Para emigrar a España desde Estados Unidos necesitas, por regla general, un visado de larga duración que se pide antes de viajar, en el consulado español de tu estado de residencia: con pasaporte estadounidense solo puedes estar sin visado hasta 90 días por cada 180. La vía depende de tu plan: ahorros o pensión, teletrabajo, empleo en España o estudios.
Resumen en 30 segundos
- Sin visado: 90 días por cada 180; no sirve para residir ni para trabajar.
- Vías: no lucrativa (400 % del IPREM al mes), teletrabajo internacional, cuenta ajena o estudios.
- En el consulado: antecedentes del FBI con apostilla, certificado médico (salvo en teletrabajo), seguro y pasaporte con un año de validez.
- Golden Visa: suprimida desde el 3 de abril de 2025; sigue la residencia para emprendedores, con proyecto innovador o de especial interés económico e informe favorable de ENISA (arts. 69-70 de la Ley 14/2013).
Qué se necesita para emigrar a España desde Estados Unidos
Estados Unidos figura en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806: sus nacionales entran sin visado para estancias de hasta 90 días por período de 180 (art. 4.1). Quedarse pasados esos 90 días es una infracción grave (art. 53.1.a de la LO 4/2000), sancionable con multa o expulsión (arts. 55.1.b y 57.1), y mientras dure impide obtener el visado de residencia (art. 38.b del RD 1155/2024) y la residencia de la Ley 14/2013, incluido el teletrabajo (art. 62.3.a).
| Tu plan | Vía | Dónde se pide | Requisito clave |
|---|---|---|---|
| Vivir de ahorros o pensión | Residencia no lucrativa | Consulado | 400 % del IPREM mensual; sin trabajar |
| Teletrabajar para empresas de fuera | Teletrabajo de carácter internacional | Consulado o UGE (más abajo) | Empresa con un año de actividad |
| Trabajar para una empresa española | Cuenta ajena, alta cualificación o traslado intraempresarial | El empleador en España; después tú, el visado | En cuenta ajena, situación nacional de empleo |
| Montar un negocio o trabajar como autónomo | Cuenta propia o, si el proyecto es innovador o de especial interés económico, emprendedor | Consulado (cuenta propia); UGE (emprendedor) | Inversión suficiente (art. 84.c RD 1155/2024) o informe favorable de ENISA (art. 70.1 Ley 14/2013) |
| Estudiar | Estancia de larga duración por estudios | Consulado o, en estudios superiores, en España | Admisión y 100 % del IPREM mensual |
| Cónyuge o pareja de español, o hijo de español | Residencia de familiar de persona con nacionalidad española | Consulado u oficina de extranjería | Vínculo familiar (art. 94.1 RD 1155/2024); el hijo de español de origen no tiene que acompañar a su padre o madre ni reunirse con él en España (art. 93); comprueba antes si ya eres español (más abajo) |
Visado no lucrativo: vivir en España de ahorros o de una pensión
Autoriza a residir con tu familia sin realizar actividades laborales o profesionales (art. 61.1 del RD 1155/2024), así que no encaja si vas a seguir teletrabajando. Exige medios económicos, seguro de enfermedad, no suponer una amenaza para el orden público y pagar la tasa (art. 61.2).
Los medios mínimos son el 400 % del IPREM mensual para el titular y un 100 % más por cada familiar a cargo (art. 62.1), para todo el tiempo de la autorización (art. 62.2): doce mensualidades, porque la inicial dura un año (art. 61.4). Con cuentas en EE. UU., hay que acreditar la entidad, cada cuenta, su apertura, el saldo a 31 de diciembre anterior y el saldo medio del último año (art. 62.3).
La autorización se renueva por dos años (art. 64.7) si, entre otros requisitos, mantienes medios y seguro y has residido en España más de 183 días del año natural (art. 64.2).
Nómada digital: trabajar en remoto para EE. UU. desde España
Si tu empleador o tus clientes están fuera de España, la vía es la residencia por teletrabajo de carácter internacional (art. 74 bis de la Ley 14/2013). Como asalariado solo puedes trabajar para empresas extranjeras; como profesional, hasta un 20 % de tu actividad puede ser para empresas españolas. Se exige un título de universidad, FP o escuela de negocios de reconocido prestigio, o tres años de experiencia.
- Empresa con al menos un año de actividad real y continuada (art. 74 ter.a).
- Relación laboral o mercantil de al menos tres meses que permita el trabajo a distancia (art. 74 ter.c y d).
- Sin antecedentes penales en los países de residencia de los dos últimos años, más declaración responsable de los cinco últimos (art. 62.3.c).
- Seguro público (el alta en la Seguridad Social española) o privado con entidad autorizada en España, y recursos suficientes (art. 62.3.e y f): la ficha consular pide el 200 % del SMI al mes, más el 75 % por el primer familiar y el 25 % por cada otro. El SMI de 2026 es de 1.221 € al mes y 17.094 € al año (RD 126/2026); según la UGE, esos recursos deben proceder de rentas del trabajo.
- Seguridad Social: si eres asalariado, tu empresa debe inscribirse en la Seguridad Social española y darte de alta, salvo que aportes un certificado de legislación aplicable de un convenio; si eres autónomo, alta en el RETA. Se acompaña una declaración responsable de cumplimiento, un certificado de la empresa que autorice el teletrabajo y el del Registro Mercantil o equivalente.
Desde EE. UU. se pide el visado, de hasta un año (art. 74 quater.1), que acredita la residencia sin TIE (art. 75.4). Para seguir, pides la autorización a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE) en los sesenta días naturales anteriores a su caducidad (art. 74 quater.3); si ya estás en España de forma regular, incluso dentro de tus 90 días sin visado, puedes pedirla directamente. Dura hasta tres años, renovable por dos (art. 74 quinquies). Se resuelve en veinte días, con silencio positivo (art. 76.1).
Trabajar para una empresa en España
El empleador presenta la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena en la oficina de extranjería (art. 77.1 del RD 1155/2024). Debe encajar en la situación nacional de empleo: ocupación del catálogo de difícil cobertura o falta acreditada de candidatos (arts. 74.1.a y 75), salvo las exenciones del art. 40 de la LO 4/2000 (art. 74.2), como la de los hijos o nietos de español de origen (art. 40.1.h).
Concedida, tienes un mes para pedir el visado (art. 40.1.b del RD 1155/2024). La autorización dura hasta un año, limitada a una comunidad autónoma y una ocupación (art. 73.4), y exige el alta en la Seguridad Social en los tres meses siguientes a tu entrada (art. 77.8). La autorización de alta cualificación o la Tarjeta azul-UE la pide la empresa o el profesional ante la UGE (art. 71.1).
Si tu empresa de EE. UU. te traslada a una entidad de su grupo en España, la vía es el traslado intraempresarial (art. 73 de la Ley 14/2013): exige una relación previa de al menos tres meses con el grupo y la tramita la UGE (art. 76.1).
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Estudiar en España y quedarse después
La autorización de estancia de larga duración por estudios exige admisión y matrícula pagada (art. 53.1 del RD 1155/2024) y, para el visado, el 100 % del IPREM mensual, seguro y certificado médico (art. 35). Se pide al menos dos meses antes del curso (art. 54.2).
Los estudios superiores permiten trabajar hasta 30 horas semanales sin trámite adicional (art. 57). Con el título obtenido y sin haber sido becado en programas de cooperación o acción humanitaria, se puede pasar a residencia y trabajo sin salir de España (art. 190); tras un grado o superior, cabe pedir hasta 24 meses para buscar empleo o emprender (DA 17.ª de la Ley 14/2013).
Qué llevar al consulado de España en Estados Unidos
La regla es pedir el visado en persona en el consulado de tu estado de residencia (art. 26.1 del RD 1155/2024), según las demarcaciones de la Embajada de España en Washington:
| Oficina consular | Estados y territorios |
|---|---|
| Boston | Maine, Massachusetts, New Hampshire, Rhode Island y Vermont |
| Chicago | Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Nebraska, Dakota del Norte y del Sur, Ohio, Kentucky, Michigan, Minnesota, Misuri y Wisconsin |
| Houston | Alabama, Arkansas, Luisiana, Misisipi, Tennessee, Nuevo México, Oklahoma y Texas |
| Los Ángeles | California (condados de Imperial, Kern, Los Ángeles, Orange, Riverside, San Bernardino, San Diego, San Luis Obispo, Santa Bárbara y Ventura), Arizona, Colorado y Utah |
| Miami | Florida, Carolina del Sur y Georgia |
| Nueva York | Nueva York, Connecticut, Delaware, Pensilvania y Nueva Jersey |
| San Francisco | Resto de California, Alaska, Hawái, Idaho, Montana, Nevada, Oregón, Washington, Wyoming y posesiones estadounidenses en el Pacífico |
| Washington D. C. (Embajada) | Maryland, Virginia, Virginia Occidental, D. C. y Carolina del Norte |
| San Juan de Puerto Rico | Puerto Rico, Culebra, Vieques e Islas Vírgenes |
- Formulario de visado nacional y, en la no lucrativa, el impreso EX-01.
- Pasaporte con al menos un año de validez (art. 38.d del RD 1155/2024), dos páginas en blanco y menos de diez años desde su expedición.
- Antecedentes penales de los países de residencia de los últimos cinco años (art. 38.e): para EE. UU., el del FBI con apostilla; no valen los de la policía local o estatal.
- Certificado médico conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005 (art. 38.i), salvo en teletrabajo.
- Seguro de enfermedad con aseguradora autorizada en España y la cobertura del sistema público.
- Prueba de residencia en la demarcación (carné de conducir o ID estatal); si no eres estadounidense, green card o visado distinto de B-1/B-2.
- Tasas del visado y, en la no lucrativa, de la autorización (modelo 790, código 052).
Es la lista del Consulado General en Nueva York; cada consulado publica la suya. Los documentos van apostillados y traducidos al español.
Si te deniegan el visado
Si te deniegan el visado o la autorización, la resolución pone fin a la vía administrativa (DA 9.ª del RD 1155/2024): cabe reposición (en un mes si la denegación es expresa: art. 124.1 de la Ley 39/2015) o contencioso-administrativo en dos meses, que en los visados va al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según la ficha consular. En las autorizaciones de la UGE procede el recurso de alzada (art. 76.1 de la Ley 14/2013). Para recurrir con un abogado de extranjería en Madrid, consulta nuestros servicios.
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Al llegar a España: TIE, padrón y el camino a la nacionalidad
- Pide en persona la tarjeta de identidad de extranjero (TIE): con la no lucrativa, en el mes siguiente a tu entrada (art. 63.5); con contrato, en el mes siguiente al alta en la Seguridad Social (art. 77.9); y también con estudios de más de seis meses (art. 54.9) o con la autorización de teletrabajo de la UGE (art. 76.2 de la Ley 14/2013).
- Empadrónate: es obligatorio para quien vive en España (art. 15 de la Ley 7/1985).
- A los cinco años de residencia legal y continuada puedes pedir la residencia de larga duración (art. 183.1 del RD 1155/2024).
- Nacionalidad española: diez años de residencia (art. 22.1 del Código Civil), DELE A2 (del que el art. 6.5 del RD 1004/2015 dispensa, entre otros, a los nacionales de Puerto Rico) y CCSE, salvo menores de 18 años y personas con capacidad modificada judicialmente (DF 7.ª.3 de la Ley 19/2015), y declarar la renuncia a la nacionalidad anterior (art. 23.b).
Comprueba antes si ya eres español: lo es de origen quien nace de padre o madre españoles (art. 17.1.a del Código Civil), aunque viviendo fuera puede perderse (art. 24); quien tiene padre o madre originariamente español y nacido en España puede optar a la nacionalidad sin residir aquí y sin límite de edad (arts. 20.1.b y 20.3). Si no, basta un año si naciste en España, si llevas un año casado con español o española sin estar separado legalmente ni de hecho, o si tu padre, madre, abuelo o abuela fueron originariamente españoles (art. 22.2); y dos años si tienes de origen la nacionalidad de un país iberoamericano (como la mexicana o la colombiana), de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o eres sefardí (art. 22.1).
Preguntas frecuentes
¿Puede un estadounidense vivir en España?
Sí, pero sin visado solo puede estar hasta 90 días por cada 180. Para vivir aquí necesita una autorización, que por regla general se pide como visado en el consulado de su demarcación.
¿Puedo pedir la residencia si ya estoy en España como turista?
Por regla general, no: el visado se pide desde EE. UU. Hay excepciones, entre ellas: el teletrabajo internacional, que se pide a la UGE estando aquí de forma regular (art. 74 quinquies de la Ley 14/2013); los estudios superiores, si eres mayor de edad y lo solicitas al menos dos meses antes del comienzo del curso y del fin de tu estancia legal (art. 54.1 y 54.3 del RD 1155/2024), y la autorización de familiar de español si tu familiar también está aquí (art. 97.1.c).
¿Cuánto dinero necesito para el visado no lucrativo?
El 400 % del IPREM mensual por cada mes de la autorización, más un 100 % por cada familiar a cargo (art. 62 del RD 1155/2024): doce mensualidades para la inicial, de un año, con ahorros o ingresos periódicos como una pensión.
Sobre el autor
Abogado de extranjería · Colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS)
Abogado colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y cofundador de Es Abogado Extranjería, con despacho en Madrid y Sevilla. Lleva más de diez años de ejercicio en extranjería y nacionalidad española y asume los expedientes de mayor complejidad: denegaciones de visado y de residencia, recursos administrativos y contencioso-administrativos, órdenes de expulsión y expedientes de nacionalidad. Firma y revisa las guías jurídicas de esta web y comprueba que cada afirmación normativa remite a su fuente oficial.
Fuentes oficiales de este artículo
- Reglamento (UE) 2018/1806, países exentos de visado para estancias de hasta 90 días (BOE, DOUE) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2018-81887)
- RD 1155/2024, Reglamento de Extranjería (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
- Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores: teletrabajo internacional y movilidad (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074)
- LO 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544)
- Código Civil, arts. 17, 20, 22 y 23: nacionalidad de origen, opción y residencia (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)
- Consulado General de España en Nueva York (Ministerio de Asuntos Exteriores): visado de residencia no lucrativa (https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Servicios-consulares.aspx?scca=Visados&scco=Estados+Unidos&scd=215&scs=Visados+Nacionales+-+Visado+de+residencia+no+lucrativa)
- Consulado General de España en Nueva York (Ministerio de Asuntos Exteriores): visado de teletrabajo (nómada digital) (https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Servicios-consulares.aspx?scca=Visados&scco=Estados+Unidos&scd=215&scs=Visados+Nacionales+-+Visado+de+residencia+para+teletrabajo+(n%C3%B3mada+digital))
- Embajada de España en Washington: consulados y demarcaciones (https://www.exteriores.gob.es/Embajadas/washington/es/Embajada/Paginas/Consulados.aspx)
Última revisión normativa: 27 de septiembre de 2026, contra Reglamento (UE) 2018/1806, art. 4.1 y anexo II; LO 4/2000, arts. 40, 53.1.a, 55.1.b y 57.1; RD 1155/2024, arts. 26, 35, 38, 40, 53, 54, 57, 61-64, 73-77, 84, 85, 93, 94, 97, 183, 190 y DA 9.ª; Ley 14/2013, arts. 62, 63-67 (sin contenido desde el 3/04/2025, DF 21.ª LO 1/2025), 69, 70, 71, 73, 74 bis a 74 quinquies, 75, 76 y DA 17.ª; Código Civil, arts. 17, 20, 22, 23 y 24; RD 1004/2015, art. 6; Ley 19/2015, DF 7.ª; Ley 39/2015, art. 124; Ley 7/1985, art. 15; RD 126/2026 (SMI 2026). Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.