El traslado intraempresarial a España permite que una empresa desplace a un trabajador desde otra entidad del mismo grupo situada fuera de la Unión Europea. La Ley 14/2013 exige tres meses de relación previa con el grupo, titulación superior o tres años de experiencia equiparable, y fija en veinte días el plazo de resolución.
Resumen en 30 segundos
- Quién lo pide: la persona desplazada dentro de una misma empresa o grupo, como directivo, especialista o trabajador en formación (art. 73.3 Ley 14/2013).
- Requisitos propios: actividad empresarial real, titulación superior o tres años de experiencia equiparable, relación previa y continuada de tres meses y documentación del traslado (art. 73.2).
- Plazo: veinte días desde la presentación electrónica, con silencio estimatorio si no se resuelve (art. 76.1).
- Si deniegan: recurso de alzada en un mes desde la notificación expresa (art. 76.1 Ley 14/2013 y art. 122.1 Ley 39/2015).
Qué es un traslado intraempresarial y a quién se aplica
Es la autorización de residencia para quien se desplaza a España en el marco de una relación laboral, profesional o de formación profesional con una empresa o grupo establecido en España o en otro país (art. 73.1 de la Ley 14/2013). Tiene validez en todo el territorio nacional y va acompañada del visado cuando la persona viene desde el extranjero.
Pertenece a la sección de movilidad internacional, que el art. 61.1 reserva a inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales y teletrabajadores internacionales. No cubre a ciudadanos de la Unión Europea ni a quienes tienen derechos de libre circulación equivalentes (art. 61.2). Para contratar a alguien ajeno al grupo la vía es otra: venir a España con contrato de trabajo.
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Requisitos que hay que acreditar
- Actividad empresarial real de la empresa y, en su caso, del grupo (art. 73.2.a).
- Titulación superior equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, o competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos tres años equiparable a esa cualificación (art. 73.2.b).
- Relación laboral o profesional previa y continuada de tres meses con una o varias empresas del grupo (art. 73.2.c). Es el requisito que más expedientes frena.
- Documentación de la empresa que acredite el traslado (art. 73.2.d): funciones, duración y entidad de destino.
A esos cuatro se suman los comunes del art. 62.3: no estar irregularmente en España, mayoría de edad, carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los dos últimos años, seguro de enfermedad con entidad autorizada en España, medios suficientes y tasa.
Las dos modalidades: ICT UE y autorización nacional
El art. 73.3 distingue dos títulos que suelen confundirse. La modalidad ICT UE se reserva a desplazamientos temporales desde una empresa establecida fuera de la Unión Europea a una entidad del mismo grupo en España, en tres perfiles tasados: directivo (dirige la empresa, un departamento o una subdivisión), especialista (conocimientos especializados sobre las actividades, técnicas o gestión de la entidad) y trabajador en formación (titulado universitario desplazado para formarse en las técnicas de la entidad, con retribución). La modalidad nacional cubre lo que no encaja ahí.
| Modalidad | A quién cubre | Duración |
|---|---|---|
| ICT UE (art. 73.3.a) | Directivo, especialista o trabajador en formación desplazado desde fuera de la UE | Máximo tres años; un año para trabajadores en formación |
| Nacional (art. 73.3.b) | Supuestos no cubiertos por la ICT UE o continuación tras agotar su duración máxima | Tres años o igual a la duración del traslado |
| Renovación (art. 76.3) | Quien mantiene las condiciones que generaron el derecho | Periodos de dos años |
Cuando el perfil encaja mejor en un puesto contratado directamente por la filial española, conviene valorar la autorización de trabajador altamente cualificado antes de presentar nada.
Cuánto tarda la UGE y qué ocurre si no contesta
Tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, por medios telemáticos, y concede la Dirección General de Migraciones. El plazo máximo es de veinte días desde la presentación electrónica y, si no se resuelve, la autorización se entiende estimada por silencio administrativo (art. 76.1). Es una regla propia de la Ley 14/2013: en los procedimientos ordinarios de extranjería el silencio es, como norma general, desestimatorio.
El mismo artículo añade dos efectos útiles: la solicitud prorroga la residencia o estancia de la que ya fuera titular el solicitante hasta que se resuelva, y el pasaporte sirve para el alta en la Seguridad Social durante los seis primeros meses aunque no haya NIE (art. 76.5). Si la vigencia concedida supera seis meses, hay que solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (art. 76.2).
Renovación, familia y movilidad a otros Estados miembros
La renovación se pide por periodos de dos años mientras se mantengan las condiciones que generaron el derecho (art. 76.3). Presentarla prorroga la validez hasta que se resuelva, y esa prórroga también opera dentro de los noventa días posteriores al vencimiento, sin perjuicio de un posible expediente sancionador. Conviene calendarizarla como el resto de trámites de residencia por traslado intraempresarial.
El cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores o mayores dependientes sin unidad familiar propia y los ascendientes a cargo pueden solicitar autorización y visado de forma conjunta y simultánea o sucesiva; presentadas a la vez que la del titular, se resuelven también a la vez (art. 62.4). Quien tiene una ICT UE expedida por España puede residir y trabajar en otros Estados miembros previa comunicación o autorización de esas autoridades (Directiva 2014/66/UE); en sentido inverso, la Dirección General de Migraciones puede oponerse motivadamente en veinte días.
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Si deniegan: aquí el recurso es de alzada
Es donde más se equivoca quien traslada la experiencia de otros expedientes. El art. 76.1 dispone que las resoluciones serán motivadas y podrán ser objeto de recurso de alzada (arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015): un mes desde la notificación si el acto es expreso, y firmeza si se deja pasar (art. 122.1). La Administración tiene tres meses para resolverlo; si no lo hace, se entiende desestimado (art. 122.2).
En las autorizaciones de residencia y trabajo del RD 1155/2024 la vía es otra: ponen fin a la vía administrativa (DA 9.ª), con reposición potestativa o contencioso directo. Confundirlas consume un plazo que no se recupera. Un abogado de extranjería empieza por el pie de recurso y por pedir copia del expediente, porque el motivo real de la denegación no siempre es el que la empresa supone; si el escrito ya se presentó mal, queda revisar la estrategia en recursos de extranjería.
Lo que vemos en el despacho
Patrón habitual: la matriz decide el desplazamiento, formaliza la contratación dentro del grupo y quiere presentar al mes siguiente. Los tres meses del art. 73.2.c) aún no se han cumplido y el expediente nace cojo. Con fechas de incorporación rígidas, lo razonable es revisar con un abogado de extranjería si el perfil encaja en otra figura de la Ley 14/2013.
Patrones recurrentes de nuestra práctica, sin datos que permitan identificar a ninguna persona. No describimos expedientes concretos ni anticipamos resultados.
Errores frecuentes al preparar el expediente
Errores frecuentes que cuestan el expediente
- Contar los tres meses de relación previa desde el anexo de desplazamiento y no desde el alta real en el grupo: el art. 73.2.c) no queda acreditado
- Acreditar la cualificación solo con el puesto ocupado, sin titulación ni prueba de los tres años de experiencia: queda sin cubrir el art. 73.2.b)
- Pedir la modalidad ICT UE cuando la empresa de origen no está establecida fuera de la Unión Europea: el supuesto era el del art. 73.3.b) y se presenta por la vía equivocada
- Dar por terminado el trámite con la concesión: se olvida la tarjeta de identidad de extranjero si la vigencia supera seis meses (art. 76.2) y la comunicación de cambios en treinta días (art. 76.4)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede durar un traslado intraempresarial a España?
En la modalidad ICT UE, el art. 73.3.a) fija un máximo de tres años para directivos y especialistas y de un año para trabajadores en formación. La autorización nacional del art. 73.3.b) vale tres años o un periodo igual a la duración del traslado, y la renovación se concede por periodos de dos años.
¿Qué diferencia hay entre la autorización ICT UE y la nacional?
La ICT UE exige que la empresa de origen esté establecida fuera de la Unión Europea y que el perfil sea directivo, especialista o trabajador en formación. La nacional cubre los supuestos que no encajan ahí o la continuación del desplazamiento cuando ya se agotó la duración máxima de la ICT UE.
¿Qué pasa si la Administración no resuelve en veinte días?
El art. 76.1 de la Ley 14/2013 establece que, transcurrido el plazo máximo de veinte días desde la presentación electrónica sin resolución, la autorización se entiende estimada por silencio administrativo. Conviene conservar el justificante de presentación, porque es el documento que fija el inicio del cómputo.
¿Puede la familia venir al mismo tiempo que el trabajador?
Sí. El art. 62.4 permite que el cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores o mayores dependientes sin unidad familiar propia y los ascendientes a cargo pidan autorización y visado de forma conjunta y simultánea o sucesiva. Presentadas a la vez que la del titular, se resuelven también simultáneamente.

Sobre el autor
Yoel Alejandro Hernández García
Abogado de extranjería · Colegiado n.º 142.692 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)
Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, ejerciente n.º 142.692, con cinco años de experiencia en extranjería. Graduado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas, con Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Complutense de Madrid. Lleva la parte más técnica del expediente —residencia, arraigo y nacionalidad— y la defensa frente a denegaciones, en recurso administrativo y ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. Atiende también en inglés.
Fuentes oficiales de este artículo
- Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
Última revisión normativa: 22 de septiembre de 2026, contra Ley 14/2013 (BOE-A-2013-10074), arts. 61, 62, 73, 74 y 76, en la redacción dada por la Ley 28/2022 y la Ley 11/2023; Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565), arts. 121 y 122; Directiva 2014/66/UE, citada por el art. 73.3.a). Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.