El Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid o CIE de Aluche es un establecimiento público de carácter no penitenciario del Ministerio del Interior donde se custodia de forma preventiva y cautelar a personas extranjeras mientras se tramita su expulsión, devolución o regreso (art. 1 del RD 162/2014). Nadie entra sin resolución judicial y el internamiento no puede pasar de sesenta días.
Resumen en 30 segundos
- No es una cárcel: es un establecimiento público de carácter no penitenciario y el internamiento es una medida cautelar, no una pena (art. 1 RD 162/2014).
- Lo autoriza un juez: nadie puede ser internado sin resolución de la autoridad judicial competente que expresamente lo autorice u ordene (art. 2.1).
- Sesenta días como máximo: el internamiento dura el tiempo imprescindible y no puede exceder en ningún caso de sesenta días (art. 21.2).
- Se puede visitar y llamar: libertad de comunicación con familiares y allegados dentro del horario que fija cada centro, y llamadas en los teléfonos del centro, sin intervención salvo resolución judicial (arts. 42 y 43).
- La expulsión se recurre aparte y corre el plazo: agota la vía administrativa (DA 9.ª RD 1155/2024): reposición potestativa en un mes o contencioso-administrativo en dos si el acto es expreso; no cabe alzada. Frente a una devolución sí cabe recurso de alzada (arts. 121 y 122 Ley 39/2015).
Qué es el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid o CIE de Aluche
El nombre popular no cambia el régimen: lo fija para todos los centros de España el Real Decreto 162/2014, reglamento de funcionamiento y régimen interior de los CIE (art. 1).
La diferencia con una prisión no es retórica: el internamiento no castiga un delito, sino que asegura una decisión administrativa aún discutible. La persona internada conserva sus derechos sin más limitaciones que las necesarias conforme a la finalidad de la medida (art. 16.1), y existe un juez de control de estancia al que corresponde conocer de las peticiones y quejas que afecten a derechos fundamentales (art. 2.3). La gestión corresponde a la Dirección General de la Policía, con la Comisaría General de Extranjería y Fronteras coordinando los ingresos (art. 3), y al frente de cada centro hay un director funcionario del Cuerpo Nacional de Policía (art. 9).
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Dónde está, cómo se le llama y qué no hay que confundir
El Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid está en la avenida de los Poblados, s/n, en Aluche. La dirección consta en los anuncios de obras del Ministerio del Interior publicados en el BOE (28 de abril de 2012), que lo denominan «CIE de Madrid-Aluche»; el Defensor del Pueblo, que lo inspecciona como Mecanismo Nacional de Prevención, lo llama «CIE de Aluche». Si te hablan del «CIE de Carabanchel», comprueba que se refieren a este centro.
En la misma avenida, s/n, está la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación (BOE, 13 de septiembre de 2013), la «Extranjería Aluche» donde se tramita la documentación de extranjeros: es una dependencia distinta y allí nadie está internado. Teléfono y horario: consúltalos en la página oficial del Ministerio del Interior sobre los CIE o en el localizador de dependencias de la Policía Nacional; los de visita los fija la dirección de cada centro (art. 42): confírmalos antes de desplazarte.
Dónde hay CIE en España. Según el preámbulo de la Orden INT/63/2026, de 5 de febrero, en 1999 se crearon los centros de Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga, Las Palmas y Murcia y en 2006 los de Santa Cruz de Tenerife, Algeciras y Fuerteventura. Málaga cerró (Orden PRE/9/2013), Fuerteventura se suprimió (Orden INT/675/2018) y en febrero de 2026 la Orden INT/63/2026 sustituyó el antiguo centro de Algeciras y su anexo de Tarifa por uno nuevo (arts. 1 y 2). Quedan siete: Madrid (Aluche), Barcelona, Valencia, Murcia, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Algeciras.
Quién ordena el internamiento, cuánto dura y cuándo termina
La policía no decide por sí sola. La autoridad gubernativa tiene que solicitar el internamiento de manera motivada ante la autoridad judicial (art. 23) y solo el juez puede acordarlo, mediante resolución que expresamente lo autorice u ordene (art. 2.1). El auto puede fijar un plazo inferior al máximo legal (art. 21.2).
Ese máximo no admite excepciones: el internamiento dura el tiempo imprescindible y no puede exceder en ningún caso de sesenta días (art. 21.2). Cesa por resolución judicial, cuando lo acuerda la Comisaría General de Extranjería y Fronteras (art. 62.3 LO 4/2000), cuando se constata que la expulsión no puede ejecutarse, al cumplirse el plazo del auto o de su prórroga o el máximo legal, cuando la expulsión se ejecuta o por razones médicas debidamente fundadas (art. 37). Si la expulsión se intenta y fracasa, cabe el reingreso (art. 38), siempre dentro de ese mismo límite. Y salir del centro no borra la orden de expulsión, que sigue produciendo efectos.
| Cuestión | Regla | Norma |
|---|---|---|
| Quién lo acuerda | La autoridad judicial competente, a solicitud motivada de la autoridad gubernativa | arts. 2.1 y 23 RD 162/2014 |
| Duración | El tiempo imprescindible, dentro del tope legal; el auto puede fijar un plazo menor | art. 21.2 RD 162/2014 |
| Fin del internamiento | Orden judicial, acuerdo de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, imposibilidad de ejecutar la expulsión, cumplimiento del plazo o razones médicas fundadas | art. 37 RD 162/2014 y art. 62.3 LO 4/2000 |
| Traslado a otro centro | Necesita autorización del juez que ordenó el internamiento | art. 33 RD 162/2014 |
| Quejas sobre derechos fundamentales | Juez competente para el control de la estancia | art. 2.3 RD 162/2014 |
Derechos de la persona internada que conviene conocer
El art. 16.2 del RD 162/2014 enumera los derechos de los internos, exigibles desde el primer minuto:
- Información e intérprete: ser informado de su situación en un idioma que entienda.
- Integridad y dignidad: respeto a su vida, integridad física y salud, sin trato degradante ni discriminación.
- Ejercicio de sus derechos: sin más limitaciones que las derivadas del internamiento, especialmente si solicita protección internacional.
- Asistencia médica y, en su caso, seguimiento del embarazo.
- Comunicación del ingreso: que se comunique de forma inmediata a un familiar o persona de su elección, a su abogado y a la oficina consular de su país.
- Abogado: ser asistido, designado de oficio si carece de recursos, y comunicarse con él de forma reservada, incluso fuera del horario general cuando la urgencia lo justifique.
- Contacto con el exterior: familiares, funcionarios consulares, organizaciones no gubernamentales y teléfono.
- Peticiones y quejas: formularlas por escrito y dirigirlas, entre otros, al juez de control de estancia.
Al ingresar se entrega un boletín informativo con los derechos, las obligaciones y las normas de régimen interior (art. 29), además de los artículos de aseo y la ropa de cama (art. 32). El reglamento prevé también servicios de asistencia social (art. 15).
Visitas, llamadas, paquetes y cómo localizar a un familiar internado
La comunicación con el exterior está regulada:
- Visitas (art. 42): libertad de comunicación con familiares y allegados dentro del horario fijado, con los límites de custodia, seguridad, salud y capacidad de las instalaciones (art. 42.1). Solo si las solicitudes superan la capacidad pueden limitarse los días o la duración, sin bajar de treinta minutos; familiares, abogados y representantes diplomáticos o consulares quedan exceptuados (art. 42.3).
- Control de seguridad: los visitantes pueden ser sometidos a control de efectos y a examen personal de seguridad (art. 42.9); la vigilancia de la visita es meramente visual, salvo resolución judicial (art. 42.5).
- Llamadas (art. 43): el interno puede hacer y recibir llamadas en los teléfonos públicos del centro, dentro del horario fijado por la dirección y a su costa, sin intervención alguna salvo resolución judicial.
- Paquetes (art. 47): pueden recibirse de familiares o por correo, con control externo y apertura en presencia de quien lo entrega o, en su defecto, del destinatario (art. 47.2); se rechaza lo que comprometa la seguridad o la salud.
- Dinero y objetos de valor (art. 28): quedan en depósito bajo custodia del centro, con acceso según los horarios establecidos.
Para localizar a alguien, parte de la comunicación del ingreso (art. 16.2); si no llega, acude al consulado, al abogado o al juzgado que dictó el auto, que autoriza incluso los traslados a otro centro (art. 33).
Qué hacer en los primeros días si han internado a un familiar
- Confirmar dónde está y qué resolución hay, a partir de la comunicación del ingreso o a través del consulado.
- Conseguir copia del auto de internamiento y de la resolución de expulsión. Sin esos dos documentos no se sabe qué plazo corre ni qué se discute.
- Designar abogado cuanto antes: la comunicación reservada con él cabe incluso fuera del horario general si la urgencia lo justifica.
- Reunir la documentación personal: pasaporte, empadronamiento, informes médicos, contratos, documentación de hijos o de personas a cargo.
- Presentar por escrito cualquier incidencia: las peticiones y quejas pueden dirigirse al juez de control de estancia (art. 2.3), que es quien conoce de lo que afecta a derechos fundamentales.
- Contar los días del recurso desde la notificación de la expulsión o de la devolución, no desde el internamiento: son dos relojes distintos y el recurso depende de cuál sea.
Cómo se recurre la orden de expulsión que hay detrás del internamiento
La defensa se juega en dos frentes: el internamiento, que se discute ante el juez que lo acordó y ante el juez de control de estancia, y la resolución de expulsión o de devolución, cuyos plazos no se detienen porque la persona esté dentro.
En ese segundo frente manda la disposición adicional novena del RD 1155/2024: las resoluciones sobre sanciones gubernativas y expulsiones ponen fin a la vía administrativa. Caben dos caminos: el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde la notificación expresa (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015), o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses si el acto es expreso (art. 46.1 de la Ley 29/1998). No cabe recurso de alzada. Distinto es si la resolución que se ejecuta es de devolución: la DA 9.ª la exceptúa, no agota la vía administrativa y contra ella sí cabe recurso de alzada (arts. 121 y 122 Ley 39/2015), que contra la expulsión no cabe. Y si el internamiento deriva de una expulsión sustitutiva de pena (art. 89 del Código Penal; art. 1.2 RD 162/2014), no hay resolución administrativa que recurrir por estas vías. El detalle del procedimiento está en nuestra guía sobre cómo cancelar una orden de expulsión, y los motivos que utiliza la Administración, en la página sobre los criterios de expulsión en España. Un abogado de extranjería en Madrid revisará además si el expediente permite pedir al juzgado que la expulsión no se ejecute mientras se resuelve el recurso.
Errores frecuentes cuando hay alguien internado
Errores frecuentes que cuestan el expediente
- Esperar a que termine el internamiento para mover el expediente de expulsión: el plazo de recurso puede agotarse mientras la persona sigue dentro y la resolución queda firme
- Recurrir la expulsión en alzada porque es el recurso que figura en otros procedimientos administrativos: contra la expulsión no cabe recurso de alzada, porque agota la vía administrativa, y se pierden semanas; en alzada se recurren la devolución y la denegación de entrada
- No pedir copia del auto judicial de internamiento: se desconoce si el juez fijó un plazo inferior al tope legal y no se puede controlar cuándo vence
- Plantear las quejas de palabra y sin registro: no queda constancia y el juez de control de estancia no llega a conocer lo que ocurre dentro
- Ir a visitar con datos de contacto sacados de internet: los horarios los fija la dirección del centro y cambian
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el teléfono del Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid o CIE de Aluche?
Consúltalo en la página oficial del Ministerio del Interior sobre los centros de internamiento o en el localizador de dependencias de la Policía Nacional. Al ingresar, el interno tiene derecho a dos llamadas sin coste, a su abogado y a un familiar o persona de confianza residente en España (arts. 16.2.m y 31.2 RD 162/2014), y después a usar los teléfonos del centro (art. 43).
¿Qué puede recibir o llevar consigo una persona internada?
Puede recibir paquetes de familiares o por correo, con control externo y apertura ante quien lo entrega o, en su defecto, ante el destinatario; se rechaza lo que comprometa la seguridad o la salud (art. 47). El dinero y los objetos de valor quedan en depósito bajo custodia del centro, con acceso en los horarios establecidos (art. 28).
¿Cómo sé en qué centro está mi familiar?
Al ingresar debe comunicarse su situación a un familiar o persona de su elección, a su abogado y al consulado de su país (art. 16.2). Si no llega, el consulado y el abogado son las vías más rápidas, y el juzgado que dictó el auto lo sabe con certeza: un traslado a otro centro necesita su autorización (art. 33).
¿Dónde hay centros de internamiento en España?
Siete: Madrid (Aluche), Barcelona, Valencia, Murcia, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Algeciras (con centro nuevo desde febrero de 2026, Orden INT/63/2026). Málaga cerró en 2013 y Fuerteventura en 2018. El reglamento no los lista: se crean por orden ministerial (art. 5.1).
Sobre el autor
Abogado de extranjería · Colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS)
Abogado colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y cofundador de Es Abogado Extranjería, con despacho en Madrid y Sevilla. Lleva más de diez años de ejercicio en extranjería y nacionalidad española y asume los expedientes de mayor complejidad: denegaciones de visado y de residencia, recursos administrativos y contencioso-administrativos, órdenes de expulsión y expedientes de nacionalidad. Firma y revisa las guías jurídicas de esta web y comprueba que cada afirmación normativa remite a su fuente oficial.
Fuentes oficiales de este artículo
- Real Decreto 162/2014, reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-2749)
- Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544)
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
- Defensor del Pueblo — visitas del Mecanismo Nacional de Prevención al Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid (https://www.defensordelpueblo.es/noticias/centro-de-internamiento-de-extranjeros-de-madrid/)
- Ministerio del Interior — Centro de internamiento de extranjeros (página oficial) (https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/extranjeria/regimen-general/centro-de-internamiento-de-extranjeros/)
- Policía Nacional — localizador de dependencias para trámites de extranjería (enlazado desde el Ministerio del Interior) (https://www.policia.es/_es/dependencias_localizador_accesible_servicios.php?tipod=4)
- BOE-B-2012-14223, anuncio de formalización de obras en el Centro de Internamiento de Extranjeros de la Avda. de los Poblados, s/n, Madrid (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2012-14223)
- BOE-B-2016-65086, anuncio de obras de emergencia en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid-Aluche (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2016-65086)
- BOE-B-2013-33616, anuncio de licitación en la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación, avenida de los Poblados s/n, Madrid (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2013-33616)
- Orden INT/63/2026, de 5 de febrero, creación del nuevo CIE de Algeciras y supresión del anterior y de su anexo de Tarifa (BOE-A-2026-2827) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-2827)
- Orden PRE/9/2013, de 8 de enero, cierre del centro de internamiento de extranjeros de Málaga (BOE-A-2013-458) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-458)
- Orden INT/675/2018, de 25 de junio, supresión del centro de internamiento de extranjeros de Fuerteventura (BOE-A-2018-8775) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-8775)
Última revisión normativa: 24 de septiembre de 2026, contra RD 162/2014, de 14 de marzo, reglamento de funcionamiento y régimen interior de los CIE (BOE-A-2014-2749), arts. 1, 2, 3, 5, 9, 15, 16, 21, 23, 28, 29, 32, 33, 37, 38, 42, 43 y 47; LO 4/2000 (BOE-A-2000-544); RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), DA 9.ª. Consultado el 22/09/2026. Datos de localización y relación de centros contrastados el 23/09/2026 en fuentes oficiales: dirección del CIE de Madrid «Avda. de los Poblados, s/n» en BOE-B-2012-14223 (28/04/2012) y denominación «Madrid-Aluche» en BOE-B-2016-65086 (17/12/2016); Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de Madrid «avenida de los Poblados s/n» en BOE-B-2013-33616 (13/09/2013); centros creados en 1999 y 2006 según el preámbulo de la Orden INT/63/2026 y arts. 1-2 de la misma (BOE-A-2026-2827, 07/02/2026; la Orden no cita PRE/9/2013 ni INT/675/2018 ni fija el número de centros), Orden PRE/9/2013, de 8 de enero (BOE-A-2013-458, 17/01/2013, cierre Málaga) y Orden INT/675/2018, de 25 de junio (BOE-A-2018-8775, 26/06/2018, supresión Fuerteventura); dos llamadas sin coste al ingreso en arts. 16.2.m) y 31.2 RD 162/2014. No confirmado en fuente oficial: código postal y distrito del CIE, denominaciones «Zona Franca» y «Barranco Seco», y contenido de la página del Ministerio del Interior sobre los CIE (HTTP 403 el 23/09/2026): el artículo solo remite a ella y al localizador de la Policía Nacional, sin afirmar qué publican.. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.