El certificado de registro de ciudadano de la Unión acredita tu inscripción en el Registro Central de Extranjeros y tu derecho de residencia en España. Se solicita en persona dentro de los tres meses siguientes a la entrada (art. 7.5 del RD 240/2007), la tasa es de 12 € y se entrega en el acto.
Resumen en 30 segundos
- Quién y cuándo: nacionales de la UE, del EEE y de Suiza que vayan a quedarse en España más de tres meses; se pide dentro de ese plazo, contado desde la entrada (arts. 3.3 y 7.5 del RD 240/2007).
- Dónde: en persona y con cita, en la Oficina de Extranjeros de tu provincia o, en su defecto, en la Comisaría.
- Tasa: 12 € (código 4.6 de la Orden PJC/617/2025), con el modelo 790, código 012, pagado antes de la cita.
- Qué te dan: el certificado con tu NIE, en el acto.
Qué es el certificado de registro de ciudadano de la Unión y qué acredita
Es el documento que acredita la inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Se expide de forma inmediata, con nombre, nacionalidad, domicilio, NIE y fecha de registro (art. 7.5 del RD 240/2007).
No es una autorización: el derecho nace de cumplir una condición del art. 7.1, y la oficina constata los requisitos y registra (art. 2.4 de la Orden PRE/1490/2012). Tampoco acredita tu situación tributaria: para eso está el certificado de residente o no residente.
Quién tiene que registrarse y en qué plazo
Estás obligado si pretendes permanecer o fijar tu residencia en España más de tres meses (art. 3.3 del RD 240/2007), y tienes ese mismo plazo, contado desde la entrada, para solicitarlo (art. 7.5). Las estancias más cortas solo requieren pasaporte o documento de identidad y no computan como residencia (art. 6.1), pero salir y volver no evita la obligación si de hecho resides aquí. Pedirlo tarde no hace perder el derecho, pero no solicitarlo puede sancionarse con las multas previstas para los españoles respecto del DNI (art. 15.8): no obtener la documentación personal exigida es infracción leve (art. 37.10 de la LO 4/2015), con multa de 100 a 600 € (art. 39.1).
- Sí: nacionales de la UE y del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega), y de Suiza por la DA 3.ª.
- No por esta vía: el familiar sin nacionalidad de la UE, del EEE o de Suiza de un ciudadano de otro de esos Estados: obtiene la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (art. 8). Para el familiar de un español, la vía que tramitan las oficinas desde el 20/05/2025 es la autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española (arts. 93-99 del RD 1155/2024); la delimitación con el RD 240/2007 es jurídicamente discutida.
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Requisitos según tu situación: trabajo, medios propios o estudios
Basta encajar en uno de los cuatro supuestos del art. 7.1 (documentación: arts. 3.2 y 4 de la Orden):
- a) Trabajador: por cuenta ajena, declaración de contratación del empleador, certificado de empleo, contrato registrado o alta en la Seguridad Social; por cuenta propia, inscripción en el Censo de Actividades Económicas o en el Registro Mercantil, o alta en la Seguridad Social. Si consientes la consulta a la TGSS (o a la AEAT, por cuenta propia), no hay que aportarlos (art. 3.2.a y b). Si dejas de trabajar, conservas esa condición en los casos del art. 7.3 del RD 240/2007 (incapacidad temporal, paro involuntario inscrito, formación profesional).
- b) Medios suficientes y seguro de enfermedad: nóminas, pensión, rendimientos o saldo disponible, más póliza.
- c) Estudiante: matrícula en centro reconocido, seguro de enfermedad y declaración responsable de recursos.
- d) Familiar nacional de la UE, del EEE o de Suiza de quien cumple a), b) o c) (art. 7.1.d) del RD y art. 4 de la Orden); del estudiante, solo el cónyuge, la pareja registrada y los hijos a cargo (arts. 7.4 del RD y 4.2 de la Orden).
¿Cuánto dinero hay que acreditar? No hay una cifra fija: el art. 7.7 obliga a atender a tu situación personal, con un techo (el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o la pensión mínima de la Seguridad Social). La Orden da por acreditado el requisito si superas el importe que fija cada año la Ley de Presupuestos para tener derecho a una prestación no contributiva, aunque la valoración es individualizada, según tu situación personal y familiar (art. 3.2.c) 2.ª). El IMSERSO publica cada año esa cuantía en su página de pensiones no contributivas, con una guía resumen del año: consúltala antes de reunir extractos, nóminas o certificados.
Los recursos no tienen que estar a tu nombre: basta que dispongas de ellos (art. 7.1.b) y vale cualquier medio de prueba. Si vienen de tu pareja o de un familiar, documenta que están a tu disposición de forma estable (compromiso escrito, cuenta conjunta, transferencias periódicas).
Cómo se solicita paso a paso: cita previa, EX-18 y tasa
- Reúne la documentación de tu supuesto, con original y copia, y el pasaporte o documento de identidad válido y en vigor (si está caducado, copia y solicitud de renovación: art. 7.6).
- Rellena en mayúsculas el formulario EX-18, enlazado desde la ficha oficial del trámite, y lleva original y copia. Pide tus datos y tu domicilio en España, un domicilio para notificaciones y, en «Situación en España», la fecha de inicio de tu residencia y la casilla de tu supuesto (cuenta ajena, cuenta propia, no activo con recursos y seguro, estudiante o familiar, con el documento y el vínculo del ciudadano que te da derecho).
- Genera el impreso de la tasa (modelo 790, código 012) en el formulario en línea de la Policía: rellena tus datos y marca la casilla que incluye el «Certificado de registro de residente comunitario». Descárgalo, imprímelo y paga los 12 € antes de la cita en un banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito; según la ficha oficial, no hace falta tener cuenta abierta.
- Pide cita en «Cita previa de extranjería»: elige la provincia donde vas a residir y busca el trámite del certificado de registro de ciudadano de la UE. El portal separa los trámites de las oficinas de extranjería y los del Cuerpo Nacional de Policía: si no lo ves en un grupo, míralo en el otro.
- Acude en persona con todo lo anterior: la solicitud es personal.
Errores frecuentes que cuestan el expediente
- Llevar un seguro de viaje o con carencias en vez de un seguro de enfermedad: puede acabar en un requerimiento para aportar en diez días un seguro válido (art. 2.3 de la Orden)
- No revisar el certificado antes de salir de la oficina: un apellido o un domicilio mal transcritos obligan a otra expedición
¿Es el NIE? Diferencias con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión
Al certificado se le conoce como «NIE verde» o por la sigla CUE, pero el NIE es un número, no un documento: se asigna en este trámite porque tiene que constar en el certificado, y pedir solo su asignación es otro hecho imponible (código 5.12) que no acredita residencia.
| Documento | A quién corresponde | Qué acredita | Norma |
|---|---|---|---|
| Certificado de registro | Nacional de la UE, EEE o Suiza que reside en España | Inscripción y derecho de residencia | art. 7 |
| NIE | Cualquier extranjero que lo necesite | Solo identifica: es un número, no un permiso | art. 7.5; código 5.12 |
| Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión | Familiar sin nacionalidad de la UE, EEE o Suiza de un ciudadano de otro Estado UE/EEE/Suiza | Residencia como familiar, cinco años o el periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión si es inferior | art. 8 (validez: 8.5) |
| Certificado de residencia permanente | Cinco años de residencia legal continuada | Residencia permanente | art. 10.1 |
La tarjeta de familiar se pide en el mismo plazo, pero se expide en los tres meses siguientes a la solicitud (art. 8.2 y 8.4) y caduca por ausencias de más de seis meses en un año, salvo las excepciones del art. 14.3.
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¿Caduca o se renueva? Del registro a la residencia permanente
El RD 240/2007 no fija plazo de validez ni regula la renovación de este certificado. Su art. 14.2 condiciona la vigencia a que sigas en alguno de los supuestos que dan derecho a obtenerlo y obliga a comunicar los cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio: eso, y no renovar, es lo que toca al mudarse.
Sí regula el paso siguiente: con cinco años continuados de residencia legal eres titular del derecho a residir con carácter permanente, y a petición tuya se expide el certificado tras verificarlos (art. 10.1). Se pierde por ausencia de más de dos años consecutivos (art. 10.7): documenta las salidas largas.
Y no es la nacionalidad: si llegas a obtenerla, el NIE deja paso al DNI y ese cambio tiene sus propios pasos.
Qué hacer si no hay cita, te requieren documentos o deniegan la inscripción
Los huecos de cita se liberan por oficina: revisa todas las de la provincia donde vas a residir y distintas franjas horarias. Si el plazo se agota sin hueco, el derecho no se extingue: el art. 14.4 permite acreditar la condición de beneficiario por cualquier medio de prueba. Guarda constancia de cada intento (fecha, oficina y captura) y presenta la solicitud en la primera cita.
Si falta algún documento, te requerirán para subsanar en diez días hábiles (art. 2.3 de la Orden; art. 30 de la Ley 39/2015). Si no contestas, se te tendrá por desistido mediante resolución motivada que no agota la vía administrativa; por eso no cabe reposición, sino el recurso de alzada que prevé la Orden, en el plazo de un mes (art. 122.1 de la Ley 39/2015).
Si deniegan la inscripción, la resolución pone fin a la vía administrativa según la ficha oficial (código 994234). Cabe recurso potestativo de reposición en un mes (arts. 123 y 124.1 de la Ley 39/2015) o contencioso-administrativo directo en dos meses desde el día siguiente a la notificación (art. 46.1 de la Ley 29/1998). Comprueba el pie de recurso y pide copia del expediente.
Si no hay resolución, la ficha oficial atribuye al silencio efecto desestimatorio: no te inscribe y solo permite interponer el recurso que proceda (art. 24.2 de la Ley 39/2015). Puedes acreditarlo con el certificado acreditativo del silencio producido (art. 24.4). Si hay una denegación que rebatir, en nuestros servicios de extranjería se revisa el expediente completo antes de redactar el escrito.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea?
Acredita la inscripción en el Registro Central de Extranjeros del nacional de la UE, del EEE o de Suiza que fija su residencia en España. No es una tarjeta ni un permiso, y se expide en el acto.
¿Cuánto cuesta la tasa y cuándo se paga?
Son 12 € (código 4.6 del anexo de la Orden PJC/617/2025, vigente desde el 16 de junio de 2025), importe actualizable cada ejercicio (art. 1.2). Se paga antes de la cita con el modelo 790, código 012: el certificado se expide previo abono de la tasa (art. 14.1 del RD 240/2007).
¿El certificado de registro (CUE) es lo mismo que el NIE?
No. El NIE es un número de identificación; el certificado, al que muchos llaman «NIE verde», es el documento que acredita tu inscripción y tu derecho de residencia, y lleva ese número. Si solo pides la asignación del NIE, pagas otra tasa y no obtienes el certificado.
¿Se puede hacer el trámite entero por internet?
No. La cita se pide y el impreso de la tasa se genera en línea, pero la tasa se paga en una entidad bancaria y el art. 7.5 exige solicitar la inscripción personalmente, con la documentación original.
Llevo más de tres meses en España y no me he registrado, ¿qué hago?
Presenta la solicitud cuanto antes: el derecho depende del art. 7.1, no del documento (art. 14.4). Pero no haberlo solicitado puede sancionarse como infracción leve (art. 15.8 del RD 240/2007; art. 37.10 de la LO 4/2015). Lleva a la cita una prueba de tu fecha de entrada.

Sobre el autor
Yoel Alejandro Hernández García
Abogado de extranjería · Colegiado n.º 142.692 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)
Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, ejerciente n.º 142.692, con cinco años de experiencia en extranjería. Graduado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas, con Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Complutense de Madrid. Lleva la parte más técnica del expediente —residencia, arraigo y nacionalidad— y la defensa frente a denegaciones, en recurso administrativo y ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. Atiende también en inglés.
Fuentes oficiales de este artículo
- Real Decreto 240/2007, entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos de la UE y del EEE (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4184)
- Orden PRE/1490/2012, normas para la aplicación del artículo 7 del RD 240/2007 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-9218)
- Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12056)
- Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea (ficha oficial del trámite, Sede Electrónica de la Policía Nacional) (https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria_tramite_certificadoregistro_ciudadanoue.php)
- Formulario EX-18, solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, residencia de ciudadano de la UE (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) (https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/ex18-formulario-inscripcion-en-el-rce-residencia-ciudadano-de-la-ue-1)
- Tasa modelo 790, código 012: formulario para generar el impreso (Sede Electrónica de la Policía Nacional) (https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
- Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718)
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
- Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3442)
- Pensiones no contributivas de jubilación: cuantías y guía resumen del año (IMSERSO) (https://imserso.es/pnc-prestaciones-subvenciones/pnc-jubilacion)
Última revisión normativa: 26 de septiembre de 2026, contra RD 240/2007 (BOE-A-2007-4184), arts. 3.3, 6, 7, 8, 10, 14 y 15.8 y DA 3.ª; Orden PRE/1490/2012 (BOE-A-2012-9218), arts. 2, 3 y 4; Orden PJC/617/2025 (BOE-A-2025-12056), art. 1 y anexo, códigos 4.6 y 5.12; RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), arts. 93-99; LO 4/2015 (BOE-A-2015-3442), arts. 37.10 y 39.1; Ley 39/2015, arts. 24, 30, 122, 123 y 124; Ley 29/1998, art. 46.1. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.