Sí, pero solo en parte. La seguridad social para extranjeros sin papeles se reduce, en lo esencial, a la asistencia sanitaria pública, que desde el 13 de marzo de 2026 se pide con una declaración responsable, el pasaporte y el padrón (RD 180/2026), y a los servicios sociales básicos. Sin autorización de residencia y trabajo no hay alta, ni paro, ni ingreso mínimo vital.
Resumen en 30 segundos
- Sanidad: atención en las mismas condiciones que un español si no tienes otra cobertura (art. 3 ter de la Ley 16/2003).
- Qué llevar: pasaporte y padrón actualizado; sin padrón valen, entre otros, facturas a tu nombre.
- Desde el primer día: la solicitud te da un documento provisional con acceso; sin respuesta en tres meses, se entiende concedida.
- Sin autorización no hay: alta, paro, ingreso mínimo vital ni pensiones no contributivas.
- La salida: regularizarte, por ejemplo por arraigo tras dos años en España, y trabajar de alta.
Qué cubre la seguridad social para extranjeros sin papeles y qué no
La Ley de Extranjería reconoce a los extranjeros residentes el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social «en las mismas condiciones que los españoles» (art. 14.1 de la LO 4/2000): esa es la seguridad social para extranjeros con papeles. La seguridad social para extranjeros sin papeles se limita a derechos concretos:
| Derecho o prestación | ¿Sin papeles? | Norma |
|---|---|---|
| Asistencia sanitaria pública | Sí, si no tienes otra cobertura; para la lista de espera de trasplantes, dos años de residencia acreditada | Art. 3 ter Ley 16/2003; RD 180/2026; DT única RD 180/2026 |
| Menores; embarazo, parto y posparto | Sí, con la misma extensión que un residente legal | Art. 4 RD 180/2026 |
| Servicios y prestaciones sociales básicas | Sí | Art. 14.3 LO 4/2000 |
| Educación de tus hijos | Sí: básica hasta los 16; posobligatoria hasta los 18 | Art. 9.1 LO 4/2000 |
| Sindicarte y hacer huelga | Sí | Art. 11 LO 4/2000 |
| Accidente de trabajo y enfermedad profesional | Sí, por cuenta ajena, si tu país ratificó el Convenio 19 de la OIT o hay reciprocidad | Art. 42.2 RD 84/1996 |
| Alta y cotización | No | Art. 42.1 RD 84/1996 |
| Paro | No, en ningún caso | Art. 36.5 LO 4/2000 |
| Pensiones no contributivas | No: exigen residencia legal | Art. 7.2 Ley General de la Seguridad Social |
| Ingreso mínimo vital | No: exige residencia legal y efectiva | Art. 10.1.a) Ley 19/2021 |
Recibir una prestación no te regulariza: salvo en los casos previstos por la ley, no modifica tu situación administrativa (art. 36.5 de la LO 4/2000).
Tarjeta sanitaria sin papeles: requisitos del RD 180/2026
Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes tienen derecho a la atención sanitaria en las mismas condiciones que los españoles (art. 3 ter.1 de la Ley 16/2003, redacción del Real Decreto-ley 7/2018). El Real Decreto 180/2026, en vigor desde el 13 de marzo de 2026, fija un procedimiento común: firmas la declaración responsable del anexo, que recoge los tres requisitos del art. 3 ter.2:
- No tener que acreditar la cobertura sanitaria por otra vía (derecho de la Unión Europea, convenios bilaterales u otra norma).
- No poder exportar el derecho a la cobertura sanitaria desde tu país de origen o procedencia.
- Que no exista un tercero obligado a pagar tu asistencia.
Declaras también que no estás obligado a suscribir un seguro médico y que no tienes visado de estancia ni TIE en vigor ni inscripción en el Registro de Ciudadanos de la UE (anexo del RD 180/2026).
Qué documentos sirven para acreditar tu identidad y tu residencia
Según el art. 2 del RD 180/2026:
- Identidad: pasaporte o documento oficial de identidad de tu país; sin ellos, otro documento de su Administración con fotografía. Menores sin pasaporte: certificado de nacimiento, libro de familia o documentación de la tutela o guarda.
- Residencia habitual: certificado o volante de empadronamiento actualizado.
- Sin padrón, cualquiera de estos: matrícula en un centro educativo público o concertado, tuya o de los menores a tu cargo; carta de viaje o inscripción consular; certificado de visitas de los servicios sociales o de trabajadores sociales colegiados de una ONG de utilidad pública; facturas de suministros a tu nombre; cédula de inscripción o resolución de la Fiscalía sobre tu edad; o certificado de un centro de la red pública de migraciones.
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Cómo pedir la asistencia sanitaria paso a paso
- Empadrónate donde vives (apartado siguiente).
- Presenta la solicitud con la declaración responsable del anexo en la unidad habilitada de tu comunidad autónoma (en Ceuta y Melilla, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria), tú o un tercero expresamente autorizado (arts. 2.1 y 3.1).
- Si te atienden antes, el centro debe permitirte iniciarla allí; si tu estado no te lo permite, se inicia de oficio (art. 3.3).
- Guarda el documento provisional: te da acceso a la sanidad pública hasta que se resuelva (art. 3.2).
- Espera la resolución: tres meses como máximo; si no llega y la pediste tú, se entiende estimada por silencio; si se inició de oficio, desestimada (art. 3.5).
- Recoge la tarjeta sanitaria o el documento acreditativo: no caduca mientras no tengas cobertura por otra vía (art. 3.6) y, si te desplazas temporalmente a otra comunidad, no hay que tramitarla de nuevo (art. 3.4).
Si te la deniegan, la notificación debe indicar qué recursos caben, ante qué órgano y en qué plazo (art. 40.2 de la Ley 39/2015). No te facturarán la atención anterior si acreditas que ya cumplías los requisitos cuando te atendieron; si no, se factura según cada comunidad (art. 3.5 del RD 180/2026).
Empadronamiento sin papeles: el primer paso
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio donde reside habitualmente (art. 15 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local), y los ayuntamientos incorporan a los extranjeros domiciliados en él (art. 6.3 de la LO 4/2000). No se exige autorización de residencia: como identificación, el padrón recoge tu NIE o, si no lo tienes, el número de tu pasaporte en vigor (art. 16.2.f de la Ley 7/1985). La Dirección General de la Policía puede acceder a los datos padronales de los extranjeros, con la exclusiva finalidad del control de su permanencia en España (DA 7.ª de la Ley 7/1985). Tres reglas:
- Renueva cada dos años si no eres de la UE o del EEE ni tienes residencia de larga duración; si no lo haces, la inscripción puede declararse caducada sin audiencia previa (art. 16.1).
- No te da residencia legal ni derechos que no te dé la ley (art. 18.2).
- Solo donde vives de verdad. Falsear los datos del alta en el padrón es infracción grave (art. 53.1.c de la LO 4/2000), sancionable con expulsión en lugar de multa (art. 57.1), y también que el titular consienta tu inscripción en una vivienda que no es tu domicilio real (art. 53.2.d).
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Trabajar sin papeles: alta, accidente de trabajo y paro
Para trabajar hace falta autorización previa de residencia y trabajo (art. 36.1 de la LO 4/2000). Sin ella no puedes estar de alta: solo se equiparan a los españoles los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España con autorización para trabajar (art. 42.1 del RD 84/1996), aunque tengas número de la Seguridad Social. Aun así, conservas derechos:
- Tu contrato vale para tus derechos: la falta de autorización no lo invalida respecto a tus derechos ni te impide obtener las prestaciones de convenios internacionales de protección de los trabajadores u otras compatibles con tu situación (art. 36.5 de la LO 4/2000).
- Si te despiden o no te pagan: puedes reclamar ante el Juzgado de lo Social, previo intento de conciliación ante el servicio administrativo (art. 63 de la LRJS). Contra el despido tienes 20 días hábiles de caducidad (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). Las cantidades debidas se reclaman en un año desde que pudiste exigirlas (art. 59.2).
- Accidente de trabajo y enfermedad profesional: si trabajas por cuenta ajena y tu país ratificó el Convenio n.º 19 de la OIT (o hay reciprocidad), estás incluido y en alta a esos solos efectos (art. 42.2 del RD 84/1996).
Contratar sin autorización es infracción muy grave del empresario (art. 54.1.d de la LO 4/2000), y trabajar sin ella, infracción grave del trabajador (art. 53.1.b), sancionable con expulsión en lugar de multa (art. 57.1). Lo explicamos en los criterios de expulsión en España.
Cómo pasar a tener Seguridad Social completa
La salida es una autorización de residencia. Si ya vives aquí, la vía habitual es el arraigo del RD 1155/2024: exige, entre otros requisitos generales (art. 126), no ser solicitante de protección internacional al presentarlo ni durante su tramitación (126.a), carecer de antecedentes penales (126.d), no tener autorización de estancia o residencia, ni concedida ni en trámite, como la de la regularización (126.h), y, salvo en el familiar, dos años de permanencia continuada, sin contar el tiempo como solicitante hasta su resolución firme (126.b). El sociolaboral, por ejemplo, añade contratos que sumen al menos 20 horas semanales con el salario mínimo o el de convenio (art. 127.b). Te lo contamos en los cinco tipos de arraigo.
En el sociolaboral, admitida a trámite la solicitud quedas habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena, y la autorización solo es eficaz si te dan de alta en el mes siguiente a la notificación (art. 130.5, redacción del RD 316/2026). Con la autorización ya eficaz, accedes a las prestaciones como residente (art. 14.1 de la LO 4/2000).
La regularización extraordinaria cerró el 30 de junio de 2026 (DA 20.ª.6 y DA 21.ª.6 del RD 1155/2024). Si la presentaste dentro de plazo, desde la comunicación de inicio estás habilitado provisionalmente para residir y trabajar hasta que se resuelva (DA 20.ª.3 y DA 21.ª.4). Una denegación supone la pérdida automática de esa habilitación para trabajar. Si dudas de tu vía, lo estudiamos en nuestro servicio de arraigos.
Errores frecuentes y qué hacer si algo falla
Errores que se pagan caros
- Pedir el reconocimiento solo cuando surge una urgencia: tendrás que tramitarlo en el peor momento; el documento provisional te da acceso desde la solicitud (art. 3.2 del RD 180/2026)
- Firmar la declaración responsable con datos inexactos o falsos en algo esencial: el documento provisional queda sin efecto y pueden reclamarte el importe de la asistencia recibida desde la solicitud (anexo del RD 180/2026)
Lo que vemos en el despacho
Guarda con su fecha todo lo que pruebe que vives en España (padrón, justificantes sanitarios, matrículas): te servirán para acreditar la permanencia que exige el arraigo. Si recibes una denegación o un expediente sancionador, revísalo con un abogado de extranjería antes de que venza el plazo.
Patrones recurrentes de nuestra práctica, sin datos que permitan identificar a ninguna persona. No describimos expedientes concretos ni anticipamos resultados.
Preguntas frecuentes
¿Un extranjero sin papeles puede tener número de la Seguridad Social?
La Tesorería asigna un número a cada ciudadano que lo pide con su documento de identificación (art. 21 del RD 84/1996), y la ficha del trámite admite el pasaporte en sus oficinas. Pero el número no te permite trabajar: para la afiliación y el alta necesitas autorización para trabajar (art. 42.1).
¿Qué extranjeros tienen derecho a la tarjeta sanitaria?
Con cargo a fondos públicos, los que tienen residencia legal y habitual y no deben acreditar su cobertura por otra vía (art. 3.2.c de la Ley 16/2003), y los que no tienen residencia legal si cumplen el art. 3 ter, con el procedimiento del RD 180/2026. El art. 4 del RD 180/2026 remite además a su normativa específica la asistencia a menores, embarazadas, solicitantes de protección internacional, apatridia o protección temporal, víctimas de violencia de género, trata o violencias sexuales, y la de enfermedades de declaración obligatoria e interrupción voluntaria del embarazo.
¿Puedo cobrar el paro si he trabajado sin papeles?
No. Sin autorización de residencia y trabajo no puedes obtener prestaciones por desempleo en ningún caso (art. 36.5 de la LO 4/2000). Si después te regularizas, para el paro solo cuentan los periodos de ocupación cotizada (arts. 266.b y 269.1 de la LGSS).
¿Hay un convenio especial de seguridad social para extranjeros sin papeles?
Existe el convenio especial de asistencia sanitaria para quien no tenga derecho con cargo a fondos públicos, pagando una cuota (art. 3.3 de la Ley 16/2003). El RD 576/2013 exige un año de residencia efectiva continuada, padrón y no tener otra cobertura pública. Si cumples el art. 3 ter, tu vía es la declaración responsable, sin cuota.

Sobre la autora
Consultora de extranjería · Sus artículos los revisa un abogado colegiado del despacho
Consultora de extranjería y cofundadora de Es Abogado Extranjería. Graduada en Derecho, con Máster de Acceso a la Abogacía y Máster en Derecho de Inmigración y Extranjería, y doctora en Química (PhD), aporta método investigador al estudio de cada expediente. Lleva más de diez años dedicada a la extranjería y la nacionalidad española: dirige el estudio de viabilidad y la preparación documental de los expedientes y es autora de tres obras jurídicas sobre denegaciones de visado, residencia del progenitor de menor español y examen de nacionalidad.
Fuentes oficiales de este artículo
- Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria de las personas extranjeras sin residencia legal (BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-5714)
- Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-10715)
- Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544)
- Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392)
- Real Decreto 84/1996, Reglamento General de inscripción de empresas y afiliación a la Seguridad Social (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-4447)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724)
- Ley 19/2021, por la que se establece el ingreso mínimo vital (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007)
- Real Decreto 576/2013, convenio especial de prestación de asistencia sanitaria (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-8190)
- RD 1155/2024, Reglamento de extranjería (texto consolidado, BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
- RD 316/2026, de 14 de abril, que modifica el RD 1155/2024 (BOE) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-8284)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936)
- Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430)
- Nota de prensa del Ministerio de Sanidad sobre el real decreto de acceso universal a la asistencia sanitaria (10/03/2026) (https://www.sanidad.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=6866)
- Obtención del Número de la Seguridad Social / Afiliación (ficha del procedimiento, Seguridad Social) (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44084)
Última revisión normativa: 2 de octubre de 2026, contra Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE-A-2003-10715), arts. 3, 3 bis y 3 ter, en la redacción del Real Decreto-ley 7/2018; Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo (BOE-A-2026-5714), arts. 2, 3 y 4, disposiciones adicionales 2.ª, 3.ª y 7.ª, disposición transitoria única y anexo; LO 4/2000 (BOE-A-2000-544), arts. 6.3, 9.1, 11, 14, 30.1, 36.1, 36.5, 53.1.b) y c), 53.2.d), 54.1.d) y 57.1; Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local (BOE-A-1985-5392), arts. 15, 16 y 18.2 y disposición adicional 7.ª; RD 84/1996, Reglamento de afiliación (BOE-A-1996-4447), arts. 21 y 42; RDLeg 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724), arts. 7.2, 266.b) y 269.1; Ley 19/2021, del ingreso mínimo vital (BOE-A-2021-21007), art. 10.1.a); RD 576/2013 (BOE-A-2013-8190), art. 3; RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), arts. 47.2, 126.a), b), d) y h), 127.b) y 130.5 y disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª, en el texto consolidado tras el RD 316/2026 (BOE-A-2026-8284); Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565), art. 40.2; RDLeg 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430), art. 59.2 y 59.3; Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (BOE-A-2011-15936), art. 63; RD 118/2023, de organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (BOE-A-2023-4653), art. 2.b). Textos consultados el 26/09/2026.. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.