Sí. Para casarse en España con un extranjero no residente basta con que uno de los dos tenga domicilio aquí (art. 51.1 CC), o abrir el expediente en el consulado español donde viva tu pareja (art. 58.9 Ley 20/2011). Tu pareja trae pasaporte y certificados de nacimiento y estado civil y puede ser oída en ese consulado; el poder para casarse (art. 55 CC) no sirve para la audiencia.
Resumen en 30 segundos
- Papeles: pasaporte y certificados de nacimiento y estado civil, legalizados o apostillados y, si hace falta, traducidos (art. 95 Ley 20/2011).
- Audiencia: quien vive fuera puede ser oído en el Registro Civil consular español de su domicilio, no en el registro de su país (Instrucción DGRN de 9/01/1995).
- Plazo: el art. 58 de la Ley 20/2011 no lo fija; el Consulado General de España en París avisa de hasta un año si el otro contrayente vive en otro país.
- Hoy: pide la lista de documentos y la antigüedad que admiten antes de encargar los certificados.
- Después: la residencia se pide aparte (art. 97 RD 1155/2024).
Requisitos para casarse con un extranjero en España
Para el matrimonio civil con un extranjero, la ley no exige que resida en España ni que tenga papeles. Los requisitos para casarse con un extranjero son los de capacidad del Código Civil: consentimiento (art. 45), no ser menor sin emancipar ni estar ya casado (art. 46) y no tener entre vosotros los impedimentos del art. 47 (parentesco cercano o condena por la muerte dolosa del cónyuge o pareja anterior).
La capacidad del extranjero se rige por su ley nacional (art. 9.1 CC), y sin consentimiento auténtico el matrimonio es nulo (art. 73.1.º CC).
Cómo casarse en España con un extranjero no residente: dónde se tramita
Si tú vives en España, el acta o expediente se abre aquí (art. 58.2 Ley 20/2011) y tu pareja no tiene que empadronarse. Si uno o los dos residís fuera, también puede tramitar el expediente el Registro Civil consular de la demarcación donde residáis (art. 58.9).
| Vía | Quién la tramita | Ante quién os casáis |
|---|---|---|
| Acta notarial | Notario del domicilio de uno de los dos | El mismo u otro notario, o alcalde o concejal (art. 57 CC) |
| Expediente ante letrado | Letrado de la Administración de Justicia del domicilio | El mismo u otro letrado, o alcalde o concejal |
| Expediente registral | Encargado del Registro Civil del domicilio | Alcalde o concejal que elijáis (art. 58.8 Ley 20/2011) |
| Expediente consular | Registro Civil consular donde resida uno de los dos | El mismo u otro funcionario, o alcalde o concejal (art. 58.9) |
Si preferís casaros en el país de tu pareja
Un español puede casarse fuera con la forma del lugar (art. 49 CC) e inscribir después la certificación extranjera (art. 59.2 Ley 20/2011). Para inscribirlo, el Registro Civil consular o el central comprueba que el matrimonio es válido según las normas españolas de Derecho internacional privado y no choca con el orden público (art. 98.1.c y d Ley 20/2011). Además, oye a cada uno por separado y deniega la inscripción si aprecia simulación (Instrucción DGRN de 31 de enero de 2006, apdo. VIII). Casarse fuera no evita la entrevista, y sin inscripción no hay pleno reconocimiento (art. 61 CC). Si ese país exige certificado de capacidad matrimonial, lo expide la autoridad española del domicilio previo acta o expediente (art. 58.11).
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Documentos para el matrimonio civil con un extranjero
Base habitual; la notaría o el registro pueden pedir más (art. 58.5 Ley 20/2011):
- Pasaporte en vigor del contrayente extranjero.
- Certificado de nacimiento de su país.
- Certificado de estado civil o, si su país lo expide, de capacidad matrimonial.
- Si estuvo casado, divorcio firme o defunción del cónyuge anterior.
- Domicilio: empadronamiento de quien vive en España y, si lo piden, certificado de residencia del extranjero en su país.
- Del español: DNI, certificación literal de nacimiento y, en su caso, la del matrimonio anterior con su disolución.
Lo expedido por una autoridad extranjera va legalizado y, si no está en una lengua oficial española, traducido por órgano o funcionario competente (art. 95 Ley 20/2011); en los países del Convenio de La Haya de 1961, la apostilla sustituye a la legalización. Los certificados de nacimiento, estado civil, capacidad matrimonial o divorcio de otro país de la UE no necesitan legalización ni apostilla (arts. 2 y 4 del Reglamento (UE) 2016/1191).
Pasos del trámite, de la solicitud a la inscripción
- Elegid dónde abrirlo y pedid la lista de documentos.
- Reunid los documentos de los dos.
- Presentad la solicitud; quien vive fuera puede ratificarla ante otro Registro Civil español, como el consular de su domicilio, o por poder especial.
- Audiencia reservada de cada uno (art. 58.5 Ley 20/2011); la de quien vive fuera puede hacerse ante el Registro Civil español de su domicilio (el consular, si vive en el extranjero).
- Acta o resolución sobre capacidad y régimen económico matrimonial (art. 58.6).
- Boda ante el autorizante elegido y dos testigos (art. 62 CC).
- Inscripción: quien os casa la remite al Registro Civil ese mismo día (art. 58.8).
Los pasos 3 y 4 para quien vive fuera los prevé la Instrucción de la DGRN de 9 de enero de 1995 (normas segunda y tercera), anterior a la Ley 20/2011 y no derogada; su art. 58.5 exige oír a los dos, pero no dice dónde. Confirmad al presentar la solicitud dónde oirán a tu pareja y si tiene que viajar antes de la boda.
El matrimonio civil con un extranjero produce efectos desde su celebración, pero hay que inscribirlo (art. 61 CC). Si pasa un año desde los anuncios o diligencias sin casaros, hay que repetirlos (art. 58.5). Si elegís notario, lo explicamos en matrimonio por notario para extranjeros.
La entrevista reservada: qué se valora y cómo prepararla
Quien tramita oye a cada contrayente «reservadamente y por separado» y puede practicar diligencias para apreciar la validez del consentimiento y la veracidad del matrimonio (art. 58.5 Ley 20/2011). Vivir fuera no la evita: la Instrucción de la DGRN de 31 de enero de 2006 la subraya justo en ese caso.
Esa Instrucción da una «lista de aproximación» de lo que cada uno debería conocer del otro: nacimiento, domicilio, profesión, aficiones, matrimonios anteriores, familiares más próximos y cómo os conocisteis. Fallar un dato aislado no prueba simulación, y la relación previa se acredita con visitas, cartas, llamadas o internet. No compartir idioma es solo un indicio; son indicios poderosos los matrimonios simulados anteriores o el pago probado por casarse.
Lo que vemos en el despacho
Repasad juntos esos datos en lugar de memorizar respuestas: se valora el conjunto y la coherencia entre lo que dice cada uno.
Patrones recurrentes de nuestra práctica, sin datos que permitan identificar a ninguna persona. No describimos expedientes concretos ni anticipamos resultados.
Matrimonio por poderes si tu pareja no puede viajar
Uno de los contrayentes puede casarse por apoderado con poder especial en forma auténtica, y el otro tiene que asistir en persona (art. 55 CC). El poder identifica al otro contrayente, lo valora quien tramita y se extingue por revocación, renuncia o muerte.
Solo cubre la celebración: la audiencia del poderdante sigue siendo personal y reservada (norma sexta de la Instrucción de 1995).
Si tu pareja viene a la boda: ¿necesita visado?
Depende de su nacionalidad: con la de un país del anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806, como Marruecos, necesita visado; con la de uno del anexo II, como Colombia o Venezuela, está exenta para estancias de hasta 90 días en cualquier periodo de 180 (arts. 3.1 y 4.1). En la frontera pueden pedirle que justifique motivo, alojamiento y medios; la carta de invitación prueba el hospedaje en tu casa, pero no lo demás, según exteriores.gob.es.
Después de la boda: residencia y nacionalidad del cónyuge extranjero
| Cónyuge que vive en España | Qué se solicita | Clave |
|---|---|---|
| Español | Autorización de familiar de persona con nacionalidad española (arts. 93-97 RD 1155/2024) | Hasta cinco años, permite trabajar y exige convivir; tramitación preferente y sin coste (art. 97.8), aunque el art. 1.3 de la Orden PJC/617/2025 alude a una tasa que su anexo no recoge. La TIE paga 12 € (código 4.1, actualizable cada 1 de enero) |
| Extranjero residente | Reagrupación familiar (arts. 65-71) | Un año residido y solicitada la autorización para residir otro año (art. 68.1), más medios y vivienda (art. 67) |
Celebrar el matrimonio civil con un extranjero no le da la residencia automáticamente. Si eres español, la autorización de familiar se pide así, según dónde estéis:
- Tú en España y tu pareja en su país: presentas tú la solicitud en la oficina de extranjería de tu provincia (art. 97.1.a y 97.2); dos meses para resolver y silencio desestimatorio (art. 97.6). Concedida, tu pareja pide el visado en un mes desde la notificación, con pasaporte de al menos un año de vigencia y certificado médico, entre otros requisitos del art. 38; el consulado resuelve en quince días como máximo (arts. 41.2 y 38.d e i) y la autorización surte efecto cuando entra en España (art. 97.6).
- Los dos en España: la presenta excepcionalmente cualquiera de los dos en la oficina de extranjería (art. 97.1.c). Admitida a trámite, autoriza provisionalmente a residir y, en edad laboral, a trabajar, salvo que ya se haya inadmitido o denegado otra igual por los mismos hechos (art. 97.5); dos meses para resolver y silencio desestimatorio (art. 97.6).
- Los dos fuera, para instalaros en España: tu pareja pide el visado en el consulado, que incluye la solicitud de la autorización; extranjería resuelve en dos meses desde que recibe la comunicación consular, con silencio desestimatorio (arts. 97.1.b, 97.3 y 41.3).
Si extranjería deniega la autorización o no contesta en los dos meses, puedes presentar recurso potestativo de reposición: en un mes si la denegación es expresa y, si es por silencio, en cualquier momento. También puedes ir directamente al contencioso-administrativo, en dos meses si la denegación es expresa (art. 46.1 LJCA). No cabe alzada (DA 9.ª RD 1155/2024; arts. 123-124 Ley 39/2015).
La tarjeta de identidad de extranjero se pide en un mes desde la entrada o, si ya estabais aquí, desde la notificación de la concesión (art. 97.7). Te ayudamos con la residencia temporal para familiares de españoles.
La reagrupación la resumimos en traer a tu familia si eres residente en España. Si tu cónyuge es español, basta un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior para pedir la nacionalidad si lleváis un año casados sin separación legal ni de hecho (art. 22.2.d y 22.3 CC), con buena conducta cívica e integración (art. 22.4); luego puedes consultar el estado del expediente de nacionalidad.
Qué hacer si deniegan la autorización para casaros
La denegación debe ser motivada (art. 58.3 Ley 20/2011) y cabe recurso ante el encargado del Registro Civil y, después, ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (art. 58.4); si el acta o expediente se cierra con juicio desfavorable, se recurre ante esa Dirección General (art. 58.7). Contra las decisiones de los encargados, el plazo es de un mes (art. 85.1). Lo que resuelva la Dirección General se impugna en dos meses desde la notificación, sin reclamación previa (art. 781 bis.1 LEC). Se presenta ante la sección civil del Tribunal de Instancia (antes, Juzgado de Primera Instancia) de la capital de provincia de tu domicilio (art. 87.1 Ley 20/2011 y DA 1.ª LO 1/2025).
Si la denegación se apoya en la audiencia, el recurso debe rebatir con pruebas su razonamiento concreto; un abogado de extranjería puede revisar el expediente antes de presentarlo.
Preguntas frecuentes
¿Es posible casarse con una persona sin papeles en España?
Sí. La situación irregular no es un impedimento de los arts. 46 y 47 del Código Civil. Basta acreditar identidad y capacidad con el pasaporte y los documentos de su país; en la audiencia se comprueba que el consentimiento es real.
¿Es posible casarse en España sin estar empadronado?
Sí, si el otro tiene domicilio en España: el acta o expediente se abre en el suyo, que suele acreditarse con el empadronamiento (art. 58.2 Ley 20/2011). Si uno o los dos residís en el extranjero, también puede tramitar el expediente el Registro Civil consular de la demarcación donde residáis (art. 58.9).
¿Cuánto tardan en darte la residencia en España por matrimonio?
Si te casas con un español, extranjería resuelve en dos meses, con silencio desestimatorio (art. 97.6 RD 1155/2024). Si estás fuera y tu pareja en España, súmale el visado: un mes para pedirlo y hasta quince días para resolverlo (art. 41.2). Si te casas con un extranjero residente, la reagrupación también se resuelve en dos meses con silencio desestimatorio (art. 68.6) y después viene el visado.
¿Pueden casarse en España dos extranjeros?
Sí, en la forma prevista para los españoles o en la de la ley personal de cualquiera (art. 50 CC). Si uno es residente y cumple los requisitos, puede reagrupar al otro (art. 68.5 RD 1155/2024); si el otro lleva dos años de permanencia continuada en España, puede pedir el arraigo social con medios de al menos el 100 % del IPREM, que puede aportar su cónyuge, y los requisitos generales del art. 126 (arts. 126 y 127.c).
Sobre el autor
Abogado de extranjería · Colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS)
Abogado colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y cofundador de Es Abogado Extranjería, con despacho en Madrid y Sevilla. Lleva más de diez años de ejercicio en extranjería y nacionalidad española y asume los expedientes de mayor complejidad: denegaciones de visado y de residencia, recursos administrativos y contencioso-administrativos, órdenes de expulsión y expedientes de nacionalidad. Firma y revisa las guías jurídicas de esta web y comprueba que cada afirmación normativa remite a su fuente oficial.
Fuentes oficiales de este artículo
- Código Civil, arts. 9, 22, 45 a 65 y 73 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, arts. 21, 24, 58, 59, 85, 87, 95 y 98 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-12628)
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, disposiciones finales 2.ª, 18.ª y 38.ª (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-76)
- RD 1155/2024, Reglamento de extranjería, arts. 38, 41, 67, 68, 93 a 97, 126, 127 y disposición adicional 9.ª (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
- Reglamento (UE) 2016/1191, sobre la presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, arts. 2, 4 y 6 (EUR-Lex) (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R1191)
- Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre los matrimonios de complacencia (BOE) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-2776)
- Instrucción de 9 de enero de 1995, de la DGRN, sobre el expediente previo al matrimonio cuando uno de los contrayentes está domiciliado en el extranjero (BOE) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-1943)
- Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, que suprime la legalización de documentos públicos extranjeros (BOE) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-24413)
- Consulado General de España en París: hoja informativa «Matrimonio civil en España» (exteriores.gob.es) (https://www.exteriores.gob.es/DocumentosSC/Francia/PAR%C3%8DS%20(C)/Certificados/INFO%20matrimonio%20esp.pdf)
- Reglamento (UE) 2018/1806, listas de terceros países cuyos nacionales necesitan visado o están exentos, arts. 3 y 4 y anexos I y II (EUR-Lex) (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018R1806)
- Consulado de España en Tánger: condiciones de entrada en España (exteriores.gob.es) (https://www.exteriores.gob.es/Consulados/tanger/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scca=Visados&scco=Marruecos&scd=273&scs=Condiciones+de+entrada+en+Espa%C3%B1a)
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 781 bis (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323)
- Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, tasas por tramitación de autorizaciones y documentos de identidad en materia de extranjería, arts. 1.2 y 1.3 y anexo (BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12056)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 123 y 124 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 46 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718)
Última revisión normativa: 27 de septiembre de 2026, contra Código Civil (BOE-A-1889-4763), arts. 9.1, 22, 45-47, 49-51.1, 55, 57, 61, 62 y 73; Ley 20/2011, del Registro Civil (BOE-A-2011-12628), arts. 21.2, 24, 58, 59.2, 85.1, 87.1, 95 y 98.1.c y d; LO 1/2025 (BOE-A-2025-76), DA 1.ª, DT 1.ª y DF 2.ª, 18.ª y 38.ª; Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323), art. 781 bis.1; RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), arts. 38.d e i, 41.2 y 41.3, 67, 68.1, 68.5, 68.6, 93, 94.1.a, 95, 97.1-97.3, 97.5-97.8, 126, 127.c y DA 9.ª (sin detallar los incisos anulados por la STS de 8/07/2026, BOE-A-2026-19632); Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565), arts. 123 y 124; Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE-A-1998-16718), art. 46.1; Orden PJC/617/2025 (BOE-A-2025-12056), arts. 1.2 y 1.3 y anexo (código 4.1); Reglamento (UE) 2016/1191, arts. 2 y 4; Reglamento (UE) 2018/1806 (consolidado a 30/12/2025), arts. 3.1 y 4.1 y anexos I y II; Instrucción de la DGRN de 9 de enero de 1995 (BOE-A-1995-1943), normas primera, segunda, tercera y sexta; Instrucción de la DGRN de 31 de enero de 2006 (BOE-A-2006-2776). Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.