelo 030, con copia del documento de identidad y la documentación que acredite el cambio. Qué documentos adjuntar depende del caso: consúltalo en el Informador censal de la AEAT (Censos, NIF y domicilio fiscal › Herramientas de asistencia virtual), porque, si falta documentación, la AEAT te requerirá para que la completes en 10 días y, si no lo haces, te tendrá por desistido y archivará la petición (art. 89.1 del RGAT). Hay tres vías:

  1. Por internet con identificación electrónica (Cl@ve Móvil, certificado o DNI electrónico): trámite «Modelo 030. Modificación o presentación». Elige en «Causas de presentación» la de tus datos identificativos, completa la pestaña «Datos identificativos», pulsa «Validar declaración» y después «Firmar y Enviar». Recibirás una hoja de respuesta con el código seguro de verificación.
  2. Por internet sin certificado ni Cl@ve: descarga el 030 en PDF, rellénalo, fírmalo y escanéalo, y preséntalo con la documentación en el trámite «Modelo 030. Procedimiento extraordinario de presentación – no presencial». El presentador se identifica con un NIF dado de alta en el censo de la AEAT y un dato de control. Hasta que se tramite el 030 sigues figurando en el censo con tu NIE, así que usa el NIE y el número de soporte de tu TIE; si no consigues identificarte, preséntalo en papel. En «Asunto» escribe «Presentación Modelo 030».
  3. En papel: en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria de tu domicilio fiscal, o por correo postal.

La modificación no es inmediata: se refleja cuando la Agencia valida los datos. Si eres autónomo, también vale el 030.

Cómo cambiar de NIE a DNI en la Seguridad Social

Tu número de la Seguridad Social no cambia: la afiliación es única para toda la vida (art. 15 de la Ley General de la Seguridad Social) y el paso a DNI es una variación de datos. Puedes comunicarla de dos formas:

  • En Import@ss, el portal de la Tesorería, en «Datos personales». Con identificación electrónica comunicas el cambio de NIE por DNI; necesitas el número de soporte de tu NIE. Sin ella, rellenas tus datos, haces un selfi y adjuntas una foto de tu documento de identidad; el servicio recomienda tener preparado el modelo TA.1 (solicitud de número de la Seguridad Social y variación de datos).
  • En una Administración o Dirección Provincial de la Tesorería: entrega el modelo TA.1 firmado, marcando «variación de datos» e indicando la causa, tu número de la Seguridad Social y el de tu DNI; aporta también el DNI (art. 28 del RD 84/1996). El TA.1 no pide el número de soporte: es la vía si entregaste la TIE sin anotarlo.

Avisa también a tu empresa en cuanto tengas el DNI: la variación la comunican el empresario y, en su caso, el trabajador, en los tres días naturales siguientes al cambio (art. 28.1 del RD 84/1996).

Permiso de conducir y vehículos: el duplicado en la DGT

Si tenías permiso de conducir español o algún vehículo a tu nombre, la DGT expide un duplicado asociado a tu DNI y, en el mismo trámite, actualiza tus vehículos. No tiene coste, y el permiso debe estar en vigor; si ha caducado, lo que toca es renovarlo.

  • Por internet: con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Necesitas el número de soporte de tu DNI y tu antiguo NIE, y debes marcar la casilla que autoriza a la DGT a consultar tus datos en la Policía; sin ese consentimiento, el trámite pasa a ser presencial.
  • En persona: cita previa por internet o en el 060, impreso oficial, permiso original en vigor y el certificado de la Policía que acredita la sustitución del NIE por el DNI, salvo que no te opongas a que lo comprueben telemáticamente. Desde el 6 de noviembre de 2024 la DGT no vuelve a pedir la foto si ya la tiene.

Recibes una autorización temporal mientras llega el permiso definitivo, que según la DGT suele tardar en torno a mes y medio. Revisa antes tu dirección postal en Tráfico: es adonde lo envían.

¿Te han requerido o denegado y corre el plazo?

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Banco, padrón y demás gestiones

Fuera de estos organismos no hay un trámite común: cada entidad decide qué documento acepta.

  • Banco: para cambiar de NIE a DNI en tu cuenta, pregunta en la oficina o en la aplicación cómo lo hacen y lleva el DNI.
  • Padrón: pide en tu ayuntamiento que actualicen tu inscripción con el DNI.
  • Tarjeta sanitaria: pregunta en tu centro de salud o en el servicio de salud de tu comunidad.
  • Suministros, seguros y demás contratos: comunica el número nuevo para que tus datos coincidan con tu DNI.

Si una entidad no acepta el cambio, pregúntale qué documento exige; si quiere prueba de que ambos números son de la misma persona, aporta el certificado de concordancia de la Policía. Más trámites de la concesión, en nacionalidad española.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta el DNI y el pasaporte español por primera vez?

El DNI cuesta 12 € y el pasaporte, 30 €, según el portal oficial de la Policía en septiembre de 2026; ambas tasas se actualizan con la ley de presupuestos y las familias numerosas están exentas. Pide primero el DNI: para el pasaporte hay que presentarlo en vigor (art. 4.1 del RD 896/2003), salvo el menor que no lo tenga por no estar obligado, que aporta una certificación literal de nacimiento emitida solo para el pasaporte, de máximo seis meses (art. 4.2).

¿Cuánto tarda la Seguridad Social en cambiar de NIE a DNI?

Import@ss no indica un plazo, pero la Tesorería tiene como máximo 45 días para resolver las solicitudes del reglamento de afiliación, entre ellas la variación de datos (art. 63.1 del RD 84/1996). Comprueba después en «Datos personales» de Import@ss que ya figura tu DNI y, si no, pregunta a la Tesorería.

¿Puedo seguir usando el NIE cuando ya tengo el DNI?

Para identificarte, no: el DNI es el único documento con valor suficiente por sí solo para acreditar tu identidad (art. 3.1 del RD 255/2025) y es obligatorio desde los 14 años si resides en España (art. 4.2). Tu antiguo NIE sirve para enlazar tus registros anteriores con el número nuevo.

Yoel Alejandro Hernández García, abogado de extranjería (ICAM 142.692)

Sobre el autor

Abogado de extranjería · Colegiado n.º 142.692 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)

Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, ejerciente n.º 142.692, con cinco años de experiencia en extranjería. Graduado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas, con Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Complutense de Madrid. Lleva la parte más técnica del expediente —residencia, arraigo y nacionalidad— y la defensa frente a denegaciones, en recurso administrativo y ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. Atiende también en inglés.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. Código Civil, arts. 21 a 24: adquisición de la nacionalidad, caducidad de la concesión y requisitos de validez (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)
  2. Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, art. 1: adquisición de la otra nacionalidad conservando la anterior (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-4916)
  3. Instrucción de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, criterios para aplicar el Convenio de nacionalidad con Francia: los franceses quedan exentos de la renuncia (BOE) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-5573)
  4. Real Decreto 1004/2015, reglamento de nacionalidad por residencia, arts. 12 y 13 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12047)
  5. Orden JUS/1625/2016, tramitación de la nacionalidad por residencia, art. 12 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-9314)
  6. Ley 20/2011, del Registro Civil, art. 68: declaraciones de nacionalidad ante el Encargado del Registro Civil, notario o cónsul (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-12628)
  7. Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-6601)
  8. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, art. 205 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
  9. Real Decreto 896/2003, expedición del pasaporte ordinario, arts. 4.1 y 4.2 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-13978)
  10. Real Decreto 1065/2007, Reglamento general de aplicación de los tributos, arts. 20, 88 y 89: NIF de los extranjeros y subsanación o archivo de las solicitudes (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984)
  11. Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 15: afiliación única para toda la vida (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724)
  12. Real Decreto 84/1996, Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, arts. 28 (variación de datos) y 63 (plazo de resolución) (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-4447)
  13. Cómo modificar tus datos identificativos personales: cambio de NIE a DNI (Sede Electrónica de la Agencia Tributaria) (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/censos-nif-domicilio-fiscal/tramites-censales-relacionados-datos-personales-domicilio/modificar-datos-identificativos.html)
  14. Preguntas frecuentes del modelo 030: datos identificativos (Sede Electrónica de la Agencia Tributaria) (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/censos-nif-domicilio-fiscal/tramites-censales-relacionados-datos-personales-domicilio/preguntas-frecuentes-modelo-030/datos-identificativos.html)
  15. Presentación electrónica del modelo 030 (Sede Electrónica de la Agencia Tributaria) (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/presentacion-declaraciones-ayuda-tecnica/modelo-030/presentacion-electronica-modelo-030.html)
  16. Procedimiento extraordinario de presentación del modelo 030 por Internet (Sede Electrónica de la Agencia Tributaria) (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/presentacion-declaraciones-ayuda-tecnica/modelo-030/procedimiento-extraordinario-presentacion-modelo-030-internet.html)
  17. Presentación en papel del modelo 030 (Sede Electrónica de la Agencia Tributaria) (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/presentacion-declaraciones-ayuda-tecnica/modelo-030/presentacion-papel-modelo-030.html)
  18. Import@ss, datos personales: comunicar el cambio de NIE por DNI (Tesorería General de la Seguridad Social) (https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Datos+personales)
  19. Modelo TA.1: solicitud de afiliación, número de la Seguridad Social y variación de datos (Tesorería General de la Seguridad Social) (https://www.seg-social.es/descarga/es/365)
  20. Duplicado de permisos por cambio de datos (nombre, sexo o NIE a DNI) (Sede Electrónica de la DGT) (https://sede.dgt.gob.es/es/permisos-de-conducir/obtencion-y-gestion-de-permisos/duplicado-de-permisos-por-cambio-de-datos/)
  21. Certificado de nacimiento: solicitud con y sin Cl@ve (Sede Electrónica del Ministerio de Justicia) (https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-nacimiento)
  22. Nota informativa de la Delegación del Gobierno en Cataluña (20/05/2025): el certificado de concordancia NIE/DNI se tramita en comisarías del Cuerpo Nacional de Policía con cita previa (https://mpt.gob.es/dam/es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/catalunya/servicios/extranjeria/guia_tramites/Nota_informativa_20_05_2025.pdf.pdf)
  23. Primera inscripción del DNI: documentos y TIE del nacionalizado (Portal oficial del DNI electrónico, Dirección General de la Policía) (https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_410)
  24. Tasas de expedición del DNI (Portal oficial del DNI electrónico, Dirección General de la Policía) (https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_480)
  25. Tasas de pasaporte (Portal oficial del DNI electrónico, Dirección General de la Policía) (https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_1086)

Última revisión normativa: 2 de octubre de 2026, contra Código Civil, arts. 21.4, 23 y 24.1 (BOE-A-1889-4763); Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, art. 1 (BOE-A-2022-4916); Instrucción de la DGSJFP de 31 de marzo de 2022, sobre la aplicación del Convenio (BOE-A-2022-5573); RD 1004/2015, arts. 12.1, 12.2 y 13.1 (BOE-A-2015-12047); Orden JUS/1625/2016, art. 12 (BOE-A-2016-9314); Ley 20/2011, del Registro Civil, art. 68.3 (BOE-A-2011-12628); RD 255/2025, del Documento Nacional de Identidad, arts. 2, 3, 4 y 6 (BOE-A-2025-6601); RD 1155/2024, art. 205 (BOE-A-2024-24099); RD 1065/2007, Reglamento general de aplicación de los tributos, arts. 20.1, 88 y 89 (BOE-A-2007-15984); RD 896/2003, arts. 4.1 y 4.2 (BOE-A-2003-13978); Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 15 (BOE-A-2015-11724); RD 84/1996, Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, arts. 28 y 63 (BOE-A-1996-4447); sedes de la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social (Import@ss y modelo TA.1), la DGT y el Ministerio de Justicia, y portal oficial del DNI de la Policía, consultados el 26/09/2026. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.

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