Consulta nacionalidad española: cómo ver el estado de tu expediente y qué hacer en cada situación

Lectura: 9 min · Publicado el 24 de septiembre de 2026 · Escrito por Marta Palacios Cuesta, consultora de extranjería

La consulta de tu expediente de nacionalidad se hace en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con el servicio «¿Cómo va lo mío?», que exige identificarte con Cl@ve. Ver el estado no basta: lo que de verdad importa son las notificaciones, porque un requerimiento abre un plazo de tres meses (art. 10 RD 1004/2015) y una concesión, otro de ciento ochenta días.

Resumen en 30 segundos

  • Dónde: servicio «¿Cómo va lo mío?» de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con acceso mediante Cl@ve.
  • Tu derecho: conocer en cualquier momento el estado de la tramitación y obtener copia de los documentos del expediente (art. 53.1.a Ley 39/2015).
  • Plazo legal: un año para resolver y notificar desde la entrada de la solicitud; pasado ese año sin respuesta, se entiende desestimada (art. 11.3 RD 1004/2015).
  • Lo urgente: un requerimiento se contesta en tres meses o te tienen por desistido; una concesión exige jurar o prometer en ciento ochenta días.

Dónde se consulta el estado del expediente de nacionalidad

El canal oficial es el servicio «¿Cómo va lo mío?» de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. La propia sede indica que el acceso requiere el sistema Cl@ve y que muestra el estado de las solicitudes en curso del interesado. Sin Cl@ve no podrás ver el estado ni las notificaciones electrónicas.

La consulta nacionalidad española es un derecho: el art. 53.1.a) de la Ley 39/2015 te permite conocer en cualquier momento el estado de la tramitación, el sentido del silencio, el órgano competente y los actos de trámite, y obtener copia de los documentos.

La sede advierte de que en algunos trámites puede no aparecer información. Si tu consulta de expediente de nacionalidad española no muestra nada, comprueba que accedes con los datos del solicitante y que la solicitud llegó a firmarse y presentarse.

Cómo saber si tu expediente de nacionalidad está aprobado

En una consulta nacionalidad española el estado que ves es orientativo: lo que produce efectos jurídicos es la resolución notificada. El art. 11.4 del RD 1004/2015 establece que las resoluciones se comunican preferentemente mediante notificación en sede electrónica, con indicación de los recursos que procedan, el plazo y el órgano.

Por eso, junto a la consulta de expediente de nacionalidad española, revisa con frecuencia tus notificaciones electrónicas. Según el art. 43.2 de la Ley 39/2015, la notificación electrónica se entiende practicada cuando accedes a su contenido y, si es obligatoria o la elegiste expresamente, se entiende rechazada cuando pasan diez días naturales sin abrirla. Un aviso que no lees puede hacer que un plazo empiece a correr sin que lo sepas.

Situaciones del expediente de nacionalidad y plazo que corre (RD 1004/2015 y Ley 39/2015)
SituaciónQué significaPlazo y norma
Solicitud presentada, en trámiteSe recaban informes, entre ellos el preceptivo del Ministerio del InteriorUn año para resolver y notificar (art. 11.3 RD 1004/2015); informes, art. 8
Requerimiento de subsanaciónFalta un documento o un requisito por acreditarTres meses desde la notificación; si no, desistimiento (art. 10.2 RD 1004/2015)
Sin resolución pasado el añoSilencio desestimatorio, no concesiónReposición en cualquier momento (art. 124.1 Ley 39/2015)
Concesión notificadaFalta jurar o prometer e inscribirCiento ochenta días (art. 12.1 RD 1004/2015); inscripción en cinco días (art. 13.1)
Denegación notificadaResolución expresa y motivadaReposición en un mes (art. 14 RD 1004/2015 y art. 124.1 Ley 39/2015) o contencioso en dos meses (art. 46.1 Ley 29/1998)

Qué pasa por dentro mientras el expediente está en trámite

Mientras la aplicación no cambia, el expediente sí se mueve. El art. 8 del RD 1004/2015 obliga a recabar de oficio los informes necesarios y exige en todo caso el informe preceptivo del Ministerio del Interior, que valora si cumples los requisitos del art. 22 del Código Civil. También se puede comprobar de forma telemática con el Instituto Cervantes el resultado de las pruebas DELE y CCSE.

Ojo: la carga de la prueba de los requisitos es tuya (art. 8.1). Un problema que no explicaste en la solicitud aparecerá como requerimiento o denegación, no como aviso en la consulta. Sobre la duración de cada tramo, consulta la guía de cuánto tarda la nacionalidad española por residencia.

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Si la consulta muestra un requerimiento: tres meses, no diez días

El requerimiento es el momento más delicado del procedimiento. El art. 10 del RD 1004/2015 prevé que, si la solicitud o los documentos no reúnen los requisitos, se te pida subsanar la falta o aportar lo que proceda, y su apartado 2 fija un plazo de tres meses desde la notificación: si no contestas, se te tendrá por desistido. Es una regla especial que desplaza los diez días generales del art. 68 de la Ley 39/2015.

Además, el art. 22.1.a) de la Ley 39/2015 permite suspender el plazo máximo para resolver entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento. Cómo contestar sin errores lo explicamos en la guía sobre el requerimiento de nacionalidad y su subsanación en tres meses.

No esperes a ver el requerimiento en la aplicaciónEl plazo de tres meses cuenta desde la notificación (art. 10.2 RD 1004/2015), no desde que el estado cambia en «¿Cómo va lo mío?». Si la notificación electrónica se entiende rechazada a los diez días naturales (art. 43.2 Ley 39/2015), el plazo puede estar corriendo aunque no la hayas abierto.

Ha pasado más de un año y la consulta no cambia

El art. 11.3 del RD 1004/2015 fija un plazo máximo de un año para resolver y notificar, contado desde la entrada de la solicitud en la Dirección General competente, y añade que, transcurrido sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada. Es un silencio negativo: el paso del tiempo no te concede la nacionalidad, pero sí te abre la puerta a recurrir.

Frente a ese silencio, el art. 124.1 de la Ley 39/2015 permite interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto. Antes de recurrir, un abogado de extranjería debe revisar el expediente completo, al que tienes derecho de acceso por el art. 53.1.a), para detectar puntos débiles.

Lo que vemos en el despacho

Un patrón frecuente: meses mirando la aplicación a diario sin abrir nunca el buzón de notificaciones, y un requerimiento con parte del plazo ya consumido. Revisar las notificaciones cada semana es más útil que consultar el estado cada día.

Patrones recurrentes de nuestra práctica, sin datos que permitan identificar a ninguna persona. No describimos expedientes concretos ni anticipamos resultados.

Si la resolución es favorable o desfavorable

Si te conceden la nacionalidad, la eficacia de la concesión depende de que, en el plazo de ciento ochenta días desde el día siguiente a la notificación, comparezcas ante el Encargado del Registro Civil para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar a la nacionalidad anterior cuando proceda y pedir la inscripción (art. 12.1 RD 1004/2015). La STS de 15 de julio de 2024 anuló el inciso final de ese apartado sobre la buena conducta cívica posterior. La inscripción se practica en cinco días y pone fin al procedimiento (art. 13.1).

Si la resolución es denegatoria, el art. 14 del RD 1004/2015 permite el recurso de reposición en los plazos generales: un mes si el acto es expreso, y la Administración tiene otro mes para resolverlo (art. 124 Ley 39/2015). También puedes acudir directamente al contencioso-administrativo en dos meses desde la notificación (art. 46.1 Ley 29/1998). En nuestra página de recurso contencioso-administrativo de nacionalidad explicamos cómo se prepara.

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Errores frecuentes al consultar el expediente

Errores frecuentes que cuestan el expediente

  • Fiarse solo del estado que muestra la aplicación: los plazos cuentan desde la notificación, no desde que cambia el estado, y puedes perder un requerimiento
  • Dejar sin abrir una notificación electrónica: a los diez días naturales se entiende rechazada y el procedimiento sigue su curso (art. 43.2 Ley 39/2015)
  • Recurrir el silencio sin pedir antes copia del expediente: el recurso no responde al problema real que tiene la solicitud
  • Dejar pasar los ciento ochenta días tras la concesión: la concesión pierde su eficacia y no llega a inscribirse (art. 12.1 RD 1004/2015)

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Preguntas frecuentes

¿Necesito Cl@ve para consultar mi expediente de nacionalidad?

Sí. La sede electrónica del Ministerio de Justicia indica que el servicio «¿Cómo va lo mío?» requiere el sistema de autenticación Cl@ve. Actívalo desde que presentas la solicitud: también lo necesitas para abrir las notificaciones electrónicas, que son las que abren los plazos.

¿Dónde veo cómo va mi proceso de nacionalidad española?

En la sede electrónica del Ministerio de Justicia, servicio «¿Cómo va lo mío?». Además, el art. 53.1.a) de la Ley 39/2015 te permite conocer en cualquier momento el estado de la tramitación y obtener copia de los documentos del expediente.

¿Cómo hago el seguimiento del trámite si no aparece nada?

Comprueba que accedes con los datos del solicitante, que la solicitud llegó a firmarse y presentarse y que no tienes notificaciones pendientes. Si ha pasado un año desde la entrada sin resolución, la solicitud se entiende desestimada (art. 11.3 RD 1004/2015) y cabe recurso de reposición en cualquier momento (art. 124.1 Ley 39/2015).

¿Qué hago si la consulta indica que me han concedido la nacionalidad?

Localiza la notificación de la concesión: desde el día siguiente tienes ciento ochenta días para comparecer ante el Encargado del Registro Civil, jurar o prometer, renunciar a tu nacionalidad anterior cuando proceda y pedir la inscripción (art. 12.1 RD 1004/2015). Pide la cita cuanto antes, porque ese plazo no se amplía.

Marta Palacios Cuesta, consultora de extranjería en Madrid

Sobre la autora

Consultora de extranjería · Sus artículos los revisa un abogado colegiado del despacho

Consultora de extranjería y cofundadora de Es Abogado Extranjería. Graduada en Derecho, con Máster de Acceso a la Abogacía y Máster en Derecho de Inmigración y Extranjería, y doctora en Química (PhD), aporta método investigador al estudio de cada expediente. Lleva más de diez años dedicada a la extranjería y la nacionalidad española: dirige el estudio de viabilidad y la preparación documental de los expedientes y es autora de tres obras jurídicas sobre denegaciones de visado, residencia del progenitor de menor español y examen de nacionalidad.

Revisado por Yoel Alejandro Hernández García, abogado colegiado n.º 142.692 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). El contenido jurídico de este artículo lo ha revisado un abogado colegiado del despacho antes de su publicación; refleja la normativa vigente en la fecha de revisión indicada al pie.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. Real Decreto 1004/2015, reglamento de nacionalidad por residencia (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12047)
  2. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
  3. Servicio «¿Cómo va lo mío?», sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/como-va-lo-mio)

Última revisión normativa: 24 de septiembre de 2026, contra RD 1004/2015 (BOE-A-2015-12047), arts. 8, 10, 11, 12, 13 y 14; Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565), arts. 22.1.a), 43.2, 53.1.a) y 124; Ley 29/1998 (BOE-A-1998-16718), art. 46.1; sede electrónica del Ministerio de Justicia, servicio «¿Cómo va lo mío?». Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.