Certificado de capacidad matrimonial: qué es, dónde se pide y qué documentos llevar para casarte en el extranjero

Lectura: 12 min · Actualizado el 27 de septiembre de 2026 · Escrito por Francisco Campos Notario, abogado colegiado n.º 15702 (ICAS)

El certificado de capacidad matrimonial es el documento con el que el Registro Civil español, un notario o el consulado acreditan que puedes casarte fuera de España cuando el país de la boda lo exige. Se pide en el domicilio de cualquiera de los dos y requiere un expediente previo con audiencia reservada; el del Registro o el consulado vale seis meses desde su expedición.

Resumen en 30 segundos

  • Dónde: Registro Civil o notaría del domicilio de uno de los dos; si vives fuera, el consulado.
  • Coste: sin tasas en el Registro Civil de Madrid capital; ante notario, según el arancel notarial (disp. final 5.ª bis de la Ley 20/2011).
  • Si eres extranjero y vives en España: por regla general, España no te lo expide, salvo si eres refugiado o apátrida y tu estatuto personal se rige por la ley española (art. 2 del Convenio de Múnich); pídelo a tu país.
  • Qué implica: dos testigos y una entrevista reservada a cada uno por separado.
  • Plazos: la Ley 20/2011 no fija uno propio para resolver; el del Registro o el consulado vale seis meses.
  • Qué hacer hoy: pregunta al país de la boda qué documentos y antigüedad admite y pide cita; tras la boda, inscríbela en España.

Qué es el certificado de capacidad matrimonial y cuándo te lo piden

Un español puede casarse fuera de España con la forma que establezca la ley del lugar de celebración (art. 49 del Código Civil). Cuando esa ley exige un certificado de capacidad matrimonial, lo expide la autoridad española tras un expediente o acta con su juicio sobre la capacidad matrimonial de los dos (art. 58.11 de la Ley 20/2011, del Registro Civil). Vale para la boda en forma local o religiosa en el extranjero.

No es un certificado de soltería genérico: el del Registro Civil o el consulado sigue el modelo plurilingüe del Convenio de Múnich, que incluye la mención «Puede contraer matrimonio en el extranjero con…» seguida de los datos de tu pareja. Se pide, por tanto, cuando ya sabéis con quién os casáis.

En el expediente se comprueba, entre otras cosas, que ninguno de los dos es menor de edad no emancipado ni está casado (art. 46 CC), que no sois parientes en línea recta ni colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, salvo dispensa judicial de este último (arts. 47 y 48 CC) y que el consentimiento es real.

¿Lo puede pedir un extranjero que vive en España?

Por regla general, no: cada Estado lo expide a sus nacionales (art. 1 del Convenio de Múnich) y el Registro Civil de Madrid capital lo reserva a «matrimonios de personas españolas que se celebran en el extranjero». La excepción son las personas refugiadas y apátridas cuyo estatuto personal rija la ley española (art. 2).

Dónde se pide: Registro Civil, notaría o consulado

Hay varias autoridades y no todas encajan igual (arts. 58.2, 58.9 y 58.11 de la Ley 20/2011):

Quién puede tramitar el expediente y cuándo encaja cada vía
VíaQuién lo tramitaCuándo encajaA tener en cuenta
Registro CivilEl Registro Civil del domicilio de uno de los dosOpción general, también si tu pareja vive fueraPuede pedir por auxilio registral la audiencia de quien está en el extranjero
NotaríaNotario del domicilio de cualquiera de los dos, asignado por turnoSi los dos podéis acudir a la audienciaSi uno no puede acudir desde el extranjero, el acta no sigue: se puede iniciar en el Registro Civil (Instrucción de 2021, apartado Sexto)
Consulado de EspañaEncargado del Registro Civil consular de la demarcación donde residísSi uno o los dos vivís en el extranjeroConsulta sus requisitos en su web

En Madrid capital, el expediente se abre en la Oficina General del Registro Civil (calle Pradillo, 66) si al menos uno de los dos tiene allí su domicilio y residencia habitual. La cita se solicita en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, por internet con firma electrónica o con el formulario en papel. Ese día acudís los dos con los testigos: no es la boda, sino el inicio del expediente.

En el resto de España, la sede del Ministerio de Justicia da cita previa del Registro Civil para algunos trámites en las oficinas incorporadas a ese servicio y enlaza su directorio de Registros Civiles; si tu oficina o tu trámite no figura, pregunta en tu Registro. Ante notario no eliges: el acta corresponde por turno a un notario del domicilio de uno de los dos (Instrucción de 3 de junio de 2021, apartado Primero). Si vives fuera, busca tu país en Embajadas y consulados de exteriores.gob.es y, dentro, el consulado de tu demarcación.

Documentos que os pedirán a ti y a tu pareja

Cada oficina publica su lista; esto es lo que pide el Registro Civil de Madrid capital a ambos contrayentes, sean españoles o extranjeros:

  • Solicitud firmada por los dos (en Madrid, el formulario 3811F1 y su Anexo I). Es la solicitud, no el certificado: el que recibes al final sigue el modelo plurilingüe aprobado por la Orden de 26 de mayo de 1988.
  • DNI, pasaporte o NIE en vigor.
  • Certificado literal de nacimiento expedido hace menos de un año.
  • Prueba del domicilio: padrón histórico o, si vives fuera, un certificado equivalente.
  • Si hubo divorcio o nulidad: certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal correspondiente.
  • Si eres viudo o viuda: certificado literal del matrimonio anterior y de defunción del cónyuge.
  • La persona extranjera: certificado de soltería, divorcio o viudedad de su país. La española soltera no tiene que acreditar la soltería.
  • Datos de dos testigos mayores de edad que os conozcan.

Los documentos extranjeros van traducidos por traductor jurado si no están en español y legalizados o apostillados; quien no hable castellano acude con traductor jurado. Se libran de la legalización los de los convenios de la Comisión Internacional del Estado Civil y los de la UE (Instrucción de 3 de junio de 2021, apartado Tercero): el Reglamento (UE) 2016/1191 exime de legalización y apostilla a los documentos públicos sobre estado civil y capacidad para contraer matrimonio, también notariales (arts. 2.1.e, 3.1.c y 4), y con su formulario multilingüe no hace falta traducción. Vale también para el certificado español que lleves a otro país de la UE.

La antigüedad cambia según quién tramite: Madrid capital da tres meses de validez al padrón histórico, y ante notario los documentos deben ser de los seis meses anteriores a la solicitud, salvo que el documento fije otra validez.

Paso a paso: del expediente previo al certificado

  1. Confirma qué exige el país de la boda: si pide el certificado, apostillado o traducido, y con qué antigüedad.
  2. Pide cita en el Registro Civil, la notaría o el consulado de tu domicilio.
  3. Presenta la solicitud y los documentos de los dos, con los datos de los testigos.
  4. Audiencia reservada: se oye a cada uno por separado y pueden pedirse informes y diligencias sobre el estado, la capacidad o el domicilio (art. 58.5).
  5. Resolución motivada: dice si reunís los requisitos para casaros (art. 58.6); si es favorable, se expide el certificado.
  6. Cásate mientras siga vigente y guarda el acta local del matrimonio.
  7. Inscribe la boda en el Registro Civil español: sin inscripción, sus efectos no tienen pleno reconocimiento (art. 61 CC).

Cómo es la audiencia reservada

Para este certificado, la audiencia personal, reservada y por separado es un trámite imprescindible: descarta un matrimonio anterior vigente u otro obstáculo legal, incluida la simulación del consentimiento (Instrucción de 31 de enero de 2006, apartado VII.b).

No hay cuestionario cerrado, pero esa instrucción da una lista orientativa de lo que cada uno debería saber del otro: fecha y lugar de nacimiento, domicilio, profesión, aficiones, hábitos, nacionalidad, matrimonios anteriores, familiares más próximos y cómo os conocisteis (orientaciones prácticas, apartado I). También cuentan las relaciones por carta, teléfono o internet, y no compartir idioma es solo un indicio, no una prueba de fraude.

Cuánto tarda y cuánto tiempo vale

La Ley 20/2011 no fija un plazo propio para resolver este expediente (art. 58): depende de cada oficina y de las diligencias, incluida la audiencia en el extranjero si tu pareja vive fuera.

Si lo expide el Registro Civil o el consulado con el modelo del Convenio de Múnich, vale seis meses desde su fecha (art. 7) y no necesita legalización entre los Estados del Convenio (art. 10) ni en la UE (ver «Documentos»). Si es notarial, pregunta al país de la boda qué antigüedad admite y, fuera de la UE, qué legalización exige.

Qué hacer si te deniegan el certificado

La denegación debe ser motivada y expresar con claridad la falta de capacidad o el impedimento apreciado (art. 58.6). Cabe recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (art. 58.7) en un mes desde la notificación, tanto si deniega el Registro Civil o el consulado (art. 85.1) como el notario (Instrucción de 3 de junio de 2021, apartado Décimo). La resolución de la Dirección General no se impugna en la vía contencioso-administrativa, sino ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia de tu domicilio, en dos meses desde su notificación (art. 87.1 de la Ley 20/2011 y 781 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si la Dirección General no resuelve el recurso en seis meses, se entiende desestimado y queda abierta la vía judicial (art. 86.2).

Si la motivación se apoya en contradicciones de la audiencia, el recurso debe aportar prueba de la relación: visitas, comunicaciones o convivencia. En el Registro Civil no rige la cosa juzgada: una denegación por sospechas de simulación no cierra la puerta si aparecen datos nuevos relevantes (Instrucción de 31 de enero de 2006, orientaciones prácticas, apartado III). Un abogado de extranjería puede revisar la resolución y la prueba antes de que venza el mes.

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Después de la boda: inscripción en España y residencia de tu cónyuge

La boda ante autoridad extranjera se inscribe en el Registro Civil español con la certificación local (art. 59.2 de la Ley 20/2011). El encargado comprueba la capacidad y el consentimiento, puede oíros por separado y deniega la inscripción si deduce que el matrimonio es simulado (Instrucción de 31 de enero de 2006, apartado VIII). Se pide en la oficina consular de la circunscripción donde os casasteis o en cualquier Oficina General del Registro Civil (art. 10.1).

Si tu cónyuge es extranjero y vais a vivir en España, su vía es la residencia temporal de familiar de persona de nacionalidad española, si es mayor de dieciocho años y convive con el español, salvo nulidad, divorcio o fraude de ley (art. 94.1.a del RD 1155/2024). Si es de otro país de la UE o del EEE, esa vía no es la suya (art. 93): si se queda más de tres meses, pide en persona su inscripción en el Registro Central de Extranjeros en los tres meses siguientes a su entrada (art. 7.5 del RD 240/2007); lo explicamos en el certificado de registro de ciudadano de la Unión.

Para la nacionalidad, la residencia legal exigida baja a un año si lleva un año casado con español sin separación (arts. 22.2.d y 22.3 CC); aquí explicamos cómo consultar después el expediente de nacionalidad.

Si hay complicaciones, como un divorcio dictado fuera de España o una pareja que no puede viajar a la audiencia, en nuestros servicios de extranjería revisamos el expediente contigo.

Preguntas frecuentes

¿Cómo conseguir el certificado de capacidad matrimonial?

Pide cita en el Registro Civil o la notaría del domicilio de cualquiera de los dos, o en el consulado si vives fuera. Presentad la solicitud, los certificados de nacimiento, domicilio y estado civil y los datos de dos testigos. Tras la audiencia reservada, si el juicio es favorable, se expide (art. 58.11 de la Ley 20/2011).

¿Cuánto tardan en darte la capacidad matrimonial?

La Ley 20/2011 no fija un plazo propio para resolverlo (art. 58). Depende de la oficina, de que la documentación esté completa y de si hay que oír a tu pareja en el extranjero. Ábrelo con margen, pero no tanto que el certificado caduque antes de la boda.

¿Se puede solicitar la capacidad matrimonial por internet?

Solo en parte. En Madrid capital, la cita y la documentación se envían por internet con firma electrónica desde la sede de la Comunidad de Madrid; en el resto de España, el Ministerio de Justicia da cita previa por internet para algunos trámites en los Registros Civiles incorporados a su servicio. La audiencia reservada, en principio, es en persona.

¿Quién puede solicitar un certificado de matrimonio y cómo se saca por internet?

El certificado de matrimonio, distinto del de capacidad, se pide en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, para uno mismo o para otra persona, que puede tener que autorizarlo. Con Cl@ve o certificado digital puede emitirse al momento; sin ellos, llega por correo. Si la boda fue en el extranjero, se usa el trámite general.

¿Necesita un extranjero este certificado para casarse en España?

Depende de su nacionalidad. En Madrid capital, a los nacionales de Alemania, Francia, Austria, Finlandia, Grecia, Italia, Polonia, Portugal y República Checa se les pide certificado de capacidad matrimonial; al resto, certificado de soltería, divorcio o viudedad. Si el documento es de fuera de la UE, va legalizado o apostillado, salvo convenio.

Sobre el autor

Abogado de extranjería · Colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS)

Abogado colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y cofundador de Es Abogado Extranjería, con despacho en Madrid y Sevilla. Lleva más de diez años de ejercicio en extranjería y nacionalidad española y asume los expedientes de mayor complejidad: denegaciones de visado y de residencia, recursos administrativos y contencioso-administrativos, órdenes de expulsión y expedientes de nacionalidad. Firma y revisa las guías jurídicas de esta web y comprueba que cada afirmación normativa remite a su fuente oficial.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil: arts. 10, 58, 59, 85, 86 y 87 y disp. final 5.ª bis (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-12628)
  2. Código Civil: arts. 22, 46, 47, 48, 49 y 61 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)
  3. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: art. 781 bis (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323)
  4. Convenio n.º 20 de la CIEC relativo a la expedición de un certificado de capacidad matrimonial, Múnich, 5 de septiembre de 1980 (BOE núm. 117, de 16 de mayo de 1988) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1988-11929)
  5. Orden de 26 de mayo de 1988 sobre aprobación de un modelo plurilingüe de certificado de capacidad matrimonial (BOE) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1988-13683)
  6. Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios (BOE) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-9326)
  7. Instrucción de 31 de enero de 2006 sobre los matrimonios de complacencia (BOE) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-2776)
  8. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería: arts. 93 y 94 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
  9. Real Decreto 240/2007, ciudadanos de la UE y del EEE: art. 7 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4184)
  10. Comunidad de Madrid: cita en el Registro Civil de Madrid capital para obtener autorización para contraer matrimonio (https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/cita-apertura-expediente-matrimonial)
  11. Comunidad de Madrid: matrimonio civil, trámites y documentación (https://www.comunidad.madrid/justicia/matrimonio-civil)
  12. Ministerio de Justicia, sede electrónica: certificado de matrimonio (https://sede.mjusticia.gob.es/tramites/certificado-matrimonio)
  13. Ministerio de Justicia, sede electrónica: cita previa del Registro Civil (https://sede.mjusticia.gob.es/tramites/cita-previa-registro-civil)
  14. Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación: embajadas y consulados (https://www.exteriores.gob.es/es/EmbajadasConsulados/Paginas/index.aspx)

Última revisión normativa: 27 de septiembre de 2026, contra Ley 20/2011, del Registro Civil (BOE-A-2011-12628), arts. 10.1, 58 (redacción de la LO 1/2025, vigente desde el 3/04/2025), 59.2, 85.1, 86.2 y 87.1 y disposición final quinta bis; Código Civil (BOE-A-1889-4763), arts. 22.2.d) y 22.3, 46, 47, 48, 49 y 61; Convenio n.º 20 de la CIEC relativo a la expedición de un certificado de capacidad matrimonial, Múnich, 5/09/1980 (BOE-A-1988-11929), arts. 1, 2, 7 y 10, y Orden de 26 de mayo de 1988 (BOE-A-1988-13683), modelo plurilingüe; Instrucción de la DGSJFP de 3 de junio de 2021 (BOE-A-2021-9326), apartados Primero, Tercero, Sexto y Décimo; Instrucción de 31 de enero de 2006 sobre los matrimonios de complacencia (BOE-A-2006-2776), apartados VII.b) y VIII y orientaciones prácticas I y III; RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), arts. 93 y 94.1.a); RD 240/2007 (BOE-A-2007-4184), art. 7.5; Reglamento (UE) 2016/1191, arts. 2.1.e), 3.1.c) y 4; Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323), art. 781 bis. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.

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