Notificaciones de extranjería: dónde consultarlas, plazos y qué hacer si no te llega ninguna

Lectura: 12 min · Actualizado el 24 de septiembre de 2026 · Escrito por Francisco Campos Notario, abogado colegiado n.º 15702 (ICAS)

Las notificaciones de extranjería se consultan en cuatro sitios oficiales según quién resuelva: Mercurio, la sede de las Administraciones Públicas, la DEHú y la Carpeta Ciudadana. Y si la vía electrónica es obligatoria o la has elegido y no accedes a la notificación en diez días naturales desde su puesta a disposición, se entiende rechazada (art. 43.2 de la Ley 39/2015) y el plazo de recurso corre igual.

Resumen en 30 segundos

  • Dónde mirar: Mercurio, la sede de las Administraciones Públicas, la DEHú y la Carpeta Ciudadana reúnen las notificaciones de extranjería.
  • Diez días naturales: la notificación electrónica no abierta se entiende rechazada (art. 43.2), y el plazo de recurso, fijado en meses, corre de fecha a fecha desde el día siguiente (art. 30.4 de la Ley 39/2015).
  • Si no te localizan: el anuncio se publica en el BOE, tablón edictal único (art. 44 de la Ley 39/2015).
  • Si es una denegación: agota la vía administrativa (DA 9.ª del RD 1155/2024): un mes para la reposición (art. 124.1 de la Ley 39/2015) y dos para el contencioso si el acto es expreso (art. 46.1 de la Ley 29/1998).

Dónde se consultan las notificaciones de extranjería, pantalla por pantalla

No hay una sola bandeja. Lo que resuelven las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se ve en Mercurio; la fase del expediente, en la pantalla del estado de tramitación (ver estado actual de los trámites de extranjería); y las notificaciones electrónicas, en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y en la Carpeta Ciudadana (art. 43 de la Ley 39/2015).

Dónde se consulta cada notificación de extranjería y qué hace falta
CanalQué encuentrasQué necesitas
MercurioResoluciones, requerimientos y aportación de documentosCertificado o Cl@ve
Estado de tramitación (sede)La fase del expediente, no la resoluciónNúmero de expediente y datos del formulario
DEHúNotificaciones electrónicas de cualquier organismoCertificado o Cl@ve
Carpeta CiudadanaTus notificaciones y los anuncios del BOECl@ve o certificado
Correo postalLa notificación en papel en tu domicilioEstar localizable; copia en la sede
Suplemento del BOEEl anuncio si el intento anterior fue infructuosoNúmero completo del NIE o del pasaporte, o CVE

Dos avisos. Si hay representante designado, la Administración le notifica a él: vigilar solo el buzón de casa no sirve. Y si la misma resolución llega por dos vías, cuenta la fecha de la primera (art. 41 de la Ley 39/2015).

Qué es una notificación postal de extranjería y cuándo vale

Una notificación de extranjería en papel es la que se entrega en el domicilio que consta en el expediente. Sigue existiendo, aunque se notifique preferentemente por medios electrónicos y siempre por esa vía cuando la persona está obligada (art. 41 de la Ley 39/2015).

Importa cómo se acredita el intento fallido, porque de ahí sale la publicación en el BOE. Puede recoger la carta cualquier persona mayor de catorce años que esté en el domicilio y acredite su identidad. Si nadie la recoge, se anota el día y la hora y el intento se repite una sola vez, en hora distinta, dentro de los tres días siguientes (art. 42 de la Ley 39/2015).

Los diez días naturales que deciden tu expediente

La notificación electrónica se practica por comparecencia en la sede o en la DEHú y se entiende hecha en el momento en que se accede a su contenido. Cuando esa vía es obligatoria o se ha elegido expresamente, transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceder se entiende rechazada y el procedimiento sigue (art. 43.2 de la Ley 39/2015). De ahí que tantas denegaciones se descubran sin plazo.

  1. Localiza la fecha de puesta a disposición: es la que abre el plazo, no la de la resolución.
  2. Cuenta los diez días como naturales: incluyen sábados, domingos y festivos.
  3. Si accedes a tiempo, la notificación se practica ese día, con hora registrada.
  4. Si no, se da por rechazada al vencer el plazo, y el de recurso empieza a contar al día siguiente. Como se fija en meses, se computa de fecha a fecha, hasta el mismo día del mes de vencimiento, y no en días hábiles (art. 30.4 de la Ley 39/2015).
El aviso por SMS o por correo no es la notificaciónEl teléfono y el correo que facilitas sirven para avisos, no para notificar: su falta no impide que la notificación sea plenamente válida (art. 41 de la Ley 39/2015). Comprobado el 22 de septiembre de 2026.

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Cuándo te notifican por el BOE y cómo encontrar tu anuncio

Si la persona interesada es desconocida, se ignora el lugar de la notificación o, intentada esta, no se ha podido practicar, se notifica por anuncio en el Boletín Oficial del Estado (art. 44 de la Ley 39/2015). Ese suplemento de notificaciones funciona como tablón edictal único desde el 1 de junio de 2015. Publican ahí las Subdelegaciones del Gobierno, las oficinas de extranjería y los órganos de protección internacional.

  1. Busca en el suplemento de notificaciones del BOE por el número completo de tu NIE: el anuncio identifica a la persona solo con el número completo de su documento, sin nombre ni apellidos (DA 7.ª de la LO 3/2018, en relación con el art. 44 de la Ley 39/2015).
  2. Prueba también el número del pasaporte que consta en el expediente; solo si no hay ningún documento se te identifica por nombre y apellidos.
  3. Anota el CVE y descarga el PDF: permiten recuperar el anuncio y acreditan la fecha de publicación, la que abre el plazo.

El propio servicio del BOE advierte de que los anuncios se consultan en el buscador durante tres meses; después solo se recuperan con el CVE, desde «Mis anuncios de notificación» o en Mis notificaciones de la Carpeta Ciudadana.

Cómo enviar documentos a extranjería y contestar un requerimiento

Los documentos se aportan por el canal del expediente, nunca por correo electrónico a la oficina: por la aportación de documentación de Mercurio, por el registro electrónico de la sede o en una oficina de registro con cita previa. Si un obligado a relacionarse electrónicamente presenta en papel, se le requiere y la fecha válida pasa a ser la de esa subsanación (arts. 14.2 y 68 de la Ley 39/2015).

  • Número de expediente completo, como aparece en la notificación o en Mercurio.
  • Quién presenta y, si actúa un representante, su acreditación.
  • Referencia al requerimiento y a su fecha de notificación.
  • PDF legible, con traducción jurada y apostilla si el documento es extranjero, salvo exenciones.
  • Justificante de registro: la prueba de que contestaste en plazo.

El plazo para contestar no es siempre el mismo, y confundirlo es caro. La regla general del art. 68 de la Ley 39/2015 es de diez días hábiles, ampliables hasta cinco más; pero el Reglamento de Extranjería permite a la oficina señalar un plazo de hasta quince días en arraigo (art. 130.3) y en familiar de persona con nacionalidad española (art. 97.6) del RD 1155/2024: cuenta el que figure en el propio requerimiento. Si viene de nacionalidad por residencia, son tres meses (art. 10.2 del RD 1004/2015): lo vemos en el requerimiento de nacionalidad española.

Qué hacer si la notificación trae una denegación o si no llega nada

Con una denegación hay dos caminos y los dos empiezan el día siguiente a la notificación. La reposición es potestativa: un mes si el acto es expreso, y se resuelve en otro mes (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015). El contencioso-administrativo puede interponerse directamente: dos meses si el acto es expreso y seis si es presunto (art. 46.1 de la Ley 29/1998); frente al silencio, además, la reposición cabe en cualquier momento (art. 124.1). Las resoluciones sobre residencia y trabajo, visados, sanciones y expulsiones ponen fin a la vía administrativa (DA 9.ª del RD 1155/2024), así que no cabe recurso de alzada; se exceptúan la denegación de entrada y la devolución, que no agotan la vía, y las autorizaciones de la Ley 14/2013 que tramita la Unidad de Grandes Empresas, donde procede la alzada (art. 76.1).

Plazos clave en un expediente de extranjería
SituaciónPlazoNorma
Notificación electrónica no abiertaDiez días naturales desde la puesta a disposiciónart. 43.2 Ley 39/2015
Reposición (potestativa)Un mes si el acto es expresoarts. 123-124 Ley 39/2015
Contencioso-administrativoDos meses si es expreso; seis si es presuntoart. 46.1 Ley 29/1998
Sin resolución expresa: regla generalTres meses: silencio desestimatorioDA 1.ª LO 4/2000; DA 8.ª RD 1155/2024
Sin resolución expresa: familiar de español y reagrupaciónDos meses: silencio desestimatorioarts. 97.6 y 68.6 RD 1155/2024
Prórrogas, renovaciones y larga duraciónTres meses: silencio estimatorioDA 1.ª.2 LO 4/2000
Modificación de limitación territorial o de ocupaciónUn mes: silencio estimatorioDA 1.ª.3 LO 4/2000
Autorizaciones de la Ley 14/2013 (UGE)Veinte días: silencio estimatorioart. 76.1 Ley 14/2013
Subsanación: arraigo y familiar de españolEl que fije el requerimiento, hasta quince díasarts. 130.3 y 97.6 RD 1155/2024

Si no llega nada, el problema no es la notificación: es el silencio. Transcurridos tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, se entiende desestimada (DA 1.ª de la LO 4/2000 y DA 7.ª y 8.ª del RD 1155/2024), aunque hay procedimientos con plazo propio: dos meses en familiar de persona con nacionalidad española (art. 97.6) y en reagrupación (art. 68.6 del RD 1155/2024). El silencio es estimatorio en prórrogas de residencia, renovaciones de trabajo y larga duración (tres meses, DA 1.ª.2), en la modificación de limitación territorial o de ocupación (un mes, DA 1.ª.3 de la LO 4/2000) y en las autorizaciones de la Ley 14/2013 (veinte días, art. 76.1): ver el silencio administrativo en los trámites de extranjería.

Lo que vemos en el despacho

Hay un patrón que se repite al revisar expedientes ajenos: el aviso de cortesía fue a un correo antiguo y la resolución se dio por notificada sola. Lo primero no es discutir la notificación, sino fijar tres fechas —resolución, puesta a disposición y acceso— y ver si el plazo sigue abierto: es lo que comprueba un abogado de extranjería en Madrid antes de recurrir. Con revisión periódica de la Carpeta Ciudadana y justificante de cada escrito, una notificación de extranjería que llega mal se detecta con margen para recurrir.

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Errores frecuentes que dejan una notificación sin abrir

Errores frecuentes que cuestan el expediente

  • Esperar el aviso por SMS y no entrar en la sede: Sin acceso en diez días naturales desde la puesta a disposición se tiene por rechazada (art. 43.2 de la Ley 39/2015).
  • Mudarse sin comunicar el cambio de domicilio en el expediente: Los intentos postales fallan y la notificación acaba publicada en el BOE (art. 44 de la Ley 39/2015).
  • Aplicar a todo requerimiento el plazo general del art. 68 de la Ley 39/2015 sin leer el que fija la notificación: En arraigo y en familiar de persona con nacionalidad española vale el plazo que señale el propio requerimiento, que puede ser de hasta quince días (arts. 130.3 y 97.6 del RD 1155/2024); cuenta el que figure en la notificación.
  • Perder el CVE del anuncio del BOE: Cuando sale del buscador, recuperarlo exige ese código o «Mis anuncios de notificación».

Preguntas frecuentes

¿Cómo ver una notificación de extranjería?

Entra con certificado, DNIe o Cl@ve en la DEHú o en la Carpeta Ciudadana y abre la notificación puesta a disposición; si resuelve una Subdelegación del Gobierno, también está en Mercurio. El acceso queda registrado con su hora.

¿Cómo puedo enviar documentos a la extranjería?

Por el registro electrónico de la sede o por la aportación de documentación de Mercurio, con el número de expediente; también en una oficina de registro con cita previa. Quien representa a un obligado usa la vía electrónica (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

¿Qué es una notificación postal de extranjería?

Es la que se entrega en papel en el domicilio del expediente. Puede recogerla cualquier persona mayor de catorce años que acredite su identidad; si nadie está, se repite una vez en hora distinta en los tres días siguientes (art. 42 de la Ley 39/2015).

¿Cómo se accede a las notificaciones electrónicas de la DEHú para extranjería?

La DEHú es la dirección electrónica habilitada única: se entra con certificado, DNIe o Cl@ve y reúne las notificaciones de todos los organismos. Si la vía electrónica es obligatoria o la elegiste, pasados diez días naturales desde la puesta a disposición sin abrirla se entiende rechazada (art. 43.2).

¿Qué plazo tengo para recurrir si me notifican por el BOE?

Desde el día siguiente a la publicación del anuncio. Si el acto agota la vía administrativa (DA 9.ª del RD 1155/2024), un mes para la reposición y dos para el contencioso (art. 124 Ley 39/2015; art. 46.1 Ley 29/1998), sin alzada. Cabe alzada en denegación de entrada, devolución y autorizaciones de la UGE (art. 76.1 Ley 14/2013).

Sobre el autor

Abogado de extranjería · Colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS)

Abogado colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y cofundador de Es Abogado Extranjería, con despacho en Madrid y Sevilla. Lleva más de diez años de ejercicio en extranjería y nacionalidad española y asume los expedientes de mayor complejidad: denegaciones de visado y de residencia, recursos administrativos y contencioso-administrativos, órdenes de expulsión y expedientes de nacionalidad. Firma y revisa las guías jurídicas de esta web y comprueba que cada afirmación normativa remite a su fuente oficial.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
  2. LO 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544)
  3. RD 1155/2024, Reglamento de Extranjería (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
  4. Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718)
  5. Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074)
  6. LO 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673)
  7. RD 1004/2015, Reglamento de adquisición de la nacionalidad española por residencia (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12047)
  8. Notificaciones electrónicas (sede electrónica de las Administraciones Públicas) (https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/notificaciones_electronicas)

Última revisión normativa: 24 de septiembre de 2026, contra Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565), arts. 14.2, 30, 40 a 44, 68 y 123-124; LO 4/2000 (BOE-A-2000-544), disposición adicional primera; RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), arts. 68.6, 97 y 130 y disposiciones adicionales séptima, octava y novena; Ley 29/1998 (BOE-A-1998-16718), art. 46.1; Ley 14/2013 (BOE-A-2013-10074), art. 76.1; LO 3/2018 (BOE-A-2018-16673), disposición adicional séptima; RD 1004/2015 (BOE-A-2015-12047), art. 10.2. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.

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