Traslado intraempresarial a España: requisitos, plazos de la UGE y recursos

Lectura: 14 min · Publicado el 22 de septiembre de 2026 · Escrito por Yoel Alejandro Hernández García, abogado colegiado n.º 142.692 (ICAM)

El traslado intraempresarial permite desplazar a España a un trabajador vinculado a una empresa o grupo de empresas establecido en España o en otro país (art. 73.1 de la Ley 14/2013). Si la empresa de origen está fuera de la Unión Europea y el perfil es de directivo, especialista o trabajador en formación, procede la autorización ICT UE; en los demás casos, la autorización nacional (art. 73.3). La ley exige tres meses de relación previa con el grupo y titulación superior o tres años de experiencia equiparable, y fija en veinte días hábiles el plazo de resolución.

Resumen en 30 segundos

  • Quién lo pide: la empresa o entidad receptora en España, que firma la solicitud del trabajador desplazado y la presenta por la sede electrónica del Ministerio con certificado electrónico (modelo oficial MI-T, instrucciones 11 y 12). El perfil de directivo, especialista o trabajador en formación solo se exige en la modalidad ICT UE (art. 73.3.a Ley 14/2013).
  • Requisitos propios: actividad empresarial real, titulación superior o tres años de experiencia equiparable, relación previa y continuada de tres meses y documentación del traslado (art. 73.2).
  • Plazo: veinte días hábiles desde la presentación electrónica, con silencio estimatorio si no se resuelve (art. 76.1 Ley 14/2013 y art. 30.2 Ley 39/2015).
  • Si deniegan: recurso de alzada en un mes desde la notificación expresa (art. 76.1 Ley 14/2013 y art. 122.1 Ley 39/2015).

Qué es un traslado intraempresarial y a quién se aplica

Es la autorización de residencia para quien se desplaza a España en el marco de una relación laboral, profesional o de formación profesional con una empresa o grupo establecido en España o en otro país (art. 73.1 de la Ley 14/2013). Tiene validez en todo el territorio nacional y va acompañada del visado cuando la persona viene desde el extranjero. El consulado debe resolver la solicitud de visado en diez días hábiles, salvo que proceda la consulta previa del art. 22 del Código de Visados (art. 75.5). El visado vale un año, o lo que dure la autorización si es menor, y permite residir sin tarjeta de identidad de extranjero mientras esté vigente (art. 75.4): conviene contarlo al fijar la fecha de incorporación.

Pertenece a la sección de movilidad internacional del art. 61.1: emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales y teletrabajadores de carácter internacional. El art. 61.1.a) sigue citando a los inversores, pero esa vía no puede solicitarse desde el 3 de abril de 2025, porque la disposición final 21.ª de la LO 1/2025 dejó sin contenido los arts. 63 a 67. No cubre a ciudadanos de la Unión Europea ni a quienes tienen derechos de libre circulación equivalentes (art. 61.2). La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) encuadra también en la autorización nacional el traslado de trabajadores para ejecutar un contrato de prestación de servicios entre una empresa española y una extranjera, o por una relación profesional (información de la UGE-CE). El Criterio de gestión 1/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria abre además el procedimiento simplificado del art. 74 a las empresas que, en el marco de una prestación de servicios entre entidades que no pertenecen al mismo grupo, desarrollan en España proyectos con impacto económico o social relevante (apdo. 2.1). Para contratar directamente a alguien sin relación previa con la empresa o el grupo, la vía es otra: venir a España con contrato de trabajo.

¿Te han requerido o denegado y corre el plazo?

Los plazos de recurso en extranjería son cortos. En una consulta online de 49 € (IVA incluido) analizamos la resolución y te decimos si conviene recurrir y cómo.

Requisitos que hay que acreditar

  • Actividad empresarial real de la empresa y, en su caso, del grupo (art. 73.2.a).
  • Titulación superior equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, o competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos tres años equiparable a esa cualificación (art. 73.2.b).
  • Relación laboral o profesional previa y continuada de tres meses con una o varias empresas del grupo (art. 73.2.c). Se acredita por cualquier medio de prueba, como un certificado de la empresa, un certificado de cotización o las tres últimas nóminas (documentación orientativa de la UGE-CE).
  • Documentación de la empresa que acredite el traslado (art. 73.2.d). La documentación orientativa de la UGE-CE pide una carta de la empresa extranjera, firmada también por el trabajador, con las actividades, la causa del traslado, el perfil del puesto, el periodo, el salario en origen y en España (con el convenio colectivo aplicable) y el compromiso expreso de cumplir la legislación laboral española. Pide además documentación de Seguridad Social: el certificado de cobertura del país de origen si hay convenio o, si no lo hay, el nombramiento de un representante legal en España que asuma la responsabilidad de la empresa y cotice por el trabajador.

A esos cuatro se suman los requisitos comunes del art. 62.3: no encontrarse irregularmente en España; ser mayor de 18 años; carecer de antecedentes penales, por delitos previstos en el ordenamiento español, en España y en los países de residencia de los dos últimos años, y presentar declaración responsable de no tenerlos en los últimos cinco años; no figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio en ese sentido; seguro público o privado de enfermedad con entidad autorizada para operar en España; recursos económicos suficientes para sí y su familia, y abono de la tasa (letras a a g). Según la documentación orientativa de la UGE-CE, el seguro no hace falta si el convenio bilateral de Seguridad Social del país de origen cubre la asistencia sanitaria.

Las dos modalidades: ICT UE y autorización nacional

El art. 73.3 distingue dos títulos que suelen confundirse. La modalidad ICT UE se reserva a desplazamientos temporales desde una empresa establecida fuera de la Unión Europea a una entidad del mismo grupo en España, en tres perfiles tasados: directivo (dirige la empresa, un departamento o una subdivisión), especialista (conocimientos especializados sobre las actividades, técnicas o gestión de la entidad) y trabajador en formación (titulado universitario desplazado para formarse en las técnicas de la entidad, con retribución). La modalidad nacional cubre lo que no encaja ahí.

Modalidades del art. 73.3 de la Ley 14/2013
ModalidadA quién cubreDuración
ICT UE (art. 73.3.a)Directivo, especialista o trabajador en formación desplazado desde fuera de la UEMáximo tres años; un año para trabajadores en formación
Nacional (art. 73.3.b)Supuestos no cubiertos por la ICT UE o continuación tras agotar su duración máximaTres años o igual a la duración del traslado
Renovación (art. 76.3)Quien mantiene las condiciones que generaron el derechoPeriodos de dos años

Cuando el perfil encaja mejor en un puesto contratado directamente por la filial española, conviene valorar la autorización de trabajador altamente cualificado antes de presentar nada.

Cuánto tarda la UGE y qué ocurre si no contesta

Tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, por medios telemáticos, y resuelve la Dirección General de Gestión Migratoria: el art. 76.1 aún cita a la Dirección General de Migraciones, que el RD 501/2024 suprimió remitiendo sus referencias al órgano que asume sus competencias (disposiciones adicionales 3.ª y 4.ª). El plazo máximo es de veinte días hábiles desde la presentación electrónica (art. 30.2 de la Ley 39/2015), aunque un requerimiento de subsanación puede suspenderlo (art. 22.1.a de la misma ley), y, si no se resuelve, la autorización se entiende estimada por silencio administrativo (art. 76.1). Es una regla propia de la Ley 14/2013: en los procedimientos ordinarios de extranjería el silencio es, como norma general, desestimatorio.

El mismo artículo añade dos efectos útiles: la solicitud prorroga la residencia o estancia de la que ya fuera titular el solicitante hasta que se resuelva, y el pasaporte sirve para el alta en la Seguridad Social durante los seis primeros meses aunque no haya NIE (art. 76.5). Si la vigencia concedida supera seis meses, hay que solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (art. 76.2).

La inscripción de la empresa cambia el expedienteLas empresas y grupos pueden inscribirse en la Unidad de Grandes Empresas para tramitar un cupo de autorizaciones. La inscripción vale tres años renovables y exime de acreditar, en el momento de la solicitud, los requisitos del art. 73.2.a), b) y c). La exención es solo documental: los requisitos deben cumplirse, la Administración puede comprobarlos de oficio y la empresa debe disponer de la documentación que los acredite (art. 74.1). Quedan fuera las empresas que, en los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, hayan sido sancionadas por infracción grave o muy grave en materia de extranjería o no hayan acreditado los requisitos en esas comprobaciones (art. 74.2). Según el Criterio de gestión 1/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria, el procedimiento simplificado es para empresas que presenten 30 o más solicitudes simultáneas, previo correo a la UGE-CE, reunión con un plan de actuación y un expediente representativo (apdos. 3.1 a 3.4).

Renovación, familia y movilidad a otros Estados miembros

La renovación se pide por periodos de dos años mientras se mantengan las condiciones que generaron el derecho (art. 76.3). Presentarla prorroga la validez hasta que se resuelva, y esa prórroga también opera dentro de los noventa días posteriores al vencimiento, sin perjuicio de un posible expediente sancionador. Conviene calendarizarla como el resto de trámites de residencia por traslado intraempresarial.

El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular y no hayan constituido su propia unidad familiar, y los ascendientes a cargo pueden solicitar la autorización y, en su caso, el visado de forma conjunta y simultánea o sucesiva. Cada uno debe acreditar los requisitos del art. 62.3, y si las solicitudes se presentan a la vez que la del titular, se resuelven también a la vez (art. 62.4). En la modalidad ICT UE, los familiares a los que se haya concedido la reagrupación tienen derecho a acceder al empleo y a la actividad por cuenta propia (art. 19.6 de la Directiva 2014/66/UE). Quien tiene una ICT UE expedida por España puede entrar, residir y trabajar en otros Estados miembros previa comunicación o solicitud de autorización a sus autoridades (art. 73.3.a de la Ley 14/2013). A la inversa, una entidad establecida en otro Estado miembro puede desplazar a España al titular de una ICT UE expedida allí, durante su validez, previa comunicación a la UGE-CE; la Dirección General de Gestión Migratoria puede oponerse motivadamente en 20 días si no se cumplen las condiciones del art. 73, si los documentos se obtuvieron de forma fraudulenta o están falsificados o manipulados, o si ya transcurrió la duración máxima del traslado (art. 73.3.a).

¿Tu caso tiene matices que no encajan en la guía?

En una consulta online de 49 € (IVA incluido) el despacho revisa tu situación, te dice qué vía tienes y en qué orden mover los papeles. Si después nos encargas el trámite, esos 49 € se descuentan del presupuesto.

Si deniegan: aquí el recurso es de alzada

El art. 76.1 dispone que las resoluciones serán motivadas y podrán ser objeto de recurso de alzada (arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015): un mes desde la notificación si el acto es expreso, y firmeza si se deja pasar (art. 122.1). La Administración tiene tres meses para resolverlo; si no lo hace, el recurrente puede entenderlo desestimado (art. 122.2). La alzada puede presentarse ante el órgano que denegó o ante el competente para resolverla, que es su superior jerárquico (art. 121). Contra su resolución no cabe otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión (art. 122.3); si es expresa, cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses (art. 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

En las autorizaciones de residencia y trabajo del RD 1155/2024 la vía es otra: ponen fin a la vía administrativa (DA 9.ª), con reposición potestativa o contencioso directo. Confundirlas consume un plazo que no se recupera. Un abogado de extranjería empieza por el pie de recurso y por pedir copia del expediente, porque el motivo real de la denegación no siempre es el que la empresa supone; si el escrito ya se presentó mal, queda revisar la estrategia en recursos de extranjería.

Antes de fijar la fecha de incorporaciónSi el desplazamiento se decide y se presenta antes de cumplirse tres meses de relación previa y continuada con una o varias empresas del grupo, falta el requisito del art. 73.2.c). Con fechas de incorporación rígidas, conviene valorar antes si el perfil encaja en otra figura de la Ley 14/2013.

Errores frecuentes al preparar el expediente

Errores frecuentes que cuestan el expediente

  • Contar los tres meses de relación previa desde el anexo de desplazamiento y no desde el alta real en el grupo: el art. 73.2.c) no queda acreditado
  • Acreditar la cualificación solo con el puesto ocupado, sin titulación ni prueba de los tres años de experiencia: queda sin cubrir el art. 73.2.b)
  • Pedir la modalidad ICT UE cuando la empresa de origen no está establecida fuera de la Unión Europea: el supuesto era el de la autorización nacional (art. 73.3.b), salvo que el trabajador ya sea titular de una ICT UE expedida por otro Estado miembro: entonces basta que la entidad de ese Estado comunique el desplazamiento a la UGE-CE (art. 73.3.a), con solicitud y tasa según la documentación orientativa de la UGE-CE
  • Dar por terminado el trámite con la concesión: se olvida pedir la tarjeta de identidad de extranjero si la vigencia supera seis meses (art. 76.2) y, si la empresa está inscrita en la UGE-CE, comunicarle en 30 días cualquier modificación de sus condiciones, porque si no deja de estar inscrita (art. 76.4)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede durar un traslado intraempresarial a España?

En la modalidad ICT UE, el art. 73.3.a) fija un máximo de tres años para directivos y especialistas y de un año para trabajadores en formación. La autorización nacional del art. 73.3.b) vale tres años o un periodo igual a la duración del traslado, y la renovación se concede por periodos de dos años.

¿Qué diferencia hay entre la autorización ICT UE y la nacional?

La ICT UE exige que la empresa de origen esté establecida fuera de la Unión Europea y que el perfil sea directivo, especialista o trabajador en formación. La nacional cubre los supuestos que no encajan ahí o la continuación del desplazamiento cuando ya se agotó la duración máxima de la ICT UE.

¿Qué pasa si la Administración no resuelve en veinte días?

El art. 76.1 de la Ley 14/2013 fija veinte días desde la presentación electrónica, que son hábiles (art. 30.2 de la Ley 39/2015). Si la UGE-CE requiere subsanar o aportar documentos, el plazo puede quedar suspendido hasta que se atienda el requerimiento o venza el plazo concedido (art. 22.1.a). Pasado el plazo sin resolución, la autorización se entiende estimada por silencio administrativo, pero ese acto presunto es nulo de pleno derecho si se carece de los requisitos esenciales para obtenerla (art. 47.1.f). Conviene conservar el justificante de presentación, que fija el inicio del cómputo; el silencio puede acreditarse por cualquier medio de prueba, incluido el certificado del art. 24.4. Quien está fuera de España necesita además el visado, que el consulado debe resolver en diez días hábiles salvo consulta previa (arts. 73.1 y 75.5 de la Ley 14/2013).

¿Puede la familia venir al mismo tiempo que el trabajador?

Sí. El art. 62.4 permite que el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular y no hayan constituido su propia unidad familiar, y los ascendientes a cargo pidan la autorización y, en su caso, el visado de forma conjunta y simultánea o sucesiva. Cada familiar debe acreditar los requisitos del art. 62.3, y si las solicitudes se presentan a la vez que la del titular, se resuelven también simultáneamente. En la modalidad ICT UE, los familiares reagrupados tienen derecho a acceder al empleo y a la actividad por cuenta propia (art. 19.6 de la Directiva 2014/66/UE).

Yoel Alejandro Hernández García, abogado de extranjería (ICAM 142.692)

Sobre el autor

Abogado de extranjería · Colegiado n.º 142.692 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)

Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, ejerciente n.º 142.692, con cinco años de experiencia en extranjería. Graduado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas, con Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Complutense de Madrid. Lleva la parte más técnica del expediente —residencia, arraigo y nacionalidad— y la defensa frente a denegaciones, en recurso administrativo y ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. Atiende también en inglés.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074)
  2. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
  3. Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, disposición final 21.ª (BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-76)
  4. Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 46 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718)
  5. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, disposición adicional 9.ª (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
  6. Real Decreto 501/2024, estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, art. 6 y disposiciones adicionales 3.ª y 4.ª (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-10237)
  7. Directiva 2014/66/UE, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales (DOUE L 157, de 27 de mayo de 2014) (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0066)
  8. Criterio de gestión 1/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria, tramitación colectiva de traslados intraempresariales (UGE-CE) (https://www.inclusion.gob.es/documents/d/unidadgrandesempresas/criterio-de-gestion-dggm-1-2025_ley-14-2013_tramitacion-colectiva-itc)
  9. Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos: trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales (https://www.inclusion.gob.es/web/unidadgrandesempresas/trabajadores)
  10. Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos: documentación orientativa (traslado intraempresarial) (https://www.inclusion.gob.es/web/unidadgrandesempresas/documentacion-orientativa)
  11. Modelos de solicitud de la Ley 14/2013, incluido el modelo MI-T (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) (https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/modelos-de-solicitudes-de-la-ley-14/2013)

Última revisión normativa: 26 de septiembre de 2026, contra Ley 14/2013 (BOE-A-2013-10074), arts. 61, 62, 73, 74, 75 y 76, en su redacción vigente; LO 1/2025 (BOE-A-2025-76), DF 21.ª; Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565), arts. 22, 24, 30, 47, 121 y 122; Ley 29/1998 (BOE-A-1998-16718), art. 46; RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), DA 9.ª; RD 501/2024 (BOE-A-2024-10237), art. 6 y DA 3.ª y 4.ª; Directiva 2014/66/UE, art. 19; Criterio de gestión 1/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria, modelo MI-T y documentación orientativa de la UGE-CE. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.